Boletín Pandemia 20/24

Comunicación 08/11/2024

Tema de interés:  PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA. APOYO TÉCNICO.
Hoy tratamos este tema acerca de las normas aplicables a quienes necesitan una protección especial, por tener su capacidad restringida.
Ha habido cambios en nuestra legislación, reformas referidas a sus derechos cuando están en condiciones de formar un juicio propio, a fin de peticionar  e intervenir en la toma de decisiones sobre cuestiones que hacen a su interés.
El Código Civil y Comercial que nos rige desde el año 2015 establece:
a) La capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial.
b) Las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.
c) La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial.
d) La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
e) La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios.
f) Deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 (trece) años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los Apoyos necesarios, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de Apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la Incapacidad y designar un Curador.
Pueden solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado;
b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado;
c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado;
d) el Ministerio Público.
Es interesante señalar que el Apoyo Técnico como se lo designa en la ley que nos rige, integra la voluntad de la persona con discapacidad, no la sustituye, tiene como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de dicha persona, para que ejerza sus derechos.
En el sistema legal anterior se designaba un Curador que contrariamente sí lo reemplazaba, al expresarse por él.
El actual es un sistema normativo cuya génesis es la promoción de la autonomía y el favorecimiento de las decisiones de las personas con ciertas discapacidades para que con los debidos mecanismos de protección,  tengan acceso a la justicia.
Ello hace al respeto de la dignidad en el proyecto de vida de toda persona y así lo encontramos en los tratados internacionales y en nuestro Código Civil y Comercial.
Los jueces evaluarán según las circunstancias y con el debido proceso y garantías, cada caso en particular.
En la jurisprudencia que más abajo menciono, la persona a quien se le había restringido su capacidad decidió ejercer por sí con patrocinio letrado, su derecho a acceder a la justicia para pedir autorización de testar y exponer sus consideraciones y preferencias para la administración de su patrimonio, lo cual le fue concedido en segunda instancia.
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Temario de Jurisprudencia:
– Derecho a otorgar testamento del discapacitado.
– En la unión convivencial no hay división de bienes.
– Régimen de comunicación paterno filial pedido por la hija.
– Condena al vendedor de un inmueble por incumplimiento frente al Escribano.
– Alimentos a cargo del estado – Derechos del niño. Insolvencia de sus familiares.
– Robo de identidad- responsabilidad bancaria. Estafas virtuales.
– El estado también responde por la violencia escolar ejercida en sus instalaciones.
– Responsabilidad del Museo Malba por el robo ocurrido en su bar. Falta de seguridad.
– Diagnóstico post afiliación. Deber de cobertura médica.
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Recientemente, en el mes de julio, se dictó una sentencia de segunda instancia autorizando a una persona con discapacidad y con Apoyo Técnico designado judicialmente, a atestar por acto público o sea por escritura, en audiencia en el juzgado, con la concurrencia del Juez y de todo el equipo interdisciplinario del juzgado.
El tribunal para ello tuvo en cuenta los artículos 12 y 13 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, art. 30 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las normas de nuestro Código vigente.
El Juez de Primera Instancia le había negado este derecho a hacer testamento, lo cual fue revocado por la Cámara de Apelaciones.
La Justicia rechazó una demanda por distribución de bienes ante el cese de la unión convivencial, dado que no existía pacto previo entre la pareja.
Las uniones convivenciales se cimientan sobre la base del principio de autonomía de la voluntad, el que permite la opción respecto a su registración o no, la elaboración de pactos integrales o parciales, sus modificaciones y hasta incluso rescisión posterior.
Se concluyó que “los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que han ingresado al momento del cese”, ya que no basta con ser cotitular de un crédito hipotecario, con gravamen sobre el bien de titularidad de la demandada, sin prueba que evidencie desembolso alguno por parte del actor en la compra del terreno, posterior ejecución de la obra ni pago de las cuotas mensuales. Tampoco se puede habilitar la vía de distribución de bienes pretendida ni su resolución a través de las normas que rigen las relaciones de familia ya que no es aplicable a la unión convivencial la “partición y liquidación” pretendidas, toda vez que resultan instituciones específicas del régimen del matrimonio, con alcances y regulación diferenciada normativamente.
Una hija demandó a su progenitor para que se establezca con él un régimen de comunicación. La justicia rechazó su pedido debido al desinterés de su padre en contactarse y relacionarse con ella, lo cual fue demostrado por su falta de concurrencia a las audiencias, falta de propuestas de un régimen determinado para ver y poder comunicarse con su hija y otras actitudes.
El tribunal consideró que sería infructuoso fijar una forma de comunicación ante la conducta indiferente y desinteresada del demandado por tener contacto con su hija. En la resolución, se invitó a la adolescente a buscar un espacio terapéutico donde pueda trabajar sobre el impacto que le genera esta situación familiar.
La comunicación paterno filial es un “derecho-deber” y “una relación bidireccional”. Esto quiere decir que requiere de la intención y la acción tanto de los hijos como del progenitor no conviviente para poder realizarse exitosamente. A la vez, implica que el progenitor que vive con los hijos fomente y no obstaculice este contacto.
También consignó la sentencia que fijar un régimen comunicacional “renovaría las expectativas” en la joven y su probable incumplimiento terminaría siendo contraproducente para su bienestar emocional y afectivo.
Se hace lugar a una demanda de escrituración contra el vendedor que, sin cumplir con lo pactado en el boleto, no entregó la documentación al notario para que llevara a cabo la operación.
No correspondía que la compradora ni el escribano interviniente lo emplazaran a entregar determinada documentación para el acto escritural, puesto que las únicas obligaciones asumidas por el actor consistían en pagar el saldo de precio al momento de la escrituración y abonar los gastos escriturarios e impuestos en esa misma oportunidad.
Se condena al vendedor a escriturar, con costas.
Frente al incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de su padre y su abuela por estar incapacitados económicamente, la Juez actuante resuelve poner a cargo del Estado el monto alimentario consistente en el 50% de un SMVM.
Cita como fundamento de su decisión los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al suscribir un tratado internacional de Derechos Humanos, como lo es la Convención sobre los derechos del Niño.
Se admite la medida cautelar solicitada por una persona a quien le robaron el DNI y lo usaron para abrir cuentas bancarias, sacar créditos y librar cheques sin fondos, por los que el banco reclamaba los pagos.
El banco debió cerrar de inmediato la cuenta corriente y la caja de ahorros que habría sido abierta a nombre del actor mediante la utilización de un ejemplar de su documento de identidad que no era el vigente a ese momento.
Se ordena al demandado el cierre de las cuentas.
Este fallo establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es responsable por los daños y perjuicios sufridos por un alumno en una escuela pública,  quien recibió una agresión física de una compañera.
El adolescente, durante el transcurso de la jornada educativa y dentro del establecimiento, tuvo una discusión con una compañera y recibió una patada, siendo posteriormente intervenido quirúrgicamente.
El GCBA “en su calidad de titular de los establecimientos educativos tiene el deber de velar por la seguridad del alumnado durante el horario que asiste a clases en las escuelas públicas, toda vez que durante éste existe un desplazamiento de la vigilancia y el cuidado en favor de sus autoridades”.
El actor relató que mientras estaba en las mesas del deck exterior del bar Ninina Bakery – ubicado dentro del MALBA – fue asaltado por cuatro personas armadas, quienes le robaron un reloj Rolex, $2.000 y lentes de sol.
Además el actor destaca que no había personal de seguridad en el lugar ni en las inmediaciones del museo.
El juez de primera instancia hizo lugar a la reparación por daño moral contra el local y su aseguradora, pero la rechazó con respecto a la Fundación Malba, en razón de un contrato firmado entre las partes, sobre la responsabilidad de la seguridad y la liberación de cualquier responsabilidad a ella.
La Sala H consideró que la responsabilidad también es imputable a la Fundación MALBA, entidad que estaba a cargo de la seguridad, y de las cámaras, siendo nula la mencionada cláusula contractual de liberación de responsabilidad.
Sancor Salud había rescindido el contrato de medicina prepaga contratado por la accionante  debido a que con posterioridad a su celebración, se le diagnosticó una enfermedad previa.
La prestadora consideró que hubo falsedad en los datos al momento de concretarse el vínculo contractual.
Sin embargo este fallo estableció que la rescisión fue injustificada.
La Justicia ordenó la reafiliación en el mismo plan y condiciones en las que se encontraban con anterioridad a la rescisión contractual, ya que la actora no mintió al momento de celebrar el contrato ni cuando completó la declaración jurada de salud respecto a su hijo.
Dos meses después a la afiliación, un especialista en neurología infantil certificó el diagnóstico, por lo que recién con el examen médico desarrollado por ese profesional se constató de manera fehaciente su discapacidad parcial permanente tipo mental, indicándole rehabilitación integral.
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Comunicación 26/09/2024

Tema de interés:  Consumidores vulnerables. Protección legal.
En las relaciones de consumo, hay una situación de desigualdad, de asimetría, entre el consumidor en su vínculo con el proveedor de productos o servicios.
Esto tiene incidencia en el poder de negociación, que disminuye  también por el desconocimiento de la materia que hace al producto o al servicio, que sólo posee el proveedor.
Hay distintas categorías de consumidores “vulnerables“, debido a la edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, culturales, económicas, que hacen que se encuentren en una situación de indefensión o desprotección para defender sus derechos cuando realizan actos de consumo contratando con proveedores.
Es esta circunstancia que los hace más sensibles, vulnerables y a veces “hipervulnerables“.
La ley protege esta situación de “desventaja” tanto en el derecho nacional como en el  internacional.
Es por ello que se han constituido legalmente, tribunales  y procedimientos especiales para los reclamos de los consumidores, así como normativas específicas.
Además, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial vigente contiene normas por las cuales ciertas cláusulas que son válidas entre particulares en igualdad de condiciones, son consideradas abusivas al intervenir los Consumidores.
Ejemplo de ello,  cuando se trata de contratos con letra chica, contratos donde el consumidor puede ser engañado o informado solo parcial y tendenciosamente, se invalidan muchas de las disposiciones contractuales. Haberlas firmado expresamente no excluye su condición de abusivas y por lo tanto, anulables o nulas.
Es importante difundirlo porque muchas veces ignoran que por su calidad de Consumidores  y mucho mas si entran en la categoría de vulnerables,  tienen derechos especiales y una normativa protectoria especial.
Cualquier atropello, conducta o cláusula abusiva al contratar con un consumidor vulnerable, se considera un agravante especial a la hora de dictar una  sentencia que  condene al demandado.
Los numerosos fallos que están saliendo actualmente en relación al mantenimiento de la cobertura social a los jubilados  sin alterar sus precios y las condiciones iniciales,  se relacionan estrechamente con el tema acá sucintamente desarrollado; igualmente así  la Ley 26.682 que prohíbe a las prepagas aumentos de costos en razón de la edad.*
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Temario:
– Mantenimiento del plan de la obra social luego de la jubilación.
– Restitución internacional: Oposición del niño.
-Divorcio y vivienda  – Derecho de la cónyuge.
– Sucesión – Derecho habitacional de la viuda.
– Mensajes racistas en una empresa –  Condena.
– Tres progenitores para un hijo.
– Conducta agresiva. Medida de prevención.
– Reajuste en el plan de ahorro – Intereses y multas por incumplimiento.
– Condena a compañía de seguros a indemnizar suma mayor a la convenida en la póliza.
– Sentencia contra un banco por robo a un cliente en su recinto.
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MANTENIMIENTO DEL PLAN DE LA OBRA SOCIAL LUEGO DE LA JUBILACIÓN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por la peticionaria para que se mantuviera su afiliación, en las mismas condiciones que tenía antes de su jubilación, máxime por su calidad de vulnerable y la circunstancia de haber enviado carta documento rechazando la desafiliación.
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL: OPOSICIÓN DEL NIÑO:
La CSJN hizo lugar a una demanda de restitución internacional frente al pedido de un padre para que su hijo retornara a España. Aunque el menor expresó oposición, la Corte determinó que ésta no constituía un repudio genuino según la Convención de La Haya. Se consideró que el niño tiene los recursos psicológicos para afrontar el traslado, y que éste sería beneficioso para su desarrollo personal. La sentencia subrayó que la oposición del menor no era suficiente para negar la restitución.
Se rechaza la demanda promovida por el excónyuge a fin de vender el único inmueble ganancial, ocupado por la demandada y el hijo menor de edad de ambos, desde la separación, basado en el derecho de la mujer a la  atribución del hogar conyugal por vivir con un hijo menor de edad y en el interés superior del niño.
También se rechazó el pedido de fijación de canon locativo a cargo de la esposa por el uso exclusivo de la vivienda.
Los hijos del causante apelaron la resolución que otorga el derecho real de habitación a la cónyuge supérstite sosteniendo que la Jueza no se tuvo en cuenta que la viuda no se encontraba en un estado de debilidad jurídica por la muerte del causante. Había otros bienes.
Se rechaza la apelación, por el hecho de que la cónyuge supérstite sea propietaria de dos inmuebles no implica a priori, que deba resignar la ocupación de uno de ellos obligatoriamente, al no haberse comprobado un ejercicio abusivo del derecho.

MENSAJES RACISTAS EN UNA EMPRESA – CONDENA:
Por enviarle mensajes racistas a una compañera de trabajo, un hombre fue condenado a donar una alta suma a un hospital, iniciar un tratamiento psicológico y realizar un curso sobre varones y masculinidades.
Una trabajadora de nacionalidad extranjera recibía de su compañero mensajes por WhatsApp con expresiones violentas y xenofóbicas, como: “realmente te pegaría un tiro en la frente”, “no hay que dejarlos entrar a ustedes”, ”habría que matarlos”. Todos haciendo referencia a la nacionalidad de la denunciante.
TRES PROGENITORES PARA UN HIJO:
Un Tribunal de nuestra Justicia admitió un planteo de triple filiación. El fallo además dispuso que la mujer involucrada podrá usar los apellidos de su progenitor de crianza y, en segundo lugar, el de su padre biológico.
La actora a los 29 años se enteró que su padre de crianza no era su progenitor biológico;  inició una demanda para ser declarada hija de su padre biológico; pero conservando el apellido con el que ha sido reconocida durante toda su vida.
El progenitor de crianza argumentó que su hija inició la acción en su contra únicamente porque el sistema normativo argentino impide que una persona tenga más de dos vínculos filiales; pero aseguró que, durante toda su vida, se dispensaron trato familiar.
Ante esta situación el Tribunal consideró a ambos como padres, ordenando que así sean inscriptos.
Una disputa entre linderos del un terreno derivó en la intervención de la Justicia decretando una medida cautelar para que “cesen las agresiones”.
No admitir una cautelar peticionada por los actores, consistente en ordenar a los demandados a abstenerse de invadir, perturbar, agredir y amenazar al personal que se encuentra trabajando en la propiedad sería incumplir el principio general del derecho de prevención del daño (art. 1710. CCCN que dispone el deber de prevención del daño de toda persona, adoptando de buena fe las medidas razonables para evitarlo o disminuir su magnitud).
Se ordenó reajustar las cuotas de un plan ahorro y se sancionó a Volkswagen y a la concesionaria por Daño Punitivo, por el cambio de modelo de un vehículo y las posteriores subas exorbitantes de las cuotas.
Se analizó el plan de ahorro y el contrato conexo suscripto, y se realizó una interpretación con acento en la protección constitucional del consumidor.
El vehículo fue entregado en 2020, habiendo sido ese modelo suprimido sin existencia de uno similar y se aplicaron unilateralmente incrementos financieros exorbitantes, sin aviso ni información adecuada previa y con deficientes respuestas del agrupamiento empresario ante los reclamos de la parte más débil en la relación de consumo.
En un de incumplimiento contractual de un contrato de seguros del automotor, la Justicia condenó a la aseguradora en 1° y 2° instancia a pagar suma mayor a la de la póliza.
La aseguradora interpone un recurso de inaplicabilidad de ley y la Fiscal General sostuvo, que no es procedente el argumento invocado por el actor, que su obligación de indemnizar tenga como límite la suma prevista en la póliza con más sus intereses, cuando se acreditó que tal límite no cubría plenamente el valor del interés asegurado, por haber aumentado el mismo durante la mora.
Destacó que se apreciaba como “abusiva” la posición, ya que “no sólo dilataba el pago del siniestro, sino que además pretendía no alterar con el paso del tiempo el valor de las sumas aseguradas”, todo lo cual afectaría los principios de equidad y buena fe, favoreciendo el enriquecimiento sin causa.
En la sucursal del Banco Comafi de la localidad de Wilde,  mientras el esposo estaba en la ventanilla de la caja percibiendo su jubilación, ingresan a la entidad delincuentes que sujetan por detrás a su esposa, apuntándole con un arma de fuego; desvaneciéndose ella,  los malvivientes se apropian de sus pertenencias, siendo posteriormente trasladada en ambulancia debido a las lesiones sufridas.
Por tal motivo, el banco debe indemnizarlos porque el ataque ocurrió dentro de una sucursal, basado en la obligación del banco de brindar seguridad y en la Ley de Defensa del Consumidor, por daño material (valor de lo robado), psicológico y gastos de tratamiento; daño moral (sufrimiento) y gastos médicos y farmacéuticos.
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Comunicación 06/09/2024

Tema de interés:
Nuestra ley vigente establece que cuando fallece el cónyuge en caso de haber hijos, respecto a los bienes propios éste hereda igual que un hijo más.
Se entiende por bienes propios los habidos antes del matrimonio y los recibidos por donación o herencia.
El cónyuge supérstite no tiene participación alguna en la división de los bienes gananciales (50 % del total) del causante prefallecido.
Es decir que si los bienes del acervo hereditario lo forman un inmueble ganancial y un campo  (propio) recibido por herencia, el viudo o viuda heredará en el campo un porción igual a los hijos y de los bienes gananciales le corresponderá su mitad por haber integrado la sociedad conyugal, mas no le corresponderá parte alguna del 50% de la casa, que le corresponderá sólo a los hijos por partes iguales.
En caso de sobrevivir sólo el cónyuge y los padres del causante, al primero le corresponde la mitad de la herencia.
Si no hubiera descendientes ni ascendientes, hereda el viudo o viuda la totalidad del acervo hereditario, excluyendo a los colaterales (hermanos y primos).
En caso de haber estado separado de hecho del causante, sea por divorcio o cese de la convivencia sin voluntad de unirse, así como por una decisión judicial que implique dicho cese, el cónyuge supérstite no hereda ya que pierde su vocación hereditaria.
La circunstancia  de no haber voluntad de unirse, se demuestra por hechos objetivos como por ejemplo la obtención de la nacionalidad en otro país y su radicación en él, la convivencia con otra pareja o por cualquier otra circunstancia que pueda ser acreditada en este sentido.
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Temario:
– Venta en pozo – Fideicomiso – Estafa.
– Derecho del niño al esparcimiento – Autorización judicial.
– Despido de un empleado por infidelidad.
– Deber alimentario antes del nacimiento.
– Cámaras ocultas  y control de empleados. Condena al empleador.
– Reclamo entre hermanas. pago de alquiler por uso del inmueble de la sucesión.
– No es el papá biológico pero da su apellido y paga alimentos.
– Aerolínea responsable por cambios en los vuelos.
– Examen preocupacional no obliga al empleador a contratar personal.
– Convivientes – Separación de hecho.
Se condenó a 3 años de prisión efectiva a un contador público por vender un departamento, que ya había vendido “en pozo” a otra persona. El profesional era fiduciario, su administrador y representante del fideicomiso a cargo del emprendimiento.
También se le aplicó una multa porque su accionar lo cometió “con ánimo de lucro”.
Se analiza que su conducta  fue dolosa, con la intención de recepcionar el precio de U$S 160.000 en su beneficio exclusivo.
DERECHO DEL NIÑO AL ESPARCIMIENTO – AUTORIZACIÓN JUDICIAL:
La actora ha intentado de manera extrajudicial que el progenitor de su hijo le otorgue la autorización de viaje para que asista a jugar al fútbol conjuntamente con sus compañeros de escuela. Además manifiesta que el padre hace más de 9 años que no tiene contacto con su hijo y que vive en otra provincia de la Argentina.
Con fundamento en la protección de los Derechos del Niño y en el propio deseo de “Demian” cuando en audiencia relata su voluntad y ganas de participar juntos con sus compañeros en el encuentro deportivo, se otorgó el permiso para que pueda salir del país, ponderando el derecho de los menores al esparcimiento y recreación.

Convalidaron un despido con causa de un trabajador con licencia por enfermedad que prestaba tareas para otro empleador.
La Cámara de Apelaciones confirmó una sentencia de primera instancia que convalidó el despido con causa (o sea justificado), de un empleado que justificaba ausencias con certificados médicos a la vez que prestaba tareas para otro empleador. Consideró que ello constituye una conducta reñida con el deber de fidelidad y buena fe.
Sentencia hace lugar a la fijación de alimentos prenatales a cargo del padre a fin de asumir todas las responsabilidades de manera solidaria, gastos y erogaciones que conlleva el embarazo, entre ellos, la obra social, los coseguros de las consultas medicas y de los estudios solicitados.
La actora manifestó que estando embarazada la convivencia comenzó a deteriorarse y se separaron. Aún separados el demandado asistía a los controles médicos y le enviaba mensajes para preguntarle como se encontraba con el embarazo pero con posterioridad cambió de actitud y le envió mensajes en donde decía que no estaba seguro del embarazo.
La actora se encontraba llevando sola el embarazo  sin  asistencia ni ayuda económica, y que sólo sus padres la asistían cuando ella se quedaba  sin dinero.
En caso de instalar micrófonos ocultos o cámaras de filmación, el dueño o responsable del establecimiento debe hacerle saber a los trabajadores que dichos dispositivos están allí.
Puede instalarse un micrófono o cámara para controlar a quienes desempeñan tareas en un determinado lugar, pero es necesario que se dé aviso de ello a los trabajadores.
Mecanismos de control -sin aviso- vulneran derechos de los trabajadores. En un caso emblemático -causa “Arroyo, Gustavo A. v. Jovis S.R.L. y otros”-, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, determinó que existe violación al derecho a la intimidad si los empleados recibieron el derecho de habitar una casa ubicada dentro de una fábrica que fue su hogar durante diecisiete años y se filmaron todos los movimientos del matrimonio y de la familia con cámaras ocultas, escuchándose además sus conversaciones telefónicas (sin aviso) durante ocho meses en una línea cuyo consumo abonaba el trabajador, todo lo cual ocurrió en el marco de una actividad desarrollada con sigilo y ocultamiento. De esta manera, el problema no está en el control que pueda ejercer en empleador sino en el respeto a la dignidad de los trabajadores y el aviso que deben dar a sus empleados.
Una mujer demandó a su hermana para que le pague el alquiler en compensación por el uso exclusivo de un inmueble de la herencia y la justicia hizo lugar a la acción, evaluando la prueba testimonial que corrobora la tenencia del inmueble por parte de la demandada.
La Cámara reajustó el valor del canon locativo en base a la pericia realizada por el tasador del valor del inmueble.
NO ES EL PAPÁ BIOLÓGICO PERO DA SU APELLIDO Y PAGA ALIMENTOS:
Se admitió la acción de impugnación de reconocimiento de filiación interpuesta por el actor pero dispuso que continúe abonando la cuota alimentaria a favor de la adolescente (en base a la figura del progenitor afín) aunque no sea su hija biológica y que mantenga su apellido, preservando el derecho a la identidad de la menor.

El fallo sostuvo que la aerolínea les cambió unilateralmente el horario de vuelo y agregó una escala. Ante el pedido de reembolso se negaron, lo que derivó en un juicio donde se la condenó  a reintegrar el costo de los pasajes, más daño moral (por haberse negado a indemnizar), emergente (daño económico: un día más de alquiler de auto, costo de estacionamiento en el aeropuerto) y punitivo (multa civil por despreciar los derechos del usuario consumidor).
Fallo confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo indemnizatorio de la actora con fundamento en el art. 24 LCT, pues consideró no acreditado que haya mediado entre las partes un contrato. Aunque la actora había completado un examen preocupacional como parte del proceso de reingreso a la empresa, esto no obligaba a la empleadora a su incorporación. Por lo tanto, al no haberse demostrado la manifestación de voluntad de la empleadora para establecer el vínculo laboral, se desestimó el reclamo.
Resulta improcedente la apelación de quien pretende que se revoque la decisión que rechazó otorgarle la mitad del inmueble sede de la residencia familiar quedando en consecuencia su totalidad en el patrimonio de la demandada ex conviviente, por cuanto nunca pudo probar que lo adquirió con dinero propio ni aportó documentos que expliciten la procedencia del dinero destinado a la transacción, resultando insuficiente la mera acreditación de la unión convivencial a los fines de lograr una modificación registral.
La unión convivencial no crea automáticamente, obligaciones recíprocas para las partes ni una comunidad de bienes en sí misma más allá de la posible titularidad en condominio de bienes inmuebles o de que ambos hayan cancelado el precio de la propiedad.
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Comunicación 27/06/2024

Tema de interés: 
Las donaciones, tan frecuentes de padres a hijos y a veces a terceros,  pueden ser dejadas sin efecto revocándolas en los supuestos que enumera la ley, o se pueden pactar con cláusulas de reversión (o sea, se estipula que se anulen volviendo los bienes o  acciones, al patrimonio del donante).
Nuestra ley vigente establece que:
En la donación se puede pactar la “reversión” (vuelven al donante las cosas donadas), sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario (o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos), fallezca antes que el donante.
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante.
Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su padre, extingue el derecho del donante.
La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
La donación aceptada sólo puede ser “revocada” (dejada sin efecto por decisión del donante) por 1) inejecución de los cargos, 2) por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, 3) por supernacencia de hijos del donante.
La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos (por ejemplo si el donatario no cumple con su obligación de brindar cuidados a su abuela).
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos ya cumplidos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos, sólo deben restituirlos al donante al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario, si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas solo personalmente por aquél.
Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste.
La acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud.
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Temario:
-Divorcio en trámite excluye de la herencia a la viuda.
– Hostigamiento entre vecinos, infracción al Código Contravencional.
– Cyberbulling. Estudiante menor de 14 años.
– Tensión en el trabajo no es mobbing.
– El empleador es responsable por incumplir la orden de retener la cuota alimentaria de su empleado.
– Contratación electrónica – hacer clic es aceptar.
– Incumplimiento de reserva de un inmueble arrepentimiento del propietario. Condena.
– Adopción considerando la identidad religiosa.
– Despido. Falta de criterio pedagógico. Despido docente justificado.
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En el marco de una sucesión se declara la exclusión de la vocación hereditaria de la ex esposa, debido a la existencia de un juicio de divorcio, que tuvo sentencia un mes después del fallecimiento del causante.
La Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas, mandó a solucionar un conflicto entre vecinos usando como herramienta la mediación judicial.
En dicha mediación, los vecinos acordaron “mutuamente no tener contacto ni mantener entre ellas ningún tipo de trato, contacto o relación, sea esta personal, telefónica, mediante redes sociales, mensaje de texto o cualquier vía existente o a crearse. En segundo lugar, debido a su condición de vecinos, para el caso de cruzarse de manera ocasional, aceptaron evitar todo tipo de diálogo, gesto o actitud que pueda resultar provocativa o desafiante”.
Se trataba de un vecino que hostigaba al adquiriente de un inmueble que tenía que hacer reformas para adecuarlo a sus necesidades. Y el vecino la insultaba, la amenazaba para que dejara de hacer ruido y molestarlo.
A raíz de esto es que la propietaria del inmueble lo denuncia ante la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas. En la resolución, la Jueza homologó el acuerdo y extinguió la acción, dado que estimó idóneo el instrumento firmado en esta etapa conciliatoria.
Una joven de 14 años que había publicado en Instagram textos difamatorios y amenazantes en relación con algunos compañeros del colegio, profesores y directivos, tuvo que afrontar un proceso judicial, que terminó resolviéndose en una mediación.
Fue calificado como ciberbullying, esto es, cuando una persona es amenazada, humillada o molestada mediante la publicación de textos, imágenes, videos o audios en medios electrónicos tales como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, entre otros.
Al tratarse de una adolescente no punible, el juzgado  derivó la causa al Centro de Mediación para que se intentara arribar a una mediación con dinámicas restaurativas.
La adolescente “está socialmente insertada y con actividades y logros acordes a su edad, alejada de las redes y con contención familiar y profesional”, según la sentencia y  consideró imprescindible que la joven “mantenga su espacio terapéutico como medio de sostén para futuras situaciones en las que pueda verse involucrada”.
La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda entablada por el trabajador por entender que, en el caso, no se logró acreditar una situación de Mobbing o acoso laboral. Así, el Tribunal recordó que no toda situación de tensión ordinaria o de conflicto entre un trabajador y su superior puede calificarse sin más como acoso moral; sino que, para su configuración, es preciso actos que afecten la dignidad o la salud psicofísica que tenga como fin desprestigiar o eliminar del cargo al dependiente. Concluyó que, en el caso, no se configuró el ilícito civil que justificaría una indemnización.
Fallo de nuestra Justicia Civil establece que el empleador vulnera los derechos fundamentales de los menores de edad, tratándose de violencia económica que perjudica los recursos patrimoniales de la mujer, el hecho de que por distintas vías como la del presente caso, se omita trabar embargo sobre los haberes del alimentante que no cumplió con sus deberes económicos de padre.
En este proceso por alimentos, resulta procedente sancionar al empleador que sistemáticamente ha incumplido con el depósito de los haberes embargados de su empleado, disponiendo la sentencia, el embargo de los activos financieros del presidente de la empresa por la suma mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida y ordenando su inscripción, en la Central de deudores del Sistema Financiero la cual funciona bajo la orbita del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de riesgo.
Fallo admite el reclamo de cobro por préstamos realizados por “canales electrónicos”.
No se puede desconocer como lo pretende el demandado, la posibilidad de que un usuario manifieste su voluntad por medios electrónicos, lo que “no sólo desconocería la normativa en la materia” sino que también “llevaría a la invalidación de la gran mayoría de los contratos que se realizan hoy día y a la par, conduciría a una limitación de la actuación de los consumidores a lo presencial o al papel”.
La Justicia en sentencia dictada en el presente año 2024, ordenó indemnizar por daño material y moral a quien reservó para la compra un inmueble y vió frustrada la operación por arrepentimiento del propietario.
Se lo condenó a abonarle el doble del importe de la reserva en dólares (U$S 16.200) con más $ 1.840.000 por daño moral.
Un juzgado declaró el estado de adoptabilidad de un niño de 11 años porque la vinculación con la madre era inviable, habiéndose intentado la misma en forma virtual con resultados negativos en el niño.
Estando en condiciones de avanzar con la adoptabilidad, debía respetarse el derecho a la identidad judía del niño, en resguardo de su interés superior, en la selección de la familia pretensa adoptiva, lo que así fue solicitado por el menor que buscaba que su nueva familia “respete el judaísmo”, sin llegar a ser ortodoxos.
“…la adopción de un niño judío por una familia de esa religión está  fundamentada en las escrituras y las enseñanzas talmúdicas, asegurando la preservación de la identidad, la continuidad comunitaria y el cumplimiento de los valores y las leyes del judaísmo…”.
Docente que decide transmitir la película “El Efecto Mariposa” a alumnos de 4to y 5to grado. Queja de los padres, reunión con el cuerpo directivo y despido justificado en falta de criterio pedagógico.
Demanda que cuestiona la justificación del despido. Rechazo en primera instancia. Confirmación del rechazo en la Cámara.
La película reproducida contenía material que está calificado para personas mayores de 18 años de edad con advertencias de contenido: “violencia, consumo de alcohol, consumo de tabaco, lenguaje malsonante, contenido sexual”. Falta de autorización de las autoridades del instituto educativo. Reconocimiento del hecho. Resulta abstracto analizar la ausencia de antecedentes disciplinarios ante la gravedad del hecho atribuido. La docente era responsable y debía saber el contenido de la película que iba a reproducir en la hora bajo su cuidado. En tal rol, cuanto menos, le correspondía oponerse a su reproducción o requerir autorización a sus superiores a los fines de salvaguardar su disconformidad.
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Comunicación 06/05/2024

CABA, 6 de Mayo de 2024.
Estimados clientes, nos encontramos nuevamente  con noticias  actualizadas de Jurisprudencia en varios temas y uno de ellos  que ocasionó mucha inquietud como lo fue, el aumento exorbitante de las cuotas de las Prepagas.
Saludo afectuosamente a todos ustedes. Dra. Nydia Z
Tema de interés: Prepagas
Atento a la importancia e inquietudes recibidas en nuestro Estudio Jurídico,  les hago llegar en estas líneas, cómo es el régimen legal que en estos días se ha impuesto a las prepagas en relación a los aumentos y a lo percibido demás en meses anteriores.
Además de la explicación, les envío el vínculo con una página en la cual consignando el monto abonado por cada uno, ella les calcula cuál es el monto que corresponde pagar conforme la inflación acumulada.
Creo que es una información que será de utilidad, siendo que en caso de transgresión por parte de las prepagas en cumplimentar esta normativa, pueden ser denunciadas en los teléfonos, mail o página que constan en este texto.
La preocupación de todos nosotros como ciudadanos, se conecta con la protección, el seguro de nuestra salud y a poder afrontar el pago del mismo, sin excesos indebidos.
Por otra parte, no nos olvidemos que este servicio de salud, así como el de educación, el de propiedad, el derecho a una vida digna y otros están avalados por nuestra ley suprema, la Constitución Nacional.  **
En el link de esta página pueden sacar los valores simplemente poniendo el valor inicial y la fecha:
** Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
 
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Temario:
 
– Interés superior del niño – No viajará al exterior. Mantener el centro de vida del menor con su padre.
– Divorcio. Compensación económica a la mujer.
– Hermana debe pagar cánon por el uso del inmueble sucesorio.
– La cuota alimentaria debe fijarse en porcentajes.
– Indignidad desestimada – No se deshereda.
– Contrato de locación – Mejoras no autorizadas.
– Alimentos entre hermanos ante el fallecimiento del padre.
– Derecho a la imagen. Fiesta y fotos de menores.
La Cámara Civil revocó la sentencia que autorizó al niño a viajar con su madre por un año a España basado en que el centro de vida del niño estaba en este país; en que el menor y su padre mantienen un régimen de vinculación frecuente, organizado y sostenido y que la relación parental se irradia a la familia extendida del progenitor; la Jueza no analizó si su decisión vulnera el derecho humano a la “coparentalidad”.
Procedencia de una demanda de compensación económica a favor de una mujer que relegó su carrera profesional mientras su marido se dedicaba a la diplomacia, y, a quien el divorcio le generó un desequilibrio patrimonial.
Una mujer demandó a la hermana para que le pague el alquiler en compensación por el uso exclusivo de un inmueble de la herencia. Se hizo lugar a la fijación de un cánon locativo sobre el 43% que le correspondía a la heredera sobre el inmueble.
Una niña recibía $ 4000 de cuota alimentaria desde 2018 sin actualización. La Jueza actualmente estipuló que es conveniente que las prestaciones alimentarias sean fijadas en porcentajes y no en sumas fijas a fin de evitar una devaluación del monto a pagar y evitar que el alimentado se vea compelido a iniciar frecuentes incidentes de aumento de prestación alimentaria.
En casos de trabajo registrado, que es el caso de este progenitor, fijó el porcentaje en el 25% de los ingresos, más el costo de la cobertura de salud, y en casos de trabajo no registrado, el 35% del salario mínimo vital y móvil.
Siendo la indignidad una de las causales por la cual un heredero forzoso queda excluido de la herencia, la esposa en 2° nupcias promovió demanda de exclusión de vocación hereditaria por indignidad, contra los dos hijos del causante, en base a que maltrataban a su padre, hechos que no se pudieron demostrar ni probar, se rechaza la demanda.
Se condena solidariamente a los inquilinos a abonar a la dueña en el término de diez días la suma correspondiente en concepto de reparación en el inmueble, honorarios de escribano, alquileres adeudados y lucro cesante.
Se han constatado desperfectos e innovaciones introducidas en el inmueble por parte de la locataria, de las que no consta la debida autorización; ello así, a partir de su incumplimiento es que nace el derecho de la actora a reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le ocasionó.
La Cámara de Trenque Lauquen revocó una sentencia y admitió la cuota alimentaria provisoria del 65% de un SMVM a favor del hermano menor que debía ser pagada en forma conjunta por sus cinco hermanos ante el fallecimiento del progenitor.
Un portal de noticias deberá indemnizar a los invitados de un casamiento por publicar una fotografía  -donde aparecían menores de edad- para ilustrar una nota periodística vinculada al casamiento de un barra brava.
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Comunicación 13/03/2024

CABA, 13 de Marzo de 2024.
Estimados clientes, retomamos en este año bisiesto, nuestras comunicaciones de actualización en temas jurisprudenciales que me parecen importantes para su conocimiento, ya que ensanchan nuestro conocimiento en este área especial de la cambiante realidad que vivimos. Muchos temas son abarcados en nuestros Tribunales, que afectan nuestra vida o la de nuestras relaciones en forma directa o indirecta.
Sobre ellos es que realizo esta selección para enviarles este material.
Afectuosamente, Dra Nydia Z.
Tema de interés: Divorcio
El tema de hoy es el Divorcio y sus efectos: la división de bienes, los derechos del o de la cónyuge a seguir viviendo en el hogar conyugal, su derecho a una compensación económica.
Qué es lo que dice nuestra ley a partir del 2015 en que se sanciona nuestro nuevo Código Civil y Comercial hoy vigente:
1) División de bienes:
A la hora de un divorcio (también es así cuando se trata de una sucesión y se evalúa qué bienes son gananciales e ingresan al acervo hereditario del cónyuge fallecido, ya que los bienes propios están excluidos y no integran la herencia), se consideran gananciales y se dividen por mitades, los siguientes:
– los creados u obtenidos de forma onerosa durante el matrimonio por alguno de los cónyuges o por ambos, siempre que no sean bienes propios de alguno de ellos (provenientes de donación o herencia o bienes adquiridos antes del matrimonio).
– los ganados por uno o por ambos consortes durante la comunidad conyugal por hechos de azar, como lotería, juego, apuestas, o hallazgo de tesoro.
– los intereses de los bienes propios o gananciales que se devenguen durante el matrimonio, también al ser gananciales se dividen por partes iguales.
– los honorarios provenientes de la profesión de uno o ambos cónyuges.
Hay otros supuestos pero estos son los principales que siempre deben tener en cuenta.
Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer pactos que tengan sólo los objetos siguientes:
– la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
– la enunciación de las deudas;
–  las donaciones que se hagan entre ellos;
– Si optan por  el régimen de ganancialidad o de separación de los patrimonios.
Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública y deben anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por acuerdo de los cónyuges. Este convenio puede ser otorgado después de un año de aplicación del régimen patrimonial anterior.
2) Atribución:
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias para acoger la petición:
– el estado de salud y edad de los cónyuges;
– la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;
– la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;
– los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Ese derecho de atribución al uso de la vivienda termina en caso de:
– cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
– cumplimiento del plazo fijado por el juez;
– comisión de un delito doloso; maltrato; entre otros.
3) Compensación Económica:
El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
En igual forma se tiene este derecho en las uniones convivenciales de más de 2 años, estén o no inscriptas en un registro la convivencia.
Cuando dicha compensación la fija el Juez, a falta de acuerdo entre las partes, el sentenciante tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
– el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
– la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
– la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
– la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;
– la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
– la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado.
En este último caso, quién abona el canon locativo.
Temario:
– Salud- Hacen lugar a amparos para retrotraer el aumento del precio de la cuotas.
– Bajan intereses de las condenas laborales.
– Corte Suprema de Justicia frena intereses en juicios laborales.
– Alimentos entre cónyuges en el divorcio.
– Herencia de hermanos.
– Sucesión: los sobrinos de cónyuge no heredan.
– Nulidad de donación por fraude a acreedores.
– Despido de encargado de edificio por pérdida de confianza.
– Booking debe indemnizar por no efectuar devolución de una cancelación de reserva.
– Ex pareja paga alimentos de la menor.
La prepaga del Hospital Italiano deberá retrotraer los aumentos en las cuotas de sus planes de salud a 120 afiliados que se presentaron en la Justicia en reclamo por los incrementos anunciados tras el mega decreto que desregula la salud.
Los efectos se extienden a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, “con aumentos de cuota similares”. La decisión rige hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la causa.
Tras analizar el planteo de un jubilado, la justicia suspendió la aplicación de los artículos del DNU 70/2023 que autorizaban el aumento libre de precios a la prepaga SIMECO ya que la cuota mensual superaba ampliamente el monto recibido por jubilación de Anses.
Se ordena la readecuación de la cuota y autorizándose a incrementar el valor del plan conforme lo establece la Superintendencia de Salud.
Sentencia muy reciente de 2° instancia del fuero laboral introdujo los fundamentos del DNU 70/2023, a pesar que el capítulo laboral no está vigente, para disminuir los intereses en una sentencia que fue favorable a  un trabajador. Dichos intereses se los consideró abusivos.
Por otro lado la Corte Suprema de Justicia emite fallo poniendo un freno a los intereses y ordenando disminuirlos porque su aplicación carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia ya que excedían el 7000% del capital original.
En virtud de los principios de solidaridad familiar y de igualdad de los esposos, atendiendo la edad de la actora, la escasa posibilidad de una mayor inserción laboral y procurando un equilibrio entre los esposos en función de los roles que cada uno desempeñara durante la unión matrimonial, debe admitirse en un divorcio  la pretensión de la actora de percibir una cuota alimentaria para sí.
Se decidió en fallo del fuero Civil, que después de 20 años prescribe el derecho de un heredero a aceptar la herencia.
Heredera apela el decisorio de primera instancia que dispuso ampliar la declaratoria a favor de uno de sus hermanos.

El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de 20 años desde que la sucesión se abrió. Desde la apertura del sucesorio sólo la actora concurrió a hacer valer sus derechos como hija de la causante. Frente a la notificación de la apertura del proceso el demandado guardó silencio. Recién se ha presentado a invocar sus derechos luego de 20 años de la apertura de la presente causa.

No se hereda al tío político.
Ante la muerte de la Sra. D le sucede únicamente su esposo T. y ante la muerte de T. la herencia se reputó vacante.
Los colaterales (en este caso las sobrinas) ocupan el tercer orden de los parientes consanguíneos y reciben la herencia en cuarto lugar, puesto que son desplazados por el cónyuge, pero tiene prioridad y excluyen al Fisco, siempre que sean colaterales sanguíneos
DONACIÓN ANULACIÓN:
Se anula la donación que hizo un padre a sus hijos, al resultar una maniobra simulatoria con el fin de que la parte del inmueble que iba a recibir en herencia uno de ellos,  no fuera embargada por sus acreedores.
Se rechazó la demanda de despido porque se logró probar que el empleado espiaba por la cerradura de varios departamentos del edificio.
Tareas de los encargados de edificios que se desarrollan en un ámbito de alta privacidad y reserva, y sus funciones requieren de un comportamiento íntegro y confiable.
Se condena a la plataforma de alojamientos Booking por la cancelación de una reserva hotelera y la falta de respuesta a los viajantes. La sentencia hace lugar al pago de daño punitivo y daño emergente.
Booking colocó a la consumidora en una grave situación de incertidumbre e indefensión que encontró debida respuesta luego de más de dos años de litigio.
EX PAREJA  PAGA ALIMENTOS DE LA MENOR:
Basado en el concepto de “socioafectividad” se condenó a un hombre a abonar la cuota alimentaria de una menor, con la que no mantiene ningún vínculo biológico, ya que es sobrina de quien había sido su pareja.
El hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, “contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña”.

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Comunicación 14/12/2023

CABA, 14 de Diciembre de 2023.

Estimados clientes, ya cerca de fin de año les hago llegar este último mail de 2023, con un poco más de información actualizada sobre Jurisprudencia en nuestro país de diversos temas, aprovechando para desearles a todos una Feliz Navidad y Año Nuevo; también buenas y saludables vacaciones.

Volveremos a enviarles estas Comunicaciones a partir del mes de Marzo de 2024.

Les envío un cálido saludo y me despido de Uds hasta el próximo año, Dra Nydia Z.

Tema de interés: Renegociación de Contratos.

Atento los profundos cambios económicos y financieros sucedidos en nuestro país, así como su incidencia desequilibrando las obligaciones contractuales pactadas en otras condiciones de mercado y financieras, con base en la Teoría de la Imprevisión prevista en nuestro Código Civil y Comercial, se pueden efectuar negociaciones extrajudiciales para lograr reajustes de las obligaciones recíprocas y si no se llega a un acuerdo en etapa de Mediación o antes aún, los planteos en la Justicia pueden tener sobrada justificación, como sucedió  en casos pasados.

Esto es  y fué así, aún en contratos con “Cláusula  de Renuncia a Invocar la Teoría de la Imprevisión”, debido al impacto y a la extrema imprevisibilidad de los acontecimientos.

En numerosas oportunidades profesionalmente hemos ayudado a nuestros clientes que lo necesitaron, a recuperar en los acuerdos el equilibrio económico perdido.

Este planteo no es aplicable sólo al área de los contratos, sino también al campo de las obligaciones de pagar deudas o compromisos en dólares o en otras monedas extranjeras y en supuestos de División de Bienes en los Divorcios, en las Particiones de Herencias así como en Pactos Sucesorios.

En definitiva, se trata entonces de llegar a una solución transaccional cuando puede verse afectado el equilibrio existente al momento de la celebración del acto jurídico durante la ejecución del mismo, por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes y también al riesgo inherente al negocio.

Cuando en un contrato se desequilibran las obligaciones de las partes por causas ajenas a ellos (por ejemplo por una gran devaluación imprevista, una guerra, un terremoto, etc) cualquiera de los contratantes puede invocar esta herramienta jurídica que nos brinda el Código Civil y Comercial vigente en su Art. 1091, para revisar y reajustar el contrato a través de una negociación que encuentre una salida para volver al equilibrio inicial de la contratación, dando también derecho a solicitar la finalización del vínculo contractual si no se encuentra un acuerdo entre las partes, en los términos del reajuste.

Ejemplos ya vividos son los casos del Rodrigazo y del Corralito, durante los cuales muchos contratos fueron reajustados para que una de las partes no sufriera sola en forma inequitativa e injusta, un perjuicio derivado de circunstancias externas.

Entonces se aplicó el “principio del esfuerzo compartido”, revisando y reajustando las obligaciones de ambas partes para que no sufriera el menoscabo sólo una de ellas.

Es frecuente incorporar a los contratos una cláusula que dice que “los firmantes renuncian a invocar la teoría de la imprevisión”, pero sin embargo la jurisprudencia estableció que dicha renuncia es relativa y puede ceder frente a circunstancias extraordinarias imposibles de prever en el aquí y ahora, aunque se emplee el máximo de cuidado  y análisis situacional al celebrar el negocio.

En conclusión, no siempre lo escrito en un contrato es inalterable ya que frente a circunstancias como las mencionadas es posible su revisión y reajuste, con esta herramienta legal.

Y en su caso, de no llegarse a un acuerdo, se puede pedir la resolución del contrato, sin deber de resarcir al cocontratante.

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Temario:

– Contrato de mutuo o préstamo – Reajuste (Imprevisión).

– Renta compensatoria por uso del ex hogar conyugal.

– Mantener la cobertura médica de la ex hasta la división de bienes.

– Sucesiones – última voluntad del testador.

– Rechazan demanda de banco contra fiadora.

– Un banco y un estudio de cobranzas deberán indemnizar a un consumidor por hostigamiento.

– Levantan cepo para pagar alimentos en dólares.

– Banco paga daños inmateriales a jubilada, por estafa virtual de su cuenta.

– Deudor moroso en el pago de alimentos.

– Compensación económica: $14.000.000 a favor de una mujer que a raíz de la ruptura del matrimonio sufre un desequilibrio económico.

– Daños a bailarina a cargo del dueño del teatro y el titular de la academia.

– Guarda de adolescente otorgada a la tía.

– Prohíben la entrada a los eventos deportivos de un club a un padre que incumple la cuota alimentaria.

CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO – REAJUSTE (IMPREVISIÓN):

El proceso inflacionario ha tenido la característica de aumentar de modo desproporcionado o inequitativo las diferentes variables y a partir de allí, la excesiva onerosidad sobreviniente del crédito para la actora deviene evidente.

Se erige como imprevisible que el mencionado proceso haya generado una brecha de gran magnitud entre la evolución de sus ingresos y los restantes guarimos (cotización de UVA, tasa de inflación, cotización del dólar, etc.).

La deudora pudo efectivamente prever la presencia de datos inflacionarios durante la vida del mutuo en base a su experiencia personal (mujer de más de 40 años a la fecha de otorgamiento del crédito), pero resulta altamente improbable que haya podido vaticinar que este proceso iba a dejarla en una posición ostensiblemente desmejorada en la relación ingresos – gastos.

Consecuencia de ello deviene necesaria la readecuación de los términos contractuales.

RENTA COMPENSATORIA POR USO DEL EX HOGAR CONYUGAL:

La Cámara Civil utilizó el índice de la ley de alquileres para actualizar el valor de la renta compensatoria que un hombre debe recibir de su expareja,  por el uso de la vivienda.

Cualquiera de los ex cónyuges puede solicitar durante el estado de indivisión post régimen, una contraprestación por el uso y goce excluyente del inmueble, o bien por el uso y goce en medida mayor o calidad distinta a la pautada. Es justo y corresponde que así sea, considerando el proceso inflacionario de nuestro país.

MANTENER LA COBERTURA MÉDICA DE LA EX HASTA LA DIVISIÓN DE BIENES:

Un fallo civil condenó a un hombre a mantener la cobertura de medicina prepaga de su ex esposa, hasta que se produzca la división de bienes y no sólo el divorcio.

Los magistrados ponderaron el principio de la buena fe, basado en un contrato firmado por las partes, de liquidación de bienes de la sociedad conyugal que da cuenta de que la intención de ambas partes había sido la de condicionar la cobertura de medicina prepaga hasta el momento de la división de bienes, hecho que aún no sucedió.

SUCESIONES – ÚLTIMA VOLUNTAD DEL TESTADOR:
Si el causante otorgó testamento ológrafo en pleno uso de sus facultades mentales durante su internación hospitalaria, revoca al anterior testamento formalizado en escritura pública.

El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión, y la facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.

RECHAZAN DEMANDA DE BANCO CONTRA FIADORA

Rechazan demanda contra una mujer que firmó como garante principal por las deudas bancarias de su pareja.

Corresponde rechazar del recurso de queja interpuesto por una entidad bancaria contra la decisión de sobreseer a una mujer que firmó como garante principal por las deudas bancarias de su pareja, sin saber que el hombre estaba a un paso de la quiebra y sin ser informada por el banco sobre los graves alcances que tenía el contrato de fianza.

Hubo falta de información previa y asesoramiento por parte de la demandada sobre posibles riesgos, la desproporción entre los contratantes, la discrepancia entre las obligaciones reclamadas y la fianza establecida, la coincidencia temporal entre la firma de la fianza y el de la asunción de gran parte de la deuda y la ambigüedad de las cláusulas del contrato, fueron argumentos que justificaron el rechazo de la demanda del banco contra la fiadora del deudor.

UN BANCO Y UN ESTUDIO DE COBRANZAS DEBERÁN INDEMNIZAR A UN CONSUMIDOR POR HOSTIGAMIENTO:
Condena a un banco y a un estudio de cobranzas a indemnizar a un consumidor por incumplir el deber de información y no brindarle un trato digno, al hostigarlo para cobrarle una deuda. Señala que, si bien las accionadas entregaron el certificado de libre deuda al contestar demanda, no brindaron la información debida porque el consumidor nunca pudo saber cómo estaba compuesta la deuda. Refiere que la entidad bancaria reconoció haber contratado estudios externos para cobrar la deuda, quienes debieron informar al actor la composición la deuda y, en consecuencia, admitió no haber informado a su deudor acerca de tal extremo. En cuanto al hostigamiento, por medio de la pericia se comprobó que el actor recibió alrededor de ciento cincuenta llamadas en un lapso de nueve meses, algo incompatible con el trato digno que merecen los usuarios y consumidores.

LEVANTAN CEPO PARA PAGAR ALIMENTOS EN DÓLARES:

Se hace lugar a un amparo donde un progenitor solicitaba que le permitan comprar dólares oficiales para cumplir una cuota alimentaria ordenada en una sentencia extranjera de Estados Unidos.

BANCO PAGA DAÑOS INMATERIALES A JUBILADA, POR  ESTAFA VIRTUAL DE SU CUENTA:

Tras comprobarse que una persona suplantó la identidad de una clienta, el Banco Patagonia deberá abonar a una jubilada una importante suma en concepto de daño punitivo y daño moral (D. MORAL es por el sufrimiento causado. D. PUNITIVO es multa civil a favor de la damnificada, por menosprecio de los derechos del consumidor).

 

DEUDOR MOROSO EN EL PAGO DE ALIMENTOS:

Se confirma la suspensión del servicio de telefonía celular a nombre del alimentante; la habilitación de nuevas líneas y el pedido de baja de las existentes; se suspendió su licencia de conducir hasta el efectivo pago de lo adeudado, y dispuso la entrega de su carnet de conductor al Tribunal, bajo apercibimiento de imponer astreintes (multa).

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA: $14.000.000 A FAVOR DE UNA MUJER QUE A RAÍZ DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO SUFRE UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO:

Existe un desequilibro económico entre los excónyuges si se coteja la situación de la actora al inicio del matrimonio y la existente a su ruptura, en forma comparativa con el desarrollo laboral individual del exesposo, y que sea producto de su propio aporte y desarrollo, quedando fuera de consideración el patrimonio propio de él.
Corresponde, en vista al empeoramiento de la situación económica de la requirente en comparación a su situación al comienzo del matrimonio, al mejoramiento de la situación del exmarido, al finalizar el mismo y a la dedicación que la señora tuvo a sus hijos y a su esposo, mantener la sentencia en cuanto a hacer lugar a la compensación económica por darse los presupuestos previstos en el art. 441 del CCivCom.

 

DAÑOS A BAILARINA A CARGO DEL DUEÑO DEL TEATRO Y EL TITULAR DE LA ACADEMIA
Las maderas del escenario se rompieron mientras una bailarina ensayaba una coreografía.
Debido a ello se le deberá resarcir la incapacidad laboral definitiva y permanente del 9% ambos, tanto el titular de la academia como el dueño del teatro.

Con este último porque el accidente sucedió en su local y debe asumir el riesgo de las cosas bajo su cuidado.

En relación al titular de la academia, su responsabilidad se funda en el vínculo contractual que las unió, el cual tiene ínsito el deber de seguridad, cuidado y precaución.

Se recepta entonces como regla que el contrato, en nuestro sistema normativo, trae aparejadas ciertas obligaciones que no se limitan a cumplir prestando el principal objeto comprometido (servicio de enseñanza); sino también, que abarca la obligación de seguridad de manera accesoria, basada en la garantía de indemnidad que se ofrece al contratante, puesto que se asume una obligación de enseñar (danza) y complementariamente de seguridad sobre sus alumnos, debiendo garantizarse su integridad física.

GUARDA DE ADOLESCENTE OTORGADA A LA TÍA.
Se otorga la guarda integral de una adolescente a su tía materna con delegación de la responsabilidad parental respecto de la joven, quitándosela a su padre por denuncia de violencia familiar contra el progenitor.

PROHÍBEN LA ENTRADA A LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE UN CLUB A UN PADRE QUE INCUMPLE LA CUOTA ALIMENTARIA:
Corresponde disponer la prohibición de ingresar a todo evento deportivo que realice el club, de renovar el carnet de socio  y de salir del país a un padre que incumple la cuota alimentaria de su hijo de manera sostenida.
Configurando una situación de violencia económica por razón del género, pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de su hijo sino que además vulnera los DDHH de su propio hijo.

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Comunicación 17/11/2023

CABA, 17 de Noviembre de 2023.

Estimados clientes, les hago llegar la presente comunicación, en este complicado momento que estamos transitando en nuestro país y en el mundo, acercándoles una vez más un poco de datos de nuestra realidad judicial, en temas que afectan nuestra vida cotidiana, con Doctrina y Jurisprudencia actuales. El conocimiento no ocupa lugar y colaboro en arrimarles una pequeña parte de él esperando les sea de utilidad.

Buen fin de semana a todos.

Tema de interés: Derecho del cónyuge supérstite a seguir habitando de por vida y en forma gratuita, el inmueble que fue hogar conyugal del matrimonio.

Antes de la vigencia del actual Código Civil y Comercial o sea antes de Agosto de 2015, se reconocía el derecho del cónyuge supérstite a seguir habitando la vivienda, el inmueble que fue hogar conyugal siempre que se dieran ciertas condiciones.

Actualmente con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se eliminaron esas condiciones y se reconoce que automáticamente con la muerte de una persona su cónyuge tiene derecho a quedarse habitando lo que fue la vivienda hogar del matrimonio, sin obligación de venderlo o alquilarlo si lo pidieran otros herederos o legatarios.

Es decir, que inclusive antes de pedir que se anote en el Registro de la Propiedad Inmueble esta circunstancia, el derecho real de habitación gratuita y vitalicia de la superviviente, es en forma automática que nace a su favor este derecho desde el fallecimiento de su cónyuge.

No obsta a este Derecho Real de Habitación de la Cónyuge Supérstite, el hecho de que en el acervo hereditario, o sea, en el patrimonio que se transmite por herencia, haya otros bienes inmuebles o que sea muy valiosa y/o grande la vivienda.

Se han eliminado esos requisitos que existían antes con el Código Civil de Vélez Sarfield.

Adjuntamos un fallo muy interesante sobre este tema.

Temario:

– Sucesión: la viuda tiene derecho a permanecer en el hogar conyugal de forma vitalicia.

– Assist card, tarjeta y Prisma deberán indemnizar. accidente en el exterior.

– Agente inmobiliario deberá indemnizar por frustración en la compra.

– Resolución de contrato por devaluación galopante- Teoría de la Imprevisión.

– Expensas impagas – intereses.

– CHATGPT – Inteligencia Artificial – violación a derechos.

– Deuda en dólares se paga en pesos a valor oficial más 30% Impuesto País y 45% R.G. AFIP.
– Padres deberán hablar de bullying con hijas acusadas en colegio.

– Responsabilidad de dueños de perros por daños.
 Adopción de adulto.
– Daños y perjuicios salón de eventos- Incendio impide fiesta de casamiento.
– Sentencia contra Jumbo no cumplió oferta publicada.

SUCESIÓN – LA VIUDA TIENE DERECHO A PERMANECER EN EL HOGAR CONYUGAL DE FORMA VITALICIA:

La hija del causante pretendía ocupar el único inmueble sucesorio por ser discapacitada, inquilina y sostén de una familia con hijos y nietos.

Se rechaza la demanda y se concede a la cónyuge supérstite del causante el derecho real de habitación (art. 2383 CCCN) con carácter vitalicio y gratuito de pleno derecho, sobre el inmueble que componía el acervo hereditario.

ASSIST CARD, TARJETA Y PRISMA DEBERAN INDEMNIZAR. ACCIDENTE EN EL EXTERIOR:

Frente a un accidente sufrido por los actores en EEUU, fallo responsabilizó solidariamente por Incumplimiento de Contrato de Asistencia al Viajero y por Daño Moral, a la empresa prestadora, a la tarjeta de crédito que ofreció el servicio de forma conexa, y a la operadora Prisma SA. Se juzgó que Assist Card no proporcionó información clara y veraz, por encontrarse ésta en idioma inglés, y por ser insuficiente la remisión a páginas web al momento de la contratación. La información debió ser completa y no con dichas remisiones.

AGENTE INMOBILIARIO DEBERÁ INDEMNIZAR POR FRUSTRACIÓN EN LA COMPRA:

Se confirma que el CORREDOR INMOBILIARIO demandado no probó la existencia material de la comunicación de aceptación en tiempo y forma por parte de los propietarios de un inmueble. Se encontraba en cabeza del intermediario demandado realizar las gestiones necesarias de forma clara, exacta y precisa para conseguir la concreción del negocio. Actuar negligente. La obligación de devolver la suma de dinero que le fue entregada en concepto de seña en moneda extranjera no puede ser calificada como de imposible cumplimiento. La cotización que debe ser utilizada en el caso a los efectos del cálculo, es la que resulta del llamado DÓLAR MEP

RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR DEVALUACIÓN GALOPANTE- TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN:

Una consumidora demandó a la administradora de un plan de ahorros para solicitar la resolución del contrato aplicando la teoría de la imprevisión y se declaró resuelto el contrato de adhesión que había aumentado la cuota más del 770% desde el inicio del plan para adquirir el automotor.

El juez sostuvo: “Aún en una de las economías más volátiles e imprevisibles del mundo, ningún consumidor, a sabiendas del contexto y actuando de modo diligente, pudo haber previsto al mes de abril de 2017 la súbita, extraordinaria y galopante devaluación del peso argentino que se suscitó, y que se extiende inclusive hasta el presente.”

Se hizo lugar al resarcimiento del daño moral y punitivo por los sufrimientos y angustias padecidas por la actora.

EXPENSAS IMPAGAS – INTERESES:

No existiendo Reglamento de Copropiedad en un consorcio de propietarios de hecho, frente al incumplimiento en los pagos de expensas, se fija la tasa de interés moratorio, a la activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Ello es así atento el pago puntual de las EXPENSAS es clave para el funcionamiento del consorcio, toda vez que conforman el patrimonio del mismo junto a los fondos de reserva, intereses cobrados por mora y los devengados por tales sumas cuando sean invertidas.

CHATGPT – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – VIOLACIÓN A DERECHOS:

ChatGPT en la mira de los escritores: acusan al chatbot de violar la propiedad intelectual de sus obras literarias.

La demanda a OpenAI fue presentada ante una corte de Nueva York, en EEUU. Los firmantes señalan que la organización detrás de ChatGPT usa los textos de su autoría para entrenar a la herramienta de IA, sin haber obtenido los permisos correspondientes. Además, en línea con presentaciones judiciales anteriores, apuntan a la empresa que dirige Sam Altman por obtener réditos sin respetar la propiedad intelectual y las obligaciones establecidas por la ley.

DEUDA EN DÓLARES SE PAGA EN PESOS A VALOR OFICIAL MÁS 30% IMPUESTO PAIS Y 45% R.G. AFIP:

Fallo juzgó apropiado que lo adeudado en dólares se cancele mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma expresada en aquella moneda, de acuerdo con su cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un treinta por ciento (30%) en concepto de Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS) y en un cuarenta y cinco por ciento (45%) en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP nº 4815/2020. Se rechaza, de ese modo, con interesantes fundamentos, la aplicación de la cotización del “dólar MEP o bolsa”.

PADRES DEBERÁN HABLAR DE BULLYING CON HIJAS ACUSADAS EN COLEGIO:
Una menor denunció amenazas y lesiones por parte de cuatro compañeras de colegio. Al ser conductas no punibles por minoría de edad, la Jueza instó a los padres a dialogar con adolescentes sobre la forma de relacionarse con sus pares en la convivencia escolar y social.

La magistrada instó a los adultos vinculados con el caso a “promover una sana conversación acerca de las modalidades de relacionarse con otros, en la convivencia escolar y social, que aliente a una escucha atenta, para poder colocarse en el lugar del otro”.

RESPONSABILIDAD DE DUEÑOS DE PERROS POR DAÑOS:
– Se hizo lugar al resarcimiento por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico y daño moral, en favor de una mujer que fue atacada por un perro (sin bozal ni correa) causándole lesiones en el rostro.

– Deberán pagar el daño moral, los gastos médicos y el tratamiento psicológico futuro a un niño, que por razón de ser mordido en una plaza pública padece fobia a los animales (cinofobia).

ADOPCIÓN DE ADULTO:
Se otorgó una adopción plena de un adulto a un matrimonio que lo había criado desde hacía casi 20 años.
El adulto integraba el grupo familiar de los adoptantes desde sus 19 años (época en que la mayoría de edad se adquiría a los 21). Era hijo biológico de dos personas a las que identificaron y tenía 11 hermanos pero con todo el grupo familiar biológico había perdido contacto desde sus 13 años de edad.

DAÑOS Y PERJUICIOS SALÓN DE EVENTOS- INCENDIO IMPIDE FIESTA DE CASAMIENTO:
Madero Tango deberá responder por no haberse podido llevar a cabo la fiesta de casamiento de los actores por culpa o negligencia de la accionada, en función del incendio que se inició en el sector de cocina y/o en las instalaciones eléctricas del establecimiento, que se encuentra lindero a los salones, y que debieron ser cerrados por razones de seguridad.
Abonará los gastos que se realizaron para la celebración del evento que resultó frustrado, el daño moral y el valor de reposición de equipos fotográficos.

SENTENCIA CONTRA JUMBO NO CUMPLIÓ OFERTA PUBLICADA:    

Se confirmó una sanción contra la firma Jumbo por incumplir una promoción publicitada durante el Hot Sale. Se denunció la falta de aplicación de un descuento en una compra online.

La firma no logró “demostrar adecuadamente que las promociones del “3×2” en productos seleccionados y la del 25% de descuento en las compras a realizarse los días martes y viernes de mayo (ofrecidas en el marco del Hot Sale, válidas para los días 15, 16 y 17 de mayo de 2018), eran mutuamente excluyentes”.

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Comunicación 27/09/2023

Estimados clientes, les hago llegar la comunicación mensual, con Doctrina y Jurisprudencia actuales.
Tema de interés: LA “SOCIO AFECTIVIDAD” GENERADORA DE VÍNCULOS JURÍDICOS.
Socioafectividad es un término formado por  dos palabras -social y afectivo- haciendo referencia a las relaciones que surgen del afecto entre dos o más individuos.
Cómo se consideran estas vinculaciones por el orden jurídico para regularlas?

Hay antecedentes entre otras,  en la legislación brasileña que en una de sus disposiciones establece: “Si el juez verificara que el hijo no debe quedar bajo la guarda del padre o de la madre, diferirá la guarda a la persona que demuestre compatibilidad con la naturaleza de la medida, considerados, de preferencia, el grado de parentesco y las relaciones de afinidad y afectividad”.

En tanto en nuestro código vigente, la noción sólo se mencionó tímidamente por ejemplo en  cuanto menciona a los “allegados” para el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud; o en su art 646  en el que establece que entre las obligaciones de los padres, éstos deben “respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o con personas con las cuales tenga un vínculo afectivo“.

Nuestra jurisprudencia ya comenzó a introducir este concepto en sus sentencias, asignando derechos y deberes a quienes están o estuvieron relacionados afectivamente.

Se amparan así relaciones “familiares” basadas en vínculos sin lazos de parentesco,  que encuentran su origen en el afecto en sus distintas formas.

Relaciones entre personas adultas que participan de una relación sentimental , así como entre personas mayores y niños o personas con discapacidad; y también las que se dan entre personas menores de edad con lazos similares a los fraternos.

Se trata de un nuevo enfoque del concepto de “familia” para el Derecho,  en sus distintas modalidades.

Se abordan especialmente desde esta perspectiva, los supuestos de pluriparentalidad:

Se analiza y se busca evitar el daño de sacar al niño de una ubicación estable, con un padre que ha satisfecho sus necesidades físicas y psicológicas con cuidado y afecto, y que ha asumido ese papel durante un período sustancial de tiempo.

La mayoría de los niños tienen dos padres, pero en algunos casos, tienen más de dos personas que son los padres en todos o en otros sentidos.

Nuestros jueces y también en el Derecho y Jurisprudencia de otros países, están considerando y estableciendo, que separar a un menor de sus padres, tiene un impacto psicológico y emocional muy nocivo y los tribunales deben protegerlos de este daño.

Se trata de familias modernas e innovadoras, pero fundamentalmente -y lo más importante- cubiertas de afecto: “demasiado afecto nunca es problema, el problema es la falta de afecto, cuidado, amor y cariño…”

La pluriparentalidad refiere a la posibilidad de que lo niños puedan tener más de dos vínculos filiales, partiendo desde el deseo o la voluntad de tres o más personas, de desempeñarse como progenitores, asumiendo también las obligaciones como padres de éstos.

Aportamos en esta comunicación un fallo de nuestro jueces, referido a este interesante  tema.
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Temario:
– Ex pareja  paga alimentos de la menor.
– Condena a portal por violación a derechos de autor.
– Prexistencia de enfermedad no anula responsabilidad por accidente laboral.
– Donación  a hijos anulada.
– Revocación de testamento y validez del posterior.
– Incumplimiento contractual de la empresa de alarmas y monitoreo. Condena.
– Indemnización por bullying a una alumna a cargo del colegio.
– Cuota alimentaria a cargo del abuelo.
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Basado en el concepto de “socioafectividad” se condenó a un hombre a abonar la cuota alimentaria de una menor, con la que no mantiene ningún vínculo biológico, ya que es sobrina de quien había sido su pareja.
El hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, “contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña”.


CONDENA A PORTAL POR VIOLACIÓN A DERECHOS DE AUTOR
Fotografías  involucradas obra del intelecto del reclamante como tal, merecen el amparo de la ley en la medida que en el proceso de su creación se necesitó talento y predisposición especial con suficiente vocación profesional y originalidad. No está autorizada su reproducción en internet o red social alguna, por parte de otra persona ni con otros fines distintos sin el debido consentimiento del autor.


PREXISTENCIA DE ENFERMEDAD NO ANULA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE LABORAL
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró un infarto de miocardio como accidente de trabajo, independientemente de las preexistencias.
El dependiente deberá ser indemnizado.


DONACIÓN ANULADA:
Se anula la donación que hizo un padre a sus hijos, al resultar una maniobra simulatoria con el fin de que la parte del inmueble que iba a recibir en herencia uno de ellos,  no fuera embargada por sus acreedores.


REVOCACIÓN DE TESTAMENTO Y VALIDEZ DEL POSTERIOR:
Se hace lugar a la revocación de testamento otorgado por escritura publica debido a que hubo y se presentó en el expediente,  otro testamento ológrafo (manuscrito ) otorgado con posterioridad por el causante, estando internado en su lecho de muerte.
 

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA EMPRESA DE ALARMAS Y MONITOREO. CONDENA:


La empresa debe indemnizar el daño causado a los actores por el robo ocurrido en su vivienda, pues no arbitró las medidas de seguridad necesarias para prevenir el hecho que fue la causa fin del contrato celebrado entre las partes.
Los delincuentes ‘marcaron’ las casas vacías, cortaron desde el exterior el suministro eléctrico y esperaron unos días a que se agotara la batería del equipo instalado en el domicilio para ingresar sin ser advertidos por el sistema de monitoreo.
Fue por esa causa que la accionada les sugirió contratar el servicio adicional de aviso de corte de energía, lo que así hicieron.
No se considera caso fortuito o fuerza mayor ya que el robo era previsible.
Deben indemnizar el valor de las  alhajas y otros objetos robados, el daño moral, el valor de los arreglos y reparaciones a efectuar y la perdida por cancelación anticipada de vacaciones.
 

INDEMNIZACIÓN POR BULLYING A CARGO DEL COLEGIO:
Un colegio deberá indemnizar a una niña víctima de acoso por parte de sus compañeros que el estrés le generó además convulsiones y ataques de epilepsia.
El rol fundamental que tiene el equipo docente en las escuelas a la hora de prevenir, detectar y abordar eficazmente el hostigamiento entre los alumnos de modo de evitar las atroces consecuencias físicas, psíquicas y sociales que el bullying puede llegar a generar en sus víctimas


CUOTA ALIMENTARIA A CARGO DEL ABUELO:
Mediante el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre, siendo que tiene trabajo y estando intimado a hacerlo no cumple, se condenó al abuelo como  obligado subsidiario a abonar una cuota alimentaria equivalente al 25% del salario mínimo vital y móvil, en favor de su nieta.

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Comunicación 25/08/2023

Estimados clientes, una vez más les hago llegar esta comunicación mensual, con Doctrina y Jurisprudencia actuales.
Tema de interés: Partición de bienes en una sucesión.
Cuando se llega a la etapa del reparto de bienes en un proceso sucesorio, significa que ya hubo declaratoria de herederos y que los herederos se distribuyen los bienes de la herencia en la forma que corresponde según la ley. Por ejemplo si hereda el esposo sobreviviente e hijos del matrimonio, al primero le corresponde la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio de carácter ganancial (la otra mitad se repartirá entre los hijos solamente) y si hay también otros bienes propios del causante o fallecido, heredan los hijos y el cónyuge supérstite por partes iguales, es decir que el marido o esposa en este caso heredan como un hijo más. Si hay solo hijos del causante ellos heredarán por partes iguales todos los bienes de la sucesión, excepto si por testamento hubiera alguno con un plus o mejora dispuesto en éste.
Al llegar a esta etapa de partición de bienes ella puede llevarse a cabo en forma privada, siempre que no haya algún incapaz entre ellos, en un convenio firmado por todos los herederos que luego se presenta en la causa judicial, o en caso de disidencias se nombra un perito partidor para que lleve a cabo esta tarea, lo cual encarece mucho el costo sucesorio.
Se evaluarán los bienes a los valores de mercado en esta etapa de partición.
Los herederos pueden establecer de común acuerdo compensaciones por atribuirse una propiedad de mayor valor que otros bienes y otras cláusulas que decidan pactar, siempre que no se violen la ley ni los derechos de terceros.
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Temario:
Readecuación de cuota de crédito UVA.
Contrato aceptado a través de emoji por whatsapp.
Se excluye de la sucesión al cónyuge separado de hecho.
Se hace lugar compensación económica por divorcio.
Indemnización por bullying.
Cuota alimentaria a cargo del abuelo.
Responsabilidad del fabricante por fallas de seguridad del automotor.
Condenan a aerolínea por pérdida de equipaje.
Obra social cubrirá musicoterapia.
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Un banco deberá diseñar un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota de un crédito UVA no exceda del 35% de los ingresos de un jubilado.
Dos personas que mantenían relaciones contractuales prolongadas se venían comunicando por Whatsapp. Una de ellas envía a la otra un contrato para la adquisición de semillas y la otra respondió con un pulgar para arriba.
Luego, esta última no cumplió y la cuestión terminó en juicio.
Según el juzgador, ambos entendían “sin dudar” que las respuestas concisas eran confirmaciones para los negocios (similares a  “lo veo bien”, “de acuerdo” o “sí”) y no solo “acusos de recibo”.
Se determinó que existía un contrato válido y se condenó al accionado a pagarle daños y perjuicios por mas de 60 mil dólares al reclamante.
Se excluye al cónyuge supérstite como heredero porque al momento del fallecimiento de la causante se encontraban separados de hecho sin voluntad de unirse.
Se hace lugar a la demanda de compensación económica a favor de la mujer por el monto de $ 14.000.000 (catorce millones de pesos) que a raíz del divorcio sufre un grave desequilibrio económico por haberse ocupado durante años del hogar y de los niños.
Un colegio deberá indemnizar a una niña víctima de acoso por parte de sus compañeros que el estrés le generó además convulsiones y ataques de epilepsia.
Un abuelo deberá pagar como obligado subsidiario, una cuota alimentaria equivalente al 25% del salario mínimo vital y móvil, en favor de su nieta, aún cuando los progenitores tengan ingresos.
Se hace lugar a la acción de daños y perjuicios contra Peugeot por defecto en los medios de seguridad de un automóvil al colisionar el vehículo y no accionarse los airbag frontal y lateral.
Un fallo condenó a la empresa aérea Air France por daño moral y daño punitivo y, al momento de calcular el monto de la indemnización, declaró la inconstitucionalidad de los topes reparatorios del Convenio de Montreal.
El reclamo se realizó por la pérdida de equipaje tanto en el vuelo de ida como en el de vuelta de Europa.
Air France tuvo “una desprolijidad inadmisible y una violación a la obligación de suministrar al consumidor la información cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee , del trato digno que merece la pasajera  y de la obligación oportunamente convenida .
Se confirmó una condena contra una obra social que deberá brindar la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, incluyendo gastos de traslado, y reembolso de los gastos ocasionados para atender la patología de una niña diagnosticada con Trastorno del Desarrollo Psicológico.

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Comunicación 05/07/2023

Estimados clientes, les hago llegar la comunicación del presente mes de Julio, con Doctrina y Jurisprudencia actuales.
Tema de interés: Inteligencia Artificial (IA) – Responsabilidad.
La Inteligencia Artificial es la capacidad que tienen las máquinas de imitar la manera en la que los seres humanos adquieren conocimientos e incluso razonan. Las máquinas aprenden a realizar tareas y a mejorarlas a partir de la información que tienen, “tal y como haría un humano”. Están diseñadas para razonar, aprender, realizar acciones y resolver problemas.
En base a ello educadores, funcionarios, abogados y otros profesionales, políticos y muchas más personas físicas o jurídicas pueden utilizarla para enseñar, hacer dictámenes o tomar decisiones, hacer defensas o acusaciones, etc.
Pero sucede que la IA no siempre informa o contesta acertadamente con fundamento serio y real las preguntas o cuestiones que se le plantean.
Por lo tanto quien la utilice deberá constatar documentalmente e investigando, la verosimilitud de lo informado por ella.
Por ejemplo un Juez no debe dictar una sentencia en base a hechos que le brindó la IA sin constatarlos o verificarlos.
Serán responsables por los daños que causen a terceros, tanto material, psíquico , moral y otros, por infringir leyes o resoluciones legales y normas éticas,  todos quienes no actúan fundando la data en información  comprobada por ellos sobre su autenticidad.
Se dice que la IA “alucina” cuando da una respuesta errónea, pero en realidad no existe esta posibilidad en un robot, tratándose en este caso en realidad, de respuestas inventadas por la IA cuando no pudo encontrar en su base de datos los elementos para responder con fundamento y adecuadamente.
Hoy tenemos ya sentencias en el ámbito internacional sobre esta responsabilidad, algunas de las cuales encontrarán en esta comunicación para complementar este tema.
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Temario de Jurisprudencia:
– I.A. “Alucinaciones” del ChatGPT.
– Sentencia usa lenguaje fácil de ChatGPT.
– Abogados. Inteligencia artificial.
– Incumplimiento contractual valuado en “Pesos Argentinos Oro”.
– Contaminación sonora. Ordenan medida cautelar.
– Embargo a cuenta de criptomonedas.
– Sucesión con testamento.
– Obligación de afiliar a Obra Social al hijo de la pareja.
– Régimen de comunicación y visitas a favor del padre del menor.
– Daños a hija por falta de reconocimiento.
– Desalojo no puede llevarse a cabo por habitar menores vulnerables.
– “Vishing” – Estafa bancaria.
– Rechazo de alimentos al hijo mayor de edad.
– Confundió la prestación de servicio de marketing con empleo. Por ello, no hubo despido.
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Un hombre demandó a la empresa “Open IA” por varias respuestas falsas que ChatGPT dio a un tercero sobre su persona vinculándolo a delitos inexistentes, dañándolo en su reputación y exponiéndolo al odio público, al desprecio y al ridículo.
Se utilizó ChatGPT para una sentencia en lectura fácil, destinada a una persona con bajo nivel de instrucción, quien había iniciado un proceso voluntario sin abogado, en el cual se estaba rechazando su pretensión.
El juez destacó que “estas tecnologías no son infalibles, con lo cual, no sustituyen la labor intelectual de los magistrados, sino que la potencian. Coadyuvan a un mejor y más eficiente logro de los objetivos propuestos, sin desplazar el control y la intervención humana que son tan necesarios como insoslayables”.
Luego de que un abogado en EEUU usara ChatGPT para buscar jurisprudencia que terminó siendo falsa, un tribunal de ese país empezó a requerir a los abogados que certifiquen que no usan IA en sus escritos o que hicieron un control posterior y asumen la responsabilidad.
En búsqueda de la reparación plena un Juez hace uso de los “pesos Argentinos Oro” ya que el dólar no es moneda de curso legal y los pesos con intereses tampoco cumplía las expectativas de las partes.
Acción incoada por un propietario contra el local comercial aledaño a su dormitorio con el fin de que sus titulares tomen los recaudos necesarios para readecuar los sonidos emitidos y/o ruidos.
Se hace lugar a la medida cautelar  amparando su derecho a la vida y a la salud.
Atento no se canceló un pagaré sin protesto, se hizo lugar a un embargo por el monto de U$S 6.500 en una cuenta que el demandado tenga en el presente y/o futuro en la Exchange Binance.
Se ordenó que la medida sea trabada a través del email, ya que la empresa presta sus servicios desde otro país.
Sobrina con legado anterior otorgado por escritura pública inicia la nulidad del testamento posterior otorgado mientras estaba internada la causante en sanatorio, debido a síndrome confusional donde “entraba y salía del estado de lucidez”.
El acto de última voluntad atacado resultó nulo de nulidad absoluta por falta de discernimiento.
Se ordena a la obra social del progenitor afín la afiliación del menor de edad con padre fallecido a su cargo, como integrante del grupo familiar debiendo otorgar las prestaciones médico-asistenciales que requiera.
Se revocó un régimen de comunicación que daba pocos días al padre para cuidar a sus hijos.
Aplicando perspectiva de género ,entendió que procedía un plan de coparentalidad donde se respete la igualdad entre progenitores
Se hizo lugar a la demanda por daño psíquico y moral a la hija, ante la falta de reconocimiento filial de su padre, en base a la  perspectiva de género y considerando los prejuicios socioculturales que existían en la época de nacimiento de la actora (1992)  respecto de los “hijos de madre soltera”.
El desalojo ordenado no podrá hacerse efectivo hasta que se garanticen medidas para el resguardo del derecho a la vivienda de las personas que ocupan el inmueble y debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de los pactos internacionales de derechos humanos cuando la vivienda se encuentra habitada por niños, quienes pueden verse afectados en forma “desproporcionada” por la medida.
Se confirmó una cautelar de no innovar contra un banco para que no debite las cuotas de un crédito preaprobado, que había sido obtenido bajo ardid mediante un llamado telefónico de un supuesto empleado de la entidad.
El engaño se produce a través de una maniobra conocida como “vishing” (voice phishing), por medio de la cual a través de un llamado se induce a la víctima a realizar determinadas operaciones aprovechándose de su desconocimiento, inocencia o mediante técnicas de ingeniería social.
No es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula universitaria ya que la joven debe acreditar que el horario cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impiden realizar cualquier actividad rentada.
Se rechaza la demanda de despido ya que la accionante prestó servicios de marketing y “social media” desde su propia empresa fijando su propio horario de trabajo.
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Comunicación 23/05/2023

Estimados clientes.
Retomamos con alegría estas comunicaciones, que por motivos de trabajo postergamos hasta ahora.
Les deseo a todos un buen fin de semana largo  y un saludo especial en el Día de la Patria, recordando aquel 25 de Mayo de 1810  que inició el vital proceso de fundación de nuestro Estado.
Tema de interés: Contratos y Daño Punitivo.
En esta comunicación encontrarán fallos de nuestros tribunales sobre variados temas, entre ellos algunos que aplican al incumplidor de un contrato una multa por Daño Punitivo. Quiero aclararles en principio, que hay contrato aunque no esté escrito o grabado en un soporte electrónico,  si hubo acuerdo de voluntades sobre un negocio, la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. Es que es diferente que  el contrato se haya celebrado y  exista,  de si está o no instrumentado. Cuando una de las partes no lo cumple de forma intencional y con menosprecio de los derechos del co-contratante, los jueces, a pedido de quienes patrocinamos a los damnificados que contrataron de buena fe, le aplican una multa civil que se denomina Daño Punitivo, como sanción (conforme ley vigente), de la cual  el 50 % es a favor de la  parte que se vio perjudicada por su inconducta. Actualmente su monto puede alcanzar hasta la suma de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos). Es importante conocer este dato, que es aplicable tanto a reclamos judiciales en los que los montos son elevados, como a aquéllos en que no lo son. Y se aplica a todo tipo de  contratos,  instrumentados o no. Se protege así a los consumidores con una herramienta efectiva e interesante.
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Temario: 
– Se excluye al cónyuge supérstite como heredero si estaba separado de hecho.
– Ex conviviente debe pagar renta por el uso del inmueble.
– Salud- es abusiva la clausula de aumento de cuota por edad.
– Turismo incumplimiento contractual en reprogramación de viajes. Condena.
– Puntos por beneficios – trato indigno – condenan al banco.
– La obligación alimentaria no es compensable.
– Bullying – se ordena tratamiento psicológico para los agresores.
– Renunció a su trabajo por uno nuevo y no la tomaron- deberán indemnizarla.
– Se fija cuota alimentaria para la hija con actualización semestral.
– Despido con abuso de poder. Indemnizan al empleado.
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Debe admitirse la acción de exclusión de heredero, ya que al tiempo de la muerte se encontraban separados de hecho sin voluntad de unirse, al momento de la ocurrencia del accidente fatal de la causante.
Corresponde determinar un canon locativo que deberá ser pagado por una mujer por el uso de la vivienda que fuera sede la unión convivencial.
El conviviente privado del uso de la vivienda sufre una afectación al derecho de propiedad sobre el inmueble.
Se trata de una renta compensatoria por la atribución de la vivienda que fue sede del hogar familiar y que constituyera el centro de vida y lugar de residencia habitual del hijo de ambas partes.
Una afiliada de salud reclamó que se dejen sin efecto los aumentos aplicados ilegalmente en razón de su edad y que se devuelva lo pagado.
Se hizo lugar al reclamo. Se calificó de abusivas las cláusulas y aplicó daños punitivos.
En igual sentido la CSJN hace lugar a un amparo de una afiliada de 92 años contra la empresa de medicina prepaga para que elimine de su cuota mensual, los adicionales por edad.
La empresa  no efectivizó los reintegros  ni brindó información alguna en relación a la reprogramación del viaje de egresados cancelado en el marco del COVID 19.
La demandada violentó el derecho de la consumidora al incumplir el deber de información y colaboración que debe prestar toda empresa prestadora de un servicio.
En idéntico sentido, una agencia deberá devolver el dinero a un pasajero que no pudo viajar por las restricciones de la pandemia y una sanción por daño punitivo,  ya que cuando se levantaron las medidas sanitarias la empresa –de venta online- no brindó información respecto a las opciones de devolución o reprogramación de las reservas.
Al ser un contrato electrónico aumenta la posición desfavorable del consumidor.
Se hace lugar a la multa por daño punitivo ya que el actor recibió un trato indigno por parte del banco al no dar respuesta de manera oportuna a sus reclamos referidos a la indebida quita de puntos acumulados mediante la realización de consumos con tarjeta de crédito, ni a la falta de puntos otorgados.
Fallo confirma que la obligación alimentaria de un padre para con su hija menor de edad, no es compensable con obligación alguna. Los gastos que realizara el alimentante en beneficio de la niña son una simple concesión, y no podrá pretenderse compensación por lo que el progenitor entregó  en especie que pretende descontar.
Se ordenó a tres adolescentes a abstenerse de agredir física y verbalmente a un compañero y dispuso un tratamiento psicológico para todos los involucrados.
El adolescente confirmó que sufría agresiones tanto dentro como fuera del colegio.
Cuando la nueva empleadora le comunicó a la actora que no necesitaba sus servicios, el contrato de trabajo ya existía, aun cuando su “formalización” por escrito solo tenía por objeto instrumentar, bajo un formato clásico, el contrato que -en verdad- ya había nacido previamente.
La condena fue por el monto nominal que la demandada había ofrecido pagarle como sueldo, más intereses y las costas del juicio.
Se confirmó que un padre que se dedica al mundo de las criptomonedas, deberá pagar una cuota alimentaria actualizada cada seis meses, conforme al índice de precios al consumidor del INDEC.
Los niños viven con la mujer, quien posee un emprendimiento de pastelería desde su hogar, con ingresos inciertos y fluctuantes, dependientes de la cantidad de trabajo que se encargue.
Despiden a trabajador por altercado mantenido con su superior, pero la Justicia Laboral hace lugar a la indemnización por despido incausado debido a que se demostraron los malos tratos y que la discusión se generó por la falta de otorgamiento de francos y descansos. Provocando además en el actor varias licencias psiquiátricas y por stress laboral.

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Comunicación 17/03/2023

Estimados clientes, esperando hayan disfrutado sus vacaciones, retomamos el envío de información que les venimos haciendo llegar, sobre temas de actualidad en el ámbito judicial y legal.

Tema de interés: Responsabilidad de los bancos frente al cliente, cuando hay ciberestafas en sus cuentas.

Cuando un cliente consumidor bancario es víctima de un fraude realizado vía internet por delincuentes informáticos, los bancos deben repararle los daños sufridos aún cuando inocentemente les hubieran proporcionado sus datos personales y claves bancarias.

El fundamento es la obligación contractual de las entidades financieras de brindar seguridad en su servicio al cliente, con herramientas informáticas que prevean e impidan estas maniobras fraudulentas.

En un principio nuestros jueces  ordenaban reparar o indemnizar sólo el daño económico pero actualmente se amplió a  los otros, refiriéndome al daño moral, lucro cesante, pérdida de chance e inclusive multa por daño punitivo.

Se trata de los supuestos en que el delincuente robó los fondos de las cuentas u obtuvo préstamos a nombre de la víctima, falseando su identidad, para quedarse con dicho dinero.

Nuestros jueces en distintas sentencias ordenaron a las entidades bancarias la abstención del reclamo y cobro de dichos créditos al damnificado  que en realidad nunca había solicitado préstamo alguno; también decretaron en sus sentencias, la nulidad de dichos contratos de préstamos o mutuos.

El fundamento de esta jurisprudencia es la ya mencionada falta de seguridad en sus sistemas informáticos, así como por no cumplir con su deber de advertencia y prevención de estos fraudes.

La multa civil  que se fija a favor de la víctima en concepto de “Daño Punitivo” puede llegar hasta la suma de $ 3.822.500 y es regulada por el sentenciante en base a las circunstancias de cada caso.

Todos estos temas están comprendidos en el área del Derecho del Consumidor  aplicándose por lo tanto esa normativa específica.

Un dato importante es que conozcan que a los niños  adultos mayores y personas con capacidad restringida se los considera “Consumidores Hipervulnerables”, merecedores de una protección y respeto en un grado máximo.

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Temario:

– Fallo CSJN. Las multas de AFIP prescriben a los 2 años.

– Fallo ordena reducción de cuotas crédito UVA por excesiva.

– Bullying en un colegio. Fallo ordena cambio de división al menor.

– Fallo admite el cambio de la propuesta homologada en un concurso.

– Condenan a un banco a pagar una indemnización por hostigamiento.

– Revocación de testamento por matrimonio posterior.

– Responsabilidad bancaria por deficiencias en medidas de seguridad.

– Condena por daños a la identidad ocasionados por asociación y médico genetista.

– El cuidado domiciliario de pacientes enfermos no genera relación laboral.

– Alimentos en dólares.

– Condenan al consorcio solidariamente con la empleadora, por despido indirecto de personal de vigilancia.

– Hurto de mochila en local. Responsabilidad. Indemnización por daño moral.

FALLO CSJN. LAS MULTAS DE AFIP PRESCRIBEN A LOS 2 AÑOS:

El pago de multas impositivas sólo podrá ser reclamado hasta 2 años después de que fueron impuestas por las administraciones tributarias y luego se liberan por prescripción, a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia.

FALLO ORDENA REDUCCIÓN DE CUOTAS CRÉDITO UVA POR EXCESIVA:

Se dispone que las cuotas mensuales pendientes de un crédito UVA no superen el 30% de los haberes de los actores toda vez que los actores lograron acreditar que al momento de la toma del crédito la obligación mensual representaba aproximadamente el 30% de sus ingresos.

BULLYING EN UN COLEGIO. FALLO ORDENA CAMBIO DE DIVISIÓN AL MENOR:

Padre solicita una medida cautelar con el fin de que la institución educativa demanda traslade de división a su hija ya que  la continuidad en el curso resultaría peligrosa para su persona.

Manifestación de la menor de edad de angustia y destrato de sus compañeras de curso que la hacen sentir excluida y descalificada.

Derecho a la dignidad de los niños como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, humillante y a su integridad psíquica.

FALLO ADMITE EL CAMBIO DE LA PROPUESTA HOMOLOGADA EN UN CONCURSO:

Por razones de fuerza mayor puede ser cambiada la propuesta homologada en una empresa concursada. Ello debido a motivos sobrevinientes por supuestos imprevisibles e inevitables ajenos a la voluntad del empresario.

La realidad que vive el país a raíz de la pandemia y la elevada inflación, amerita flexibilidad en el criterio aplicable, ante factores de crisis inesperados y extraordinarios como los actuales; ello teniendo en cuenta el interés social en juego y las fuentes de trabajo.

CONDENAN A UN BANCO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN POR HOSTIGAMIENTO:

Un banco deberá indemnizar a una persona que no contrató con ella, por hostigarla reclamándole el pago de una deuda que no contrajo e incluirla en una base de datos pública como deudora morosa irrecuperable sin serlo.

REVOCACIÓN DE TESTAMENTO POR MATRIMONIO POSTERIOR:

Se declaró la revocación de un testamento por el matrimonio posterior del causante.

Se concluyó que, “si la voluntad del causante era la de mantener la institución hereditaria a favor de la apelante, debió otorgar un nuevo testamento con posterioridad a la celebración del nuevo matrimonio, cosa que no hizo”.

RESPONSABILIDAD BANCARIA POR DEFICIENCIAS EN MEDIDAS DE SEGURIDAD:

El banco Santander fue condenado a pagar más de $500.000 daño moral y psíquico a un consumidor debido a su deficiente sistema de protección.

Mediante una falsificación de identidad un tercero consiguió abrir una cuenta con su nombre y generar todo tipo de deuda que culminó inclusive con el embargo del sueldo del actor.

CONDENA POR DAÑOS A LA IDENTIDAD OCASIONADOS POR ASOCIACIÓN Y MÉDICO GENETISTA:

Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios por el error en el procedimiento llevado a cabo al analizar ADN.

Luego de iniciar el proceso judicial de Filiación a través de dos estudios periciales se determinó la compatibilidad genética.

Se hizo lugar a la demanda por lucro cesante por la crianza de la menor sin la ayuda del padre, tratamiento psicológico, daño moral y daño material al padre.

EL CUIDADO DOMICILIARIO DE PACIENTES ENFERMOS NO GENERA RELACIÓN LABORAL:

Se rechaza demanda e indemnización laboral pretendida por una enfermera que realizó cuidados domiciliarios a menor con discapacidad.

La actora siempre fue una profesional independiente y autónoma que trabaja por cuenta propia obteniendo de esa manera una ganancia, que manejaba sus horarios de acuerdo a sus necesidades y posibilidades, facturando por sus servicios.

La relación entre las partes se trató de una contratación o locación de servicios.

ALIMENTOS EN DÓLARES:

Se fija cuota alimentaria provisoria en dólares canadienses atento a la inflación en el país y el lugar de trabajo y residencia del alimentante.

CONDENAN AL CONSORCIO SOLIDARIAMENTE CON LA EMPLEADORA, POR DESPIDO INDIRECTO DE PERSONAL DE VIGILANCIA:

Se encuentra justificado el despido indirecto en el que se colocó el actor. Irregular operatoria de la empleadora al momento de abonar las remuneraciones. Extensión de la condena, en forma solidaria, al Consorcio de Propietarios en el que el trabajador cumplía sus tareas.

La actividad de vigilancia, teniendo en cuenta la particularidad del edificio en el que el trabajador prestaba servicios, hace a su actividad normal y específica. Art. 30 LCT. Se confirma parcialmente la decisión de primera instancia.

HURTO DE MOCHILA EN LOCAL. RESPONSABILIDAD. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL:

Se confirmó una sentencia condenatoria por la suma de $500.000 por daño moral contra una famosa cadena de cafeterías por el hurto de una mochila en uno de sus locales. El fallo destacó que no es necesario que se pruebe un vínculo contractual a través de un ticket de compra.

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Comunicación 26/12/2022

CABA, 26 de diciembre de 2022.
Estimados clientes, les deseo un fin de año con afectos, salud, familia, amigos, proyectos  y esperanza que todo puede mejorar en lo personal y en  el país.
Como siempre, sigo a su disposición con mi Equipo, en todo cuanto puedan necesitar en el campo jurídico, para  prevenir y/o para defender sus derechos, así como para garantizar reciban lo que por ley les pertenece (ej. una herencia o división de bienes en un divorcio).
Un abrazo a todos.
¡Feliz  Navidad y Feliz Año!
Dra. Nydia Z.
Tema de interés:  Contratos- Teoría de la Imprevisión.
Cuando en un contrato se desequilibran las obligaciones de las partes por causas ajenas a ellos (por ejemplo por una gran devaluación imprevista, una guerra, etc) cualquiera de los contratantes puede invocar esta herramienta jurídica que nos brinda el Código Civil y Comercial vigente en su Art. 1091, para revisar y reajustar el contrato a través de una negociación que encuentre una salida para volver al equilibrio inicial de la contratación, dando también derecho a solicitar la finalización del vínculo contractual si no se encuentra un acuerdo entre las partes, en los términos del reajuste.
Por ejemplo en el caso del Rodrigazo, en el caso del Corralito, entre otros, muchos contratos fueron reajustados para que una de las partes no sufriera sola un perjuicio derivado de circunstancias externas, en forma inequitativa e injusta.
Entonces se aplicó el “principio del esfuerzo compartido”, cambiando las obligaciones de ambas partes para que no sufriera el menoscabo sólo una de ellas.
Es frecuente incorporar a los contratos una cláusula que dice que “los firmantes renuncian a invocar la teoría de la imprevisión”, pero sin embargo la jurisprudencia estableció que dicha renuncia es relativa y puede ceder frente a circunstancias extraordinarias imposibles de prever en el aquí y ahora.
En conclusión, no siempre lo escrito en un contrato es inalterable ya que frente a circunstancias como las mencionadas es posible su revisión y reajuste, aunque no lo hayan previsto en el instrumento contractual.
Y en su caso, de no llegarse a un acuerdo, se puede pedir la resolución del contrato.
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Temario:
– Compensación económica a la esposa por el desarrollo profesional del marido y el cuidado de hijos.
– Asistencia al viajero con límites.
– Indivisión.
– Alimentos entre cónyuges.
– CSJN: El límite diario de la jornada laboral es independiente del límite semanal de 48 horas.
– Pérdida de confianza en el trabajador. Rechazan su demanda.
– Licencia por maternidad y paternidad durante la guarda con fines de adopción.
– Divorcio: no corresponde que el ex esposo abone el plan de ahorro.
– Valor vida más elevado por las tareas desempeñadas en el hogar.
– Banco responde por débitos inexistentes, devolución con intereses.
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Se hace lugar a la compensación por el desequilibrio económico a raíz del divorcio, a favor de la ex esposa, que se dedicó al cuidado de la casa, hijos y permitió el desarrollo de la  carrera profesional del demandado.
La actora no ha podido llevar a la par -por esa razón-el desarrollo de su vida profesional y laboral.
Se condena a Assist Card a pagar la factura correspondiente a los servicios médicos, daño moral, daño puntivo y costas.
La exclusión de las enfermedades preexistentes estipulada unilateralmente por la empresa de seguros de viaje es abusiva en tanto desvirtúan la finalidad del contrato, desnaturalizan las obligaciones del predisponente, limitan su responsabilidad a un número muy limitado de casos e importan una restricción de los derechos del consumidor, que, además, es una persona adulta mayor.
Se dispuso la indivisión temporaria por 2 años, en un condominio perteneciente a una madre e hija que la demandó,  priorizando el cuadro grave de salud del hijo de la demandada, ocupantes del inmueble.
En virtud de los principios de solidaridad familiar y de igualdad de los esposos, atendiendo la edad de la actora, la escasa posibilidad de una mayor inserción laboral y procurando un equilibrio entre los esposos en función de los roles que cada uno desempeñara durante la unión matrimonial, debe admitirse en un divorcio  la pretensión de la actora de percibir una cuota alimentaria.
Se revocó un fallo en el cual se había rechazado el reclamo por horas extras de una trabajadora con una jornada de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados , ya que no superaba el máximo legal de 48 horas semanales, omitiendo tácitamente el límite diario de la jornada del día sábado y las graves consecuencias que puede generar en la salud del trabajador. Se hizo lugar al reclamo del empleado.
Un trabajador inició una demanda laboral por considerar el despido apresurado y arbitrario, sin embargo la empresa alegó pérdida de confianza ya que el empleado fue detenido y de un allanamiento se secuestraron elementos del trabajo,  que no le pertenecían. Se confirmó el rechazo de la acción porque los hechos revestían la suficiente gravedad para considerarse una injuria.
Se declaró la inconstitucionalidad de la omisión en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo, al no contemplar la maternidad y paternidad durante la etapa de guarda con fines de adopción. El juez consideró que resulta discriminatoria en relación a los beneficios que son concedidos a las familias que alumbran hijos en forma biológica.
Luego del divorcio la mujer solicitó que su ex marido le pague las cuotas del plan de ahorro de su vehículo. Petición rechazada por improcedente.
El automóvil estaba registrado a su nombre, adquirido mediante un sistema de plan de ahorro, pero que las cuotas del plan las abonaba su ex pareja como único sostén económico financiero de la familia, y tras las separación el mismo dejó de pagar.
Fundó su acción en la violencia económica que alegaba sufrir de acuerdo a los “estereotipos patriarcales que juegan en la desigualdad estructural que somete la economía de muchas mujeres”, estando en una situación vulnerable que ponía en peligro al bien.
Se elevó el monto en concepto de valor vida en una acción de daños y perjuicios por la muerte de una mujer a raíz de un accidente de tránsito.
Se consideró el rol de la víctima, quien cuidaba a sus hijos y realizaba las tareas del hogar y ahora se necesita niñera y la ayuda de los abuelos, por lo que los jueces concluyeron que se encuentra acreditado el aporte que la mujer realizaba.
Se hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra un banco, una operadora de medios de pago y la sociedad encargada de realizar los cobros, por haber debitado consumos que el actor no había realizado o autorizado.
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Comunicación 3/11/2022

CABA, 3 de Noviembre de 2022.
Estimados clientes, además de hacerles llegar la comunicación de este mes con temas jurídicos actuales, quiero compartir algo más:
Desde hace 35 años vengo organizando y dirigiendo un Seminario de Contratos, para Abogados en el CPACF, y recientemente esta actividad fue declarada por la Legislatura “ACTIVIDAD DE INTERÉS ACADÉMICO”.
En este Seminario de Posgrado que dirijo en nombre del Instituto de Derecho Comercial del CPACF, he disertado sobre muchos temas contractuales y coordinado debates con doctrinarios y jueces invitados a participar , complementando así mi actividad docente en la Facultad de Derecho UBA en materia CONTRATOS, cerrando el círculo profesional con la actividad litigante y de asesoría que brindo en mi Estudio Jurídico.
Y como decía Pichón Rivière, se trata del “enseñaje” (enseñanza y aprendizaje), dúo inseparable que enriquece a los participantes de ambos lados, en un crecimiento constante.
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Títulos: 
– Principio de solidaridad amplio. Relaciones sociales y de familia.
– Contrato. Ruptura intempestiva. Indemnizan al proveedor.
– Abuelo. Solidaridad. Pago de alimentos.
– Daño moral por falta de reconocimiento de hija biológica. Indemnización de $ 13.000.000.
– Inquilinos deben pagar daño moral al propietario.
– Phishing. El banco es responsable aunque se revelaron las claves.
– Derecho laboral. Indemnizan al viudo por muerte COVID de esposa.
– Protección del adulto mayor. Cobertura médica (descompostura en viajes).
– Derecho a vivir con dignidad. Adulto mayor, incorporación a obra social.
– Alimentos directos del sueldo.
– Divorcio. Familia multiespecie. Mascotas.
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Tema de interés: Principio de solidaridad amplio. Relaciones sociales y de familia.
El principio de solidaridad se aplica como elemento de protección no sólo de la familia, sino de personas y grupos o categorías de vulnerables, aunque no sean familiares, como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con capacidad restringida.
Se vincula con el cuidado, de padres a hijos, de hijos a padres mayores, de otros parientes o de terceras personas que viven en comunidad en forma similar a una familia, hacia miembros del grupo necesitados.
Se establecen derechos y responsabilidades. Se trata de resguardar intereses que han sido ponderados como superiores.
Y con esa mirada resuelven los casos los Jueces aplicando este principio rector.
El abandono de persona es un delito cuando estamos en el ámbito del derecho penal mientras que  en el civil, en el ámbito familiar o de grupos con organizaciones similares, la violación del principio de solidaridad generará una responsabilidad que se traducirá en sanciones pecuniarias, o en causal de indignidad, por la cual se puede desheredar al indigno o revocar una donación que se hubiere otorgado a su favor.
Así se han dictado sentencias estableciendo por ejemplo, obligación alimentaria a un tío respecto de su sobrino huérfano, la misma obligación de quien fuera pareja conviviente a favor de la ex conviviente;  otros que revocaron donaciones a favor de quienes no se ocuparon del cuidado y asistencia de donantes sin familiares. Y más allá aún aplicando este criterio,  también hubo causas sucesorias y de división de condominios, en las que se dispuso la indivisión temporal de la herencia o de la propiedad compartida, por estar habitado el inmueble  por una persona discapacitada y vulnerable.
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CONTRATO. RUPTURA INTEMPESTIVA. INDEMNIZAN AL PROVEEDOR:
Sentencia  indemniza la “imposibilidad en que se vio el comerciante de sustituir o adaptar  su negocio a raíz de la sorpresiva ruptura del contrato por el cual era proveedor exclusivo”. Amortización y reorganización  de su empresa

El deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar, e implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impone el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño.

Se condenó a un empresario a pagar 13 millones de pesos, más intereses, a una hija biológica en concepto de indemnización por daño moral y pérdida de chance por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial “tempestivo”.
La demandante se vio privada del aporte económico de su progenitor lo que impactó negativamente en las posibilidades ciertas de una mejor calidad de vida.
“Es notoria la diferencia respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de los estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etc.”
Al vencer el contrato el inmueble no fue desocupado y se ordenó el lanzamiento judicial.
El locador solicitó un resarcimiento por el tiempo en el que el bien fue ocupado indebidamente y entregado en mal estado, más daño moral,  los gastos de cerrajero y los gastos de reparación del inmueble.
Se fijó el importe de $200.000 en concepto de “daño moral” por “las molestias y angustias que el actor debe haber sufrido tanto por haber encontrado su inmueble deteriorado como a causa de las agresiones incorporadas en las leyendas escritas en las paredes”.

Aunque el actor brindó voluntariamente sus claves bancarias a los ciberdelincuentes -mediante un engaño- eso no exime a la entidad en cuanto a su responsabilidad en la falta de actualización de las medidas de seguridad para evitar el delito.

La Justicia  hizo lugar a la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, a favor del viudo de una profesional de la salud fallecida por coronavirus.
Una persona tuvo una hemorragia digestiva en su viaje a España y el seguro de asistencia al viajero rechazó el reclamo por considerarlo una “enfermedad preexistente”, sin embargo la demanda fue receptada por considerarse que las cláusulas contractuales eran abusivas para el consumidor, fijando una multa civil por $800.000 por la gravedad del hecho sumado a la especial protección de un adulto mayor.
La Corte Suprema reconoció en un fallo los “derechos a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, a la salud, y a la protección judicial efectiva”  y revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado la incorporación de una mujer como afiliada a una obra social provincial.
Una mujer solicitó la percepción de la cuota alimentaria mediante la retención directa de los haberes del progenitor, aun sin mediar incumplimientos. Se hizo constar en el oficio que se trata “simplemente una forma de cobro” para no afectar el honor del demandado.
Decretan el divorcio y homologan lo acordado en torno a la distribución de los bienes gananciales y al cuidado de dos perros que adquirieron durante su convivencia. Plantearon la petición bajo el término familia multiespecie estableciendo un régimen de comunicación amplio y recíproco para los mismos.
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Comunicación 6/10/2022

Estimados clientes, una vez más les hago llegar esta comunicación, con material jurídico de Doctrina y Jurisprudencia de actualidad.
Tema de interés: Donaciones y sus efectos. Normas importantes para conocer antes y después de realizarlas.
Hay donación cuando una persona en vida, transfiere gratuitamente a otra también en vida, un bien y ésta acepta.
En caso que su objeto sean inmuebles, se deben formalizar por escritura pública para ser válidas (en general personas mayores donan con reserva de usufructo de por vida, los bienes a sus hijos).
Se puede prever en la escritura que si quien recibe el objeto donado  (“Donatario”) fallece antes que el donante, el bien vuelva al patrimonio de éste: Reversión por muerte.
Se puede donar “con cargo” de hacer ciertas tareas o realizar prestaciones relativas al empleo o destino del bien  y si no lo cumple el donatario, se puede solicitar y obtener la anulación de la donación.
La donación “remuneratoria” es la recompensa otorgada por servicios prestados al donante por el donatario (Art 1561 CCyC).
Después de celebrada la donación, si quien resultó beneficiario tiene una conducta indigna puede ser revocada, o sea dejada sin efecto, al igual que si actúa con ingratitud (Art. 1571 CCyC). Por ejemplo si el donatario injuria o niega atención y alimentos, siempre que el donante no tenga familiares obligados a ello.
También  se puede anular una donación si se presionó la voluntad del donante o si éste no comprendía lo que estaba haciendo y firmando.
La donación no debe violar la legítima, que es la porción de la herencia que corresponde a los herederos forzosos,  pudiendo plantearse la colación por parte de éstos.
COLACIONAR significa considerar las donaciones del causante o fallecido a herederos forzosos (cónyuge e hijos), como anticipos de herencia y por ello, en computar en la masa hereditaria su valor, con la única finalidad de lograr la igualdad de los herederos, al momento de la partición, ello sin perjuicio de que quien hace un testamento pueda mejorar la porción de cualquiera de ellos dentro de los límites legales (hasta la tercera parte es la porción disponible del acervo hereditario).
También la donación puede ser objeto de una acción de reducción, a pedido de los herederos forzosos.
La nueva normativa de 2020 ley 27.587,  estableció que la acción de reducción o la colación, no proceden contra el donatario ni contra el subadquirente, si han poseído la cosa donada durante diez años, computados desde la adquisición de la posesión del bien (Art 2459 CCyC).
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Temario de Jurisprudencia:
1- Testamento que impone indivisión de una herencia por 10 años. Explotación de un campo.
2- Herencia. Se rechaza pedido de nulidad de testamento.
3- Divorcio. Bienes gananciales. Violencia económica del cónyuge. No podrá disponer de los bienes.
4 –  Laboral. Reclamo de Horas Extras. Sentencia que las deniega.
5 – Etiquetado frontal. Publicidad prohibida en protección de consumidores infantiles y adolescentes.
6 – Incumplimiento de agencia de turismo. Responsabilidad.
7 – Boleto de Compraventa. Saldo de precio debe pagarse en dólares.
8 – Medicina prepaga. El ocultamiento premeditado de una enfermedad preexistente genera la rescisión del contrato.
9 – Debe devolverse al alimentante el dinero de cuota alimentaria si no fue usado en favor del menor.
10 – Boleto de compra venta. Incumplimiento, multa excesiva y abusiva. Se reduce su monto.
11 – Centro de salud debe entregar historia clínica a paciente.
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La sentencia ordena respetar la voluntad del testador manteniendo el estado de indivisión.
“La ley faculta al testador para imponer a sus herederos, aún forzosos, es decir, legitimarios, la indivisión de los bienes hereditarios por un plazo no mayor de diez años. Sin embargo la propia norma prevé dos excepciones a dicho plazo”.
“La primera lo amplía, ya que si se trata de un bien determinado, o de un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o cualquier otro que constituya una unidad económica, la indivisión puede extenderse hasta que todos los herederos alcancen la mayoría de edad. Con ello, el plazo puede ir mucho más allá de los diez años, por lo que podría llegar a dieciocho años”, consignaron los integrantes de la Cámara.
Por otra parte, los jueces agregaron que “la otra excepción, en cambio, no extiende el plazo sino que permite reducirlo, al facultar a la parte interesada a solicitar ante el Juez la división total o parcial, antes de transcurrido el impuesto por el testador, siempre que medien circunstancias graves o de manifiesta utilidad o interés legítimo de tercero”.
Se deniega el pedido de nulidad del testamento planteado por el nieto del hermano del causante.
“La ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario”. Al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones”.
Se estableció en esta sentencia que una mujer que denunció a su ex pareja con la que convivió 10 años, sufrió violencia psicológica y hasta tanto se resuelvan las cuestiones del divorcio, el demandado no podrá disponer de los bienes adquiridos durante la unión.
La demandante definió a su ex pareja como un “estafador emocional” y sostuvo que, a través de todo tipo de ardid y engaño, logró despojarla del fruto de su trabajo, a través de violencia psicológica y patrimonial, abusando de una relación de confianza.
Trabajador se consideró despedido e inició juicio contra su empleadora después de reclamarle regularización registral y deuda salarial por horas extras. En primera instancia se hizo lugar al reclamo, sobre la base de una serie de indicios aportados por el actor. La accionada apeló y el tribunal de alzada decidió revocar el fallo. Sostuvo que al actor le incumbía acreditar la existencia de pagos clandestinos y el desempeño de horas extras, y que al efecto no basta con meras inferencias si éstas no cuentan con algún respaldo en prueba fehaciente.
Prohíben publicitar comestibles con advertencias para niños, ciertos recursos publicitarios y premios, dibujos, fotos, personajes infantiles, animaciones, premios y otros.
La disposición 6924/2022 indica que la prohibición rige para todo el país para productos nacionales o importados y señala que los productos con algún mensaje de advertencia, no podrán incluir en sus anuncios personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, o la entrega o promesa de entrega de regalos y premios.
Una agencia de viajes deberá indemnizar a una familia que contrató un paquete turístico que incluía vuelos y alojamiento en el exterior. La empresa incumplió con las condiciones establecidas al momento de la contratación, en relación a las clases de los vuelos, los traslados y los hoteles.
Un hombre firmó un boleto de compraventa y debía depositar el saldo del precio en dólares, pero lo hizo en pesos.
La Cámara Civil desestimó el pedido de otorgar la escritura traslativa de dominio y determinó que el depósito no se puede reputar como pago liberatorio.
Sentencia estableció que es improcedente ordenar a la empresa de medicina prepaga que mantenga la afiliación del actor percibiendo valores diferenciados a pesar del ocultamiento premeditado de aquél de su patología de cadera, pues el marco regulatorio de la medicina prepaga ha previsto la situación planteada asignándole una clara consecuencia, como es la rescisión del contrato por iniciativa de la empresa prestadora cuando no haya mediado buena fe en el usuario por haber falseado la declaración.
DEBE DEVOLVERSE AL ALIMENTANTE EL DINERO DE CUOTA ALIMENTARIA SI NO FUE USADO EN FAVOR DEL MENOR:
Los alimentos percibidos por la progenitora durante el período que el menor permaneció bajo el cuidado personal del alimentante de forma unilateral, sin haber demostrado su utilización en beneficio del hijo deja de lado el carácter irrepetible de los alimentos percibidos, si las sumas pagadas no pudieron tener como destinatario final al menor.

BOLETO DE COMPRA VENTA. INCUMPLIMIENTO, MULTA EXCESIVA Y ABUSIVA. SE REDUCE SU MONTO:

Fallo que reduce monto de la multa por incumplir con la obligación de escriturar.
El boleto de compraventa que firmaron las partes establecía una multa diaria de 30 dólares ante el incumplimiento del convenio. Para los magistrados esa cantidad “es evidentemente excesiva”. “Véase que sólo al cabo de dos años de mora prácticamente superaría el monto de lo adeudado”, explicaron los magistrados.
CENTRO DE SALUD DEBE ENTREGAR HISTORIA CLÍNICA A PACIENTE:
Se resolvió que un centro de oftalmológico debía entregar a un paciente una historia clínica para que continuara su tratamiento en otro centro asistencial en un recurso de apelación deducido contra la resolución mediante la cual se había desestimado in limine la acción de habeas data.
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Comunicación 7/9/2022

Estimados clientes, les hago llegar la comunicación del presente mes de Septiembre, con Doctrina y Jurisprudencia actuales.
Tema de Interés: Cómo hereda el cónyuge en la sucesión de quien fuera su esposo/a? Hereda el cónyuge separado de hecho?
Nuestra ley vigente establece que cuando fallece el cónyuge en caso de haber hijos, respecto a los bienes propios éste hereda igual que un hijo más.
Se entiende por bienes propios los habidos antes del matrimonio y los recibidos por donación o herencia.
El cónyuge supérstite no tiene participación alguna en la división de los bienes gananciales (50 % del total) que le corresponden al causante prefallecido.
Es decir que si los bienes del acervo hereditario lo forman un inmueble ganancial y un campo recibido por herencia, el viudo o viuda heredará en el campo un porción igual a los hijos y de los bienes gananciales le corresponderá su mitad por haber integrado la sociedad conyugal, mas no le corresponderá parte alguna del 50% de la casa que le corresponderá sólo a los hijos.
En caso de sobrevivir sólo el cónyuge y los padres del causante, al primero le corresponde la mitad de la herencia.
Si no hubiera descendientes ni ascendientes, hereda el viudo o viuda la totalidad del acervo hereditario, excluyendo a los colaterales (hermanos y primos).
En caso de haber estado separado de hecho del causante, sea por divorcio o cese de la convivencia sin voluntad de unirse, así como por una decisión judicial que implique dicho cese, el cónyuge supérstite no hereda ya que pierde su vocación hereditaria.
La circunstancia  de no haber voluntad de unirse, se demuestra por hechos objetivos como por ejemplo la obtención de la nacionalidad en otro país y su radicación en él, la convivencia con otra pareja o por cualquier otra circunstancia que pueda ser acreditada en este sentido.
En el caso que el cónyuge pretenda heredar deberá demostrar con prueba convincente, que la separación no era “sin voluntad de unirse”, sino por motivos de trabajos o temporarios, etc.
Una vez más en este tema, se aplica la regla “el que alega prueba”, o sea que no basta un relato y un enunciado sino que deberá fundarse en pruebas objetivas, la pretensión que se quiera hacer valer para acceder a la herencia, sin perder la vocación para ello.
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Temario de Jurisprudencia:
Revocación de donación por ingratitud.
Pago de jubilación argentina en euros.
Deuda en dólares, se abonará en pesos suficientes para adquirirlos en el mercado de Nueva York.
Afip embarga cuenta digital.
Amenaza de difusión no consentida de imágenes íntimas.
Alimentos a cargo del padre y del abuelo.
Deberá pagar $700.000 en concepto de daño moral ante la falta de reconocimiento de su hija.
Empresa de turismo indemniza a egresado.
Colegio responde por bullying a un alumno.
La cuota alimentaria no se redujo, por haber sido despedido el padre.
Madre acreedora de alimentos atrasados. Filiación.
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Se dejó sin efecto la donación de madre a hija, dado que se trató de una madre que sufrió el inicio de una acción de exclusión del hogar por parte de su hija “pretendiendo nada menos que la privación de la vivienda”. Los jueces consideraron que hubo un “maltrato sistemático, contrario al respeto que se deben especialmente padres e hijos”.
Se hizo lugar a un amparo impulsado por un médico argentino jubilado residente en España , para que se le ordene al BCRA arbitrar los medios necesarios para permitirle percibir en su cuenta bancaria abierta en su lugar de residencia y en euros, las sumas que como jubilado le liquidaba la Caja de Previsión Médica de la provincia de Buenos Aires.
Ante una deuda pactada en dólares y euros, la Cámara aplicó una cláusula contractual, donde se obligó al pago en pesos del monto necesario para comprar bonos que coticen en Nueva York y se puedan liquidar para conseguir la moneda extranjera.
Se ratificó un embargo de AFIP sobre la cuenta en Mercado Pago de un contribuyente para asegurar el pago de deudas impositivas, teniendo en cuenta “el auge de la actividad económica y financiera a través del uso de cuentas digitales” y además que el uso de nuevas tecnologías no puede constituir “un medio de elusión del cumplimiento de las obligaciones”.
Se ordenó a un hombre eliminar de sus dispositivos todo el material íntimo que tenga de la mujer que lo demandó por amenazas de difusión. El Tribunal le dio dos días de plazo para hacerlo , si no deberá pagar una multa millonaria.

ALIMENTOS A CARGO DEL PADRE Y DEL ABUELO:

Por el principio de solidaridad, la Justicia ordenó el pago de alimentos de un menor, al progenitor y a su abuelo paterno.
Se evaluó la situación de rebeldía en la que el progenitor estuvo durante el proceso, la perspectiva de género y el interés superior del niño.
Si bien el reconocimiento filial es un acto jurídico familiar voluntario, irrevocable para el reconociente, no queda librada al exclusivo arbitrio del progenitor, ya que lejos de ser un acto privado, impacta en derechos humanos sustanciales, fundamentalmente la identidad y, desde este punto de vista, la omisión del reconocimiento del hijo que vulnera derechos de éste, constituye una acción/omisión antijurídica.
Por una fractura que se produjo durante una actividad en pleno viaje de egresados, una agencia de turismo indemnizará a un estudiante con una importante suma de dinero.
Se condenó a una institución educativa a indemnizar a una alumna por el bullying que sufrió por parte de otro compañero. La menor recibió un golpe en el oído derecho, lo que le causó disminución auditiva.
Un progenitor pidió reducir la cuota alimentaria tras ser despedido de su trabajo, pero la Justicia afirmó que la merma sufrida en los ingresos “no le impidió mantener el mismo nivel socio-económico”.
Se declaró procedente un reclamo de alimentos atrasados y devengados durante un proceso filiatorio. También se determinó que la progenitora es la acreedora, ya que ella fue quien afrontó todas las necesidades de las menores.
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Comunicación 4/8/2022

CABA, 4 de Agosto de 2022.

 

Estimados clientes, una vez más, les hago llegar esta comunicación en el presente mes de Agosto, con Doctrina y Jurisprudencia Actuales.

 

 

Tema de Interés: Excepciones a la obligación de indemnizar por incumplimiento de un contrato.

 

Los Contratos se celebran para ser cumplidos y la Ley impone condenas indemnizatorias a quienes no los cumplen.

Sin embargo, hay supuestos en lo que es permitido legalmente no hacerlo, sin ser pasible de una condena, cuando se dan estas circunstancias:

1) Cuando un contratante puede suspender el propio cumplimiento debido a que existe una amenaza de sufrir un daño, porque la otra parte ha sufrido un menoscabo importante en su actitud para cumplir o en su solvencia (por ej: en un contrato en el cual el cocontratante se encuentra preparando su presentación en concurso preventivo / cuando existe conocimiento concreto del desapoderamiento de todas las propiedades de la otra parte contratante o la venta de todas sus acciones de las sociedades que integraba). Art 1032 CCyC.

Este supuesto fue una novedad en el nuevo Código, ya que antes no existía que la mera posibilidad de incumplir de la otra parte, avalara el derecho a suspender el propio cumplimiento, como medida preventiva para evitar un probable o eventual daño.

2) En supuestos de  caso fortuito o fuerza mayor: en este caso la parte que no cumple, lo hace debido a un hecho imprevisible o que aunque fuera previsto  no ha podido ser evitado (por ej: una guerra, un terremoto, etc). Art 1730 CCyC.

3) Cuando la obligación contractual se tornó imposible de ser cumplida por una causa no imputable al obligado (por ej: el suministro de un producto prohibido por una ley posterior a la fecha del contrato). Art 1732 CCyC.

4) Cuando la otra parte contratante no cumple, se puede suspender el propio cumplimiento hasta que aquél lo haga. Art 1031 CCyC.

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Temario. Fallos de actualidad:

Sucesión. Compensación económica entre herederos.

Demanda laboral de despido rechazada.

Alimentos en forma vitalicia a la ex cónyuge.

Divorcio. Canon por uso de un auto. Bien ganancial.

Los ahorros en dólares del exterior no son ganancia injustificada. Condena contra AFIP.

Adopción por integración familiar.

Sucesión. Alimentos a cargo de los hermanos.

Condena a Sanatorio por exigir firma de pagaré.

Sentencia contra Coto por robo de automotores en playa de estacionamiento.

Extienden al tío del menor, la obligación alimentaria.

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SUCESIÓN. COMPENSACIÓN ECONÓMICA ENTRE HEREDEROS:

El deudor coheredero en la sucesión, podrá desobligarse entregando las sumas adeudadas en moneda extranjera conforme lo pactado en el acuerdo de partición, o la cantidad de pesos equivalentes a ese importe de acuerdo a la cotización del denominado dólar “MEP” al día de pago.

Se trataba de un acuerdo de partición de herencia, correspondiendo compensar para equilibrar las porciones hereditarias.

DEMANDA LABORAL DE DESPIDO RECHAZADA:

Mensajes de whatsapp, aportados por la actora. Prueba que no resulta confiable sin la certificación o pericia técnica que la avale. La misma no resulta contundente para acreditar los supuestos encargos de trabajo, ni la modalidad de la supuesta relación laboral, tal como pretende la accionante.

ALIMENTOS POST DIVORCIO:

Se hace lugar a la cuota de alimentos  en forma vitalicia, a la ex cónyuge divorciada.

La mujer de 72 años, que convivió más de 40 años con quien fue su marido, percibe la jubilación mínima y la mitad de un alquiler sobre un bien ganancial, mientras que el demandado cuenta con jubilación más alta y se desempeña laboralmente.

Se analizó la necesidad de alimentos de la mujer desde una perspectiva de género ya que  ha estado por muchos años alejada del mercado laboral, cuidado el hogar y los hijos de forma no remunerada.

 

LOS AHORROS EN DÓLARES DEL EXTERIOR NO SON GANANCIA INJUSTIFICADA. DEMANDA  Y CONDENA CONTRA AFIP:

El Tribunal de Cuentas de la Nación aceptó que los fondos que se encuentran en una cuenta bancaria pertenecen a todas las personas que figuran como cotitulares.

Justifica que el origen del dinero vino generándose con el transcurso del tiempo, revocando el criterio de la AFIP de asignar la totalidad de los fondos depositados a una sola persona y de considerar esa tenencia como incremento patrimonial no justificado, para determinar una deuda relacionada con el impuesto a las ganancias y con Bienes Personales.

PAGO POR USO DEL AUTO, BIEN GANANCIAL:

Se fijó un canon locativo mensual por el uso de un vehículo ganancial, ya que la utilización en exclusividad de un bien de la sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de uno de los excónyuges, confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que corresponde a su porción en la titularidad.

ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN FAMILIAR:

Se resuelve hacer lugar a la demanda de adopción por integración de la hija de la cónyuge del reclamante.

Para así decidir, se tuvo en cuenta la evidente existencia de un estado de posesión de hija entre el peticionante y la menor, quienes han conformado a través del transcurso del tiempo y de la convivencia una relación socioafectiva, elemento configurativo de la identidad dinámica de toda persona, y con el fin de resguardar el derecho humano de la menor, de ser parte y de disfrutar plenamente de su familia, tener una filiación, que se condiga con su identidad y se consolide jurídicamente una situación de hecho.

SUCESIÓN -ALIMENTOS A CARGO DE LOS HERMANOS:

El pago de alimentos no es una obligación que pueda ser cargada a la sucesión del progenitor.

Se resuelve fijar la obligación por alimentos, a cargo de los hermanos del menor de edad.

CONDENA A SANATORIO POR EXIGIR FIRMA DE PAGARÉ:

Se condenó a un sanatorio por haberle hecho firmar a un hombre un pagaré en blanco, minutos antes de la cirugía de su esposa, sin previo aviso ni la información suficiente.

RESPONSABILIDAD DE SUPERMERCADO POR ROBO DE AUTOMOTORES EN SU PLAYA DE ESTACIONAMIENTO:

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la empresa Coto encargada de custodiar los vehículos, ya que se comprobó el siniestro y la falta de medidas de seguridad.

 

EXTIENDEN AL TÍO LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR SOLIDARIDAD FAMILIAR:

En el marco de una acción de alimentos de un menor de edad en la cual se fijó cuota alimentaria a cargo del progenitor, se extiende la condena al tío del menor.

 

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Comunicación 08/07/2022

** Tema de interés: ¿COMO SE INDEMNIZA A QUIEN SE CAUSÓ UN DAÑO POR  INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO?
La producción de un daño injusto en el ámbito civil y comercial, exige su reparación plena, lo cual significa que se obliga al responsable del mismo, a indemnizar a quién lo sufrió.  El daño no podrá ser borrado pero sí reparado.
Nuestra legislación establece, que se deberán indemnizar estos rubros o conceptos:
1) El Daño Material, por ejemplo en un caso de sucesiones, en que no cumplen con lo convenido los herederos que hicieron un acuerdo entre sí para distribuir y partir la herencia, el daño material sería el valor más intereses, de aquellos valores que no  recibió el coheredero damnificado, a pesar de lo convenido.
Otro ejemplo es el supuesto de robo de caja de seguridad (en que no cumplió el banco con su obligación contractual de brindar el servicio de cuidar eficientemente los valores de sus clientes), el daño material sería el valor de los bienes robados con más sus intereses, en caso de haberse sustraído dólares los intereses la jurisprudencia los fija en dólares a una tasa del 6 o  del 7 % anual actualmente.
2) DAÑO MORAL: se fija una suma para reparar el sufrimiento que se causó al damnificado.
3) DAÑO PSÍQUICO: Se trata acá de fijar un valor por las consecuencias del daño causado en la personalidad de la víctima, alterando  la calidad de su vida cotidiana.
4) LUCRO CESANTE: Se fija un valor reparador de las ganancias de las cuales quedó privado, quien sufrió el daño por incumplimiento contractual.
5) PÉRDIDA DE CHANCE: Se fija un valor también por las chances que tenía el contratante cumplidor, y que se esfumaron por el daño causado por la parte incumplidora.
6) DAÑO PUNITIVO Es una multa civil a cargo de quien no cumplió, cuyo máximo es de $ 5.000.000 a beneficio del otro co-contratante, que proviene de la legislación consumeril.
Conclusión: Los Contratos deben cumplirse y cuando esta regla se transgrede, se debe reparar al damnificado que reclama sus derechos.  Hay supuestos de excepción a este principio que en el próximo mail abordaré como tema de interés.
Hasta el próximo encuentro en Agosto y felices vacaciones, a todos quienes puedan disfrutar de ellas.
Dra. Nydia Z.
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TEMARIO:
ADULTO MAYOR NO SIGNIFICA INCAPAZ.
VACUNACIÓN COVID  A NIÑOS.
ACCIDENTE DE UN NIÑO –  RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES.
SEGURO DE CAUCIÓN PARA SUSTITUIR EMBARGO.
LA ABUELA ES EL NEXO.
PERMISO PARA MUDAR HIJO MENOR A ESPAÑA.
FILIACIÓN TRIPLE.
SEGURO DE VIDA A LA CONVIVIENTE.
CUOTA ALIMENTARIA EN DÓLARES CANADIENSES.
CANJE DE PUNTOS AÉREOS INCUMPLIMIENTO.
DESALOJO DE LA PAREJA CONVIVIENTE.
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Se desestimó el pedido de limitar la capacidad de un adulto mayor de 88 años a pedido de sus dos hijas. El hombre tiene problemas propios de la edad, pero se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.
Según se desprende de la causa, el hombre convive con su tercera hija y estuvo un tiempo residiendo en un geriátrico debido a una fractura de fémur. En concreto el hombre expresó “que pasó demasiado tiempo encerrado y que no quiere terminar allí su existencia y que quiere terminar sus días en una casa rodeado de su familia”.
Fallo autoriza la vacunación contra el COVID-19 de dos niños, pese a la oposición de su padre. Frente al desacuerdo de los padres y las inquietudes científicas que pudiera albergar uno de ellos sobre la efectividad de la vacuna, debe priorizarse el derecho a la salud de los niños.
Rechazan el reclamo de los padres de un niño que se lesionó en la escalera mecánica de un Shopping. Responsabilidad de los padres que dejaron deambular a un menor de 3 años dentro de un centro comercial muy concurrido y sin tomarlo de la mano.
Se permitió a la demandada sustituir el embargo del inmueble por seguro de caución.
Un Juzgado estableció un régimen de comunicación provisorio entre un bebé y su progenitor, a través de la abuela materna para lograr en el futuro una mejor relación entre con el progenitor.
Se basa en el derecho a ser oído del menor y el interés superior del niño.
Declaran a una adolescente como hija de su padre “afín”, de su madre y del padre biológico.
La Cámara Comercial reconoció la legitimación de la mujer conviviente de un asegurado fallecido para cobrar la indemnización de su seguro de vida. Para los jueces, las pruebas del juicio demostraron que “su voluntad fue la de favorecer a los integrantes de su núcleo afectivo”.
Fallo confirma el pago de la cuota de alimentos a favor de los hijos, en dólares canadienses, ello así en razón de que el progenitor vive en el extranjero y percibe sus ingresos en esa moneda, de marcada fortaleza y estabilidad, lo que resulta conveniente para resguardar el valor de la cuota frente a los efectos de la inflación argentina.
Condenan a American Express Argentina S.A. y Qatar Airways Group, por no cumplir con el canje de puntos por costo de pasajes. Publicidad engañosa y falta de información.
Se revocó la acción de desalojo interpuesta por los sucesores del titular fallecido de un inmueble contra la mujer que fue su pareja durante 20 años.

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Comunicación 03/06/2022

CABA, 03/06/2022
Estimados clientes, nuevamente les hago llegar esta comunicación con Doctrina y Jurisprudencia Actuales, del presente mes de Junio.
Tema de interés: CONTRATOS con dificultades para su cumplimiento.
En estos tiempos de crisis y pandemia, creo muy útil hacerles saber estas peculiares normas relativas a los contratos, que muchas veces pueden acudir en auxilio de quienes efectúan tratativas y negocios que se celebran en circunstancias que cambian en el tiempo y tornan las obligaciones de los implicados, a veces difíciles y otras imposibles de cumplir.
CONTRATOS.INCUMPLIMIENTO Y SUSPENSION SIN DEBER DE REPARAR.
1.Los contratos deben cumplirse y no hacerlo conlleva la responsabilidad del incumplidor. Sin embargo este principio reconoce excepciones, cuando no se puede cumplir por causas de fuerza  mayor (FM) o caso fortuito (CF), liberándolo de sus consecuencias, de tener que indemnizar a la otra parte. Nuestro código vigente  define  la FM y CF como “el hecho que no ha podido preverse o que previsto no pudo evitarse. En estos casos no hay responsabilidad del incumplidor (art. 1730 CCyC).
2  Cuando en un contrato se corre el riesgo de cumplir y que no lo haga la otra parte, por motivos sobrevinientes que lo insolventaron o disminuyeron su posición para respetar lo pactado, PREVENTIVAMENTE, el contratante puede SUSPENDER su propio cumplimiento hasta que cumpla el otro contratante o de garantías de que lo hará. Esta función de TUTELA PREVENTIVA la hallamos en nuestro art. 1032 del CCyC.

ARTICULO 1032.-Tutela preventiva. Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.

TEMARIO:
– Crédito UVA – Cuota razonable.
– Niegan herencia a viuda separada del difunto.
– Madre impide contacto de su hija con su padre – Condena.
– Frustración de compraventa de inmuebles por estar inhibido el vendedor – Responsabilidad de la inmobiliaria.
– Incumplimiento de contrato de almacenamiento de células madre – Indemnización por pérdida de chance.
– Bien propio mejoras durante el matrimonio, sigue siendo propio.
– Rechazan la compensación económica por el éxito profesional de la esposa.
– Convivientes- No es bien propio si el inmueble fue adquirido por ambos.
– Guarda de los niños al tío paterno.
– Inmueble adquirido en subasta – Pago del precio en valor dólar MEP.
– Despido y pago de horas extras trabajadas por respuestas de Whatsapp fuera del horario pactado.
– Abono de medicina prepaga a la ex esposa.
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En el marco de un reclamo por el aumento de las cuotas de los créditos UVA, se rechazó la demanda de un adjudicatario ya que se encuentra abonando una cuota razonable. “Adeuda en dólares bastante menos de la mitad de la suma que le fuera entregada”.
Se le negó vocación hereditaria a una viuda separada de hecho. El fallo rechaza el argumento de que la separación se dio por culpa del causante.
Recurso de apelación interpuesto por la actora por incumplimiento de empresa aseguradora a la sentencia de grado.
Los dólares estadounidenses no se adquieren con fines de atesoramiento. Se revoca el fallo apelado. Se aprueba la liquidación presentada por la actora con intereses en dólares.
Condena a una mujer por impedir el vínculo de su hija con el padre.
Derecho de comunicación (art 555 CCyCN)**. Ausencia de vínculo de la niña con toda su familia paterna. Interés superior del niño.
**ARTICULO 555.-Legitimados. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado…
Se confirma la responsabilidad de la empresa  inmobiliaria por los daños y perjuicios generados como consecuencia de la frustración del contrato de compraventa.
La propiedad no estaba en condiciones de ser vendida.
Omisiones e incumplimientos en la recolección del material orgánico tras el alumbramiento. Contrato de depósito regular. Falta al deber de colaboración contractual. Se modifica la sentencia que hizo lugar a la demanda, aumentando el quantum de la indemnización por pérdida de la chance.
En el marco de un divorcio, se resolvió que el inmueble del demandado, obtenido antes del matrimonio, debe ser considerado propio, por más que se le hayan hecho mejoras después.
El inmueble debe ser considerado bien propio si el actor adquirió el terreno antes del matrimonio, pues las mejoras que se hubiesen incorporado son inmuebles por accesión.
Corresponde desestimar por falta de pruebas la solicitud del actor con el objeto que su ex esposa, que se desempeña como abogada, le pague una compensación económica, bajo el pretexto de haber colaborado con el crecimiento profesional de la demandada a través de tareas que desempeñaba en el estudio jurídico, y del cuidado de los hijos, lo cual habría permitido a la ex cónyuge contar con más tiempo para su capacitación profesional y forjar una sólida posición económica.
Un hombre registró un inmueble a su nombre y excluyó a su pareja, pero un tribunal revirtió la situación y declaró que la propiedad fue adquirida “en común”. El fallo destacó que resultaba “indiscutible que entre las partes hubo una relación con toda la apariencia de matrimonio –hoy unión convivencial-“
Desarrolló de actividades comerciales comunes. Los fondos para la adquisición del inmueble fueron aportados por ambas partes en conflicto y no por el hombre en exclusividad.
Se decidió conceder la guarda de 4 hermanos a su tío, por ser “la persona que se ocupa actualmente de su vida diaria y los cuidados necesarios”.
La justicia reconoce que es la persona idónea para seguir a cargo de ellos y amplía sus facultades “respecto a la protección de la persona y los bienes de sus sobrinos, siendo ello lo más acorde al interés superior de los hermanos”. Será el “representante legal de los niños en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial”.
La jueza, de oficio, fija una cuota de alimentos provisorios de $20.000; más la obligación de cubrir todo el material que necesiten para la escolaridad en partes iguales con el tío.
Demandado apela la resolución por medio de la cual el magistrado a quo admitió la posibilidad de que el eventual adquirente del inmueble cuya subasta fue ordenada en autos, cancele el precio de venta fijado en dólares estadounidenses mediante la entrega de moneda de curso legal, utilizando al efecto la cotización compradora del llamado “dólar oficial”.
Imposibilidad de prescindir de la realidad económica que impera en el país. Valor del dólar oficial que no se halla al alcance del común de la gente para operaciones entre particulares, sino solo para negocios de exportación. Pauta de conversión utilizada que no refleja la realidad. Pesos que de aquel modo se depositen que no expresarán la cantidad de dólares que verdaderamente vale el bien a rematar. Conversión que debe ser efectuada a la cotización –tipo comprador- del llamado “dólar MEP”, del día anterior a la subasta.
Un fallo laboral admitió una demanda por despido de una mujer que denunció que trabajaba horas extras sin cobrar y que era hostigada ya que recibía habitualmente llamadas por Whastapp fuera del horario laboral. La sentencia ordenó abonarle dichas horas.
La prueba principal en la causa proviene de los testigos que aseguraron que la demandante realizaba horas extras “bastante seguido”, mientras que otros compañeros de trabajo sostuvieron que las hacía “todos los días”.
El demandado debe continuar abonando la cobertura de medicina prepaga de su ex esposa hasta que se produzca la división de bienes. Ello en razón de un convenio firmado por las partes, donde surge que el demandado cubrirá la cuota médica mensual total y completa del grupo familiar (madre, padre y ambos niños) en las mismas condiciones que lo venía haciendo.
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Comunicación 08/04/2022

Estimados clientes:
Una vez mas acá estamos con ustedes agregando a partir de ahora,  además de la jurisprudencia actual en cada comunicación que enviemos, una breve y concisa explicación de algún tema sobre el que creo será de su interés. En esta oportunidad el tema es el derecho a heredar de hermanos, sobrinos y nietos.
Les envío a todos un afectuoso saludo. Dra. Nydia Z.
1. HEREDEROS POR REPRESENTACIÓN.
En nuestro Derecho actual, existen herederos forzosos y no forzosos.
Los primeros son los cónyuges, hijos y padres. Los dos primeros heredan siempre y los padres, solo si no hay HIJOS.
Los HERMANOS (rama colateral) sólo heredan si no hay sucesores forzosos, o sea cónyuge, hijos o padres del fallecido (causante).
Por qué los primeros se llaman forzosos y los otros  no: Es porque  el causante podría haber hecho un testamento y no dejar ningún bien a ellos, mientras que a los forzosos que tienen derecho a  LA LEGÍTIMA (porción no disponible de la herencia), sólo puede extraerles del haber sucesorio (los bienes de la herencia), la parte disponible que asciende al 33% actualmente. (antes de 2015 era del 20%).
Los hijos de los hermanos o sea los SOBRINOS del difunto/a, lo heredan directamente por representación, si sus padres fallecieron con anterioridad
Los NIETOS sólo heredan a su abuelo/a  por representación,  si sus padres han fallecido con anterioridad .
Por testamento se puede dejar la porción disponible a cualquier persona, sea o no familiar o heredero, sea persona física o jurídica.
Es interesante la lectura de  los artículos del CCYC vigente que adjunto.
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Temario:
1. Tema de interés: Cuándo heredan hermanos, sobrinos y nietos?
2. Corte de ruta – Daño automotor a peatón. No responde el conductor.
3. Estafa bancaria. Responde el banco. Phishing.
4. Fertilidad asistida. Cobertura obra social.
5. Estrés – Enfermedad laboral por ambiente hostil.
6. Ganancias. Gastos de vestimenta son deducibles.
7. Cobro de jubilación en Euros. Admisión.
8. Compraventa de unidad en construcción. Demora en la entrega. Indemnización.
9. Concesionario y plan de ahorro responden por daños y deben entregar auto a suscriptor.
10. Despido de un jubilado. Plazo. Indemnización.
11. Niño superdotado. Educación complementaria.
12. Alimentos – Cuota extraordinaria por cumpleaños hijo.
13. Obra social. Cobertura y gastos – Niña discapacitada.
14. Banco indemniza a jubilado por pedirle justificación de saldo bancario. Daño moral.
15. Accidente en la vereda. Responsable el consorcio.
16. 30 años plazo máximo para sociedades.
17. Aerolínea – Pasaje. Indemnizan pasajeros.
18. Deudor alimentario – Licencia de conducir y corte de servicios.
19. Empresa telefónica daño moral y reintegro por asignarle una línea no pedida e introducirlo en VERAZ.
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No es responsable civilmente el conductor de un automóvil por las lesiones que sufriera un peatón que festejaba un triunfo deportivo
Festejo deportivo multitudinario donde los participantes desplegaron su actividad en toda la calzada. No se respetó la circulación de los autos.
Se impone una multa por daño punitivo a un banco.
Demanda promovida por un adulto mayor por nulidad de contrato contra entidad bancaria por incumplimiento de las medidas indispensables para otorgar seguridad informática a las transacciones.
Hacen lugar a medida cautelar y ordenar a la prepaga cubrir, por cuarta vez, un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. La demandada había rechazado el pedido de la mujer argumentando, básicamente, que ya había efectuado la cobertura de tres tratamientos de este tipo, por lo que, según la normativa vigente, no le correspondía cubrir ninguno más.
Corresponde condenar a una entidad bancaria a indemnizar a una trabajadora por el síndrome de burnout y el estrés padecidos como consecuencia de su actividad laboral, habida cuenta que el empleador no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento de trabajo, ni tampoco realizó exámenes médicos periódicos a la actora, responsabilidad que también le compete a la aseguradora.
La Justicia confirmó que son deducibles los gastos de vestimenta efectuados por un contador.
Se considera que no resulta fundado el criterio del Fisco de sostener que los gastos de vestimenta no pueden ser deducibles por no ser necesarios para mantener u obtener la fuente productora de ganancias.
Se deja sin efecto la multa impuesta.
Se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una jubilada, residente en España, tendiente a percibir el beneficio previsional en euros.
Se confirma la resolución que declaró inaplicables las restricciones impuestas BCRA para la compra de moneda extranjera para las transferencias al exterior por el beneficio de jubilación, hasta el monto abonado por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires en el mes calendario, y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad de la beneficiaria en su país de residencia.
Condenan a empresa constructora a pagar el daño punitivo por frustrar el proyecto de una familia de acceder a una vivienda familiar y por el desprecio ante ellos en los múltiples reclamos efectuados.
Mora en la entrega de la obra, desde el vencimiento del plazo.
9. PLAN DE AHORRO PREVIO:
Corresponde condenar a una empresa concesionaria y la a empresa administradora de plan de ahorro a entregar al consumidor un automóvil e indemnizarlo por daño moral y daño punitivo, toda vez que dada la actividad desplegada desde el inicio de la relación se ha generado una apariencia evidente de ser ambos responsables de la entrega de la cosa, con fundamento en la teoría de la apariencia por haber generado con sus conductas la evidente creencia del consumidor de estar frente a dos obligados conjuntos de un mismo negocio.
Sahad c/ Fadua S.A.; FCA S.A. por acciones ley de defensa del consumidor. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala 4  – Salta, 7/2/2022.
La extinción del contrato de trabajo solamente se produce una vez que se ha concedido el beneficio jubilatorio. Despido injustificado ya que al momento del despido no solo no había transcurrido el plazo de un año, sino que el actor tampoco contaba con el beneficio jubilatorio.
En el marco de una acción de amparo interpuesta por los padres de un niño superdotado, se ordenó la implementación de un proyecto pedagógico de educación complementaria que deberá ser acordado conjuntamente entre las autoridades del Establecimiento Educativo al que concurre el niño y las autoridades de la Dirección General de Cultura de Educación.
Se hace lugar al pedido de una madre de que se fije una cuota alimentaria extraordinaria para cubrir los gastos del festejo de cumpleaños de su hijo.
La cuota pactada no contempla los gastos previsibles de cumpleaños del niño a cargo de ambos padres. Cada progenitor debe afrontar los gastos en un 50%.
Se ordena a una obra social la total cobertura de medicamentos, alimentos nutricionales y enfermería de una niña discapacitada y, a la par, a reintegrar los pagos efectuados por la madre, ante el incumplimiento de la cobertura.
Un jubilado recibió una transferencia de dos millones de pesos. Se trataba de haberes adeudados de la ANSES pero el banco lo intimó para que justifique la operación, a riesgo de cerrar su cuenta. Ahora deberá ser indemnizado por la entidad. El fallo utilizó la figura del “consumidor hipervulnerable”
Responsabilizan a un consorcio de propietarios por las obras realizadas en su vereda, dejando en desnivel la tapa del servicio de agua que ocasionó el tropiezo y caída de la actora con su hijo en brazos, provocándole graves lesiones a ella.
La IGJ determinó que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial constituida en la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1 de febrero de 2022 debe incluir el plazo de duración, que no podrá excederse de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro. Resolución General 1/2022
Ante el error en las tarifas ofrecidas y su precio irrisorio, la Aerolínea procedió a la cancelación. Se reclama la emisión de los pasajes anulados de modo de efectuar el viaje, y para el caso de que no se resolviese la controversia a tiempo, reclamaron el dinero necesario para adquirir tickets similares, además del daño moral y punitivo.
El error en las tarifas es imputable a la aerolínea y  dicha oferta es vinculante, por lo cual se hace lugar al reembolso de las reservas. No corresponde indemnizar el daño moral ni punitivo.
La Justicia le retiró la licencia de conducir y ordenó la suspensión de los servicios de telefonía celular, internet y cable a un padre que adeuda la cuota alimentaria de sus siete hijos. Los menores viven actualmente con sus abuelos maternos.
Empresa de telefonía móvil es condenada a reintegrar lo pagado indebidamente por una línea no solicitada por el demandante y, también, a resarcir el daño moral.
Demora en el otorgamiento de un crédito hipotecario por la errónea inclusión del accionante en las bases de datos de riesgo crediticio. Deuda inexistente.
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Comunicación 02/03/2022

Estimados clientes:
Hoy 2 de marzo de 2022 nos reunimos nuevamente, para continuar  haciéndoles llegar y actualizar información  del ámbito jurídico y judicial, que se basan y afectan nuestras realidades cotidianas. Siempre considerando que el conocimiento nos amplía la conciencia de nuestros derechos y herramientas para hacerlos valer.

Seguimos a disposición de quienes nos necesiten profesionalmente, sea para instrumentar negocios y contratos  como para defender derechos conculcados.
Un saludo afectuoso a todos en este reencuentro virtual.
Dra. Nydia Z.

 

 

Temario:

 

– INDEMNIZAN PASAJERO POR RETRASO DE UN VUELO INTERNACIONAL.

 

– FIN DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y DE LAS SUSPENSIONES A TRABAJADORES. LAS ART  YA NO CUBREN COVID 19.

– SUCESIÓN. BIENES Y DINERO EN EL EXTERIOR.

– CONDENAN AL BANCO A RESTITUIR LA SUMA  EN DÓLARES  RECIBIDA DEL EXTERIOR  POR EL CLIENTE, CON MÁS UN INTERÉS DEL 7 % ANUAL (EL BANCO LA  HABÍA PESIFICADO).

– HACKEAN BILLETERA VIRTUAL – RESPONSABILIDAD DE MERCADO LIBRE.

 

– EMBARGO SOBRE ACTIVOS DIGITALES.

– DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. FIDEICOMISO. PRÉSTAMO. ACCESO AL MERCADO DE CAMBIO. DÓLARES AL VALOR OFICIAL.

– VICIOS OCULTOS EN EL INMUEBLE VENDIDO – RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR AUNQUE NO CONOCIERA LOS DEFECTOS DE LA UNIDAD.

 

– DIVORCIO: SÓLO UN ABOGADO PARA AMBOS CONYUGES.

– INTERRUPCIÓN DE LA CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES POR CESE DE CONVIVENCIA DE LA PAREJA.

– OBRA SOCIAL DEBERÁ DAR COBERTURA INTEGRAL DE MAESTRO DE APOYO PARA LA INCLUSIÓN ESCOLAR.

– PLANES DE AHORRO PREVIO. REDUCCIÓN DEL MONTO DE LAS CUOTAS POR AUMENTOS DESPROPORCIONADOS EN RELACIÓN A LOS INGRESOS DEL ADQUIRENTE.

 

– GESTACIÓN DEL BEBÉ DE SU HERMANA.

 

– ACCIDENTE DENTRO DE UN ESTACIONAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO Y DEL GUARDIÁN.

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INDEMNIZAN PASAJERO POR RETRASO DE UN VUELO INTERNACIONAL:

Empresa aérea deberá responder por los daños y perjuicios sufridos por pasajeros, ante el retraso de un vuelo con destino a Europa. Una falla mecánica en la aeronave obligó regresar al destino, Buenos Aires. Se contempla que, en el contrato de transporte aéreo existe un interés especial en la regularidad de los servicios, por lo que el retraso en el cumplimiento de la traslación altera uno de los elementos determinantes del acuerdo de voluntades.

FIN DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y DE LAS SUSPENSIONES A TRABAJADORES. LAS ART  YA NO CUBREN COVID 19:

El decreto actual (886/21) dispuso ampliar, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada originariamente en el año 2019, referidas a las relaciones laborales. Por un lado la prohibición de despidos llegó a su fin ya que el gobierno no la prorrogó; como tampoco, postergó la prohibición de efectuar suspensiones trabajadores por fuerza mayor.

Por otro, se postergó el pago de las indemnizaciones agravadas por seis meses, hasta el 30 de junio, pero en este caso se hizo no rigiendo más la duplicación del monto, sino estableciendo porcentajes menores que van decreciendo en el tiempo.

Por último, tampoco se prorrogó la cobertura de las asegurados del riesgo de trabajo por haberse dispuesto previamente  que presuntivamente  la enfermedad por COVID 19 tenía carácter profesional para todos los empleados que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales de trabajo.

SUCESIÓN. BIENES Y DINERO EN EL EXTERIOR:

Sucesión promovida ante juez argentino por hallarse en el país el último domicilio del causante. Acciones societarias y dinero depositado en cuentas bancarias en el exterior. Bienes muebles. De modo concurrente con la competencia del juez.

CONDENAN AL BANCO A RESTITUIR LA SUMA  EN DÓLARES  RECIBIDA DEL EXTERIOR  POR EL CLIENTE, CON MÁS UN INTERÉS DEL 7 % ANUAL (EL BANCO LA  HABÍA PESIFICADO):

En un interesante caso en el que la entidad demandada omitió informar a su cliente la existencia de una norma más beneficiosa a sus intereses económicos, y procedió sin más a realizar una operación de cambio no autorizada ni pedida por el actor, cambiando a pesos una suma en moneda extranjera, fallo condena al banco a abonar la suma en dólares reclamada con más intereses al 7 % anual.

Accionado que no cumplió adecuadamente con su rol profesional como proveedor del servicio informando acabadamente al usuario la posibilidad de la aplicación de la norma más benéfica en protección de sus intereses económicos.

HACKEAN BILLETERA VIRTUAL – RESPONSABILIDAD DE MERCADO LIBRE:

Con fundamento en la hipervulnerabilidad tecnológica del consumidor -quien sufriera el acceso ilegítimo a su billetera virtual luego del robo de su teléfono celular-, y en la responsabilidad objetiva de la sumariada, se multó a la empresa Mercado Libre (Mercado Pago) y la condenó al pago de una indemnización en concepto de daño directo a favor del denunciante.

EMBARGO SOBRE ACTIVOS DIGITALES:

Ante la constancia de embargo general bancario con resultado negativo, se hizo lugar a la solicitud de embargo sobre los activos digitales actuales y futuros que tuviera la demandada en las plataformas de gestión electrónica o digital de Mercado Libre y Brubank SAU.

DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA. FIDEICOMISO. PRÉSTAMO. ACCESO AL MERCADO DE CAMBIO. DÓLARES AL VALOR OFICIAL:

Acción de amparo tendiente a acceder al Mercado de Cambios para adquirir, al tipo de cambio oficial, sin inclusión del Impuesto PAÍS ni percepción de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales -Res. General AFIP N° 4815/20 -, la cantidad de dólares necesarios para cancelar una deuda contraída en esa moneda mediante escritura pública, antes de la entrada en vigencia de la Comunicación BCRA ‘A’ N° 6770, con sus intereses. Deuda amparada por la excepción prevista en la citada comunicación. Procedencia.

VICIOS OCULTOS EN EL INMUEBLE VENDIDO – RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR AUNQUE NO CONOCIERA LOS DEFECTOS DE LA UNIDAD:

Acción de reparación de los daños y perjuicios derivados de los vicios ocultos que presentó el inmueble adquirido. Daños edilicios y eléctricos.

El vendedor debe sanear al comprador los vicios o defectos de la cosa aunque los ignore. Derecho del deudor a reclamar el exacto cumplimiento de la obligación al demandado. Corresponde que el demandado reintegre al actor las sumas de los trabajos necesarios que debió afrontar para poder habitar la vivienda. No resulta probado que el valor de venta fuera menor al de plaza por los vicios ocultos demostrados.

DIVORCIO: SÓLO UN ABOGADO PARA AMBOS CONYUGES:

Fallo decide que, en el marco de un divorcio “en términos pacíficos”, no se justifica la exigencia de un patrocinio letrado individual al no advertirse conflictos entre los peticionantes ni posibles perjuicios a los intereses de alguno de los integrantes del grupo familiar.

INTERRUPCIÓN DE LA CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES POR CESE DE CONVIVENCIA DE LA PAREJA:

Solicitud de autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida debido al cese de convivencia y de voluntad procreacional dando por finalizado el plan de vida y proyecto en común de ex pareja.

OBRA SOCIAL DEBERÁ DAR COBERTURA INTEGRAL DE MAESTRO DE APOYO PARA LA INCLUSIÓN ESCOLAR:

Ordenan a una obra social provincial brindar a una niña

la cobertura integral de maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte.

 

PLANES DE AHORRO PREVIO. REDUCCIÓN DEL MONTO  DE LAS CUOTAS POR AUMENTOS DESPROPORCIONADOS EN RELACIÓN A LOS INGRESOS DEL ADQUIRENTE:

Tribunal hizo lugar a la medida solicitada por el actor y dispuso que la demandada debía reducir en un 30% la cuota del plan suscripto por él. Demandada solicita que se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta.

Eventual existencia de circunstancias extraordinarias sobrevinientes, susceptibles de tornar excesivamente onerosa la prestación a cargo de uno de los contratantes que impone la obligación de aquellos de reacomodarse a la nueva situación, si tuvieran esa opción. Valor de las cuotas que ha aumentado en forma desproporcionada en comparación con los ingresos del actor. Dificultades alegadas por éste para continuar afrontando su pago. Inflación que azota al país que ha incidido negativamente en los ingresos de la mayor parte de la población. Potencialidad dañina que el cambio de circunstancias aquí alegado puede aparejar sobre quien presenta mayor vulnerabilidad. Dato que es suficiente a los fines cautelares. Se rechaza el recurso deducido.

GESTACIÓN DEL BEBÉ DE SU HERMANA:

Corresponde homologar el convenio celebrado entre las hermanas , autorizar la realización de la técnica reproducción humana asistida de gestación por sustitución, dejando determinado el niño o niña que haya de nacer a consecuencia de la práctica médica autorizada sea legalmente inscripto como hijo o hija de la pareja comitente desde el mismo instante del nacimiento.

 

ACCIDENTE DENTRO DE UN ESTACIONAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO Y DEL GUARDIÁN:

Demanda promovida por daños y perjuicios sufridos por la moto de la accionante al ser colisionada dentro de un estacionamiento por el automóvil de la codemandada, conducido por el encargado del edificio.

 

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Comunicación 24/11/2021

CABA, 24 de Noviembre de 2021.
Estimados clientes:
Espero estén todos bien y que puedan planear vacaciones ya sea acá mismo o viajando; creo que lo importante es descansar y recrearse dentro de sus posibilidades.
Un comentario sobre el Covid y su influencia en los negocios: Es tendencia en el mundo, la renegociación de los contratos que por causas imprevisibles e inevitables, se vieron afectados por la pandemia y en nuestro país además, por el proceso altamente inflacionario. En estos casos los contratantes que no llegaron a un acuerdo extrajudicial, acudieron ( y seguramente acudirán) a la justicia cuando pierde su sentido el negocio instrumentado, si no se realiza un reajuste de buena fe, en el cual se llegue a un esfuerzo compartido evitando las posturas abusivas. Ejemplo de ello es este interesante fallo que encontrarán en esta comunicación, sobre un crédito hipotecario UVA que se hizo incumplible para el actor y en el cual el Juez ordenó la renegociación.
Este es el último mail de actualización jurídico de este año.
Les deseo un buen y saludable fin de año e inicio del próximo.
Un afectuoso saludo a todos.
Dra. Nydia Z.
www.nydiazingman.com

 

Temario:

– Ordenan renegociación crédito UVA.
– Jubilados productivos hasta 75 años.
– Cannabis uso medicinal.
– Transferencia de U$S desde cuenta del exterior a cuenta nacional.
– Sucesión internacional – Dinero y acciones en el exterior.
– Maestro de apoyo – Cobertura de obra social a menor discapacitada.
–  Fideicomiso préstamo en dólares.
– Traslado de hijo menor sin consentimiento paterno.
– Implantes mamarios. Mala praxis.
–  Colonia de vacaciones –  Perro muerde a niña.
– Pensión por fallecimiento de padres a hijos mayores de 18 años.
– Condena a banco por lesiones sufridas por cliente en la escalera externa de la institución.
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Fallo habilita una instancia de renegociación procurando equilibrar un contrato devenido excesivamente oneroso para el actor por razones de política macroeconómica, basado en el derecho del consumidor.
Se ordena la renegociación con la finalidad de que las partes pueden autocomponer el conflicto.
JUBILADOS PRODUCTIVOS HASTA 75 AÑOS.
Fallo extiende la vida productiva de los trabajadores a 75 años y rechaza el planteo de la empresa de otorgar una suma resarcitoria por incapacidad menor a la solicitada teniendo en cuenta una edad diferente.
Se entiende que el obrero no sólo sufrió un menoscabo en su actividad productiva sino que también se vieron afectadas sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, entre otras.
La CSJN admitió una acción de amparo, ordenando a Obra Social la cobertura del 100% del costo del “aceite de cannabis”, para un joven que padece epilepsia refractaria, en las dosis que indica el médico neurólogo y en los términos del Decreto 883/2020.
La entidad demandada omitió informar a su cliente la existencia de una norma más beneficiosa a sus intereses económicos, y procedió sin más a realizar una operación de cambio no autorizada ni pedida por el actor, cambiando a pesos una suma en moneda extranjera.
Fallo condena al banco a abonar la suma en dólares reclamada.
Existencia de una norma que contenía una excepción que permitía realizar la transferencia directa entre dos cuentas en dólares estadounidenses del mismo titular.
Se admite la restitución de la suma en dólares reclamada. Intereses. Aplicación de la tasa del 7% anual.
Declaran la competencia del Juez argentino para entender en una sucesión con bienes en el extranjero, por ser aquí el último domicilio del causante.
Ordenan a una obra social provincial brindar a una niña la cobertura integral de maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte.
Se hace lugar a un amparo contra el Banco de la Nación Argentina, a fin que permita  a los actores el acceso al mercado cambiario oficial sin la inclusión del Impuesto PAIS, ganancias ni bienes personales, para cancelar sus obligaciones en dólares contraídas con motivo de un contrato de mutuo con garantía fiduciaria.
El traslado de una niña, decidido unilateralmente por la madre conviviente sin consultar ni consensuar con el padre, conculca los derechos y deberes de la responsabilidad parental.
Se otorga el cuidado personal compartido con la modalidad alternada, con residencia habitual en el lugar donde la niña vivió desde su nacimiento.
Demanda promovida por mala praxis médica en sendas cirugías de implantes mamarios. Resultado final antiestético.
Se ordena indemnizar a una mujer por la falta de información sobre consecuencias post operatorias de la cirugía de implante mamario.
Se inicia demanda por daño físico, estético,  moral y  psíquico.
Se condena a la demandada que “no adoptó las medidas de seguridad suficientes para impedir el ingreso de animales al lugar de concurrencia de los menores para así evitar la ocurrencia de hechos que (…) no pueden entenderse que tengan el carácter de inevitables”.
Se hace extensiva la condena a la compañía de seguros
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley 24.241 que da por extinguido el beneficio de pensión de los hijos al cumplir los 18 años de edad, ordenando a ANSES que abone las sumas retroactivas adeudadas desde que se dispuso su baja y hasta la fecha en que cumplió con 21 años de edad, con más sus intereses.
Se condena a un banco a pagar una indemnización por la suma de $ 1.225.600 a una cliente que se fracturó una muñeca, al resbalarse en la escalera de salida.
Responsabilidad de entidad bancaria.  Reparación integral.
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Comunicación 26/10/2021

Estimados clientes:                                                                                                                                     CABA 26-10-2021
Ya vamos acercándonos al fin de este año también atípico como el 2020, haciéndoles llegar una vez más esta Comunicación, con algunos temas y sentencias que creo serán de su interés. También encontrarán al final del mail, una entrevista que tuve con el periodista Eduardo Feinmann, sobre un hecho que sucedió en estos días que fue la caída del sistema de cajeros Banelco, que produjo y ocasionó daños a los usuarios, en la cual expliqué la atribución de responsabilidad y los caminos al alcance de los damnificados para reclamar y defender sus derechos.
Además, dado que van a encontrar un fallo sobre “compensación económica” de la conviviente, encontrarán acá una explicación breve sobre este concepto jurídico que nació con la reforma de 2015 en el Código Civil y Comercial que nos rige actualmente.
Un afectuoso saludo a todos.
Dra. Nydia Z.
nydiazingman.com
TEMARIO:
– Cumplimiento de contrato con dólar MEV.
– Sucesiones. Donación ineficaz.
– Incentivos para reservas de turismo. 70% del monto de compras anticipadas para jubilados y pensionados.
– Bullying a alumno en escuela primaria.
– Prexistencias no declaradas no eximen a prepaga de brindar cobertura.
– Constancia de vacunación en el extranjero.
– Compensación económica. Unión convivencial **
– Sustitución de apellido paterno por desinterés y ausencia del padre.
– Obligación de vacunarse en la Justicia.
– Jubilación a mayores de 55 y 60 según género.
– Reproducción asistida. Cobertura médica.
– Sociedades – Responsabilidad de los directores en materia fiscal.
– Derecho a la imagen. Consentimiento tácito para divulgar.
– Ruidos molestos.  Indemnizan daño moral.
– Desalojo del un hijo por parte del padre propietario.
– Inmueble a estrenar – Vicios y/o errores de diseño y construcción.
– Se rechaza pretensión de conviviente, de restitución de dólares y euros por parte de herederos de su pareja fallecida.
– Licencias de conducir – CABA. Prórroga de vencimientos.
– Caída de redes Banelco – Responsabilidad. Audio de entrevista con el periodista Eduardo Feinmann, en fecha 15-10-2021.
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CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON DOLAR MEV.
Sentencia que ordena a las partes el cumplimiento del pago del precio pactado en dólares , convirtiéndolo a moneda de curso legal, utilizando la cotización del dólar MEP tipo vendedor (Mercado Electrónico de Pagos), del día anterior al pago.

Acción entablada por tres coherederas (hijas de matrimonio anterior) contra la donataria (cónyuge supérstite) del único bien inmueble que integraba el patrimonio del causante.
Afectación de la legítima. Imputación de la donación a la porción disponible, siendo reducida en la medida necesaria, sólo en su exceso. Se declara parcialmente ineficaz la donación.


Otorgan beneficio equivalente a 70% del monto de compras anticipadas para jubilados y pensionados.

Encontrándose probado que el hijo de los actores fue víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada -no aislada- por parte de un compañero de aula, este fallo responsabiliza a la Institución educativa por infringir su deber de velar por la salud física y moral de sus alumnos.      


PREXISTENCIAS NO DECLARADAS NO EXIMEN A PREPAGA  DE BRINDAR COBERTURA.
Se rechazó la demanda interpuesta por una empresa de medicina prepaga por supuesto falseamiento de una la declaración jurada de ingreso. Se ponderó que en un contrato de adhesión la interpretación es a favor de la parte débil.


CONSTANCIA DE VACUNACIÓN EN EL EXTRANJERO.
Las personas vacunadas en el exterior podrán obtener una constancia del Ministerio de Salud a través de la web Mi Argentina. Resol 2673


COMPENSACIÓN ECONÓMICA. UNIÓN CONVIVENCIAL.
Se hace lugar a la demanda de la mujer por el monto de $ 15.000.000, por el menoscabo económico sufrido por no haber podido desarrollar la accionante, una actividad remunerada mientras se dedicaba al hogar y a sus hijos, circunstancia agravada por su delicado estado de salud.

 
SUSTITUCIÓN DE APELLIDO POR DESINTERÉS Y AUSENCIA DEL PADRE.
Fallo autoriza a una joven a suprimir el apellido paterno y adicionar el apellido de su madre, considerando que existen justos motivos para ello, en tanto su padre nunca estuvo presente en su vida, mostrando hacia ella un gran desinterés y una gran ausencia.

OBLIGACIÓN DE VACUNARSE EN LA JUSTICIA Y REQUISITOS PARA QUIENES SE OPONEN.
Debe rechazarse el recurso presentado por empleados judiciales que no desean recibir las dosis de la vacuna contra el Covid-19, oponiéndose a lo dispuesto en el Reglamentario del Tribunal Superior de Córdoba, que establece que dichos funcionarios prestarán servicio presencial cuando hubieran recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas, puesto que en ningún momento se dispuso la vacunación coactiva, ni la retención de haberes a quienes se negaran a vacunarse, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deberán cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las dosis.


JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Tendrán derecho a ella los varones mayores de 60 años y las mujeres mayores de 55 de años, en situación de desempleo y que cuenten con 30 años de aportes.  Decreto 674/2021

REPRODUCCIÓN ASISTIDA. DERECHO A TRATAMIENTOS.
La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley provincial 7964 que fija un límite de tres tratamientos de alta complejidad en total, ya que se genera una situación de discriminación con el resto del país que “tendrían derecho a tres intentos por año”.


SOCIEDADES – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS DIRECTORES EN MATERIA FISCAL.
La Corte de Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esos artículos del Código Fiscal.
Régimen que no otorga posibilidades razonables a los representantes legales o administradores de sociedades de eximirse por las deudas de estas últimas y que habilita a ARBA a proceder en forma simultánea contra los directivos de las sociedades, sin requerir previamente el cumplimiento de la obligación tributaria al deudor principal. 

 
DERECHO A LA IMAGEN. CONSENTIMIENTO TÁCITO.
No existe derecho positivo que disponga que el consentimiento al uso de la imagen deba ser prestado de forma escrita, sino por el contrario, se admite que la autorización pueda ser de manera escrita, verbal, y/o mediante signos inequívocos.
En la presente causa se consideró que el e-mail de la actora manifestando que iría a la peluquería antes de grabar el video y su participación sonriente en el mismo, configuraron signos inequívocos de su consentimiento y por tal motivo se rechazó la demanda.


RUIDOS MOLESTOS. DAÑO MORAL.
Se resolvió hacer lugar a la demanda por responsabilidad del presidente de una sociedad por los daños padecidos por unos vecinos, a raíz de la emisión de ruidos molestos del salón de fiestas que administra.
Corresponde admitir la indemnización del daño moral ya que la ocurrencia misma de los ruidos molestos es una agresión inesperada a su integridad psíquica.


DESALOJO DE UN PADRE A UN HIJO.
Demanda promovida entre miembros de una misma familia. Actor titular registral del cincuenta por ciento del inmueble. Comodato (Préstamo de uso) a favor de su hijo, quien a su vez vive junto a su hija trasplantada y con graves problemas de salud. Se hace lugar al desalojo pero antes de llevarlo a cabo, debe celebrarse una audiencia ya que el actor es una persona mayor de edad y el demandado tiene una hija trasplantada, a fin de buscar una salida favorable a ambos.


INMUEBLE A ESTRENAR – VICIOS Y/O ERRORES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN.
Demanda dirigida contra una empresa constructora por los vicios redhibitorios que presentó el inmueble adquirido por los actores. Modificaciones estructurales y consecutivas para la habitabilidad normal de la propiedad. Se hace lugar al daño moral y se aplica la multa art. 52 bis Ley 24440: daño punitivo. Responsabilidad de la empresa constructora y de los socios de la empresa demandada.


SE RECHAZA RESTITUCIÓN DE DÓLARES Y EUROS POR PARTE DE HEREDEROS DE SU PAREJA.
Demanda dirigida contra los herederos del causante, con el fin de obtener la restitución de divisas que oportunamente la actora entregara al difunto en depósito (en su carácter de conviviente), para su custodia en caja de seguridad bancaria. Se rechaza su pretensión.

Se prorroga por dos años el vencimiento de las licencias que originalmente operaban entre el 1° de enero de 2022 y el 14 de febrero de 2025, emitidas antes de 17 de marzo del año 2020. DNU 11.
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** Concepto de compensación económica:  Esta figura jurídica, consiste en un derecho del cónyuge o del conviviente a exigir  por una vez, una suma de dinero o equivalente, que puede abonarse en uno o varios pagos; puede ser también un usufructo de bienes u otra forma de compensar, probando que tuvo un desequilibrio económico o un empeoramiento, causado por la separación o el divorcio. Se deberá probar cual era su situación y posibilidades de estudio, de trabajo y de desarrollo personal y/o profesional al inicio y al final  del matrimonio o al momento en que cesa la unión convivencial.
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ENTREVISTA REDES BANELCO audio adjunto.

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Comunicación 20/09/2021

Estimados clientes:                                                                             CABA 20/9/21
La pandemia sanitaria caló, atravesó el campo del Derecho, lo transformó en otro diferente, adaptado a la nueva realidad (o intentándolo); también a  las personas físicas y jurídicas, en el plano económico  social y familiar. Y reflejo de ese cambio son los casos de jurisprudencia y las normas-decretos que se vienen dictando desde Marzo 2020. Seguimos acercándoles una cuota de información sobre todas estas novedades.
Feliz Primavera y Día del Estudiante y un cálido saludo a todos.
Dra. Nydia Z.
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Temario:
  • SEGURO LABORAL VS INDEMNIZACIÓN.
  • VENTA DE UN INMUEBLE – MUERTE DEL VENDEDOR – CONTRATOS.
  • DIVORCIO – LIQUIDACIÓN DE BIENES.
  • CONCURSOS – DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA.
  • PLATAFORMA CABIFY. CHOFER EMPLEADO.
  • CONDENA A SUPERVISOR DE OBRA.
  • MONOTRIBUTISTAS- CRÉDITOS A TASA CERO.
  • GANANCIAS:  CAMBIOS PARA SOCIEDADES.
  • ADOLESCENTE SUSTITUYE APELLIDO.
  • COMPRAVENTA ONLINE – ESTAFA Y LESIONES. RESPONSABILIDAD DE LA PLATAFORMA.
  • CONDENA AL PADRE POR NO RECONOCER A SU HIJA.
  • RECTIFICACIÓN DE NOMBRE Y GÉNERO.
  • DEMANDA POR DESPIDO Y REINSTALACION EN PUESTO DE TRABAJO.
  • BCRA- BILLETERA DIGITAL- PAGOS Y TRANSFERENCIAS.
  • BUSQUEDA LABORAL – DISCRIMINACIÓN POR ENFERMEDAD.
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Se presentó un proyecto de ley que propone terminar con el sistema tradicional de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y reemplazarlo por el Seguro de Garantía de Indemnización.

Se hace lugar a la demanda por cumplimiento de dos boletos de compraventa, debiendo la única heredera del vendedor, cumplir aquello a lo que él se comprometió en vida.

Venta por el cónyuge supérstite de bienes gananciales sin haber iniciado el sucesorio de su esposa. Falta de asentimiento conyugal. Fallecimiento posterior del vendedor, que había contraído segundas nupcias.

DIVORCIO – LIQUIDACIÓN DE BIENES.

Se modifica la liquidación de la comunidad de bienes originaria, a fin de incluir en el acuerdo de división ya homologado la participación societaria de la que era titular el demandado y que fuera omitida.

En la categorización de grupos de acreedores los que tienen deudas en moneda extranjera se procederá a su conversión en moneda de curso legal a la fecha de la presentación del informe individual del síndico (y no a la fecha de presentación en concurso), al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías (o sea que la conversión no es definitiva y a todos los fines del concurso).

Se admite demanda por despido interpuesta por chofer quien, con su propio auto, atendía requerimientos de viajes solicitados por los usuarios de la plataforma “Cabify”.

“Los servicios brindados por el actor a favor de la empresa demandada quedan comprendidos dentro de las previsiones de la LCT y, por ende, concluyo en la naturaleza laboral de la vinculación habida entre las partes de las presentes actuaciones”.

Se revoca el sobreseimiento de un supervisor de obra acusado por la muerte de un operario tras un accidente en una obra en construcción. Se señala la violación del deber de cuidado, al no supervisar el trabajo del empleado ni brindarle los elementos de protección indicados por Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Podrán solicitarse a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021, la suma mínima es $ 10.000 y hasta $ 150.000.

Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.

Se determinó el procedimiento para el ingreso de la retención derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.  RG 5060

Venia judicial de cambio de apellido a requerimiento de una adolescente quien nunca tuvo vínculo con su padre. Se presenta, se identifica con el apellido materno, siendo éste con el que la conocen sus amigos, utiliza en el colegio y con el que se identifica en redes sociales.

Se declara responsable a una plataforma de compraventa online, por su actuar negligente al no haber adoptado las medidas de seguridad y control necesarias, para evitar las lesiones sufridas por un usuario al momento de encontrarse con el vendedor del producto, recibiendo un disparo.

Condena con indemnización.

Un padre biológico fue condenado a indemnizar más de 1 millón de pesos a su hija por no haberla reconocido, pese a que el análisis de ADN le había dado positivo. “Se trata de una lesión a los derechos de la personalidad, una violación del derecho a la identidad personal”.

Ante la falta de consentimiento de su progenitor, fallo autoriza a un menor para cambiar su nombre y sexo registral.

El progenitor no acompaña ni da su consentimiento, pero el menor de 16 años tiene capacidad suficiente para hacerlo con su sola expresión de voluntad conforme Ley 26.743.

No se hace lugar a la reinstalación en el puesto de trabajo.
Se analizan los  requisitos de procedencia de las “medidas cautelares innovativas” y la estricta evaluación de las mismas para su procedencia.

La medida  fue rechazada por tratarse de un conflicto de aristas complejas -producto de la doble discriminación alegada-.

Las entidades financieras  que brindan este servicio deberán permitir que los titulares puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares a partir de su CBU o ALIAS.

Asimismo deberán arbitrar los mecanismos necesarios que permitan  realizar pagos con transferencia – Com A 7363

Se condenó al Hospital Alemán a pagar casi 2 millones de pesos por discriminar a una persona que se presentó a una búsqueda laboral y dio positivo en la prueba de VIH ya que puede inferir la intención discriminatoria.

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Comunicación 02/09/2021

Estimados clientes, buenas tardes a todos. CABA, 02-09-2021

Les hago llegar hoy el material que elegí para esta oportunidad, sobre decretos y fallos recientes. Al final encontrarán aclarados conceptos de expresiones jurídicas, como: Transporte benévolo** y Daño punitivo*, así como sus efectos ligados a la responsabilidad de los implicados.

Saludos cordiales, Dra. Nydia Z
nydiazingman.com

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Temario:

– Tres padres para un hijo: Sentencia ejemplar que conmueve. Situación biológica afectiva, criterio judicial y carta final al niño.

– Sucesiones: Rechazan como herederos a descendientes colaterales.

– Elecciones. Protocolo sanitario: Grupos de riesgo prioridad.

– REPRO II: modificación de indicadores.

– Contrato en moneda extranjera. Valor Dólar MEP.

– Freno a AFIP: Limita la Corte Suprema la facultad para exigir ANTICIPOS de ganancias.

– Desalojo de la ex conviviente. Se lo deniega.

– Medicina prepaga. Baja del contrato por falta de pago. Ordenan reafiliar.

– Se ordena reponer vehículo de alta gama al fabricante, por sus defectos. Daño punitivo*.

– Transporte benévolo**: Responsabilidad por la muerte de su amigo.

– Compensación económica por desequilibrio patrimonial de la mujer en el divorcio.

– Rechazan en juicio informe del BCRA por el secreto bancario.

– Responsabilidad de: locador, consorcio de copropietarios, Metrogas y aseguradoras, por muerte de inquilino intoxicado con monóxido de carbono.

– Entorpecimiento de servicios públicos por corte total de avenida. Delito penado.

– Juicio contra persona prefallecida no se traslada a herederos.

– Impuesto a las grandes fortunas: Inconstitucionalidad.

– Condena a proveedor de celular por $ 117.000: Destrato y servicio deficiente.

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ELECCIONES PROTOCOLO SANITARIO:
Aprueba el Protocolo Sanitario de Prevención Covid-19 – Elecciones Nacionales 2021.
– Franja de 2 horas para los grupos de riesgo.

 

REPRO II:
Se modifican los indicadores y los criterios de selección para el acceso de empresas al Programa- Resol 486.

 

COBRO DE SUMAS DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA. DOLAR MEP.
Acuerdo celebrado entre las partes, en moneda extranjera. Se sentencia dando efecto cancelatorio a los pagos recibidos sin reservas y se acoge el valor del DOLAR MEP para pagar el resto de la deuda.

 

DESALOJO DENEGADO AL EX CONVIVIENTE.
Resulta procedente dejar sin efecto el desalojo impuesto a la ex conviviente del propietario del inmueble, toda vez que se encuentra acreditada la convivencia prolongada y la adquisición del bien durante el desarrollo de la misma, elementos que dan cuenta que la ocupación no ha sido ilegal e indebida.

 

MEDICINA PREPAGA BAJA DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO.
Se ordena la reafiliación de un grupo familiar, al considerar que la empresa de medicina prepaga OSDE no había cumplido con la obligación legal de comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora, intimando a la regularización.

 

FRENO A AFIP: LIMITA LA CORTE SUPREMA LA FACULTAD PARA EXIGIR ANTICIPOS DE GANANCIAS.
La CSJN consideró que el fisco se encuentra facultado para exigir anticipos, aun cuando se hubiese presentado la declaración jurada con anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo general, pero que no resulta razonable extender dicha consecuencia jurídica a los casos en los que la mentada declaración es presentada también con anterioridad al vencimiento del propio anticipo.

 

SE ORDENA REPONER VEHÍCULO DE ALTA GAMA AL FABRICANTE, POR SUS DEFECTOS. DAÑO PUNITIVO*.
La Justicia condenó a un fabricante y a una empresa importadora a reponer una camioneta de alta gama que presentaba un vicio de fabricación que la torna insegura para su uso.

Para la sentenciante, la demandada no solo incumplió el deber de información sino también tuvo una actitud indiferente hacia la seguridad y los intereses económicos de los consumidores por cuanto el servicio postventa de reparación del rodado no resultó ser suficiente ni adecuado a los reclamos.

Respecto del daño punitivo se fijó en la máxima multa civil de $5.000.0000 (5 millones de pesos) a favor del damnificado.

(*) El daño punitivo consiste en una multa civil aplicada en beneficio de la víctima, a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. Tiene un claro fin disuasivo, es decir, se busca evitar que en el futuro los proveedores repitan dicha conducta.
Su monto máximo es de $ 5.000.000.

 

TRANSPORTE BENÉVOLO (**):
Demanda promovida por los progenitores de la víctima fatal de un accidente producido al volcar el automóvil conducido por el demandado. La víctima era transportada benévolamente. Declinación de cobertura planteada por la citada en garantía por ebriedad del asegurado. Se condena a pagar una indemnización a quien, conduciendo ebrio, volcó y provocó la muerte de quien era transportado benévolamente. El fallo extiende la condena a la aseguradora.

(**) Transporte benévolo: cuando el conductor de un vehículo, por un acto de mera cortesía y con intención de beneficiar a otro, lo traslada, sin que la persona favorecida se obligue a prestación alguna.
En este caso medió una circunstancia impredecible; en el trayecto se produjo un accidente, de los que resultó un daño en el cuerpo y en la salud del transportado.

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
Ordenan la compensación económica, en el marco de un divorcio, donde la mujer solicita una suma de dinero a su ex marido, basándose en el desequilibrio patrimonial que se generó entre ambos al momento de la ruptura del vínculo.

La mujer debió postergar todas sus posibilidades de crecimiento personal y profesional para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de la familia y se ha comprobado que su nivel de vida disminuía a partir de la ruptura al no contar con el aporte económico del esposo para solventarlos, aunque continuara percibiendo sus ingresos, los que de por sí eran significativamente inferiores.

 

SECRETO BANCARIO EN FAVOR DEL DEMANDADO.
La Cámara Comercial confirmó una decisión que rechazó un pedido de informe dirigido al BCRA y al SINTYS para que informen la existencia de bienes embargables del ejecutado, ya que podría encuadrarse dentro del secreto bancario normado por el art. 39 de la ley 21526.

 

RESPONSABLES LOCADOR, CONSORCIO Y OTROS, POR MUERTE DE INQUILINO POR INHALACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO.
Ante el fallecimiento de una mujer debido a una intoxicación por monóxido de carbono proveniente del calefón del inmueble que alquilaba, responsabilizan al locador, al consorcio de propietarios, a Metrogas y extienden la condena a las aseguradoras de estas últimas.

Responsabilidad de la parte locadora por alquilar un inmueble con un vicio oculto como ser la conexión antirreglamentaria de salida de gases del calefón, la inexistencia de la ventilación a cuatro vientos y la ausencia de rejillas excluidoras. También responsabilizan al consorcio por incumplimiento de las normas reglamentarias para la ventilación y a Metrogas por incumplimiento de su obligación de supervisión (extienden la condena a sus aseguradoras).

 

EL ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSTITUYE DELITO:
Se analiza la conducta de quien obstruyó el funcionamiento de dos líneas de transporte público en “hora pico”. Se considera que pudo haber afectación del bien jurídico protegido por el art 194 del Código Penal.

(3) Art 194: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

 

TRES PADRES PARA UN HIJO. SENTENCIA:
Se resolvió que resulta procedente hacer lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario, respecto del niño, su madre biológica, su padre biológico y el padre socioafectivo que lo cuidó y crió desde su nacimiento, pues resulta indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que hace a la identidad dinámica, como a sus atributos y características de la persona en la sociedad.

En la sentencia la Jueza al final, agrega una carta que ella misma envía al niño con 3 padres.

 

SUCESIONES RECHAZAN A COLATERALES COMO HEREDEROS:
Se rechaza la demanda de hijos de prima fallecida, para heredar al difunto.

 

CONVIVIENTES. DESALOJO DENEGADO:
Se rechazó por haber sido sede del hogar compartido en un largo período.

 

JUICIO CONTRA PERSONA PREFALLECIDA NO SE TRASLADA A HEREDEROS:
Solo si el juicio fue iniciado en vida del demandado, se puede continuar contra los herederos si éste después fallece.

 

FRENO A AFIP- IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS.
Se admitió una cautelar contra AFIP por parte de un contribuyente a quien querían aplicar el impuesto a las grandes fortunas, por existir “una colisión entre la norma y las garantías constitucionales.

 

CONDENA A PROVEEDOR POR $ 117.000.Valor actual del celular, daño moral y daño punitivo, por destrato, falta de información clara y completa y servicio deficiente al cliente, en la reparación de su celular.

 

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Comunicación 13/08/2021

CABA, 13/08/2021

Estimados clientes:  Hola a todos.
Les envío como siempre desde Marzo 2020, esta comunicación de novedades jurídicas.
Durante la pandemia hubieron en distintos bancos, hurtos de cofres bancarios; sobre estos casos y medidas preventivas posibles , es que reza el contenido del audio que les hago llegar adjunto.
Espero sea de su interés y utilidad (entrevista radial del pasado viernes 24/7 en el programa Tiempo de Seguros, la cual también pueden encontrar en youtube).
Un afectuoso saludo.  Dra Nydia Z.
nydiazingman.com

 

TEMARIO:

CRIPTOMONEDAS
PISHING
DEVOLUCION DE PASAJES AÉREOS
USUCAPIÓN DENEGADA
PUBLICIDAD ENGAÑOSA .PRECIO
LICENCIAS DE CONDUCIR SIN LIBRE DEUDA
DEMANDA DE DESPIDO. RECHAZO.
PAGO POR USO DE BIEN GANANCIAL
CORREO SIN AVISO DE ENTREGA
INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS REPROGRAMADAS.
DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL
HURTOS DE CAJAS DE SEGURIDAD BANCARIAS DURANTE LA PANDEMIA
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CRIPTOMONEDAS.
Se confirma el sobreseimiento de una persona acusada de estafa al no rendir la rentabilidad informada a un inversor por la inversión en “bitcoins”. Tras comprobarse que el acusado efectivamente ha operado con criptomonedas, se descarta un ardid para apoderarse del dinero ajeno. Se destaca el alto nivel de riesgo de la actividad, así como su falta de regulación legal; y la falta de previsión de la víctima, quien en su condición de abogado podría haber conocido los riesgos de las transacciones emprendidas.PHISHING. POSIBLE ESTAFA BANCARIA POR INTERNET. HOMEBANKING.
Se hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la víctima de una posible estafa, a fin de que el banco demandado se abstenga de debitar de su cuenta los montos correspondientes al adelanto de haberes y al préstamo otorgado sin su consentimiento. Procedencia. Plazo de noventa días durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal y, con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponde.EMBARGO A AEROLINEA POR NO DEVOLVER COSTO DE PASAJES.
Se ordenó el embargo a una empresa por los montos de pasajes no utilizados en la pandemia del COVID-19.
Se trata de una demanda ordinaria contra Transportes Aéreos Portugueses S.A. impulsada por dos personas con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios, debido a que la demandada se habría negado a devolverle el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudieron utilizar por la emergencia sanitaria.ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR USUCAPIÓN RECHAZADA
Se confirma el rechazo de una demanda de usucapión promovida por quienes dicen poseer el inmueble en razón de que la familia para la que trabajaba su madre se lo cedió a ésta para que no se trasladase desde donde vivía.PUBLICIDAD ENGAÑOSA. PRECIO PUBLICADO NO SE RESPETÓ.
Se inicia demanda alegando la accionante que el interés frustrado, radica en la imposibilidad de comprar oportunamente un televisor al precio que publicaba la oferta. Capturas de pantalla. Indicios importantes para acreditar la publicidad engañosa. Se hace lugar al resarcimiento por daño punitivo.LICENCIAS DE CONDUCIR NO SE NECESITA LIBRE DEUDA DE MULTAS:
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del requisito de obtención del libre deuda para la renovación de la licencia de conducir.DEMANDA LABORAL DE DESPIDO RECHAZADA .
Mensajes de whatsapp, aportados por la actora. Prueba que no resulta confiable sin la certificación o pericia técnica que la avale. La misma no resulta contundente para acreditar los supuestos encargos de trabajo, ni la modalidad de la supuesta relación laboral, tal como pretende la accionante.PAGO POR USO DEL AUTO, BIEN GANANCIAL:
Se fijó un canon locativo mensual por el uso de un vehículo ganancial, ya la utilización en exclusividad de un bien de la sociedad conyugal disuelta y no liquidada por parte de uno de los excónyuges confiere al otro un derecho a percibir una renta o canon que corresponde a su porción en la titularidad.CORREO SIN AVISO DE ENTREGA:
Mientras se extienda la emergencia sanitaria, el Correo Oficial podrá tener por entregados sin firma ológrafa del destinatario o persona que se encuentre en el domicilio de destino servicios postales – Resol 803REPROGRAMAN INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS:
Reprogramación o suspensión de las vinculadas a patologías que con criterio médico no sean de carácter urgente. Dto 238DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL:
La opción de cambio podrá ejercerse luego de un año de transcurrida la afiliación y solo 1 vez al año durante todo el año calendario, haciéndose efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Dec 438
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Comunicación 02/07/2021

CABA, 02/07/2021

Estimados clientes
Seguimos enviando información y conocimiento para seguir con el “enseñaje” como decía el Maestro Pichon Riviere. Sus comentarios, preguntas y dudas que recibo en devolución de ustedes, me nutren también a mí.
Este mes habrá un feriado patrio, el Día de nuestra Independencia, también celebraremos el Día del Amigo y las vacaciones de Invierno para los estudiantes y para nosotros los que operamos en el mundo jurídico, la feria judicial.
He decidido enviar este mail con  comunicaciones y tener un receso desde el día 19 hasta el 1 de Agosto en que retornamos a la actividad judicial y académica.
Mi próximo contacto con ustedes para enviarles novedades legales y jurisprudencia a través de estos mails, será entonces en el mes 8 de nuestro calendario.
Desde ya les deseo tengan un buen descanso y vacaciones, cuídense mucho y Feliz día de la Patria y del Amigo, por adelantado.
Les envío un muy afectuoso saludo a todos. Atentamente. Dra. Nydia Z.

PD Agradeceré me avisen que han recibido este mail, ya que estamos chequeando, si a algunos no les llega correctamente.

NORMATIVA

CABA MEDIDAS:
– Todos los estudiantes de secundaria van a volver a la presencialidad completa desde el 5 de julio.
– Los bares y restaurantes ya atienden y podrán seguir haciéndolo, dentro de los locales con una capacidad máxima del 30%.
– Los salones de fiestas y eventos como gastronómicos, con capacidad máxima del 30%.
– Los teatros con capacidad máxima al 50% con protocolos específicos.
– Deportes al aire libre sin límite de personas
– Los gimnasios con una capacidad máxima del 30% en el interior.
– Celebraciones religiosas con una capacidad del 50%.
– Se habilita el turismo de reuniones, como congresos, conferencias y exposiciones con una capacidad máxima de entre el 20% y el 30% según el tamaño del salón.
– Turismo en general: se está trabajando para reforzar los protocolos en los hoteles y para promover de manera conjunta el testeo en los centros de la CABA para todos los turistas, tanto al momento del arribo como de la partida. Dto 219

 

RESTRICCIONES PODER EJECUTIVO: Se prorrogan por la pandemia,  las medidas anteriores hasta 9 de julio próximo. Dto 411

 

CIERRE DE FRONTERAS: Se prorroga el plazo hasta el 9 de julio de 2021 inclusive. Se mantiene el cierre de fronteras con REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPÚBLICA DE TURQUÍA y países del continente africano y BRASIL, CHILE y LA INDIA, disponiendo además las condiciones de ingreso y el cupo de plazas diarias – Dec Adm 643

 

PROHIBICIONES DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES: Se prorroga hasta el 31-12-2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor – Dto 413

 

RETORNO LABORAL POR ESTAR VACUNADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 – Resol 62

 

VACUNACIÓN CABA:
Se habilitó la vacunación para la población mayor a 35 años.
Se pueden empadronar mujeres gestantes o en lactancia, mayores de 18 años, presentado un certificado médico con la indicación de la vacunación.

 

ESCRIBANOS TRÁMITES ONLINE: ya se pueden certificar firmas y contratos inmobiliarios en forma remota y digital.
El Colegio de Escribanos porteño presentó un sistema digital para hacerlo en  contratos de alquiler, boletos de compraventa y otros certificados sin necesidad de concurrir personalmente a la escribanía.

 

GANANCIAS SOCIEDADES: Se establecen nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada . Ley  27.630

 

MORIGERACIÓN ABL: Se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 a los titulares de dominio, usufructuarios, titulares de derechos de superficie y poseedores a título de dueño, de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase C, centros culturales y academias de danza. Ley 6425

 

ELECCIONES: Se establece postergar cinco semanas la realización de las elecciones primarias y de las generales que se realizarán el 12 de septiembre y el 14 de noviembre, respectivamente – Ley 27.631

 

NIÑOS – ALIMENTACIÓN:  El Ministerio de Salud publica una guía de práctica clínica sobre Alimentación complementaria para los niños y niñas menores de 2 años. Resol 1533

 

TURISMO – AUXILIO: El Programa promueve la asistencia a los trabajadores a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 50.000, a modo de conferir un sostén económico a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viaje y transporte turístico de pasajeros, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia sanitaria – Resol 177

 

JUBILADOS – FE DE VIDA: Extienden la suspensión del trámite de actualización de fe de vida de jubilados y pensionados para garantizar la percepción hasta diciembre de 2021. – Resol 130

 

JURISPRUDENCIA

DERECHO A LA SALUD. AMPARO. CUOTAS. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. La CSJN revocó una sentencia que rechazó una acción de amparo interpuesta por una afiliada de 92 años, contra la empresa de medicina prepaga para que elimine de su cuota mensual, los adicionales por edad.

 

INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR: Persona acusada de hacer desaparecer maliciosamente bienes de su patrimonio, haciendo fraudulentamente que este disminuya su valor con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, y de esta manera impedir que su hijo menor de edad con severa discapacidad mental y motora, pudiera acceder a los alimentos indispensables para su subsistencia, frustrando el cumplimiento de sus obligaciones.

 

RESPONSABILIDAD PARENTAL. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que corresponde a ambos progenitores en todo momento (art 638, 646 y 658 CCyC).
Se condena a la imputada a un año de prisión en suspenso y se imponen reglas de conducta por dos años.

 

PROVEEDOR NO CUMPLIÓ CON ENTREGA DE SILLÓN Y  TRATO INDIGNO. INDEMNIZACIÓN: condena a una empresa de venta de electrodomésticos a indemnizar a una clienta (que comprara un sillón a través de la página web de la demandada) por daño moral y punitivo, por no entregar la mercadería adquirida.  Accionar desaprensivo y falta de trato digno.

 

QUITA DE PATRIA POTESTAD O RESPONSABILIDAD PARENTAL: Se otorgó la guarda de una menor de edad a una pareja que se hizo cargo de la niña desde que tiene 9 años, y se quitó la responsabilidad parental o patria potestad, a su madre biológica, quien no demuestra interés en el crecimiento y cuidado de su hija.
Para otorgar la guarda a los solicitantes, el tribunal tuvo en cuenta que son ellos quienes se han ocupado de todas las necesidades educativas, económicas, de salud y recreativas de la niña.

 

SUCESIÓN- CONYUGÉ SEPARADO DE HECHO NO HEREDA: Se dispuso la exclusión de la demandada como heredera en la sucesión de su cónyuge, por haber estado estos separados sin voluntad de unirse, en virtud de lo dispuesto en el art. 2437, Código Civil y Comercial, sin ser necesario que exista -como pretendió la apelante- una decisión judicial que declare la separación de hecho o el divorcio.

 

PHISHING: Se ordenó al Banco Francés BBVA Argentina que se abstenga de producir cualquier tipo de débito a un cliente que fue víctima de una maniobra defraudatoria, y que se le restituya la suma de U$S 2000 debitadas sin su autorización.
El accionante “integra un grupo destinatario de tutela constitucional preferente como consumidor de servicios bancarios”.
El banco es responsable.

 

DIVISION DE BIENES  DIVORCIO.DEUDA EN DÓLARES: El pago de las cuotas acordadas por la adjudicación de un inmueble en Dólares Estadounidense como moneda de pago,  se hará mediante la entrega de la suma equivalente en moneda de curso legal, que se liquidará al valor de cotización más alto, según el tipo “comprador” entre el dólar “MEP” y el dólar “contado con liquidación” conforme cotización a la fecha del efectivo pago.

 

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Comunicación 15/06/2021

CABA, 15/06/2021

Estimados clientes:
Siguiendo la línea trazada, vuelvo a brindarles información seleccionada para hacérselas llegar, esperando les sea de utilidad, ya sea por necesidad, porque les incumba actualmente o en un futuro, o simplemente por la importancia de saber lo que está sucediendo en nuestra sociedad, mientras nuestros ideales caminan en paralelo. Tal vez un día se crucen las rutas, aunque sea en parte o quizás ya se hayan encontrado algunas veces.
Les deseo a todos los hombres un feliz Día del Padre, que bien podría ser (como lo es el Día de la Madre) el Día de la Familia.
Con afecto los saludo a todos.
Dra. Nydia Z.
http://www.nydiazingman.com

NORMATIVA

 

NACIÓN: SE PRORROGAN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Dec 381

 

CIERRE DE FRONTERAS: Se suspenden las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la REPUBLICA DE TURQUIA y países del continente africano y como origen BRASIL, CHILE e INDIA – Dec Adm 589

 

RESTRICCIONES CABA – ACTIVIDADES:
OBRAS: las actividades del sector de la construcción de obras privadas estarán autorizadas a partir del 31/05/21
PROFESIONALES: El ejercicio de las actividades profesionales únicamente podrá desempeñarse de manera remota. Dec 186
GASTRONOMÍA AL AIRE LIBRE Y LOCALES: Pueden abrir desde 6 a 23 hs
ACTIVIDADES DEPORTIVAS:  Al Aire libre hasta 10 personas
CENTROS COMERCIALES: Aperturas desde el 14-06 con 1 persona cada 15 mts2.
CINES, TEATROS Y CULTOS: A partir del 18-06, manteniendo el horario de 6 a 23 hs y con aforo del 30%. Dec 206

 

INSCRIPCIÓN VACUNACIÓN EN CABA – MORBILIDADES Y MAYORES DE 45 AÑOS: Se abrió la inscripción para las personas mayores de 18  con factores de riesgo (Obesidad, Enfermedad cardiovascular, Enfermedad respiratoria moderada o grave, Diabetes, Enfermedad Renal Crónica, Cirrosis, Personas con Inmunosupresión adquirida, Personas con trasplante de órganos sólidos y personas en lista de espera para trasplante, Personas con Síndrome de Down, Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa, Tuberculosis activa y Discapacidad intelectual y del desarrollo. Se deberá acompañar el día de la vacunación una constancia o documento que certifique la existencia de la enfermedad crónica o condición de riesgo).
Se abrió el empadronamiento para mayores de 45 años en CABA.
CABA: Se facultó al Ejecutivo a iniciar negociaciones y celebrar acuerdos a fin de obtener vacunas contra el COVID- Ley 6424

 

COMPRAS POR INTERNET – BOTÓN DE BAJA: Los usuarios podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través del botón de baja en los siguientes servicios:  contratos de ahorro previo; seguros; tiempo compartido y suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia. Disp 357

 

AFIP:
a) EJECUCIONES: Se mantiene la suspensión de la iniciación de determinados juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares – RG 5000
b) GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: Se fijó un plazo especial para las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos correspondientes al período fiscal 2020. RG 5006
c) EMPLEADOS – GANANCIAS: No se descontará ganancias sobre los sueldos de hasta $150.000 a partir del mes de junio, ni al aguinaldo. RG 5008
d) APORTES PATRONALES: Empleadores beneficiarios del “Programa REPRO II” gozarán de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive.  RG 5005
e)  MONOTRIBUTISTAS – RECATEGORIZACIÓN: La AFIP actualizó 35,3%  los valores de las categorías de contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.
Se presentó el proyecto de Ley de Alivio Fiscal Monotributo que establecería que el aumento del impuesto comenzará a regir a partir de julio próximo, con lo cual deja sin efecto el cobro retroactivo desde enero de este año.

 

PRESTACIONES POR DESEMPLEO: Se extienden hasta el 31 de Agosto – Resol 576

 

ARTES AUDIOVISUALES: Aumenta la ayuda económica destinada a películas de audiencia masiva, media, producciones ganadoras de concursos de cine, de televisión, sea tanto de ficción como animación, documentales y digitales con subsidio, para atender los gastos derivados del Protocolo para la Prevención del Covid-19, en oportunidad del inicio o reinicio de rodaje. Resol 633

 

LEY DE TALLES DE INDUMENTARIA: Se establecen las pautas aplicables a cuestiones referidas al “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI), al etiquetado de la indumentaria y la cartelería comercial, al Estudio Antropométrico, a las campañas de educación y sensibilización, a las prácticas abusivas y el régimen sancionatorio aplicable por infracciones a la referida normativa. Dec 375

 

INGRESOS BRUTOS MORATORIA Y SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES: Se dejará de aplicar retenciones de Ingresos Brutos, suspenderá embargos e implementará un plan de pagos especial para los sectores más perjudicados por la pandemia: teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Respecto al plan de regularización: abarcará deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a Ingresos Brutos y Sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial, destinada a pymes y otras empresas.

 

JURISPRUDENCIA

 

ESTAFA CON TARJETA DE CRÉDITO. Condena a un Banco y a la administradora del Sistema de Tarjeta de Crédito por los daños sufridos por un usuario, a quien un tercero le utilizó su tarjeta de crédito para comprar un pasaje aéreo desde el extranjero. Pago del resumen de cuenta por recomendación del Banco accionado. Demora en el reintegro del dinero. Reclamo rechazado por la entidad administradora, por no haber cumplimentado la actora en tiempo y forma la baja de la tarjeta a partir del desconocimiento del gasto.
Se modifica la sentencia que hizo lugar a la demanda, extendiendo la condena a la codemandada entidad administradora del Sistema de Tarjeta de Crédito.

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA A CONVIVIENTE: Se la dispuso en favor de una mujer y estableció que el demandado deberá abonar la suma que represente el 50 por ciento del valor de todos los bienes que haya adquirido durante la convivencia, debiendo determinarse su monto por el trámite de ejecución de sentencia, por acuerdo de partes o con intervención de un perito tasador.
La mujer es ama de casa y manifestó que se hizo cargo del cuidado de sus hijos y las tareas domésticas, “dejando de lado todo emprendimiento económico”.

 

JUGADOR EN CASINO -ACCIDENTE – INDEMNIZACIÓN: Se confirmó una demanda por daños y perjuicios contra el Hipódromo de Palermo por las lesiones que sufrió una jugadora al resbalar en un baño que se encontraba inundado, ya que incumplió la “obligación tácita de seguridad frente a los usuarios del Casino”.

 

PHISHING – ESTAFAS INFORMÁTICAS: Se ordenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires suspender los descuentos a la cuenta de una mujer por 90 días, plazo durante el cual la actora deberá acreditar el impulso de la causa penal y, con su resultado se resolverá lo que en derecho corresponde.
La actora denunció haber sido víctima de “phishing“ y endilgó responsabilidad objetiva al banco por el vicio que presentaría el sistema informático que opera para la prestación remota de servicios a través de una red de cajeros automáticos y en el uso del Home Banking del cual el banco es el dueño o guardián así como del sistema (Software y Hardware) que es el que permite operar de modo remoto.

 

NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO DE DIVORCIO POR MAIL Y WHATSAPP: Se autorizó el pedido de traslado de una demanda de divorcio por medios electrónicos para una persona que vive en el exterior. Las convenciones internacionales “no impiden la utilización de esta forma de anoticiamiento”.

 

AMPARO – CRÉDITO UVA – REBAJA DE CUOTA: la Justicia porteña receptó un reclamo por un crédito UVA y ordenó al Banco de la Ciudad que la cuota mensual no supere el 25 por ciento de la remuneración neta de la amparista ya que “Se encuentra en juego un derecho patrimonial que podría erigirse en alimentario”.

 

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Comunicación 28/05/2021

CABA, 28/05/2021

Estimados clientes,
En el marco del confinamiento derivado del DNU 334, les hacemos llegar su texto y el decreto de CABA publicado el día 22-05. Hay diferencias entre ambos aunque también coincidencias.

Debemos seguir con todos los cuidados, respetando los protocolos, estemos o no vacunados con 1 o 2 dosis, las nuevas variantes tienen un altísimo nivel de contagio y si como se anuncia se cumple y llegan las vacunas esperadas, podremos tener más cerca la esperanza de tener a fin de año o a principios del próximo nosotros, un 21 de junio europeo, o sea de liberación del covid. Ojalá suceda.

Como siempre acá veremos distintos temas y fallos de interés para conocer sus derechos y los límites a las extralimitaciones o abusos. Esa es la idea al agregarle a la normativa, los casos de jurisprudencia que elijo para uds.

Es tiempo de ser creativos para transitar esta etapa tan difícil, salir ileso y además crecer, al haber descubierto nuevas posibilidades y habilidades en nosotros mismos y los que nos rodean.

Un afectuoso saludo a todos y Feliz día de la Patria por este pasado 25 de Mayo.

Dra. Nydia Z.
http://www.nydiazingman.com

NORMATIVA

DNU PODER EJECUTIVO. Se prorroga la vigencia del DNU anterior, hasta el 11 de Junio y se impone un confinamiento hasta el 30 de mayo, con suspensión total de las clases presenciales. Circulación restringida. Permisos de circulación requeridos. Fines de semana en casa. DNU 334

DNU 181 CABA: Se fijan los siguientes parámetros: locales comerciales minoristas con venta electrónica o telefónica y entrega a domicilio o retiro; atención de locales gastronómicos por take away o delivery; salidas de esparcimiento en parques y plazas sin permanencia.

CLASES PRESENCIALES El Gobierno de la Ciudad tomó la decisión de correr el calendario escolar. Los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28, los chicos no van a tener clases, serán recuperados de manera presencial del 20 al 22 de diciembre.
A partir del lunes 31 de mayo, el DNU plantea la vuelta a la situación actual. La Ciudad reafirma su compromiso: lo primero que se van a abrir son las escuelas. DNU 180 CABA

CABA VACUNAS: Se están vacunando a las personas entre 45 y 59 con enfermedades crónicas o condiciones de riesgo previas; también a personal estratégico de esa franja.
Personal de salud y personal docente y no docente.

MOVILIDAD JUBILATORIA: Se fija su valor para junio 2021, en un 12,12%. Resol 105

PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS – Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y, también, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Dec 345

REPROGRAMACION DE INTERVENCIONES MÉDICAS EN CABA: Se suspenden o reprograman por 30 días, la atención programada y las intervenciones médicas vinculadas a patologías no urgentes – Dec 182

SOLUCIONES HABITACIONALES PARA MAYORES DE 60 AÑOS: Se crea el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA” con el objetivo de la promoción y financiamiento de proyectos para la construcción de complejos habitacionales, equipamiento de espacios comunes y centros de día, que se adjudicarán en comodato. Resol 152

EMBARAZO SIN ALCOHOL: Incorporan en las etiquetas de las bebidas alcohólicas un pictograma que consiste en un círculo con una barra cruzada sobre una silueta de una mujer embarazada, para concientizar a la población respecto de la recomendación actual de los especialistas sobre la abstención completa de alcohol durante el embarazo. Resol Conj 18

PROGRAMA JUEVES ESTRENO: Se mantiene hasta el 31 de diciembre. Las películas cuyos productores adhieran al programa serán programadas en la señal CINE.AR y en la Plataforma CINE.AR PLAY. Resol 532

FACEBOOK Y WHATSAPP: Deberán abstenerse de implementar o deberán suspender la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación sobre conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante, incluso en los casos en los que los usuarios hubieran aceptado dicha actualización. Resol 492

PERSONAL DOMÉSTICO: Incrementan los valores de los aportes y contribuciones del Régimen del Personal de Casas Particulares, a efectos de mantener el debido financiamiento de los subsistemas de la seguridad social. RG 4993

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DEL APORTE SOLIDARIO: Los contribuyentes podrán regularizar los montos adeudados conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30-09-2021, inclusive. RG 4997

EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES: Exceptúan de las medidas dispuestas por el Decreto 334/21 a los eventos deportivos de carácter internacional, a las personas afectadas a su desarrollo y al entrenamiento de deportistas profesionales. Dec Adm 514

REPRO II: Establece el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive. Resol 267

JURISPRUDENCIA

CELULAR DEL CONVIVIENTE. DENUNCIA DE DELITO. Se confirma la validez de la prueba obtenida por parte de una persona que descubre en el celular de su pareja videos que podrían configurar delitos sexuales con otras personas. Se señala que la regla de exclusión de la prueba no se aplica cuando fue obtenida por un particular, que buscó proteger su propia intimidad.

MEDICAMENTO ONCOLÓGICO.COBERTURA: Se confirma la resolución que hace lugar a la medida cautelar para obtener la cobertura integral de un medicamento oncológico, en el caso de un paciente beneficiario de la cobertura universal de salud.

OBRA SOCIAL – COBRO EXTRA INDEBIDO. DEVOLUCIÓN: Se admite una acción colectiva contra mutual por cobro de módulo extra, solicitando la restitución a todos los usuarios afectados (afiliados y exafiliados) de las sumas percibidas, desde 2016, en concepto de “módulo extra” por presuntas preexistencias, cobradas mediante un protocolo de la empresa denominado “Procedimiento Tratamiento Falseamiento”.
Se ordenó informar el inicio del reclamo en un banner en la portada de su página web, así como en sus cuentas de Facebook, Twitter y Linkedin.

ALIMENTOS. ABUELOS: Incumplimiento injustificado de la prestación alimentaria a cargo del progenitor. La progenitora conviviente de la niña menor de edad, dirige su pretensión contra el abuelo paterno -que habría dejado de cumplir con la cuota alimentaria que voluntariamente y en sustitución de su hijo le venía prestando-.
El abuelo paterno solicita la citación del progenitor afín y del abuelo materno, se rechaza atento uno solo de los progenitores es el incumplidor y contra éste se extiende la obligación alimentaria del ascendiente.

ALIMENTOS. DISCAPACIDAD: La cuota alimentaria para los hijos discapacitados no tiene límite de edad, no hay límite etario para la obligación alimentaria, en base al Art 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: el derecho de las personas con discapacidad a gozar de un nivel de vida adecuado.

SECRETO PROFESIONAL DE ABOGADOS. DATOS CONFIDENCIALES: la Justicia Federal hizo lugar a una cautelar de la Federación de Abogados contra la AFIP, para impedir que el organismo tributario obligue a abogados a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado.

TARJETA DE CRÉDITO CLONADA DESCONOCIMIENTO DE COMPRA: Se hace lugar a la acción tendiente a que se declare judicialmente que nada adeuda la actora con relación a su tarjeta de crédito MasterCard, se retiren los antecedentes negativos sobre su persona en las bases de datos de las empresas calificadoras de riesgo crediticio y se la indemnice por los daños y perjuicios que la inconducta de sus contrarias le habría generado.
Hechos generados por tarjeta de crédito clonada. Desconocimiento de consumos no abonados, la administradora de la tarjeta de crédito dio por finalizada la investigación, atribuyendo a la actora los consumos objetados.
La entidad emisora debe responder por los daños.

SEGUROS. DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO. Reclamo contra aseguradoras solicitando el ajuste a valores de mercado de las primas de seguros a los adquirentes de vehículos con financiación prendaria. Devolución de diferencias.
Se homologó el acuerdo y se estableció la obligación de devolver las diferencias a los clientes.

CONCURSO PREVENTIVO- NEGOCIO GASTRONÓMICO . Si bien el Juez no homologó la propuesta realizada a los acreedores privilegiados de origen laboral (pagarles dentro de los 7 años), por aparecer, prima facie, abusiva y fraudulenta, tomó en consideración el impacto que la pandemia y las restricciones de circulación y de reunión tuvieron en Romario. En tal sentido, en lugar de decretar la quiebra sin más, fijó un plazo para que ésta mejore la propuesta o brinde explicaciones de por qué es la mejor propuesta que puede ofrecer, finalizado el cual volverá a evaluar la eventual homologación del acuerdo.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – AJUSTE POR INFLACIÓN. Se confirmó la medida cautelar que ordenó a la AFIP que recepcione la declaración jurada correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2019 aplicando el “ajuste por inflación” contemplado en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, tomando como índice el “IPC”.
Consideraron que el Impuesto a las Ganancias reconoce como “hecho imponible” la obtención de una ganancia, es decir, un beneficio “realizado”, no constituyendo ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente.

PACIENTE MAYOR INTERNADA, CON SU VIVIENDA OCUPADA INVASIVAMENTE, PIDE VOLVER Y DESALOJAR: Se promueve acción de amparo con el objetivo de permitir a la actora adulta mayor de 83 años retorne a su hogar por riesgo de contagio covid 19 en hospital y pide exclusión de parientes que le ocuparon invasivamente su vivienda. Se hace lugar a ello.

EMBRIONES. EMBARAZO POST MORTEM: Se hace lugar a la demanda promovida por quien engendrará un bebé por medio de la implantación de un embrión, luego del fallecimiento de su pareja, permitiendo la inscripción bajo doble vínculo filial.
Consentimiento informado para la criopreservación de embriones, para un futuro descongelamiento y transferencia uterina. Estipulación que, en caso de fallecimiento de uno de los firmantes, el supérstite decidiría sobre el futuro de aquéllos.

VIOLENCIA ECONÓMICA. INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO: Se mantiene la suspensión de la licencia de conducir a un padre por no pagar los alimentos a su hijo, luego de constatarse los reiterados incumplimientos y su conducta renuente, que obligó a su expareja a solicitar diversas intimaciones y medidas al Tribunal.

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Comunicación 14/05/2021

CABA 14 /05/2021

Estimados clientes:

Hoy 14 de mayo  nos “reunimos” nuevamente, para hacerles llegar y actualizar información  del ámbito jurídico y judicial.
Hasta el 21 de mayo continuamos en Provincia de Bs. As. y en CABA conforme los respectivos decreto , convalidado el último, por el fallo de la Corte Suprema de Justicia que más abajo encontrarán con su respectivo vínculo.
Avanzamos aunque lentamente, en el plan de vacunación. Una buena noticia es que se comenzarían a producir vacunas en nuestro país.
Pero tristemente vemos que no hay un consenso político que permita avanzar todos juntos en contra de la pandemia y de la critica situación de salud y económica.
Por otro lado vemos guerras en Medio Oriente  y otras situaciones entre países que pueden llevar a otras más. Cuándo las sociedades dejarán de autoagredirse y llegar a la paz y al mutuo entendimiento?
El historiador y Filósofo del Derecho Arnold J.Toynbe  en su obra EL ESTUDIO DE LA HISTORIA , nos habla del ciclo de la humanidad, de la civilización que se supera, llega a la cima, se degrada y cae a su peor nivel, autodestruyéndose, para después renacer.
Un tema para pensar.
Que tengan todos un lindo fin de semana y nos “veremos” a fin de mes. Saludos a todos y sigamos cuidándonos mucho.
Dra. Nydia Z.
www.nydiazingman.com

NORMATIVA

CABA -MEDIDAS. CLASES PRESENCIALES: Se establecen medidas de restricción y  la continuidad de las clases presenciales para nivel inicial, incluyendo jardín maternal, nivel primario y la modalidad especial, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada.  Secundario con régimen mixto Dec 155

CONVOCATORIA A ELECCIONES: Se realizarán las PASO el día 8 de Agosto y  las elecciones nacionales tendrán lugar el 24 de Octubre para renovar el mandato de 127 miembros de las Cámaras de Diputados y Senadores. Dto 303

REGRESO AL TRABAJO PRESENCIAL DE MAYORES DE 60 VACUNADOS: Se podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados (mayores de 60 años, embarazadas y las personas de grupos de riesgo), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación. Resolución Conjunta 4/2021

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL: Se fijó en la suma de $23.544 y tendrá aumentos escalonados hasta el mes de febrero de 2022. Resol 4

CONTINUA CIERRE DE FRONTERAS con los siguientes países:  REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, BRASIL, CHILE, MÉXICO e INDIA- Dec Adm 437

PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES para aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo.  Resol Conj 4

LICENCIAS: El sector público otorga licencia desde el 1° de Mayo al 25 de Mayo, a los padres de niños menores de 14 años que deban realizar la escolaridad virtual.
Si ambos padres trabajasen para el sector público, la justificación se otorgará a uno solo de ellos. Dec Adm 463

IGJ (Inspección Gral. de Justicia) – REUNIONES REMOTAS: Se dispone que todas las asociaciones civiles que no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia. A tal efecto se habilita la votación nominal. También será de aplicación para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación. Resol 6

JURISPRUDENCIA

FALLO DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.  AUTONOMIA CABA Y CLASES PRESENCIALES. Establece que se violó la autonomía de la Ciudad.
“CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y
la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales.
El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias
(ley 26.206), estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.206)”.
En la misma línea dictaminó el Procurador General.

VACUNA A HOMBRE DE 59 AÑOS  CON CÁNCER: Una cautelar ordena al Ministerio de Salud que arbitre los medios para brindar la segunda dosis de la vacuna Sinopharm a un hombre de 59 años que padece cáncer y debe comenzar con quimioterapia.

SUCESIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CONVIVIENTE: La conviviente inicia una demanda por compensación económica y ésta debe tramitar en el mismo juzgado de la sucesión de su ex conviviente atento la compensación podría incidir en la partición de la masa hereditaria.

CONTRATOS. SALUD. INCUMPLIMIENTO.  Se condena a mutual a resarcir los daños ocasionados a una mujer que cursaba un embarazo que requería tratamiento especial, por resolver el contrato intempestivamente, dejándola sin cobertura médica. También se hace lugar al daño punitivo.

DIVORCIO. NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP: La notificación de una demanda de divorcio vía Whatsapp fue declarada nula ya que el sistema de notificación instantánea, a través de redes sociales y  telefónicas, carece de total garantía de fidelidad en cuanto a las distorsiones, hackeos, intervenciones, etc.

ENFERMEDAD DE EMPLEADO NOTIFICADA POR WHATSAPP: Contrariamente al fallo que antecede  acá en el ámbito laboral se decidió que es válida el envío de los certificados médicos por Whastapp.
Se condena al empleador a indemnizar al trabajador que había sido despedido por inasistencias, dado que el actor demostró encontrarse físicamente impedido de prestar servicios, acreditando dicha circunstancia mediante la presentación de certificados médicos a la ART que concurrió a realizar el control médico hasta el 21 de diciembre de 2015, y la demandada reconoció que a partir de dicha fecha el trabajador envió por WhatsApp a su superior los certificados médicos que acreditaban su dolencia.

SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA .ROBO  Y ALARMA NO FUNCIONÓ  Se condena a una empresa de seguridad por su incumplimiento contractual,  a indemnizar al cliente que sufrió un robo en su vivienda por no sonar la alarma.

INTIMIDAD DE MENORES DE EDAD. REDES SOCIALES: Se confirma la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio de la demandada respecto de su hija. Se ordena a la progenitora que cese de realizar publicaciones en redes sociales, llamadas telefónicas, mensajes de texto, de WhatsApp, video llamadas, mail, contactos a través de redes sociales o que sean de acceso al público; que contengan el nombre, imágenes o referencia alguna de su hija, bajo apercibimiento de aplicarle una multa. Procede la tutela preventiva del daño.

IMPLANTE DE EMBRIONES: Se rechaza el pedido de implante de embriones efectuado por una mujer por la negativa expresa de su ex pareja.

DEVOLUCIÓN DE DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA . Ante el incumplimiento de un contrato celebrado en moneda extranjera se ordena restituir las sumas en la moneda convenida o sea en dólares estadounidenses.
La norma del Art. 765 del CCyCN no es de orden público, sino supletoria de la voluntad de las partes (art. 962) y, por lo tanto, inaplicable a las obligaciones donde se pactó expresamente que la moneda extranjera era esencial para otorgar efectos cancelatorios al pago.

AUTORIZAN VIAJE A BRASIL A VER A SU NOVIA : Se hizo lugar al habeas corpus y se declaró la  inconstitucionalidad de  la norma que prohíbe a los ciudadanos salir del territorio nacional por vía terrestre y autorizó a un hombre a viajar a Brasil para visitar a su novia el día de su cumpleaños, cumpliendo con los protocolos sanitarios.

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Comunicación 29/04/2021

CABA 29 de Abril 2021

Estimados clientes, hola a todos.
Un mundo en el que el cambio se instaló con un ritmo vertiginoso, seguirlo muchas veces es muy difícil. Requiere estar informado para elegir nuestra actitud y respuesta frente a él.
Y además de nuestra formación y cultura ya incorporadas en nosotros, será ese conocimiento de lo que esté pasando, lo que nos va a permitir asumir nuestra postura en forma inteligente.
Entonces ir a la fuente y no guiarse sólo por opiniones, hacer nuestro análisis y conclusiones, nos facilita el cambio personal frente a las nuevas circunstancias que nos rodean.
Y como parte de este proceso intelectual, pretendemos con estas comunicaciones a todos ustedes, brindarles un poco de esa información imprescindible, de esas novedades en el área jurídica con fallos actuales de nuestros jueces, que a raíz de esta prolongada pandemia vienen sucediéndose y sorprendiéndonos a un compás sorprendente.
Feliz Día del Trabajador para todos y que tengan un buen fin de semana.
Dra. Nydia Z.
www.nydiazingman.com
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NORMATIVA

REPRO II: Asistencia a :
I. Sectores afectados no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000). Resol 198

BONO PERSONAL DE SALUD: Se otorgará por 3 meses por el monto de $ 6.500.

LICENCIAS – SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Se otorga a los padres de niños menores de 14 años que deban realizar la escolaridad virtual en el AMBA. Dec Adm 378

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: El nuevo piso de exención se fija en $ 150.000 para asalariados y jubilados. Ley 27.617

AFIP – REGISTRO DE CONTRATOS DE ALQUILER: se prorrogó hasta el 31-5-21 el plazo para registrarlos – RG 4967

REINTEGRO A SECTORES VULNERABLES: Los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo y los titulares de AUH y AUE podrán acceder al reintegro del 15 % en sus consumos con tarjeta de débito hasta el 30-6-2021.

SUBSIDIOS: Se otorgará un bono de $ 15.000, por única vez, a los titulares de asignaciones familiares y AUH. Dec 261

MANUAL DE DERECHOS DEL PACIENTE: Se aprueba el manual como un medio de concientización al equipo de salud en el respeto irrestricto de los derechos dignidad, autonomía e igualdad de los pacientes – Resol 1049

PHISHING PREVENCIÓN: El BCRA detectó un nuevo correo electrónico falso que circula a nombre de “Transferencias Internacionales. BCRA.”
El BCRA no envía correos electrónicos para pedir datos personales ni bancarios.

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS – PROV BS AS: A través de ARBA se autoriza a confeccionar un régimen para la regularización de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

JURISPRUDENCIA

CLASES PRESENCIALES – CABA: La Corte se declaró competente para analizar el tema de las clases presenciales.

Previamente la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, ordenó que se retomen las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, contradiciendo del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Gobierno Nacional.
Pueden leer el interesante fallo aquí.

Juez federal Esteban Furnari dejó sin efecto la medida cautelar que ordenaba la presencialidad de las clases en las escuelas porteñas. Ciudad desconoce su competencia.

Los padres de alumnos presentaron un amparo para poder elegir presencialidad o virtualidad y la Justicia porteña ordenó al GCBA que no compute las faltas a los alumnos que no concurran a los establecimientos y se les garantice la escolaridad de forma virtual.

IMPUESTO A LA RIQUEZA. CAMBIO DE RESIDENCIA. Sentencia ordena a la AFIP que se abstenga de exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso de este impuesto, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta.
Ello debido a que la persona cambió su lugar de residencia y ha adquirido un nuevo status jurídico que forma parte del derecho de propiedad y por consiguiente habría duplicidad sobre la capacidad distributiva.

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Sentencia que ordena la cancelación de lo adeudado de acuerdo con la cotización del dólar, publicada por el BNA, incrementada en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y en un 35% en concepto de percepción autorizada por la resolución general de la AFIP nº 4815/2020

CONDENA POR DIFERENCIA DE METROS EN COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Diferencia de metros entre aquéllos que se pactaron en el boleto de compraventa y lo construido Se hace lugar a la demanda contra la empresa constructora .

CONVIVIENTES – COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Se dispuso una compensación económica en favor de una mujer y estableció que el demandado deberá abonar la suma que represente el 50 % del valor de todos los bienes que haya adquirido durante la convivencia.
La mujer era ama de casa y se hizo cargo del cuidado de sus hijos y las tareas domésticas, “dejando de lado todo emprendimiento económico”. El demandado trabaja en una empresa petrolera y tiene bienes que fueron adquiridos luego del inicio de la relación sentimental con la actora.

PIEDRAS DESDE PUENTE EN AUTOPISTA: Se condena a concesionaria de autopista a pagar una indemnización millonaria por las graves lesiones sufridas por una menor, por actos de vandalismo sufridos al circular por una autopista. Tiraron piedras al auto lesionando a la hija del conductor. Incumplimiento del deber de seguridad.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. AGENCIA. Se hace lugar parcialmente a la demanda debido a la falta de preaviso suficiente ante el pedido de rescisión de un contrato de distribución celebrado en el año 2000, vigente durante 16 años, de larga duración y por tiempo indeterminado.

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Comunicación 16/04/2021

CABA, 16-04-2021

Estimados Clientes
Buenas tardes a todos. Seguimos trabajando e informándoles las nuevas disposiciones y casos de jurisprudencia.
Parece irreal, pero seguimos amenazados por los virus. Nuevas restricciones hasta el 30 de abril; en principio, de nuevo sin clases presenciales en contra de los criterios médicos, científicos y de las estadísticas que muestran mínimos niveles de contagio en los colegios.
Evidentemente el rumbo es muy incierto, por lo que es fundamental reforzar nuestras defensas físicas, psicológicas y de los lazos familiares y de amigos que fortalecen y dan sentido a nuestras vidas. También cuidar con dedicación y responsabilidad nuestros trabajos , ese bien tan preciado que algunos podemos aun tener y disfrutar; cuando coincide con nuestra vocación, aún más.
Tenemos herramientas internas, muchas veces escondidas, a la espera de ser sacadas a la luz.
Que tengan un lindo y soleado fin de semana.
Dra. Nydia Z.
www.nydiazingman.com

JURISPRUDENCIA

MEDICINA PREPAGA. AUMENTO DE CUOTA POR EDAD. Se confirma la multa por infracción al art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor atento la empresa de medicina prepaga no brindó información completa y veraz en el momento de afiliarse y desde el inicio de la contratación, aumentando el valor de la cuota cuando un integrante del grupo familiar cumplió 61 años.

SUCESIONES – COLACIÓN: Fallo hace lugar a la colación (restitución del  bien o de parte de su valor) de un inmueble al patrimonio de la sucesión,  pedida entre hermanos herederos de su madre.
Se trató de una  donación bajo la apariencia de una compraventa con reserva de usufructo, sin respetar las porciones hereditarias correspondientes( legítima)

DIVORCIO: La sociedad constituida por el esposo y su padre, es inoponible a la cónyuge,  en tanto el escaso tiempo transcurrido entre la constitución de la SA y la formalización de la escritura  por la que ésta adquirió el dominio de 2 campos.
Se concluye que deberá participar a su esposa en un 25% de las acciones.

ESTAFA ELECTRÓNICA. PHISHING. ADULTO MAYOR: Demanda promovida con el objeto de que se declare la nulidad de un préstamo y un adelanto de haberes obtenido por un hacker desde el “home banking” de la accionante, más reparación de daños y perjuicios.
La actora manifestó haber sido víctima de una estafa electrónica llamada “phishing”, habiendo un tercero sustraído mediante diversas maniobras sus datos de acceso a su banca electrónica.
Ordenan al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reintegre las sumas de dinero a la actora, en un marco protectorio ya que se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a la institución bancaria.

Un  BANCO fue declarado RESPONSABLE civilmente por el ROBO de un CELULAR sucedido DENTRO de sus instalaciones. La sentencia remarca que la entidad incumplió su deber de seguridad y hace énfasis en que la demandada se negó a aportar las filmaciones del ilícito.

COVID-19. ESTAFA: Confirman el procesamiento de personas que vendían sus servicios para engañar a sus víctimas en conseguir turnos y realizar hisopados; las maniobras que llevó a cabo a efectos de simular el pago de un servicio que en realidad no era tal y justificar de distintas maneras el cobro en cuestión. Se comprobó que el servicio era gratuito, que no se necesitaban turnos para hisoparse (pese a que él ofrecía supuestas reservas) y que tampoco tenía algún tipo de contacto en el lugar para justificar el servicio en cuestión.

NORMATIVA

MEDIDAS DE RESTRICCION que comenzaron a regir desde las 0 hs del día de hoy, a excepción de las clases presenciales – DNU 241:

– Se suspende la circulación de 20 hs a 6 hs en CABA y en los 40 municipios del AMBA.

– Se suspenden las clases presenciales en los 3 niveles a partir del lunes 19 del presente mes.

– Quedan interrumpidas las actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados.

– Se cierran los centros comerciales y shopping center.

– Funcionan los locales comerciales hasta las 19 hs.

– Funcionan los locales gastronómicos con sólo mesas al aire libre, cierran a las 19 hs  y está permitido el delivery y el retiros en cercanía.

– Uso del transporte público para quienes presten servicios esenciales y que posean el certificado correspondiente.

– Actividades al aire libre de no más de 10 personas.

– Se desplegarán las fuerzas federales para el cumplimiento de estas medidas.

EL GOBIERNO  DE LA CIUDAD Y VARIOS COLEGIOS Y CÁMARAS, INTENDENTES Y OTROS,  INTERPUSIERON  AMPARO ANTE LA JUSTICIA CONTRA  LA MEDIDA QUE PROHIBE LAS CLASES PRESENCIALES Y CONTRA LAS DEMÁS MEDIDAS POR INCONSTITUCIONALIDAD, POR AVASALLAR LA AUTONOMÍA DE CABA, ESTABLECIDA POR LA CARTA MAGNA.

– Se analiza volver a congelar los alquileres y prohibir los desalojos. No hay aún norma concreta al respecto.

Decreto 235  mantiene el estricto uso de tapabocas, distancia de 2 metros, toser o estornudar con el pliegue del codo, higienizarse las manos, ventilar los ambientes.
Prohibición de circular los “casos sospechosos”, “casos confirmados” o “contacto estrecho”.
Quedan prohibidos los viajes de egresados y las reuniones de más de 10 personas.

CIERRE DE FRONTERAS: Se prorroga hasta el 30/4 la suspensión de las autorizaciones para operar vuelos directos que tengan como origen o destino: REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,  BRASIL, CHILE y MÉXICO. Dec Adm 342

RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL DE MAYORES DE 60 VACUNADOS: Se podrá convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados (mayores de 60 años, embarazadas y las personas de grupos de riesgo), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación. Resolución Conjunta 4/2021

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: Como excepción y hasta el 30/09/2021 inclusive, el pago del impuesto a las ganancias y bienes personales, se podrán regularizar hasta en 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%  más intereses. RG 4959

FLEXIBILIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL: El BCRA aprobó una flexibilización de la comunicación A 7030 para permitir el pago anticipado cuando se trate de importaciones de bienes de capital, que deben ser producidos a pedido de la empresa que lo importa y que debe acompañar la orden de compra con un adelanto del pago.

MEDICINA PREPAGA: Se autoriza el aumento en la cuota del 4.5% en abril y del 5.5% en mayo – Resol 987

ALQUILERES – REGISTRO: La Afip anunció la prórroga hasta el 31 de mayo, inclusive, del plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles celebrados entre el 1 de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021 que continúen vigentes. Aún no se publicó la norma.

CABA – ALIVIO FISCAL PARA EL SECTOR HOTELERO: Se deja sin efecto la obligación de pago de ABL de los meses abril a septiembre de 2021. Ley 6409

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Comunicación 01/04/2021

CABA, 01/04/2021.
Estimados clientes, Buen día a todos.

Hoy estamos transitando días difíciles por la llamada segunda ola, así que espero que todos nos cuidemos respetando los protocolos, ya que estamos por otra parte, recibiendo las vacunas que nos llevarán a eludir el peligro y comenzar la ruta para vivir más distendidos y tranquilos.

Sería una gran pena después de tantos meses, descuidarnos cuando estamos llegando a la luz del túnel de esta pandemia.

Otra vez como tantas, pienso en el valioso concepto del Maestro Pichón Riviere: la actitud saludable es la  adaptación activa a la realidad para superarla. Lo que no supone pasividad ni inercia sino el avance, con los recursos y herramientas que tenemos y con los que sean producto de nuestra creatividad.

En estos días se han dictado  normas sobre vacunación, subsidios, teletrabajo y otras y se han dictado fallos sobre temas que creo le interesará, relativas a  temas de familia y comerciales, de respeto en la convivencia, de alimentos, uniones convivenciales, deudas en dólares, impuesto a la riqueza, etc.

Todas ellas tienen su respectiva fuente a la  que podrán acceder, a través de los links respectivos que están consignados en esta cuarta comunicación de este año 2021.

Les deseo a todos muy Felices Pascuas!

Dra. Nydia Z.

www.nydiazingman.com

JURISPRUDENCIA

DIVORCIO: Se hace lugar a la  notificación de la petición unilateral de divorcio por correo electrónico debido a la pandemia, que no existen hijos menores de edad y que la cónyuge vive en Inglaterra.

HERENCIA ENTRE HERMANOS- DISPENSA DE COLACIÓN: “toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria” (conf. art. 3476), debiéndose computar dichos valores al tiempo de la apertura de la sucesión. Sin embargo, puede existir una dispensa de colación, entendido ello como el acto por el cual el donante manifiesta en un testamento su voluntad expresa de que lo dado en vida a uno de los herederos forzosos lo ha sido a título de mejora y no un simple adelanto de herencia. En efecto, la dispensa consiste en la exoneración de la obligación de colacionar acordada por el causante, hasta la concurrencia de su porción disponible”.

CORONAVIRUS. CENTROS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO. ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES. La CSJN ordenó a la Provincia de Formosa que permita a una persona el ingreso a territorio provincial a fin de acompañar a su madre, haciéndole saber que en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en un domicilio familiar.

PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS Y RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN. De acuerdo al reciente fallo de la Cámara del Trabajo, el DNU 329/20 no resulta aplicable a los vínculos comprendidos en el ámbito del Estatuto de la Construcción.
Se revoca la resolución de la instancia anterior, que admitió la medida. Se deja sin efecto la medida cautelar ordenada.

JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.  Fallo estimó pertinente modificar la resolución apelada en el sentido de que la tasa de interés a aplicar ascenderá al 12% anual, por todo concepto y sin capitalizar.
La sentencia hacía lugar al pago de un interés del 6% anual, a calcularse desde la fecha de vencimiento del pagaré, a pesar que es un interés menor al pactado en el documento ejecutado consistente en un punitorio del 4% mensual, capitalizable mensualmente.

PROHIBICIÓN DE LOS DESPIDOS. Emergencia sanitaria y económica. Coronavirus. Contrato que fue disuelto durante el período de prueba: no resultan aplicables las previsiones del decreto y sus prórrogas.

UNIÓN CONVIVENCIAL. TAREAS DOMÉSTICAS. La justicia ordenó pagar un resarcimiento a la ex conviviente por su dedicación a las tareas del hogar ya que hubo un enriquecimiento sin causa por parte del demandado, debido a que la mujer se ocupó durante varios años de los “quehaceres domésticos” que tienen valor económico y que deben ser reconocidos de manera efectiva.
Se desestimó el reclamo por compensación económica.

IMPUESTO A LA RIQUEZA: SENTENCIAS OPUESTAS.
La Justicia resolvió en una medida cautelar, que un empresario no pague el aporte a las grandes fortunas.
La medida tiene una vigencia de tres meses, en los cuales AFIP deberá abstenerse de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial en su contra.

En sentido contrario, SE DEBERÁ PAGAR IMPUESTO A LAS RIQUEZAS. Se rechaza medida cautelar tendiente a que se disponga la imposibilidad de perseguir el cobro del “Aporte”, consideración que el objeto perseguido por la medida cautelar importaría el adelanto de una eventual sentencia de fondo.
Ninguno de estos fallos se expide sobre el fondo de la cuestión, o sea sobre la inconstitucionalidad del impuesto, sino que se refieren a una medida previa cautelar.

PERRO SIN CORREA  AGREDE A UN TRANSEUNTE. Una mujer deberá realizar tareas comunitarias durante un año porque sacó a pasear a su perro sin correa y el animal mordió a una persona.

PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. Imputado acusado de hurtar cuatro melones de una verdulería. Condena apelada por el PRINCIPIO DE INSIGNIFANCIA. Se revoca la resolución recurrida y se absuelve al imputado.

ALIMENTOS. HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA. CESE. Solicitud de cese de la obligación alimentaria por haber cumplido la hija del actor la edad de veinticinco años.
La resistencia de la accionada al cese de alimentos cuando ya no le corresponden implica un desgaste procesal excesivo e innecesario que va en desmedro de la calidad del servicio de justicia.

NORMATIVA

VACUNAS: Difieran la aplicación de la 2° dosis.
Hoy comenzó en CABA la vacunación de los mayores de 70 a 79 años. Inscripción llamando al 147 o a través de la página
https://empadronamientovacunacioncovid.buenosaires.gob.ar/mayor70

FRONTERAS: Se cierran las fronteras con Brasil, Chile y México – Dec Adm 268

TELETRABAJO: Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley N° 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021. Resol 54

CORONAVIRUS ENFERMEDAD PROFESIONAL: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del coronavirus como enfermedad profesional, estableciendo los requisitos para formular la denuncia de la enfermedad – Resol 10

CHUBUT. BENEFICIO POR INCENDIOS: A aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los incendios acontecidos en Chubut.
Un incremento del 100% por 30 días de la Prestación por Desempleo.
Un suplemento excepcional, por única vez, equivalente a la suma de $14.400 a aquellas personas beneficiarias del SIPA, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas. Dto 177

CESA LA GRATUIDAD EN EL USO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: Se mantiene hasta el 31 de marzo para todas las personas usuarias del sistema financiero.
A partir de esa fecha, solo las personas titulares de tarjetas de débito asociadas a cuentas sueldo, pago de jubilaciones o planes sociales podrán seguir utilizando sin costo alguno cualquier cajero, sin importar a qué banco o red pertenecen.
El resto de las personas usuarias puede utilizar gratuitamente los servicios de cajero automático prestados por su entidad.

AGIP CUOTA ÚNICA MORATORIA: Hasta el 30-6 hay tiempo de regularizar las deudas de ABL y Patentes, en 1 sólo pago con la quita del 100% de los intereses. Resol 2 y Resol 73

SE EXTIENDE PLAZO EN IMPUESTO A LA RIQUEZA: Vence el 16-4 el plazo para presentar la declaración jurada y el pago del aporte solidario y extraordinario.  RG 4954

MENORES- RECLAMOS ANTE CONSUMIDOR: Se  autorizó a los adolescentes de entre 13 y 17 años a realizar reclamos ante Defensa del Consumidor, de la misma forma en que lo hacen los mayores de edad. Resol 236

PLAN AHORA 12: Se extendió su vigencia hasta el 31 de Julio. Resol 282

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Comunicación 17/03/2021

CABA, Miércoles 17/03/2021.

Estimados clientes, hola a todos.

Dos semanas ya pasaron y en ellas tuvimos novedades buenas y de las otras en el área de la salud y vacunas, que en este momento creemos lo prioritario.

Las buenas se refieren a que algunos países están descubriendo fármacos antivirales  (por vía oral) como el Molnupiravir y otros, que reducirían y/o desactivarían la carga viral del covid19 y evitarían los contagios en 24 horas, según estudios del Instituto de Ciencias Biomédicas de la Universidad estatal de Georgia, publicado en la revista Nature Microbiology. Fue desarrollado en la Universidad de Emory en Atlanta.

Las otras noticias tienen que ver con la  2° y 3° ola  que afectan a algunos países de Europa y Asia , suponiéndose que llegarían acá con el invierno, estando aún muy atrasados con el plan de vacunación en nuestro país.

No ” bajemos la guardia” con los cuidados y medidas de prevención a nuestro alcance. Continuemos cumpliendo los protocolos con responsabilidad; la puerta de salida de esta pandemia está abierta y sólo nos falta alcanzarla y traspasarla. La esperanza tiene una base cierta.

En cuanto a otros temas jurídicos que atañen a nuestra realidad cotidiana muy importantes e interesantes, a continuación los podrán leer; como siempre los encontrarán con su correspondiente vínculo para que puedan constatar su fuente, ya sea la misma un decreto, resolución o un caso de jurisprudencia reciente.
Un afectuoso saludo, Dra. Nydia Z
http://www.nydiazingman.com

JURISPRUDENCIA

DERECHO A LA INTIMIDAD DE UN MENOR. SANCIÓN AL PROGENITOR POR DIVULGAR DATOS  ÍNTIMOS EN LAS REDES : Un padre expuso en las redes sociales los conflictos familiares y detalles del proceso de revinculación paterno-filial, pero la Justicia le ordenó no difundir ni subir información, fotos y videos de su hijo.
El fallo hizo hincapié en el interés superior del menor y advirtió que “el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño y adolescente”.
“si lo que pretendió el recurrente es, como pregona, publicar desde la lucha por sus derechos y el amor a su hijo, tenía a su alcance otros medios, debiendo a tal efecto esgrimir otra conducta, pues la que asumió lo fue en desmedro de los derechos personalísimos de su hijo menor”.

VACANTES ESCOLARES. El GCBA deberá garantizar a un niño una vacante en sala de tres años, en jornada completa en una escuela, asegurando que se encuentre a un máximo de dos mil metros de su domicilio.
Se trata de una causa por la falta de vacantes en las escuelas de nivel inicial. En el caso, la madre del menor inició una acción de amparo contra el GCBA, con el objetivo de solicitar su incorporación en un establecimiento público en cercanía de su domicilio y, de modo subsidiario, la incorporación de su hijo en un establecimiento de gestión privada.

COLEGIO PRIVADO – MATRICULACIÓN: Se hace lugar al amparo que obliga a un colegio privado a inscribir a tres niños, a los que le había denegado la rematriculación por el comportamiento del padre (no de los niños) durante una reunión con docentes y directivos.
Se evaluó que los efectos que la no rematriculación de los hijos que concurren desde el jardín de infantes puede tener en ellos: la exclusión de un niño de su entorno cotidiano, a determinada edad, repercute de forma negativa en la conformación de su personalidad, con particular incidencia en la manera de sociabilizar y de relacionarse con las autoridades, desarraigo propio de la exclusión de su entorno y  los problemas de adaptación a la nueva comunidad escolar.

BANCO DEBE PAGAR MULTA POR COBRAR COMISIONES POR BRINDAR “ULTIMOS MOVIMIENTOS”. Corresponde su cese y la pertinente devolución de las sumas percibidas en su concepto.  Se aplicó DAÑO PUNITIVO multa a favor del consumidor a modo ejemplificador.

MALA PRAXIS: Rechazan demanda por muerte de un feto de quince semanas de gestación, ya que hay ausencia de culpa por parte del profesional, más allá que su decisión haya sido no extraer  el “Diu” porque no se veían los hilos y su extracción implicaría una maniobra a ciegas, peligrosa para la vida del feto.

CONDENA MILLONARIA A EMPRESA TABACALERA: Fallo impone condena millonaria a una empresa tabacalera por los daños ocasionados a un consumidor de cigarrillos desde su adolescencia. Además, se destaca que es inaceptable que los comercializadores de cigarrillos persistan en su falta de responsabilidad, aún cuando admiten que sus productos resultan nocivos.

SUSPENSIÓN DE VUELO POR HUELGA. Condenan a Latam y hacen indemnizar a los pasajeros y restituir gastos de pasajes aéreos, estadía en hotel y la contratación de un crucero por el Caribe.

NOTIFICACIÓN DE DEMANDA LABORAL EN OFICINA CERRADA POR PANDEMIA:  Se avaló la notificación en el domicilio legal de la empresa aunque se encuentre cerrado en virtud del COVID-19, no implica la nulidad de la notificación de traslado de demanda.
Se debió prever esta posibilidad.

NORMATIVA

EMERGENCIA SANITARIA: Se la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, recomendándose  restricciones de viajes a las zonas más afectadas -DNU 167/2021

DISPO: Se lo prorroga hasta el 9-4-2021 – Dec 168

PERSONAL ESTRATÉGICO. VACUNACIÓN: Después del escándalo por todos conocido de “vacunados vip”, se dictó esta insólita norma, ahondándose aún más la problemática del plan de vacunación, de como serán distribuidas y con que prioridades.

Se considera “personal estratégico” a las personas que desarrollen funciones de gestión necesaria y relevante para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo; los representantes del Estado Argentino en organismos internacionales; las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional….  Resol 712

ALQUILERES REGISTRO DE CONTRATOS : La AFIP permitirá que los inquilinos descuenten del pago de Ganancias,  hasta 40% del alquiler sin presentar la factura.
El organismo dejará que los locatarios que declaren los contratos en el registro , puedan deducir sin necesidad de presentar un comprobante del locador un monto máximo anual para el período fiscal 2021.
Los locatarios no tienen como obligación denunciar el contrato de alquiler.
ESTUDIANTES NIVEL SUPERIOR. Ya comenzó la etapa 4 y a partir del 22-3-2021 comienzan las clases para este nivel. Se establecen los protocolos pertinentes.
CIERRE DE FRONTERAS: Se prorroga hasta el 9-4-2021 y la ANAC mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas. Dec Adm 219.

ANSES: Se establece el valor de movilidad correspondiente al mes de marzo de 2021, es de 8,07% – Resol 48

Además se establecen los haberes mínimos y máximos a partir de marzo: $20.571,44 y $138.426,37.  Resol 52

SALUD – REPRO III: Se aprueba el listado de las empresas del Sector Salud que pueden acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II – Resol 96

REPRO II – AYUDA A EMPRESAS: El Gobierno condiciona su ayuda aún más,  pero continua brindado la suma dineraria individual a depositar a cada trabajador registrado, a cuenta del pago de las remuneraciones de los empleadores adheridos. Resol 104

TURISMO: Se crea el Programa de Auxilio a Prestadores Turísticos  – Resol 59

LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES : Se establecen sanciones a las empresas que violen el acceso de la totalidad de los habitantes , a dichos servicios, en condiciones sociales y geográficas equitativas    – Resol 221

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Comunicación 26/02/2021

CABA, 26/02/2021

Estimados clientes.
Hoy les hago llegar las novedades jurídicas, normas y jurisprudencia, de estas 2 semanas de Febrero, en las que nos vimos todos sorprendidos por el escándalo del proceso de vacunación en nuestro querido país. Ojalá se revierta el camino que lamentablemente se tomó y que la salud general de todos los Argentinos, sea respetada como el valor supremo que es.
La Justicia, los Tribunales con causas Civiles y Comerciales aún no funcionan con la normalidad de los tiempos sin pandemia. Las audiencias siguen siendo por zoom en casi todos los casos, para concurrir a un Juzgado se debe pedir turno previo.
La jurisprudencia elabora un nuevo Derecho Procesal para esta etapa pandémica, complementario y adaptado a la crisis actual. Ya no verán en la zona de Tribunales muchos letrados con sus clientes, ni los bares con ellos charlando y tomando su cafecito. También esto es parte del cambio que vivimos en todas las áreas.
Y le hacemos frente a esta situación, como decía Pichón Riviere, adaptándonos activamente a la realidad para superarla. Lo que no supone pasividad ni pesimismo.
Y seguimos adelante avanzando, con los recursos y herramientas que sí tenemos y con los que son producto de nuestra creatividad.
Les deseo a todos un lindo fin de semana.
Dra. Nydia Z.

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JURISPRUDENCIA

DEUDAS EN DÓLARES: La Cámara en lo Comercial rechazó el pago de una deuda pactada en dólares con pesos, evaluando que la moneda extranjera era esencial para una operación vinculada a la compra de acciones de una sociedad, en cuyo negocio sería esencial, el pago de los bienes y productos ofrecidos en dólares estadounidenses.

DEBER DE SEGURIDAD – RESPONSABILIDAD BANCARIA. Extravío del cuaderno de fórmulas de cheque mientras estaba en poder de la demandada. Utilización por parte de terceros. Incumplimiento del deber de custodia. Daño moral: admisión. Se revoca la sentencia que rechazó la demanda.

SUCESIONES – COLACIÓN DE HERENCIA: Demanda promovida por un coheredero contra otra coheredera, por colación de un porcentaje del valor de un inmueble, en la sucesión de su madre. Compraventa con reserva de usufructo. Donación encubierta
El fallo hace lugar a la colación.

ADOPCIÓN POST MORTEM: Fallo otorga adopción post mortem de un niño y por el momento quedará al cuidado de su abuela. Frente al fallecimiento de los pretensos adoptantes, se optó por la solución que más se condice con la realidad del pequeño, destacando los lazos socioafectivos con su familia adoptiva “extensa” (abuelos, tíos y primos maternos).

NORMATIVA

VACUNACIÓN A MAYORES DE 70 Y DOCENTES EN PBA

CABA MAYORES DE 80 Y RESIDENTES EN GERIÁTRICOS

INASISTENCIA DE PERSONAS DE MAYOR RIESGO:  Se mantiene vigente la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a las personas de mayor riesgo por edad y/o enfermedad, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en forma conjunta con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo.
Los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.  Dto 67

SE AUTORIZA LA VACUNA CHINA: Se autoriza con carácter de emergencia la vacuna SARS COV-2 (células vero) inactivada, desarrollada por el Laboratorio Beijing Institute of Biological Products de la República Popular China – Resol 688

VUELVEN LOS CINES:
En CABA con aforo del 30% – Dec Adm 133
En Pcia de Buenos Aires con aforo del 50% – Dec Adm 145

Las entradas serán boletos electrónicos – Disp 2

LICENCIAS DE CONDUCIR: El gobierno de la Ciudad prorrogó por dos años la vigencia de las licencias de conducir con fecha de vencimiento desde el 15 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. DNU N.º 1/21

AFIP – REGISTRO DE CONTRATOS DE ALQUILERES: Se implementó el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal
– Deberán registrarse
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales , así como los subarriendos.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales,
ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc..
No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de “góndolas”.
Quedan obligados a efectuar la registración, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Resol. 4933

CANNABIS MEDICINAL: Se aprueba el Régimen de Acceso de Excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal. Resol 654

AUMENTO DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO: Actualización de los valores de ayudas económicas mensuales e incentivos económicos.  Resol 178

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – PAGO A CUENTA POR BIENES EN EL EXTERIOR Y EXCEPCIÓN: Los sujetos comprendidos  (RG 4.673) podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. RG 4931

DEVOLUCIÓN 35% COMPRA DE DÓLAR AHORRO Y PAGOS EN DÓLAR EN LAS TARJETAS: Los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán solicitar a la AFIP la devolución del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por la compra de dólar ahorro, uso de tarjetas de crédito o pago de servicios en moneda extranjera.

CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD: En CABA se prorroga de manera excepcional su vigencia, hasta el 31/12/2021. Dto 3

OBLIGACIÓN DE EXHIBIR CARTELES explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos gastronómicos y educativos tanto públicos como privados, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes y otros lugares de recreación, ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Cruz – LEY 3.734
Esta maniobra se caracteriza por realizar compresiones abdominales bajo el diafragma para personas que se están atragantando con comida o algún objeto extraño.

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Comunicación 12/02/2021

CABA, 12/02/2021
Estimados clientes,
Iniciamos el año 2021, seguimos trabajando y compartimos la esperanza de regresar a un mundo sin pandemia, más saludable.
Hoy nos reencontramos a través de estas comunicaciones que envié durante todo el año 2020, con la normativa  que emana del Poder Ejecutivo y del Gobierno de la Ciudad, desde que se instaló el Covid 19 en nuestro país.
También seguiremos incluyendo la jurisprudencia actual de casos relevantes en las áreas de contratos, temas de derecho comercial, de familia y laboral.
Son algunos casos que selecciono sobre el rumbo actual del decir de nuestros Jueces en estas temáticas.
Espero que el contenido de estos mails que les hago llegar constituyan un aporte de su interés.
Les mando a todos un afectuoso saludo.
Dra. Nydia Z

NORMATIVA

DISPO: Se extendió hasta el 28 de febrero el distanciamiento social. Dto 37/2021

COLEGIOS – CLASES:
CABA Empezarán el 17 de febrero su ciclo lectivo los jardines Maternales, el Nivel Inicial y primer ciclo de Primaria  y primer ciclo de Secundaria.
El 22 de febrero comenzará en las escuelas el resto de Primaria.
El 1 de marzo se sumará a la presencialidad los años restantes del nivel secundario.

PCIA BS AS: Las clases comenzarán el 1-3-20.

ALQUILERES: Se prorroga hasta el 31 de marzo la vigencia de los contratos y la prohibición de los desalojos. Siguen congelados los precios.

Se extiende a 12 las cuotas para la cancelación de las sumas acumuladas por la diferencia de alquileres. Decreto 66

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS: Se reglamentó la Ley 27.605

Los sujetos alcanzados deberán presentar las DDJJ hasta el 31 de marzo de 2021 en referencia a sus bienes al 18 de diciembre 2020. Decreto 42

DESPIDOS: Se amplía la emergencia ocupacional hasta el 31/12/2021.
Se prorroga la prohibición de despidos y suspensiones por 90 días.
En los casos de despidos sin justa causa el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización, con tope de hasta  $ 500.000.
No se aplica a los trabajadores que hayan ingresado posteriormente al dictado del DNU 34/2019 (13-12-2019)

Por otro lado si el trabajador se contagia COVID en su lugar habitual de trabajo, se la considera una enfermedad de carácter profesional.  Decreto 39

TELETRABAJO: Se aprobó la reglamentación de la Ley 27.555. Decreto 27

EMPLEADOS CON HIJOS A CARGO EN PERÍODO LECTIVO-AUSENCIAS JUSTIFICAS – 12-2-21: A partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de los niños, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Se deberá notificar al empleador y completar una declaración jurada.  Resol 60

JURISPRUDENCIA

SALUD. CIRUGÍA ESTÉTICA. Condenan por daño físico, moral, psicológico y gastos de tratamiento solidariamente a la clínica y el laboratorio.
Demanda promovida por los daños sufridos por la accionante como consecuencia de un implante mamario. Infección de las heridas quirúrgicas en las mamas. De la pericia surge el obrar diligente del cirujano, Vicio en el antiséptico utilizado.

INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO- SANCIONES: El Tribunal ordenó el corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares a nombre del alimentante incumplidor. También impidió otorgar nuevas líneas, así como el retiro de licencia de conducir mientras dure la situación de incumplimiento.

PROTECTOR SOLAR – DAÑOS A UN MENOR: Se responsabilizó al laboratorio Andrómaco por este hecho. El niño tenía solo  dieciséis meses de edad.

SUCESIÓN DESALOJO DEL INMUEBLE. DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. El Tribunal consideró el derecho del ex conviviente de ochenta años de edad a una vivienda digna y declaró la nulidad de las sentencias que hicieron lugar a la demanda de desalojo.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Empresa de seguridad que cambió las condiciones de monitoreo, se le impuso multa considerando que se aplica la Ley de Defensa del Consumidor.

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Comunicación 18/12/2020

CABA, 18/12/20

Estimados Clientes:
Hoy es el último viernes de  este histórico 2020; también este viernes 18 me despido de ustedes y estas comunicaciones  las continuaremos en febrero  2021.
Hemos  tenido un intenso año de trabajo profesional, unido al estrés que todos sufrimos por esta insólita crisis pandémica desde el mes de marzo y que aún continúa; por lo cual en el mes de Enero de  Feria Judicial, mi Estudio atenderá sólo situaciones de urgencia (en ese caso escribir WhatsApp al 1141468753 o mail a esta dirección), descansaremos con mi Equipo para volver renovados en el año próximo.
Particularmente podré dedicarme a mis hobbies literarios, musicales  y deportivos, a mi familia y mis amigos y muy en especial a mi único nieto de frescos y risueños 8 años.
Sabemos que están aumentando los contagios por lo que sigue siendo muy importante cuidarnos  y respetar los protocolos. Quisiera que nos reencontremos estando todos bien de salud, pensando que falta menos para que la vacuna termine con este virus invasivo globalizado.
Les deseo a todos una Navidad y un Fin de Año  con bienestar de adentro y de afuera, con un entorno positivo y cariñoso, con buen ánimo, proyectos y sueños que muchas veces veremos cumplidos.
También deseo que tengamos todos un inicio del 2021, con noticias y hechos reparadores de la tan dañada situación sanitaria, social, económica y de tantas áreas que deben y esperan ser reconstruidas y muy en especial,  la SEGURIDAD JURÍDICA.
Les mando un cálido abrazo y nos reencontramos en Febrero 2021. Dra. Nydia Z.

NORMAS / JURISPRUDENCIA

CIBERACOSO: Ley Micaela: Se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes – Ley 27.590

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS: A pesar de las severas críticas, se publicó en el día de hoy la Ley 27.605 de “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los efectos de la Pandemia”.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190– Ley 27.580

CAMBIO CLIMÁTICO. CAPACITACION OBLIGATORIA  Ley Yolanda:
Establécese la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñen en la función pública. Ley 27.592

SERVICIO DOMÉSTICO: Habilitan al uso del transporte público para las empleadas domésticas, debiendo tramitarse el correspondiente certificado de circulación.  Disp Adm  2182

ATP:
a) Se aprobaron las recomendaciones para el pago de ATP Diciembre,  a las actividades afectadas en forma crítica, establecimientos educativos y sector salud con una variación de facturación interanual negativa del 35%-  Disp Adm 2181

b) Se podrá acceder al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 17 de diciembre y hasta el 23 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener sus beneficios. RG 4881

“Programa REPRO II”: podrán presentarse los empleadores cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa ATP y empleadores del sector de la Salud – Resol 1027/2020

AFIP – FIDEICOMISOS: Los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar sus datos – RG 4879

LICENCIAS DE CONDUCIR: Se prorroga de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero 2020 y 14 de febrero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia. DNU 18

BUEN TRATO A LOS MAYORES LEY 6354: tiene por objeto fomentar el buen trato hacia las personas mayores en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

JURISPRUDENCIA

HOT SALE. MULTA: La Secretaría de Comercio Interior multó a Telefónica y a Cencosud por un valor total de $5 millones por presentar ofertas engañosas durante el Hot Sale. Ambas compañías ofrecieron productos y servicios como ofertas exclusivas para compras virtuales, cuando los productos y servicios ofrecidos ya tenían esos precios previo al evento.

EXENCIÓN IMPOSITIVA – RESPONSABILIDAD DE AFIP: ASFALTERA CORDOBESA S.A., con motivo en la falta de reconocimiento de la exención impositiva que legalmente le correspondía, dejó de operar por el año 2002, ya que dejó de ser competitiva. CFed Córdoba, Sala A, 29/5/2020

CORTES DE ELECTRICIDAD RESPONSABILIDAD: Se hace lugar a la demanda promovida por el dueño de un comercio y ordena a Servicios Energéticos de la Provincia del Chaco (SECHEEP) y a las terceras citadas Transnea S.A. y Transener S.A. indemnizar al accionante por los daños derivados de los cortes de energía eléctrica que le ocasionaron la pérdida de la mercadería de su local comercial por putrefacción de alimentos, dado que no hay equipo de refrigeración que permita mantener las condiciones necesarias, sin suministro de energía durante extensos lapsos temporales. CCC, Sala 1, Resistencia, 19/11/2020, Barbetti, Daniel Enrique c/ Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (S. E. CH. E. E. P.) s/daños y perjuicios y daño moral

TIOS  ALIMENTOS PROVISORIOS: La obligación alimentaria ordenada se funda en la solidaridad familiar, lo dispuesto por el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño, el art. 28 de la Convención de Derechos para las personas con Discapacidad, el principio del interés superior del niño y el de tutela judicial efectiva. Cámara 2º Paraná, Sala 2º, 09/11/20,  “L.A.E. en rep. de su hijo menor C.L.T. c/ C.C.V. y C.S.F. s/ Alimentos”

RESPONSABILIDAD CIVIL. ATAQUE DE PITBULL. Demanda por daños a consecuencia de la muerte de un perro caniche de la demandante por el ataque de dos perros pitbull del accionado: Se trata de animales, que no obstante el carácter de cosa mueble (semovientes), se tratan de seres dotados de sensibilidad, por lo que es de presumir que si se tiene una mascota como compañía, ella produce gratificaciones, afecto, cariño, y su pérdida, atendiendo a la relación afectiva y vinculación existente entre el dueño y el animal no es irrelevante. Por otra parte, su pérdida, ocasiona un daño que, conforme lo normado por el art. 1744, surge notorio de los propios hechos, dado el sufrimiento psíquico o espiritual e impacto emocional que produce. CCC, Tucumán, Sala 1º, 18/11/2020, “Lazarte Emilia Clementina c/ Jerez Alejandro Jesús s/ daños y perjuicios”

ACCIDENTE IN ITINERE . LA CSJN rechazó la acción entablada por al Sra Martínez tendiente a obtener la reparación integral de los daños que padece a raíz de un accidente que sufrió en 2008 por una caída en la calle (en la vereda del Ministerio de Relaciones Exteriores) cuando iba caminando hacia su trabajo en un día lluvioso.
En anterior instancia se había hecho lugar al reclamo, porque se encuadró el siniestro como un caso de accidente in itinere y estimó que al estar demostrada la relación de causalidad entre el hecho dañoso y las actividades laborales que desarrollaba la víctima, la vía de la reparación era la civil.  CSJN, 26/11/20, “M. R. A. c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro s/ accidente de trabajo/enferm. prof. Acción civil”

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Comunicación 11/12/2020

CABA 11/12/2020
Hoy 11 de Diciembre nos reunimos y veremos interesante jurisprudencia de variados temas, así como nuevas normas y resoluciones, pero lo más significativo y que es un orgullo para todos nosotros, para nuestro país.
Me refiero a  que se aprobó la vacuna de Pfizer y BioNTech, basándose en un estudio global,  LIDERADO POR EL DR. FERNANDO POLAK DE NACIONALIDAD ARGENTINA, por el que se comprobó que esta  vacuna  previno el 95 por ciento de los casos de coronavirus en 43.548 personas, hombres y mujeres.
Estudio que se llevó a cabo en EEUU y en Alemania, que fue  publicado  en The New England Journal of Medicine, el medio más serio y prestigioso de Medicina y Ciencia a nivel mundial.

Una vez más la capacidad intelectual y científica de los nuestros, es reconocida mundialmente por su aporte a la Ciencia, a la Medicina y en este caso, al comienzo del fin de la pandemia.
Y además del orgullo que esto nos hace sentir, nos instala una fundada esperanza de volver a la vida presencia , afectiva y social que tanto extrañamos todos.
Que tengan ustedes un fin de semana que puedan disfrutar, con alegría y con los cuidados y responsabilidad de siempre.
Dra Nydia Z.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

TURISMO: Se extiende el plazo para la preventa de servicios turísticos hasta el 31/12– Disp 7/2020

BCRA: A partir de este lunes 7/12 comenzó a usarse el “Pago con Transferencia”, que  impulsará los pagos digitales y promoverá una mayor inclusión financiera en el país.
Las ventajas para las personas es que las operaciones son fáciles, seguras, rápidas y gratuitas. Y para los comercios son inmediatas, irrevocables y tienen menos costos.

AFIP MORATORIA: Se extendió hasta el 15/12 la adhesión a la moratoria que permite regularizar obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras en hasta 120 cuotas.

AFIP BENEFICIO: Hasta el 31/12 está disponible el reintegro del 15% para compras de alimentos abonadas con tarjeta de débito para jubilados.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Aumentan 5% y no podrán percibirlas si algún integrante del grupo familiar supera el ingreso de $ 77.664 – Resol 427

BICICLETAS. COSTOS. REDES: La Legislatura porteña aprobó el arancelamiento del sistema de bicicletas públicas durante el fin de semana para fines recreativos y la extensión del estacionamiento medido y acarreo a toda la Ciudad de Buenos Aires.

LEY 6352: Se crea el Programa “Buenos Aires: Ciudad Bici”, cuyo objetivo es la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas, la determinación de calles o carriles preferenciales, la integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios, promoviendo el ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente.
Se crea el Fondo para el Desarrollo de la Micromovilidad, que estará constituido por aportes privados, por ingresos por el uso de las bicicletas y la red de estacionamiento.

JURISPRUDENCIA RECIENTE

ALIMENTOS IMPAGOS – VIOLENCIA ECONÓMICA -PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS: Se prohíbe la salida del país a un padre que persiste en el incumplimiento de la cuota alimentaria. Se analizó el caso con perspectiva de género, en tanto la actitud del progenitor demandado conlleva para la mujer el peso de ser el único sostén económico de su descendencia y configura un supuesto de violencia económica. Juz Civ 92, 20/11/2020, “R., N. S. c/ B., D. A. s/ejecución de convenio regulador”

RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES POR ACCIDENTES EN LAS PILETAS DE NATACIÓN: Se condenó a un club por la muerte de un menor discapacitado al ahogarse en la pileta mientras tomaba una clase de natación.
La omisión de los padres de informar que el niño tenía epilepsia no releva al club de su deber de cuidado y previsión adicional que “se debe dispensar cuando se trata de menores expuestos a situación de riesgo, y la circunstancia de que recién se advirtió a la víctima ya sumergida revela que no cumplieron con el deber de protección y cuidado”. CNCiv y Com, 10/10/20, Azul, A. G. E. y otro/a c/ Futbol Club Carril Sud s/ daños y perj.autom. c/les. o muerte”

CLUBES DEPORTIVOS –  RESPONSABILIDAD POR LESIONES EN FÚTBOL: Se hace lugar al reclamo contra el Club Atlético Boca Juniors y la AFA por las lesiones sufridas durante un partido de fútbol.
El organizador de un espectáculo deportivo debe preservar la seguridad de los asistentes durante todo el transcurso del mismo, considerando así que “todo contrato de espectáculo público lleva implícita una cláusula de incolumidad a favor del espectador”, con sustento en la Ley 23.184 (modificada por la Ley 24.192), la Ley de Defensa del Consumidor y el art. 42 de la Constitución Nacional. CNCiv, Sala J, 3/12/20, K. R. J. c. Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios

COMPRAVENTA INMOBILIARIA – DEMORA DEL DESARROLLISTA: Fallo hace lugar a la resolución de un boleto de compraventa, incluyendo el pago de la cláusula penal, por la demora del desarrollista en escriturar sin que se acredite un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. CNCiv, Sala M, 18/11/20, “Gingarelli, Francisco Antonio c/Inversiones en Clubs de Campo S.A. y otro s/ Resolución de contrato”

CONSORCIO. CAÑERÍAS: Se rechaza la demanda contra el propietario del inmueble y se hace lugar a la demanda contra el consorcio por la humedad provocada por rotura de cañerías de uso común.
Ya que forman parte de las cosas que necesariamente son de propiedad común, cuyo mantenimiento y reparación  es de responsabilidad del consorcio. CSJ de Mendoza, 11/6/20, Causa n° 13-04807952-5/1 – “Gomez Filomena Mirta en j° 7667 / 18353 Coronel Samuel y Ots c/Gomez Mirta Filomena c/Miriam Fanin y ot. p/d. yp. p/ recurso extraordinario provincial” .

SUCESIÓN AB-INTESTATO. CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS: Se ordena formar un incidente de exclusión del inmueble. El hecho de que los apelantes fueran acreedores del derecho a escriturar – lo cual debería ser objeto de conocimiento dándose traslado al heredero y abriéndose a prueba-, no surgió efectos a su respecto pues no fueron notificados, y pueden aun pedir la exclusión del bien inmueble que se le adeudaría, sin perjuicio de la oponibilidad a terceros del derecho de propiedad inscripto (sin olvidar que la inscripción posee efectos declarativos, no se transfiere un derecho mejor que el que se posee). CNCiv y Com La Plata, Sala 1º,  17/11/20, “B., J. C., A., A. A. y B., R. de J., s/ Sucesión Ab-Intestato

MUTUO HIPOTECARIO TASA DE INTERÉS: Se eleva la tasa al 8% anual. La mora del demandado databa de abril 2017  “la situación económica actual alegada no puede ser invocada y el aumento que sufrió la moneda de pago desde la suscripción del contrato hasta la mora no configura el carácter extraordinario requerido por la teoría de la Imprevisión. CNCiv, Sala J, 16/10/20, “Martino, Maria Teresa c/ Morales, Eusebio Irineo y otros s/ Ejecucion ”

ROBO EN UN COUNTRY CLUB: Se confirmó la responsabilidad de una empresa de seguridad privada por un violento robo que tuvo lugar en un country.
Existe una relación de consumo entre la sociedad prestadora del servicio de vigilancia y la asociación club de campo constituida como sociedad anónima mediante el contrato cuyo objeto “era proporcionar vigilancia y seguridad viva, para asegurar a las personas y sus bienes en toda el área de propiedad de la contratante, delimitadas por el cerramiento existente y sus adyacencias. CNCiv, Sala F, 16/10/20, “Aguirre, Marcela Verónica c/ Los Lagartos Country Club S/ Daños Y Perjuicios”

OBRA EN CONSTRUCCIÓN. DAÑO EN LA SALUD: Una empresa constructora deberá responder por los daños y perjuicios que sufrió un menor como consecuencia del polvo producido en una obra lindera al inmueble que habitaba. CNCiv, Sala E, 13/11/20, “M., A. y otros c/ Construcciones Civiles y Management S.A. y otros s/ daños y perjuicios derivados de la vecindad”.

EJECUCIÓN DE EXPENSAS. INTERESES: Se establece como interés máximo aplicable en el caso la tasa del treinta y seis por ciento (36%) anual directo sin capitalizar, siempre que no supere la medida de los réditos establecida en el Reglamento de Copropiedad que rige la relación entre las partes, o mediante asamblea posterior. CNCiv, Sala G, 13/11/20, “C. de P. L. 802/806/810 E. E. 480/482/484/486/492/494/496/500 c/T. S.A. y otro s/Ejecución de expensas”

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Comunicación 04/12/2020

CABA 4/12/2020
Hola como están. Esperemos seguir bien, atentos y cuidándonos aunque haya mejorado entre nosotros la situación sanitaria, ya que el virus sigue circulando. Todo parece haber vuelto  a la normalidad, pero no es así; es sólo apariencia  engañosa.
Las vacunas están más cerca  y eso nos alienta mucho.

Seguimos analizando acá jurisprudencia reciente de temas interesantes, así como los DNU y Resoluciones que reemplazaron las leyes durante todos estos meses de pandemia.
Se acerca Navidad, fin de año, la feria judicial, la evaluación para decidir como pasaremos el verano y la arraigada costumbre de hacer nuestro balance individual de este 2020 “problemático y febril”.
O sea que todos o la inmensa mayoría de nosotros, además de trabajar, tenemos una agenda especial y personal muy importante.
Les deseo a todos un saludable, aireado y agradable fin de semana largo . Dra. Nydia Z.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

REQUISITOS PARA INGRESO AL PAÍS: Deberán completar la Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso al Territorio Nacional; PCR de 72 horas antes del viaje (excepto que hayan transitado la enfermedad los últimos 90 días o cumplan el asilamiento); Seguro de viaje; Uso de la App CUIDAR – Resol 11/20

MIGRACIONES: Habilitan en forma excepcional Ezeiza, San Fernando, terminal de Buquebus y distintos pasos fronterizos,  para el ingreso de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado – Disp 3763

DESPIDOS: Se amplía hasta el 25/1/2021 la emergencia pública en materia ocupacional.
En caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización. Dec 961

SALUD: Los empleadores gozarán hasta el 31/12/2020 inclusive los beneficios en la disminución de contribuciones patronales  – Dec 953

MORATORIO FISCAL: Se extiende hasta el 15/12 el plazo para acogerse al Régimen de Regularización de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva – Dec 966

MOVILIDAD JUBILATORIA: Se espera una modificación en el proyecto de ley que se trata en el Congreso, respecto a 4 aumentos a los jubilados durante el 2021, dejando sin efecto que el 5% actual sea un pago a cuenta.

AFIP.

– EXPORTADORES: Se extiende hasta el 31/12/2020 la utilización de la garantía “Declaración jurada del exportador” para los exportadores inscriptos en el Registro MiPyMEs que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social – RG 4862

– EMBARGOS: Se extiende hasta el 31/12/2020 inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” – RG 4868

– PLAN DE FACILIDADES: Se lo extiende hasta el 31/12/2020. RG  4866

– APORTES PATRONALES: Se mantiene vigente la reducción del 95% de aportes patronales para actividades críticas y además la postergación a febrero del vencimiento de contribuciones – RG 4871

– AFIP INFORMA DE EMPRESAS REPRO II. AFIP pone a disposición del Ministerio de Trabajo y del BCRA, información contable de las empresas y sus trabajadores que han solicitado el beneficio de “crédito a tasa subsidiada” y “REPRO II”  – RG 4870

EMPLEADAS DOMÉSTICAS AUMENTO 28%: En diciembre la remuneración tendrá un aumento del 10% -el aguinaldo de fin de año deberá calcularse con ese incremento-, en febrero se percibirá un 8% y en abril de 2021 otro 10%.

EMPRESARIOS: Los empleadores que perciben el beneficio del “Programa REPRO II” no podrán, hasta 12 meses de finalizada la percepción: a. Distribuir utilidades; b. Recomprar sus acciones; c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Los empleadores que hayan despedido no podrán acceder al “Programa REPRO II”. Resol 1565

DISPO: Continuamos con el distanciamiento hasta el 20 de diciembre inclusive – Dec 956

JURISPRUDENCIA RECIENTE

CONTRATOS EN DÓLARES: Un hombre firmó un boleto de compraventa y debía depositar el saldo del precio en dólares, pero lo hizo en pesos. Le desestiman el pedido de otorgar la escritura traslativa de dominio y se determinó que el depósito no se puede reputar como pago liberatorio.
Cuando la identidad entre lo debido y lo pagado hace a la esencia del cumplimiento, el deudor se libera, solamente, abonando lo pactado y no otra cosa, ya que el acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta de la que le es debida- CNCiv, Sala J, 15/09/2020, M R M Y OTRO c/ N M H Y OTROS s/ESCRITURACION.

MOVILIDAD JUBILATORIA INCONSTITUCIONAL: Se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426. Cám Fed  Paraná, 17/11/2020, “CABRERA, ROQUE AGAPITO CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 12100/2016/CA1

HERENCIA.USO DE INMUEBLE –COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Se hace lugar a la fijación y cobro de valor locativo en concepto de compensación por el uso y goce exclusivo del inmueble integrante del acervo de la sucesión, efectuado por el accionado, por la suma total de capital de $ 1.388.638. CNCiv, Sala H, 25/11/20, “Chavez, Claudia Irene y otro c/ Chavez, Alfredo; s/ fijación y cobro de canon locativo”

DIVORCIO – LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:  Se hizo lugar a la acción de liquidación de la sociedad conyugal y se declaró que estaba integrada por el vehículo y el inmueble y sus muebles, de esta ciudad; se reconoció a favor de la ex esposa una recompensa equivalente al 37,53% del valor del vehículo y al 49,13% del valor del inmueble, por haber aquella aportado dinero de carácter propio para las respectivas adquisiciones; se admitió una recompensa también a favor de ella por los gastos de mantenimiento del vehículo (patentes y seguro) a partir de mayo de 2017; se rechazó la recompensa pretendida por la demandante respecto de los créditos prendario y personal; se desestimó la pretensión del ex esposo respecto de la partición del inmueble y la fijación de una renta compensatoria. CNCiv, Sala A, 26/11/20, “Corrente, Stella Maris c/ Valenzuela, Víctor Eduardo s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes”

MULTA A EMPRESA DE ELECTRODOMESTICOS: Se confirmó una multa dispuesta en COPREC a una empresa de electrodomésticos por su omisión de cambiar un lavarropas que no funcionaba. CCAF, Sala IV, 29/10/2020, “CANDY ELECTRODOMESTICOS ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR– LEY 24240 – ART 45

AGRESIÓN A DOCENTE UNIVERSITARIO. SANCION: Suspenden por tres años a un alumno, al ser considerado responsable de acosar, intimidar, hostigar e injuriar a una docente. Los magistrados entendieron que la índole de la falta que se le imputa al recurrente involucra cuestiones que afectan el buen funcionamiento de la institución, y, particularmente, situaciones de violencia de género comprendidas en el marco del Protocolo de Acción Institucional para la Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia o Discriminación de Género u Orientación Sexual. CNACAF,  SALA V,  24/11/2020, “M.,P.M. c/ UBA – Facultad de Ciencias Exactas y Naturales s/Educación Superior – Ley 24521 – Art. 32

PREPAGA AUMENTO POR EDAD: Se hace lugar a la medida cautelar contra Swiss Medical S.A. ordenando retrotraer los aumentos dispuestos a la accionante con motivo de su rango etario y abstenerse de efectivizar otros que no fueran específicamente ordenados por la autoridad de aplicación. Lomas de Zamora, Juzgado de Familia N° 9, 15/11/20, F.A.V. C/ SWISS MEDICAL S. A. S/ AMPARO

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Comunicación 27/11/2020

CABA 27/11/20
Buenas tardes a todos; en la última semana desde este noviembre 2020, muy cerca de fin de año y de las vacaciones,  tan esperadas y tan enigmáticas en cuanto a cómo serán o si las habrá, estamos acá nuevamente reunidos para conocer nuestra realidad y poder transitarla de la mejor manera posible.

En estos días pasaron muchas cosas importantes  a nivel económico, sanitario,  legislativo, así como en temas de jurisprudencia,  relacionados con los conflictos  y el derecho en época de  pandemia.

Es verdad que también falleció Maradona y que pareció por su repercusión, que el mundo frenó y se detuvo. Pero no fue así. Y es un tema que no entra en el contenido de estas comunicaciones, aunque da para hacer algunas reflexiones:

Todo el espacio y tiempo de los medios fue dedicado a su triste desaparición, se centró solo en su genialidad futbolista, que indudablemente la tuvo. Fue un crack extraordinario.
Pero poco o nada se dijo, acerca de que fue la muerte de un ídolo, que sirvió mucho para algunas economías y mercados, para distraer a mucha gente de las dificultades, de medidas y cambios económicos u otros y como un lamentable ejemplo del final al que lleva la droga; la evidencia de cómo la fama  llevó a Diego Maradona por el sendero de “Los que fracasan al triunfar”, tal como lo estudió, investigó y publicó en un artículo el padre del Psicoanálisis, Sigmund Freud.

Nosotros pensamos en todo lo que sucedió y sigue sucediendo en nuestro querido país.
Les deseo un fin de semana saludable, tranquilo y que lo puedan disfrutar. Dra. Nydia Z.

JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

ESPECTÁCULOS: Se permiten los espectáculos al aire libre de hasta 100 personas en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires – Dec Adm 2101

MOVILIDAD JUBILATORIA: Las jubilaciones,  pensiones y asignaciones familiares tendrán un incremento del 5% sobre el haber devengado correspondiente a noviembre 2020. Dec 899

PRODUCTOS E INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN: Se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos e insumos para la construcción, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Pública en materia sanitaria.
El incumplimiento será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 de Abastecimiento. Resol 605

TASA – CONSTRUCCIONES. LEY 6342 – Se exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, a entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID)

FERIADOS 2021: Se establecen como días feriados puentes, con fines turísticos: 24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre – Dec 947

ATP –REPRO II: Podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el 26 de noviembre de 2020, a los efectos de obtener  los beneficios respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas o el beneficio del “Programa REPRO II”. RG  4859

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES: Se reglamenta el plan nacional de regularización – Resol 360

CRÉDITOS: Se aprueba el REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO – Resol 641

CABA IMPUESTO 1.2% TARJETAS DE CRÉDITO: Se anunció la implementación del Impuesto de Sellos para los consumos con tarjetas de crédito.

CUIDADO DE PERSONAS VULNERABLES: Se promueve la constitución de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar. Resol 1017

NUEVO DNI: Se lanza el nuevo DNI tarjeta y virtual, pero no es necesario hacer el cambio porque permanecen vigentes los anteriores. Disp 1154

PRESTAMOS UVA – CUOTA CONGELADA: El BCRA informó que se mantendrán congeladas las cuotas hasta 02/2021.

JURISPRUDENCIA

SUCESIONES – ACCIÓN REIVINDICATORIA: Fallo rechaza acción reivindicatoria contra el adquirente de un inmueble por tracto abreviado porque no se acreditó que él tuviera conocimiento de que los derechos del vendedor (heredero aparente) se encontraban controvertidos. Se hizo referencia a la responsabilidad de la escribana, por no tener el expediente sucesorio a su alcance en el que constaba que el accionante había iniciado un reclamo de filiación extramatrimonial que lo convertiría en heredero. CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires), 01/09/2020,  “M., O. J. c/ B., H. O. s/ acción reivindicatoria”.

RESPONSABILIDAD BANCARIA –DAÑOS A CLIENTE : El Banco Santander Rio deberá pagar más de un millón de pesos por los daños y perjuicios que sufrió un cliente, a quien le bloquearon y le dieron de baja por error una tarjeta de crédito. El cliente se quedó sin asistencia al viajero y monto para gastar durante un viaje al exterior. Resistencia, 15/10/20, “UMANSKY NICOLAS IVAN Y CUADRADO MARIA CELESTE C/ BANCO SANTANDER RIO DE LA PLATA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO “, EXPTE Nº: 7491/19

HURTO EN GRADO DE TENTATIVA. Se procesa al imputado y se rechaza el principio de insignificancia y el estado de necesidad, ya que ha tenido bajo sus posibilidades otras medidas menos lesivas para conjurar la necesidad que su defensa dijo habría tenido al tiempo de llevar a cabo el ilícito. Además existen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comedores, merenderos y paradores- CCC 41865/2020/CA2 – “Rodríguez, D. H. Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA 1 – 26/10/2020

RESPONSABILIDAD DE COLEGIOS. DAÑO FÍSICO: Se confirmó la indemnización por incapacidad física sobreviniente y por daño moral contra un establecimiento educativo por el empujón y caída (grave lesión en el codo) que sufrió un alumno durante un recreo por un compañero, sin supervisión de docentes. CNCiv, Sala F, 17/11/20, Expte. 12.383/2016. “N., M. L., Y OTRO, c./ ORDEN DE HERMANOS MENORES CAPUCHINOS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LOCATARIO Y GARANTE QUE VENDE INMUEBLE DE LA GARANTIA.  Se confirma el sobreseimiento del imputado que, siendo locatario y garante, vendió la propiedad presentada como fianza. Se considera que al ser una obligación personal, no se crean derechos sobre el bien. Implica responsabilidad civil pero no penal. El contrato de fianza no puede dar lugar al delito de desbaratamiento de derechos acordados.CNCRIM Y CORREC, SALA VII, 09/11/2020, “HEIN, J. M. s/sobreseimiento, defraudación por desbaratamiento de los derechos acordados”.

DAÑO A LA SALUD: Prepaga deberá abonar una indemnización millonaria por omitir internación domiciliaria a paciente en estado de agonía. La empresa no cumplió con los cuidados paliativos que el grave estado de salud requería en los últimos momentos de su vida, desamparando al grupo familiar que debió presenciar los dolores propios de la grave enfermedad terminal que sufría el afiliado. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (Entre Ríos);  09/11/2020; Expte. 7716 – “M. V. c/ Swiss Medical S.A. y Otros s/ ordinario daños y perjuicios”

FILIACIÓN – DOS HOMBRES: Corresponde revocar el pronunciamiento que desplazó la filiación materna de una niña y admitió el emplazamiento filial de la misma como hija de dos hombres. En el marco de la gestación por sustitución, no corresponde apartarse de la ley, la cual atribuye en la especie la maternidad por el parto con prescindencia del nexo genético que tenga la madre con la niña y la ausencia de voluntad procreacional que pueda haber mediado de parte de la gestante. CNCiv, Sala K, 28/10/20, F., R. R. y Otro c/G. P., M. A. s/Impugnación de Filiación

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Comunicación 20/11/2020

CABA, 20/11/2020
Buenas tardes a todos.
Hoy tengo para informarles resoluciones y decretos en temáticas conocidas  y  otras  nuevas. Las primeras son prórrogas de vigencia de normas anteriores.
Pasamos una semana con muchas marchas y protestas, con debates políticos, con enfrentamientos mediáticos y  con normas sorpresivas; y en el medio NOSOTROS, LA SOCIEDAD, LOS CIUDADANOS.
Habrá que hacer un concurso de ideas, una “brain storming” para ir todos para adelante, para resolver  entre todos los problemas sanitarios, económicos, ecológicos, dejando apartado el lado oscuro de las cosas, para ver y superar los problemas de la realidad que nos atañe sin excepción,  al conjunto de esta sociedad.
Habrá que ser creativos para salir del medio y no salir herido, siguiendo nuestra ruta de trabajo, estudio, actividades saludables y solidarias.
Continuemos cuidándonos todos,  respetando los protocolos y disfrutando de cuanto podamos.
Para los abrazos seguiremos esperando, ya volverán. No lo olvidemos. Es de gran ayuda tenerlo presente.
Las vacunas se van acercando y ya falta menos para el final de esta odisea global.
Que tengan un lindo fin de semana largo. Dra. Nydia Z.

Abordemos las nuevas normas y algunos interesantes casos de jurisprudencia,  dictados recientemente.
NUEVAS ACTIVIDADES: Uso del servicio público de pasajeros de larga distancia por vía aérea, terrestre o ferroviaria. Dec Adm 2057

PROTOCOLO CABA: Se aprueba el protocolo para la realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados. Resol 29

TURISMO: Se extiende el régimen de incentivos para la compra anticipada- Disp 3

ATP: Se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo – Dec Adm 2086

EMPRESAS – CRÉDITOS: Se establecen que las condiciones financieras aplicables al otorgamiento de Créditos a Tasa Subsidiada serán las que el BCRA determine para los salarios devengados en cada período – Resol 640

LOCACIONES CON FINES TURÍSTICOS: corresponde reducir a un máximo de 3 meses el plazo previsto por la AFIP para considerar a las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos – RG 4858

COOPERATIVAS: Las que tengan fines productivos podrán solicitar a la Comisión Nacional de Valores autorización para la emisión de obligaciones negociables – RG 870

ELECCIONES 2021: ya se encuentran disponibles los padrones provisorios, se pueden consultar y pedir cambios a través de la web: http://www.padron.gob.ar

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS: Se prorroga dicha prohibición además de las suspensiones, por 60 días- Dec 891

BCRA – CYBERDELITOS: Hizo un video para prevenir a la gente sobre los cyberdelitos.

ANSES:
a) Vuelve a operar en su horario habitual la línea de asistencia 130 – Resol 414
b) JUBILACIONES: Desde el próximo mes, las jubilaciones y pensiones subirán un 5%. El aumento fue anunciado en una conferencia de prensa que dieron en la Casa Rosada el jefe de Gabinete y la directora ejecutiva de la Anses.
JURISPRUDENCIA

DIVORCIO – DIVISIÓN DE BIENES: Se rechazó el pago en pesos al valor oficial de la suma de U$S 150.000 derivado del convenio de liquidación de la comunidad de bienes, en atención a que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma equivalente en pesos que satisfaga el interés del acreedor. Por el momento, el único mecanismo legal y menos costoso para las partes que les permite acceder sin límites a la moneda extranjera es la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda, lo que se conoce como “dólar MEP”. CNCiv, Sala L, 05/11/20, O, S A Y OTROS c/ B, A G s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR

CONTRATOS – INMOBILIARIA: Se ordenó a una inmobiliaria y a una firma a entregar a una mujer un monoambiente que debió ser otorgado hace más de cinco años. Deberán resarcir a la actora por los gastos de alquileres, pagar la escrituración e indemnizarla por daño moral – La Plata – P, C. M c/ M, R. J. y otro s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS”
MEDIDA CAUTELAR – NETFLIX: El country Carmel inició medidas cautelares para que su nombre e imágenes no aparezca asociado a un hecho delictivo en relación a la serie: quién mató a Maria Marta?

Se rechazó ya que no se ve de qué modo el público consumidor podría asociar la actividad de la actora, sus servicios y (eventualmente) productos con la serie que se va a emitir, y la posibilidad de que se pueda atribuir a todos ellos un origen común. CCCF, Sala II, CARMEL COUNTRY CLUB SA c/ NETFLIX INC Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES

RESPONSABILIDAD CIVIL – JOCKEY CLUB: Se confirmó la responsabilidad de la asociación civil Jockey Club por la muerte de un vareador en el Hipódromo de San Isidro, tras ser arrojado de un caballo pura sangre de carrera y golpear contra la garita del “tranquerista” ubicada dentro del sector de pistas – CNCiv, Sala G, “O., Á. c. L., J. A. y otros s/ Daños y perjuicios”.

SALUD – TRANSFUSIÓN – HIV: Alpi y su aseguradora deberán indemnizar a una mujer que se infecto del virus de HIV a raíz de una transfusión, sin testeo previo. CNCiv, Sala I, 13/11/2020, “P. M. P. c/ A. A. C. s/ daños y perjuicios”, expte. n°: 19.988/2015

ALIMENTOS POSTERIORES AL DIVORCIO: Se hace lugar a la demanda por el cese de pago de alimentos a su ex cónyuge, ya que en el Código Civil y Comercial no existe el Art. 198 que preveía la obligación de alimentos entre esposos – Juzg Civil 4, 19/10/2020, “R., R. A. c/ M., M. del R. s/alimentos: cese”

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Comunicación 13/11/2020

CABA, 13/11/2020

Estimados clientes, buenas tardes a todos.
Nos reunimos hoy como todas las semanas, para analizar qué normas y fallos en esta época pandémica, están teniendo lugar.
Y qué es lo que está pasando?

Para comenzar con algo alentador, se divulgó por varios laboratorios, siendo que médicos y científicos aseguran o lo vaticinan muy probable, que pronto tendremos vacunas que aparentemente serán eficaces para el covid 19, aunque faltan comprobaciones y última fase en todas.
Otro tema no menor, es que será gratuita y no obligatoria su aplicación.
Es una luz en la ruta que día a día vamos transitando por primera vez en nuestras vidas, en esta crisis sanitaria  y  económica tremenda.
Otra noticia esperanzadora es que se divulgó un estudio realizado por el Dr Fernando  Polak, que comprobó que la aplicación temprana de plasma de recuperados, reduce la enfermedad a un  catarro; y en especial en personas mayores de 65 años.

Sigamos cuidándonos, con protocolos y  con cautela; evitemos que haya un rebrote. Continuemos con abrazos virtuales excepto con  quienes  conviven con nosotros; hagamos reuniones pequeñas y ejercicios o caminatas, al aire libre como se recomienda en forma indiscutida en los ámbitos médicos y de investigación.

Creo importante  no renunciar a todo lo que ansiamos recuperar, con una
actitud “adaptada activamente a la realidad”, como expresaba el Maestro de la Psicología Social, Enrique Pichón Riviere.

Que tengamos todos un buen fin de semana. Les envío un afectuoso saludo. Dra. Nydia Z.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA 2020

DISTANCIAMIENTO SOCIAL: Todos los municipios del AMBA cambiamos a esta fase.
Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades – DNU 875/20

Actividades liberadas:

Artes Escénicas – Dec Adm 2045

CABA:
a. deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos, al aire libre;
b. talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del 30%

c. reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados de hasta 10 personas con distancia social de 2 metros y utilización de cubre bocas.Dec Adm 2037

Denuncia de Vigiladores y Serenos en Countries  y otros lugares, si se hacen reuniones de más de 10 personas- Resol. Dccion Pcial para la gestión de la  Seguridad Privada

Protocolo aprobado para viajar parado en el transporte público – Resol 259, que adjunto.

AFIP
A) BENEFICIO IMPOSITIVO: Los empleadores beneficiados con 95% de descuento en el régimen SIPA deberán integrar los aportes a partir del 13/01/2021 conforme la finalización del CUIT. RG 4854
B) ATP: Las empresas que quieran obtener “Crédito a Tasa Subsidiada” al 27% o 33% se podrán anotar hasta el 19/11 inclusive. RG 4853
C) CUMPLIDORES: Podrán adherirse a este beneficio hasta el 30/11 inclusive –RG 4855
D) FERIA FISCAL: Se fijó hasta el 29/11 inclusive –  RG 4856

BONOS:
a) Se amplía la emisión de los Bonos en U$S STEP UP 2030 y 2035 – Resol 61
b) Se amplía la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 3,00% con vencimiento 29 de enero de 2021” – Resol 62

AYUDA ESTATAL:
A) IFE: no se pagará  nuevamente.
B) ATP: Se reemplazó por el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija de $ 9.000 a abonar a los trabajadores de sectores no críticos, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores, con duración de 2 meses. Resol 938

JURISPRUDENCIA
OBRAS SOCIALES Y JUBILACIÓN. Obligación de mantener la afiliación a la actora luego de transcurridos tres meses desde la finalización de la relación laboral y encontrándose en trámite la prestación jubilatoria. CSJN, 05/11/2020, “A., M. c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares”

SUCESIONES – LICENCIA DE TAXI: Se revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 3622 del GCBA, en cuanto permite transmitir la licencia de taxi al heredero del titular fallecido, solamente en el caso de que sea el cónyuge supérstite o derechohabiente en primer grado, excluyendo así al heredero colateral. CNCiv. Sala I, “Couselo, Ruben Oscar c. GCBA s/ Inconstitucionalidad”

CONTRATOS Y COVID – ALQUILER EN DÓLARES. READECUACION Como consecuencia de la devaluación del peso, las medidas restrictivas para la adquisición de divisas extranjeras y la pandemia del coronavirus, la Cámara Civil confirmó una medida cautelar que reestructuró temporalmente un contrato de locación en dólares estadounidenses.
Al tiempo de contratar “no era previsible un desequilibrio tan severo en la prestación” y que tampoco se podía “presagiar la devaluación de la moneda nacional en relación con el dólar estadounidense”. HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES c/ ZICARELLI GROUP SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

JUBILADOS – GANANCIAS: Se confirma la medida cautelar que ordenó a la AFIP que se abstenga de efectuar descuentos en los haberes previsionales de los actores en relación al impuesto a las Ganancias. La situación de vulnerabilidad de los actores está evidenciada en tanto se trata de adultos mayores jubilados que padecen afecciones de salud y el carácter alimentario de los haberes. CCAF, Sala I, 03/11/20, SALOMON, MIGUEL ANTONIO Y OTRO c/ EN – AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO.

CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO. Se rechaza la demanda contra una aerolínea por daños, al acreditarse el retraso de los pasajeros, quienes llegaron tarde a la puerta de embarque y se les impidió acceder a la aeronave para realizar el vuelo. CCCFed, Sala I, 29/9/20, “Bilevich Adriana Silvia y otro c/ Lan Airlines S.A. y otro s/ incumplimiento de contrato”

INMOBILIARIA. OBRA PARALIZADA- EFECTO AMBIENTAL. Con carácter cautelar  se paralizaron los trabajos de construcción y se confirmó la suspensión de los efectos de los actos administrativos que otorgaron el Certificado de Aptitud Ambiental  (CAA) y que registraron los planos correspondientes a parcelas del predio- CCAT, Sala II, 01/10/2020, “Iommi, Martín Andres y otros c/GCBA y otros s/ incidente de apelación – amparo”

CONCURSO PREVENTIVO. COVID-19. CUOTAS CONCORDATARIAS. PAGO. AMPLIACIÓN DE PLAZO. Si bien es cierto que no hay norma alguna que regule las consecuencias de la emergencia actual que atraviesa el país en el ámbito concursal, ello no puede impedir que se intente buscar soluciones que permitan una reformulación de las relaciones de la concursada y sus acreedores para recomponer intereses en una situación de excepcionalidad como la presente, por lo que se estima razonable proveer favorablemente al pedido de extensión del plazo para el pago de la cuota concordataria adeudada. CNCom, Sala A, 4/11/2020, “Italcred S.A. s/ concurso preventivo”.

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Comunicación 06/11/2020

CABA, 06/11/2020

Estimados clientes,

En esta primer semana de Noviembre nos reencontramos y debemos admitir que aún es incierto el panorama futuro inmediato.
Tendremos vacuna? Será obligatoria cuando ya esté en nuestro país? Qué pasará con el campo, la economía, las empresas que están en crisis, etc. Cómo influirán el resultado de las elecciones en EEUU?
Todas estas inquietudes rondando a la sociedad aún no tienen respuestas fundadas. Por lo tanto, esperemos que este un poco más despejado el clima y las condiciones sociales, de salud y las otras, para sacar conclusiones que ahora parecen apresuradas, aunque los políticos y algunos medios hagan lo contrario. Será por deformación profesional que lo hacen,  tal vez y por intereses propios?
Sí les puedo afirmar como Abogada, que la vacuna debe ser de aplicación voluntaria y que si se la instrumentara legalmente como obligatoria, habrá muchos Amparos en la Justicia.
Respecto al tema Educación y Vacaciones, aun tampoco están definidos estos campos.
Por lo tanto, a esperar con calma que todo aclare sin actuar en forma precipitada es en mi opinión, lo más conveniente.

Se desarrolló un APP en EEUU que permite reconocer a las personas asintomáticas portadoras infectadas, a través de inteligencia artificial, con  tasa de éxito cercana al 100%.
Esta es una buena noticia.

Me despido de uds deseándoles un buen fin de semana.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

PER SALTUM DEFINICIÓN: los jueces Bruglia y Bertuzzi deberán dejar los cargos a los que fueron trasladados, pero la CSJN determinó que su salida no será inmediata sino que se ejecutará una vez que se hayan realizado los nuevos concursos para ocupar sus vacantes.

Por otro lado el juez Castelli, continuará en su cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa en el Juzgado Contencioso Administrativo

ASPO: Se exceptúa a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales – Dec Adm  1977

UNIVERSIDADES: Se establece el protocolo para la vuelta gradual a las clases presenciales, pudiéndose suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica – Dec Adm 1995

TURISMO:
a) Se extienden hasta el 31/12 los incentivos a la  preventa de servicios de turismo y se incorporan nuevos prestadores- Disp 1

b) Las agencias de turismo estudiantil ofrecerán a los usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos–Resol 498

PROTOCOLO PARA HOTELES CABA: Se aprueba para la prevención y manejo de casos de COVID en alojamientos con fines turísticos.

Los empleados no podrán utilizar el transporte público y el empleador garantizará el traslado- Resol 23

FE DE VIDA: Se extiende su suspensión a jubilados y pensionados, para percibir los haberes de noviembre y diciembre. Resol 389

AFIP
a) REGULARIZACIÓN DE DEUDAS: Se extiende el plan hasta 26/11/20 – RG 4850

b) EXPORTACIONES: Se establece el procedimiento para el pago de beneficios y el plazo de espera – RG 4852

c) SEGURIDAD SOCIAL: Se establece el relevamiento electrónico de los contribuyentes – RG 4851

ARBA: Extendió hasta el 31/12 el plazo para acogerse a la regularización de deudas – Resol 65

EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO: Serán en pesos a tasa variable más margen, con vencimiento 29 de enero de 2021, por un monto de hasta valor nominal original $ 25.000.000.000. Resol Conj. 60

GABINETE JOVEN CABA: Integrado por personas menores a 30 años y  con el fin de introducir la perspectiva de las personas jóvenes en la gestión de los asuntos de gobierno e involucrarlas en los procesos de toma de decisiones de las políticas públicas- Ley  6334

BCRA:
a) Autorizó a los aumentos de comisiones de los bancos para los meses de enero y febrero 2021.
b) Línea de financiamiento para la inversión productiva de Pymes. Com A 7155

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: Las Sociedades Anónimas Simplicadas (SAS) deberán presentar sus estados contables dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado. RG 44

JURISPRUDENCIA

HURTO DE CAJA DE SEGURIDAD EN BANCO FRANCES. Sentencia que obtuve hace casi 1 mes, comentada hoy en Diario La Nación Digital: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/gracias-120-lucas-verdes-mensaje-hurto-caja-nid2499733

RESPONSABILIDAD DE LOS BUSCADORES DE INTERNET. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Se rechaza la demanda de reparación de los daños y perjuicios derivados del uso de la imagen y nombre de una reconocida modelo, asociados a páginas web de pornografía, trabajadoras sexuales y prostitución. Inadmisibilidad de imponer al buscador la obligación de vigilar la licitud, verdad o moralidad de los contenidos de terceros. CNCiv, 30/10/20, “Bechara Ailen c/ Google INC y Otro s/ daños y perjuicios”.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PUBLICIDAD DE PASAJES AÉREOS EN PÁGINA WEB. DEBER DE INFORMACIÓN. MULTA.
Se confirma la multa impuesta a una línea aérea por la omisión de indicar el precio final a abonar y la fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, sus modalidades, condiciones o limitaciones. Imposibilidad de considerar que las manifestaciones relativas a que el aviso involucrado se trataba de un “pop up” resulten aptas para controvertir que aquel carecía de la totalidad de la información exigida normativamente. Prueba: Actas de inspección y captura de pantalla. CCAyT CABA, Sala I, 30/10/20; Expte. Nº 1067/2019-0 – “FB Líneas Aéreas SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo s/ resoluciones de defensa al consumidor”

DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA: Se rechaza la demanda de desalojo contra la ex cónyuge, a quien se le atribuye el hogar conyugal por perspectiva de género y por certificado de discapacidad, aunque no haya descendencia – “J., T. A. c/ V., N. Z. s/desalojo: otras causales” – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 92 – 23/10/2020

UNIÓN CONVIVENCIAL. ACCIÓN REIVINDICATORIA. Promoción de demanda contra la ex conviviente a fin de que el inmueble, de propiedad del actor, le sea restituido. Pretensión de que se le abone canon locativo por el tiempo de ocupación del bien. CONVIVENCIA ENTRE LAS PARTES POR MÁS DE VEINTE AÑOS. Hijo en común. Accionada que alega la existencia de una sociedad de hecho. Falta de prueba de su existencia. Límite temporal. SE HACE LUGAR A LA REIVINDICACIÓN. Reducción del plazo para restituir el inmueble. Abono de un canon mensual hasta la efectiva desocupación del bien. Expte. Nº 118091 – “I. O. A. c/ R. M. R. s/ acción reivindicatoria” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) – SALA PRIMERA – 14/10/2020

ACCIDENTE EN VIVIENDA. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Art. 248 de la LCT. Accidente padecido mientras realizaba labores de pintura, en una vivienda de un barrio cerrado. Responsabilidad civil del contratista y solidaria con el dueño del inmueble, conforme al artículo 1113 del Código Civil. – CNT 8996/2014 – “F. V., J. A. y otros c/ C., R. M. y otros s/ indemnización por fallecimiento” – CSJN – 29/10/2020

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL POST MORTEM. Demanda promovida contra los herederos del pretenso padre biológico. Admisión de la acción de filiación y de la impugnación de paternidad. Expte. N° 87470-2016 – “C., J. C. c/ W., J. s/sucesión ab-intestato y otro s/filiación” – CNCIV – SALA B – 28/07/2020

MALA PRAXIS .ODONTOLOGO: Se confirmó la responsabilidad de un dentista que realizó una intervención quirúrgica a un joven de 17 años para liberar sus caninos retenidos, sin realizar los estudios médicos correspondientes y sin dar cabal cumplimiento al consentimiento informado y, en consecuencia, lo condenó a abonar una indemnización por daños.
La cirugía duró un prolongado tiempo y solo pudo liberar uno de los dos caninos, estando el otro recubierto por hueso. El paciente padeció afectaciones en piezas dentales y en la función masticatoria, estética y fonética, así como daño psicológico.
Se determinó que el obrar culposo del demandado, puesto que la operación debía realizarse por el paladar y no por el labial, tal como lo hizo, “por lo que el abordaje y la técnica empleada no fueron correctos”. CNCiv, Sala I, 16/10/20, “G. E. M. c. A. N. L. y otros s/ daños y perjuicios”.

GENÉTICA: Se rechazó una acción de daños iniciada por los padres de un niño que murió a los 5 meses de vida por padecer fibrosis quística, atento el laboratorio cumplió  con su deber de brindar información suficiente y obtener el consentimiento informado. CNCiv, Sala L, 19/10/20, “M. R. F. y otro c. Centro de Fertilidad de Buenos Aires S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

ADOPCIÓN POST MORTEM. Demanda de adopción plena de una adolescente promovida en vida por la pretensa adoptante. Guarda con fines de adopción otorgada durante la niñez. Fallecimiento de la pretensa adoptante antes del dictado de la sentencia. Principio de realidad familiar. Interés superior del niño. Tutela judicial efectiva. Derecho a la identidad y no discriminación. Integración al grupo familiar. Necesidad de protección del adolescente, luego de quedar sin un adulto que lo cuide. SE OTORGA LA ADOPCIÓN PLENA A LA PRETENSA ADOPTANTE FALLECIDA. OTORGAMIENTO DE LA GUARDA A UN PARIENTE HASTA LA MAYORÍA DE EDAD. Artículo 657 del CCCN   Expte. Nº 9420-17 – “L. M. S. s/ adopción (Menor: G. B. C.)” – JUZGADO DE MENORES N° 3 DE CORRIENTES – 05/08/2020

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Comunicación 30/10/2020

CABA, 30/10/2020
Buenas tardes a todos.
El sol nos va acompañar en todos los próximos días.
Los encuentros y actividad física al aire libre respetando los protocolos, siguen siendo recomendados por todos los científicos y médicos.
Y ojalá  nos esperen otras buenas noticias en medio de tanta confusión y falta de atención a los temas más importantes y urgentes de la sociedad, por parte de las autoridades.

Se pide y espera un plan económico que no se dio a conocer hasta ahora.

La Corte aún no definió ni resolvió un tema de vital importancia que es el destino de lo 3 jueces federales desplazados por el Poder Ejecutivo.

Seguiremos esperando la vacuna, las vacaciones, los apretones de manos, abrazos y los besos.
No renunciaremos a ellos aunque tarden en regresar.
Y a pesar de todo lo que estamos pasando,  conservemos  un “touch de buen humor”,  que siempre ayuda a vivir mejor.
Que tengan un hermoso fin de semana. Dra. Nydia Z.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

CUARENTENA: Se extendió hasta 8/11 inclusive.
Se autoriza  el transporte interjurisdiccional para personas que deban realizarse tratamientos médicos y/o actividades esenciales
– Las reuniones sociales al aire libre, en grupos de no más de 10 personas con 2 metros de distancia entre cada una, con tapabocas.
– El acompañamiento de pacientes en sus últimos días de vida. Dec 814/20

CABA NUEVAS APERTURAS: Habilitaciones.
– REUNIONES- PACIENTES –CLUBES- GIMNASIOS: Los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de 1 persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados; gimnasios con aforo del 30 % en relación con la capacidad máxima habilitada; actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del 30 % en relación con la capacidad máxima habilitada; ferias de artesanías y otras.  Dec Adm 1952
– EDUCACIÓN: Sala de 5, 1º grado y 1º año habilitadas para ciertas actividades no curriculares.
– BARES Y RESTAURANTES: Pueden abrir los salones internos, con capacidad máxima del 25 %.
– CASAMIENTOS: Por civil con turnos y en ceremonias religiosas de hasta 20 invitados.

ATP: se extiende el programa hasta el 31/12, con la posibilidad de reintegro a quienes incorporen personal- Dec 823

AUH: va a llegar a 1.000.000 más de nenes y adolescentes jóvenes. ANSES aun no sacó la normativa

AFIP:

a) Se prorroga la feria fiscal hasta el 8/11 inclusive. RG 4840

b) Se extiende hasta el 30/11 inclusive la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. RG 4848

c) Se suspende hasta el 30/11 el inicio de juicios ejecutivos y la traba de medidas cautelares – RG 4847

d) Se extiende hasta el 30/11, inclusive, la vigencia transitoria respecto de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, correspondiente al régimen de facilidades de pago RG 4846

e) ATP – CRÉDITO A TASA 0%: Los empleadores se pueden anotar hasta el 4/11 a efectos de obtener los beneficios. RG 4844

f) GANANCIAS: Quienes deban tributar dicho impuesto y estén en relación de dependencia podrán deducir los gastos en que incurrieron para comprar indumentaria de trabajo o equipamiento, por ejemplo computadoras, si trabajan en modo remoto
RG 4003/2017

g) IVA Y GANANCIAS.EXENCION DE  RETENCIONES A COMERCIOS: No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general los sujetos categorizados como Micro Empresas y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales. RG 4841

CONTROL DE PEDIDOS DE IMPORTACIÓN: las entidades financieras deberán informar en estas operaciones permisos otorgados e “inconsistencias”  que detecten en sus clientes, para analizar el recorrido que hace cualquier empresa a la hora de hacerse de divisas cuando un banco les rechaza el pedido por una determinada causa. Com A 7151

CONTROL DE OPERACIONES CONTADO CON LIQUID: la CNV, requerirá información de operaciones bursátiles relacionadas con la operatoria del dólar contado con liquidación.
La idea de un mayor control sustenta etas medidas del gobierno RG 864

TURISMO  – PRUEBA PILOTO: Se exceptúa al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición de circular, exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
También se exceptúa del ASPO a las personas afectadas a esta actividad y a los turistas que ingresen al país. Dec Adm 1949

MIGRACIONES: Se habilitan los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando y el puerto de Buenos Aires, en el marco de la PRUEBA PILOTO, para el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en aquellos, y cuyo destino sea el AMBA. Disp. 3460

ADICTOS AL JUEGO: El GCBA legisla sobre la prevención y concientización de las personas adictas al juego y asistencia a quienes lo padecen y a sus familiares- Ley 6330

ANSES: Se suspende el pago de las cuotas para los créditos vigentes por el mes de NOVIEMBRE de 2020 del Programa “CRÉDITOS ANSES”. Resol 10

REGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO: Prevé dos líneas de financiamiento: créditos a tasa subsidiada y aportes no reembolsables, para proyectos innovadores que impulsen la actividad productiva e industrial.  Ley 27.570 y la promulga Dec 818

JURISPRUDENCIA

SUCESIÓN: Se rechaza una acción de reivindicación del inmueble vendido dentro de la sucesión ya que el comprador lo adquirió de buena fe … Expte. n°: JU-7959-2015 – “M., O. J. C/ B., H. O. S/ ACCION REIVINDICATORIA” – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) – 01/09/2020

CONTRATO DE ALQUILER EN DOLARES. REAJUSTE: Se decidió reajustar el precio de una locación comercial pactada en dólares, por aplicación del principio del esfuerzo compartido y teniendo en cuenta la coyuntura de la emergencia social económica causada por el denominado Covid-19. CNCiv, Sala J, “H. B. de B. A. c. Z. S. A. s/ Medidas precautorias”.

DÓLARES – SUBASTA: Se revocó una sentencia y se dispuso que el precio del inmueble subastado en moneda extranjera debe ser cumplido en tal moneda. Ello se infiere de que la base para la subasta de los restantes bienes fue fijada en moneda de curso legal, de lo cual se deducía que la convocatoria respecto del inmueble fue efectuada “implícita pero inequívocamente”, en términos que deshabilitaron la posibilidad de que el precio fuera pagado en aquella moneda. CNCom, Sala C, 13/10/2020,  REPROGRAFIAS JMA S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 16119/2016.

DIVORCIO- RECOMPENSAS DEUDAS IMPOSITIVAS: Se desestima el pedido de atribución de vivienda a la ex esposa dado que los hijos son mayores de edad, la valoración del tiempo transcurrido desde la separación y la ausencia de circunstancias que ameriten la atribución a su favor. Las deudas previsionales y tributarias contraídas por el cónyuge deberán deducirse de la mitad de los gananciales que a él le correspondan sin afectar la mitad correspondiente a la esposa. Expte. 9200/2013 – “M. C. G. c/ F. A. D. s/Liquidación de sociedad conyugal”

DIVORCIO: Se ordenó a la ex cónyuge desalojar el inmueble que se encontraba a nombre del accionante. “Si se probara que hizo aportes económicos para la construcción de la vivienda o para mejorarla podrá tener un crédito pero no cambia la condición dominial del inmueble”.  C.Civ y Com Mercedes, Sala I, 14/10/20, “I.O.A. C/ R.M.R.S/ ACCION REIVINDICATORIA”.

JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRA.  “… Se deben abonar los 8 minutos  diarios extras por cada hora nocturna trabajada por el empleado. Expte. nº 70075/2016 – “Resquin, Mara Yanina c/ Transfer Line S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 30/09/2020

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Comunicación23/10/2020

CABA, 23/10/2020.

Buenas tardes a todos.
Estamos transitando un período de mucha inseguridad e incertidumbre en varios planos a la vez: sanitario, económico, social y político.
Es muy difícil afrontarla y es más que nunca fundamental para poder hacerlo,  reforzar todo aquello que sí depende de nosotros, de nuestra actitud para discernir y tomar las decisiones acertadas y convenientes.
La información y el conocimiento basado en fuentes reales y confiables, referidos a esos 4 planos que atañen a nuestra vida diaria y a nuestro futuro, así como nuestro propio cuidado con un criterio responsable, serán los que nos mantendrán alertas y a resguardo de tropiezos, en todo lo que nos sea posible.
Trato de aportarles en estas comunicaciones semanales, una parte de esa información para compartir ensanchando su saber.

En el ítem de  Jurisprudencia elijo los fallos recientes, que creo son importantes para que conozcan sentencias que son fuente del Derecho al igual que la ley; a veces reconforta leerlas y otras sorprenden o indignan.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA EN PANDEMIA

DEUDAS EXPENSAS DESALOJOS en Pcia de Bs As: Se prorrogan las  ejecuciones por deudas de expensas, de créditos hipotecarios, desalojos, lanzamiento y otros: La Ley 15.193 prorroga su suspensión hasta el 31/03/2021.
No incluye ejecución de deudas de locales, cocheras ni oficinas.

DÓLARES BRECHA MEDIDAS: Para disminuirla, se adoptaron éstas:

A) CNV. PARKING 3 DÍAS: Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un plazo mínimo en cartera de TRES (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario- Resol Gral 862

B) LOS INVERSORES EXTRANJEROS PODRÁN OPERAR EL DÓLAR CONTADO CON LIQUI – Com “A” 7142

C) MINIST. ECON. SUBASTA por 750 millones de valor nominal: Se realizará el 9 y 10 de noviembre.

AFIP -CONTROL A ESTRATÉGIAS FISCALES de los contribuyentes para evitar pagos de impuestos: Se establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF), nacionales e internacionales, debiendo ser cumplida por los contribuyentes y por los asesores fiscales. Por ejemplo, existencia de fideicomisos o figuras de beneficiarios en capitales e inversiones en el exterior. RG 4838

AFIP: Se prorrogan los plazos de las declaraciones de información anuales que deben hacerse en los fideicomisos  para el 14, 15 y 16 de Diciembre. RG  4839

AFIP. EXPORTACION: Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización  – RG 4837

TRANSPORTE PÚBLICO ALUMNOS Y ACOMPAÑANTES: Lo habilitan para los que asistan a clases o actividades educativas no escolares y presenciales, así como de acompañantes, debiendo tramitarse el permiso de circulación pertinente. Dec  Adm 1874

ESPECTÁCULOS CIRCULACIÓN: Se les permite circular a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales; en el ámbito de CABA.
Los responsables de las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado. Dec Adm 1881

ACTIVIDADES DEPORTIVAS CIRCULACIÓN: Se habilita para las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados; en el ámbito de CABA.
Se deberá garantizar la organización de turnos y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.  Dec Adm 1883

SERVICIO DOMÉSTICO –  ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE – CONSTRUCCION: Se habilitan estas actividades en municipios del AMBA: La organización del traslado está a cargo del empleador. Dec Adm 1892

ACADEMIAS DE CONDUCIR: Se habilita la actividad en CABA. Los responsables deberán garantizar el traslado de los trabajadores. Dec Adm 1876

BCRA. PHISHING Emitió un comunicado en referencia a cierto mail engañoso que circula como si fuese del BCRA pero es falso, solicitando datos a quienes lo recibían.
Da recomendaciones para evitar el phishing.

PACIENTES ELECTRODEPENDIENTES : Establece que, a partir de la vigencia de la presente resolución, las bonificaciones dispuestas por la Resolución Nº 204 de fecha 16 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aplicarán retroactivamente a partir del inicio del trámite ante el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y se harán efectivas una vez dictado el acto administrativo respectivo. Resol 31/20

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL: Se lo fija a partir del 1/10/20 se fija en la suma de $18.900,00 con aumentos en diciembre y marzo de 2021.
Se ratifican las prestaciones por desempleo. Resol 4/20

PRODUCCIÓN: Se crea el programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” para las personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas, constituidas en el país, pudiendo acceder a un subsidio de tasa y aportes – Resol 240

SEGURO DE CAUCIÓN: Se establecen las condiciones generales de este tipo de póliza de garantía de locación de bienes inmuebles con destino habitacional. Cláusula de ajuste de los capitales asegurados. Resol 376
JURISPRUDENCIA EN PANDEMIA

Comenzaré con un importante fallo que obtuve en la Cámara de Apelaciones hace dos semanas, que  hace lugar a la demanda de  clientes de mi Estudio,  que sufrieron un hurto (sin violencia sin boqueteros), en su caja de seguridad en una Sucursal de Villa Urquiza.
Fue la única caja y robaron todo el contenido.
La sentencia hace lugar a la demanda  resarciendo la suma saqueada, con más intereses en dólares al 8% desde que se sufrió el hurto con más un resarcimiento por daño moral y psicológico.
Fue un arduo trabajo profesional que realizamos y  la sentencia, restauró y  reivindicó los derechos materiales y morales como lo merecían mis clientes y como pedimos en la demanda.
Obtuve muchas sentencias reparadoras de los tremendos daños que estos casos de saqueos de cajas de seguridad ocasionan a las personas y cada vez que puedo comunicarle a mis clientes el resultado, que serán indemnizados no sólo por la pérdida material sino  también por el perjuicio moral y psicológico del golpe y de la falta de reconocimiento del Banco, siento la satisfacción más importante de mi trabajo y de haber elegido ser Abogada.
Les devuelvo alegría, confianza y la posibilidad de retomar sus proyectos perdidos o de planear otros.

Adjunto en PDF partes del fallo sin datos personales de la actora.

REDUCEN INTERESES BANCARIOS: En una demanda de ejecución de deuda iniciada por el banco Itau, la Cámara Comercial confirmó la morigeración de los intereses que habían sido fijados. La Alzada aplicó el art. 771 del CCyC, el cual “autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”. CNCom, Sala C, 7-10-20; BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ POLONI JORGE Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 38929/2000

SEGURO DE COMPRA NO CUBRE HURTO: SENTENCIA NIEGA COBERTURA: Los demandantes perseguían que las demandadas sean condenadas en forma solidaria a pagar diversos objetos que compraron en un viaje a EEUU con la tarjeta de crédito en la que tenían contratado un “seguro de compra”.
La entidad administradora de la tarjeta negó la cobertura indicando que la ilícita sustracción no había tenido lugar mediante una entrada forzosa al vehículo. CNCom, Sala D, 01/10/2020, “Wexler, Sebastián y otro c/Prisma Medios de Pago S.A. y otros s/Ordinario”.

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CAMBIAN POR DISTINTA TENENCIA. VIAJE: Durante el  ASPO la madre de dos niñas viajó al exterior dejando a las mismas al cuidado de su padre, tiempo durante el que éste no abonó la cuota alimentaria.
La obligación de abonar alimentos a favor de los hijos cesa cuando cambia el régimen de cuidado de aquellos a favor del otro progenitor aunque sea de modo transitorio. CNCiv, Sala J, 14/10/2020, “N., C. A. c. V., A. D. M. s/ Divorcio”

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE EN PISTA DE ESQUÍ Se otorga una indemnización millonaria a un esquiador experto de 23 años que golpeó de frente contra un árbol ubicado al costado de una pista de esquí al perder estabilidad y equilibrio por un desnivel profundo y sin señalización y por negligencia en el servicio de ambulancia. Relación de Consumo -art. 5 ley 24.240—”. CNCiv, Sala L, 20/10/20, “I. D. E. c. Cerro Bayo S.A. s/ Daños y perjuicios”.

USUCAPIÓN: Se hace lugar a la demanda destacando que no importa el modo en que tomó la posesión de la casa, sino que el demandante se comportó como verdadero propietario durante el plazo que exige la ley.
Se puso de relieve el resguardo de la función social de la propiedad con sustento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que consagra el derecho al acceso a una vivienda digna y en el art. 11 de Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que resguarda el derecho a una vivienda adecuada. CNCiv, Sala G, 30/7/20 – “R. J. A. c/ B. A. y Otros s/prescripción adquisitiva”.

MEDICINA PREPAGA. Se hizo lugar a una medida de no innovar tendiente a que OSDE proceda a disponer la adecuación de las cuotas en los planes de medicina prepaga sin considerar la franja etaria que habría motivado el eventual incremento, debiendo mantener la prestación del servicio de medicina prepaga a la actora. Incremento en la cuota que se generó a partir de los 36 años de la peticionaria, quien contaba con una afiliación al plan de salud de más de 10 años. Aumentos que, a tenor de lo expuesto por la actora, no le habrían sido notificados en los términos del artículo 4 de la ley 24240. Confronte numérico que otorga verosimilitud al derecho de la asociada en tanto no ha mediado explicación plausible de la accionada que permita conocer las razones de tal proceder. CNCom, 09/10/2020, “L., V. c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ordinario s/incidente art 250”.

Me despido de Uds. hasta la semana próxima,  con un afectuoso  saludo y deseándoles un buen y saludable fin de semana. Dra. Nydia Z.

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Comunicación 16/10/2020

CABA, 16/10/2020

Estimados clientes,

De nuevo un encuentro entre nosotros,  para comunicarles  las noticias del ámbito jurídico que nos atañen a todos.
Es interesante que tengan en cuenta que en los vínculos o links que les envío,  está la fuente de cada comunicación que muchas veces, no se la lee y los medios las dan incompletas o desvirtuadas por sus posturas ideológicas.
También sucedió en algunas ocasiones, que se anuncian oficialmente medidas que después no las hallamos en los DNU e inducen a error, ya que todo lo que no esté en la norma publicada, no tiene validez ni vigencia alguna.

Se están reabriendo comercios y actividades y es más necesario que nunca,  nos sigamos cuidando con el protocolo  que ya todos conocemos, para no cometer los errores de algunas ciudades y países de Europa que por ello soportan rebrotes masivos.

Es muy recomendable y están ya habilitadas las actividades y reuniones al aire libre,  que refuerzan nuestra salud y hacen muy difícil el contagio respetando las medidas preventivas.
Es por ello que el gobierno las exceptuó del ASPO y las promueve; también por la necesidad de chicos y grandes de  realizar actividades aeróbicas, gimnasia caminatas, deportes y de tomar sol, que ayuda y mucho a enfrentar y vencer a  los virus, incluido el covid.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

ASPO: Se prorroga hasta el 25 de octubre de 2020, estableciéndose en qué lugares del país habrá aislamiento y/o distanciamiento, fijando las reglas generales, los protocolos para la actividad económica, deportiva y artística; permitiéndose el reinicio de clases presenciales, las reuniones sociales de hasta 10 personas en aire libre. También se autoriza el acompañamiento durante los últimos días de vida a los pacientes internados por Covid u otros padecimientos. Dec 792.

CONSTRUCCIÓN: Se habilita esta actividad en el ámbito de CABA. El traslado del personal está a cargo del titular o responsable del lugar, no pudiendo utilizarse transporte público – Dec Adm 1863/20.

SERVICIO DOMÉSTICO: Se habilita esta actividad y se exceptúa de la prohibición de circular al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa, a quienes tengan un único empleador, en el ámbito de CABA. El personal doméstico no podrá utilizar el transporte público – Dec Adm 1864/20

CENTROS COMERCIALES – SHOPPINGS: Se habilita esta actividad y a su personal en el ámbito de CABA. Los empleadores son los que deberán garantizar el traslado de sus trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte- Dec Adm 1854/20

GERIÁTRICOS: Se les permite a los internados las visitas seguras con protocolos.

CASAMIENTOS: Se habilitó el servicio de casamientos mediante turnos. No se recibirán vecinos en forma espontánea.

EDUCACIÓN: En forma paulatina, se comenzaron a abrir colegios para actividades presenciales, con los alumnos  de 7º de primaria y 5º de secundaria que finalizan una etapa en sus estudios y con aquellos que estuvieron durante todo el ASPO desconectados de la institución.

También se habilitó a colegios privados con estrictos protocolos,  a comenzar con alguna actividad presencial.

CONSORCIOS: Se aprueba el protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes y amenities, mientras perdure la situación epidemiológica en Propiedad Horizontal.
Los administradores deberán administrar su uso con un sistema de turnos y notificar a los propietarios e inquilinos- Disp. 4725.

ANSES: Amplían los trámites que pueden ser recepcionados vía web. Resol 362.

SALUD: Se aprobó el procedimiento para la gestión y pago de la asignación estimulo a trabajadores de la salud expuestos al Covid 19. Resol 8/20

VUELOS: Se reanudan los de cabotaje comercial y aviación general, con protocolos especiales- Resol 221.

BENEFICIOS LEY DE TURISMO LEY 27563: Se podrán acoger las empresas que se encuentren con actividad paralizada o con disminución de facturación.  Dec 795
Se aprueba el Reglamento de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales –  Resol 456

LICENCIAS DE CONDUCIR – PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Se prorrogó su vencimiento  por un año- Disp. 34/20

JUSTICIA: Hoy los tribunales funcionan con protocolos estrictos, manteniéndose en gran parte el trabajo de los funcionarios y empleados en forma remota, al igual que el de los Abogados. Pocas cuestiones se realizan en forma presencial y con sistema de turnos, en forma muy acotada. Ac 31.

EMPRESAS: Se crea el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP)

Resol 551

PYMES: Se implementará el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs- Resol 103

AFIP: Se fija un nuevo período de feria fiscal hasta el 25/10/20. R.G. 4835

MORATORIA AFIP: la adhesión está habilitada hasta el 31/10 por deudas vencidas hasta el 31/07.
Los que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas por obligaciones tributarias y aduaneras; y hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones de la seguridad social.

JURISPRUDENCIA

COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA: Se rechazó un amparo que tenía por objeto adquirir moneda extranjera sin límite cuantitativo y sin pagar el ‘impuesto país’ para cancelar la cuota de una maestría en el exterior. “Tomassini Daniel Mariano c/ Banco Central de la Republica Argentina s/ amparo ley 16.986”, Sala V  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

AUDIENCIA AL AIRE LIBRE: En la Justicia de Corrientes en una causa correccional, se celebró de esa forma,  para respetar el distanciamiento y no demorar el avance de la causa, en un patio de un edificio del tribunal. Juzgado en lo Correccional N° 1 de Corrientes, a cargo de Gabriela María Alejandra Aromí.

REINCORPORACIÓN LABORAL DURANTE TRÁMITE JUBILATORIO: Se ordenó la reincorporación de un empleado a su puesto de trabajo,  hasta que finalice su trámite jubilatorio
Ello, ante la imposibilidad de acceder a la jubilación ordinaria,  por la virtual inactividad y paralización de los trámites del organismo previsional,  respecto del cual no tendría acceso normalmente ni notificación alguna en cuanto al estado de su expediente. CNT, Sala 8, “Espósito, Ricardo Antonio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ medida cautelar”

RESPONSABILIDAD DE LOS BUSCADORES DE INTERNET: Se rechaza el amparo y la medida cautelar, para el bloqueo o eliminación de contenidos publicados en redes sociales y/o sitios de internet.
La difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta los bloquee o elimine, sin siquiera intentar ubicar a sus responsables es –en principio– improcedente. Tal como lo señaló el señor juez y a pesar de lo que afirma el apelante, de las constancias de autos no surge que éste haya intimado extrajudicialmente a ninguna de las personas relacionadas con los perfiles que indicó. Expte. nº 3442/2020 – “R. A. J. c/Facebook Argentina SRL s/amparo” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 16/09/2020

INDEMNIZACIÓN POR PATERNIDAD: La CSJN hizo lugar a la demanda de un trabajador despedido durante el período de 6 meses posteriores a haber sido padre, y le otorgó una indemnización basándose en la igualdad de derechos que les corresponde a la mujer y al hombre , frente al despido en este periodo. CNT 57589/2012/1/RH1 – “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz s/ despido“ – CSJN – 24/09/2020

Deseándoles un buen fin de semana, ya cumpliendo los 7 meses de resistencia al covid 19, con la esperanza de  volver pronto a los abrazos y a poder tener vacaciones sin estrés, ¡ojalá!, les mando un cálido saludo y les deseo un Feliz Día de la Madre con un hermoso y alegre festejo.

Dra. Nydia Z.

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Comunicación 09/10/2020

CABA, 9/10/20
Estimados clientes: como están. Seguramente cansados del encierro, de la incertidumbre y de haber perdido esa libertad de movimiento sin miedos, sin barbijos ni mascarillas, sin pandemia.
Pero queremos pensar que esto pasará, que las cosas tomarán un giro más saludable en todo sentido.
La ciencia sigue investigando y avanzando, volverán los estudiantes en forma paulatina a recontactarse con sus compañeros y docentes; se están dictando fallos loables en favor  de los consumidores, otros para recomponer las obligaciones recíprocas de contratos desequilibrados por la crisis económica actual.
Son noticias alentadoras que dejan ver alguna luz para la salida.

NUEVAS HABILITACIONES EN CABA: Se planea la apertura de los shoppings, los gimnasios, el retorno paulatino a clases y la actividad  del servicio doméstico. Aun no salió la normativa.
Comenzarán a realizarse vuelos internacionales, de cabotaje y de verano con frecuencias y protocolos especiales.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

BOTON DE ARREPENTIMIENTO – COMPRAS ON LINE: Los comercializadores de bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link a este botón y a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar el código de arrepentimiento. Resol. 424
CONSORCIOS ASAMBLEAS REMOTAS: Están permitidas las Asambleas en los Consorcios respetando el pertinente Protocolo que acompañamos en PDF adjunto.
APORTES PATRONALES: Se define el ingreso de aportes mediante el sistema web para los empleadores alcanzados con los beneficios de Reducción y Postergación del vencimiento de aportes al régimen SIPA.
También se prorroga el ingreso de aportes al régimen general hasta el 14/10 – RG 4833
AFIP: Se extiende el plazo previsto, para que los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos, susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura”, puedan tramitarlos hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Resolución 4830-2020.
BENEFICIOS PARA PYMES EXPORTADORAS: La AFIP prorrogó hasta el 31 de octubre el beneficio que habilita a todas las micro, pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los derechos de exportación. RG 4826

EXPORTACIONES: Se modifica la alícuota del derecho de exportación de soja y sus subproductos. Dec 790

IMPORTACIONES – MERCADO DE CAMBIOS – BCRA: Se podrá acceder al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos a la fecha de vencimiento para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera. Com A 7133.

TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS EN DÓLARES: habiendo recibido muchas consultas sobre el tema, les aclaro que las transferencias entre cuentas en dólares ya están permitidas en los bancos.

PERSONAL DE SALUD: Se prorroga por 3 meses más el pago de su asignación estimulo por el monto de $ 5000 mensuales. Dto 787
LIBRE ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL: Se actualiza el procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción, a fin de ajustarlo a la normativa y la tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente. Resol  1216
BENEFICIOS JUBILADOS Y PENSIONADOS: Se extiende hasta el 31/12 el reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito (de quienes cobren el haber mínimo). RG 4797
OBESIDAD: Se aclara que solamente se considera grupo de riesgo para COVID, las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III), las cuales no podrán concurrir a sus trabajos por ser personas de alto riesgo. Resol. 1643.
SOCIEDADES – ASAMBLEAS REMOTAS – PROV. BS AS: Se determinaron los requisitos y exigencias para su validez. Disp.Nº 2020-30 -GDEBA-DPPJMJGP
JURISPRUDENCIA

VACUNAS: Se intimó a una pareja a vacunar a su hija, bajo apercibimiento de disponer la medida en forma compulsiva, con intervención del SAME y de la Policía de la Ciudad. El fallo destacó que “se encuentra en riesgo la salud de la niña” y la salud publica.

MEDICINA PREPAGA. Se hace lugar a que OSDE se abstenga de aumentar la cuota de afiliación al sistema de salud que administra, y se retrotraiga el arancel al importe vigente antes del aumento. Supuesto en que se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona o su derecho de acceder al sistema de salud. Criterio de apreciación de la protección preventiva que debe ser amplio. Contexto actual de pandemia que incide de modo directo en la necesidad de mantener la protección del derecho a la salud.

ADOPCIÓN: Se admitió el pedido de un joven de ser declarado hijo adoptivo del matrimonio con el convivió desde niño, ya que durante toda su vida ejercieron los roles y derechos/deberes correspondientes a la responsabilidad parental, por lo que todos esos años se sintió y actuó como su hijo y miembro de su familia.

LONDRES – MANUTENCIÓN – UN FALLO CURIOSO: Un hijo de 41 años demandó a sus padres para que continúen con su manutención debido a que eran muy ricos y lo habían vuelto muy dependiente de ellos. El Juez lo rechazó y obligó a pagar las costas del juicio ya que un hijo adulto no debería poder llevar a sus padres a los tribunales para obtener financiación. Sir James Munby de la Corte de Familia de la Real Corte de Justicia de Inglaterra y Gales.

Nos espera un fin de semana largo. El día 12 celebramos el Día de Diversidad Cultural.
Que tengan un muy buen fin de semana largo, sin perder ese sol interno que nos da energía y que es la esperanza.

Saludos a todos. Dra. Nydia Z.

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Comunicación 02/10/2020

CABA, 02/10/2020

Buenas tardes a todos.
En esta comunicación incluimos resoluciones y decretos en temas que son prórrogas de anteriores y otros que son de esta semana.

La Justicia por 5 votos o sea por unanimidad, aceptó el per saltum interpuesto por los 3 jueces federales desplazados por el Poder Ejecutivo con votación del Senado, en sesión que presidió la Vicepresidenta.

Expresó el Presidente de la CSJN DR. Rosenkranz,  que estamos transitando el momento de mayor gravedad institucional (adjuntamos  la Resolución por su gran importancia).

Se ordenó al Consejo de la Magistratura,  abstenerse de continuar con los concursos y procedimiento para el reemplazo de los magistrados  Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

La cuestión de fondo aún no fue resuelta pero se frenó por ahora la medida apelada.

Se esperaban conocer medidas  económicas  ayer  y  en los medios  el Ministro Guzmán,  difundió principalmente  las siguientes: una rebaja muy pequeña de 33 a 30%,  de retenciones  a la exportación del poroto de soja. En  las exportaciones de harinas y aceites la rebaja fue de 6 puntos.
Se fijaron  rebajas más relevantes a la exportación de carnes y beneficios impositivos a la  minería, a la industria y a la construcción.

En otra área,  subirán las tasas de interés, el valor del dólar oficial se fijará en forma volátil, la devaluación no será regular ni previsible; por el contrario se hará acorde con las necesidades.
No hubo mucho más.

Aun no se publicó la norma.

Se pide y espera un plan económico que no se dio a conocer hasta ahora.

CABA publicó la norma sobre evaluaciones en las escuelas.

Aún no se resolvió el reclamo de la vuelta a los colegios.

NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA

PER SALTUM: Por unanimidad la CSJN hizo lugar al Per Saltum, disponiendo que se suspendan los efectos de la sentencia que rechazaba los amparos de los 3  magistrados desplazados.

MEDIDAS ECONÓMICAS: Fueron anunciadas para impulsar la producción, las exportaciones y para generar reservas.
La crítica  estima que no pueden lograr su objetivo. Se reclama un plan económico a mediano y largo plazo.

CABA – LICENCIAS: Se prorroga de manera excepcional por el término de 1 año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operen entre los días 15/02/20 y 31/12/20.
También se prorroga de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte, conforme cronograma. DNU 15/20

TELEPASE: a partir del 28/9 ya es obligatorio su uso en las autopistas porteñas;  quienes no estén adheridos pagarán el doble de tarifa en concepto de multa.

ATP TURISMO: Hasta el 2 de octubre se habilitó la inscripción al ATP 6 para la asistencia al pago de salarios de septiembre en este servicio.
Se declararon 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, que recibirán este beneficio. Dec Adm 1760/20

DÓLARES AHORRO: Los trabajadores que reciban la mitad de su salario mediante el ATP no estarán habilitados a comprar el cupo de U$S 200, ya que la Anses lo considera ayuda social – Com A 7105.

Se agrega en adjunto, la lista completa actualizada de quienes no podrán comprar los dólares ahorro.

OBESIDAD: Se incluyó en el articulo 1 .VII de la norma, la obesidad como otro factor de riesgo para covid que se agrega a los anteriores. Resol 1541.

AFIP:

a) Se suspende la traba de medidas cautelares y el inicio de ejecuciones fiscales hasta el 31/10/20 – RG 4828

b) Se prorroga hasta el 31/10 el uso de la “Declaración jurada del exportador” para aquellas PyMEs exportadoras que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social – RG 4826.

PROGRAMA ATP: los beneficios del Crédito Tasa a Cero y de CTC para el Sector Cultura se extienden hasta los días 31 de octubre y 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Dec Adm 1783

EDUCACIÓN

a) CABA. Evaluaciones: Los alumnos serán evaluados para ver si tienen que recuperar las materias que no aprueben. Clases en enero y febrero 2021 para reforzar los conocimientos. Resol 2215 Ministerio de Educación de la Ciudad.

Anexo I: Formas de evaluación.

b) CLASES: El ministro de Educación de la Nación pretende  extender del ciclo lectivo para los que están terminando el secundario hasta el 30 de abril, de manera que permita el cierre de la educación obligatoria articulando con el nivel universitario superior.
Aún no fue aprobado por el Consejo Federal de Educación.

HIPÓDROMOS CABA: Se habilita la circulación de las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas – Dec Adm 1789

JURISPRUDENCIA

UBER: Fallo establece que es legal la actividad que desarrolla;  no cometió, ni comete, ninguna contravención ya que su servicio no se encuentra regulado en la Ciudad Buenos Aires.
Se le permite  cobrar los viajes con tarjeta de crédito local.

CONSUMIDOR –Responsabilidad de AA Turismo: Los accionantes denunciaron a Aerolineas Argentinas por haberles impedido tomar un vuelo a raíz de un problema durante el “check in”, debiendo afrontar el pago íntegro de un boleto nuevo y la demora de más de 30 horas, durante las cuales no se les brindó la información debida y les ocasionó diversas modificaciones en su plan de vacaciones y consecuentes pérdidas. Se determinó una indemnización en concepto de daño material – dos noches de hotel no usufructuadas a pesar de haber sido abonadas y en dos entradas a un partido de fútbol-  y la suma de 40 mil pesos concepto de daño moral.

ALIMENTOS: Se dispone la prohibición de la salida del país y del ingreso a un club náutico a un padre que no cumple con la cuota provisoria de alimentos. Los beneficiarios son los tres hijos y ex esposa, quien se encuentra transitando graves problemas de Salud.

PHISHING. HOMEBANKING: Responsabilidad. Se dictó una medida cautelar en favor de una mujer que fue víctima de una estafa , demandando al BAPRO . Juez ordenó al banco de la Provincia de Buenos Aires tomar medidas para evitarlo y fijó su responsabilidad por su deber profesional de brindar  seguridad informática.

LIBRE ELECCIÓN DE GERIÁTRICO Y COBERTURA MÉDICA: En un fallo se hizo lugar a la acción de amparo de un jubilado y se ordenó a OSDE la cobertura de la internación de la afiliada en el hogar solicitado.

MATRIMONIO IGUALITARIO – NO DISCRIMINACIÓN: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los trabajadores varones también están amparados por el artículo 181 de la ley de Contrato de Trabajo,  que presume que el despido obedeció al matrimonio a los efectos de otorgar una indemnización agravada.

COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS: Fallo ordena a una madre el reintegro de su hijo al lugar en donde tiene su centro de vida, bajo apercibimiento de efectivizarlo por intermedio de la fuerza pública y disponer las sanciones correspondientes. Durante la pandemia la mamá trasladó al niño, de manera ilícita, a provincia de Santa Fe, incumpliendo el compromiso de establecerse en la Ciudad de Tigre, imposibilitando el contacto con el papá y su hermano, lo cual afectó el interés superior del niño.

Me despido hasta la semana próxima.
Sigamos cuidándonos todos respetando los protocolos, con precaución y sin miedo.
En lugares al aire libre, con distancia y barbijo es nulo el riesgo de contagio, coinciden los médicos y los estudios científicos, pudiéndonos encontrar  así con estos cuidados,  en parques o plazas con familiares y amigos, en grupos reducidos (el máximo permitido es de 10 personas).
Seguimos con fe esperando la vacuna, las vacaciones, los abrazos y besos.
Podemos  asegurar que volverán, aunque tarden.
Que tengan un lindo y soleado fin de semana. Dra. Nydia Z.

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Comunicación 25/09/2020

CABA,  25/9/20
Estimados clientes,
Nuevamente nos encontramos,  para comunicarles algunas de las novedades de esta primera semana de Primavera.
Continuamos en cuarentena y se va vislumbrando que hasta que salga y se apliquen vacunas masivamente, debemos aprender a convivir con el virus tomando los recaudos y medidas que ya todos conocemos.
Por suerte por primera vez, una médica integrante del equipo asesor del gobierno, la Pediatra Doctora Gentile, reconoció la necesidad de retornar a los colegios y universidades en forma presencial, dado el daño emocional y social que implica no hacerlo, lo cual ya está comprobado.
Este reclamo ya se venía haciendo en forma insistente pero infructuosa; reiteradamente era desechado por las autoridades.
Esperamos que los dichos de la Dra. Gentile sea un principio que tenga un resultado concreto a la brevedad.
Recuerdo y agrego a esta temática que:
“Aprender es como remar contra la corriente: en cuanto se deja, se retrocede.” Edward Benjamin Britten
El tema de la Justicia en relación a los 3 jueces seleccionados por intervenir en las causas de corrupción, removidos por el Poder Ejecutivo, será resuelto por la Corte Suprema el próximo martes 29. La comunidad toda esta pendiente de esta decisión que marcará un antes y un después en nuestra institucionalidad.
Buenas noticias en la lucha contra el covid 19: Nuevo test se enfoca en analizar los antígenos que confirman la presencia del virus al detectar sus proteínas. Es decir, reconoce la presencia del virus cuando está activo en el cuerpo. Además, los resultados se obtienen entre 15 y 20 minutos y el costo es mucho más bajo que una prueba de PCR.
Ivermectina baja la carga viral del virus y reduce la sintomatología.
Un ensayo clínico local demostró la respuesta antiviral de la ivermectina, un medicamento habitualmente utilizado como antiparasitario en pacientes con covid-19.
La droga fue utilizada durante distintas etapas tempranas de la infección.
Previo a informarles interesantes casos actuales de jurisprudencia, veamos Resoluciones del BCRA,  de ANSES  y los decretos que lamentablemente,  siguen reemplazando las leyes.
Novedades jurídicas, legales y de jurisprudencia de esta  semana:
ASPO: Se prorroga hasta el 11/10 la cuarentena. DNU 754
NUEVAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ESTA ETAPA:
a) En CABA se habilita la gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos), celebraciones de culto presenciales -hasta VEINTE (20) personas-, atención en consulta ambulatoria programada, tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
b) En Pcia de Buenos Aires se habilita la musicoterapia; construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”) y visitas familiares a cementerios. Dec Adm 1738
CABA CONSTRUCCIÓN: Se exceptúa del ASPO a todas las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5000 m2 y de aquellas obras que se encuentran a 90 días de su finalización. Dec 332
PBA CONSTRUCCIÓN: Obra privada de construcción permitida en los municipios en fase 4 y 5. – Resol 2322
LICENCIAS DE CONDUCIR EN PBA: Se prorrogó su vencimiento entre las que hayan vencido entre el 15/2 y el 31/10, por el término de 270 días – Disp 33/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
CRÉDITOS PYMES BONAERENSES: nueva línea de créditos con tasa fija del 24%, destinada a capital de trabajo a través del banco BICE, contempla plazos de hasta 24 meses y hasta 6 meses de gracia.
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES: Se prorroga de 60 días su vigencia.
Quedan exceptuadas las suspensiones del artículo 223 bisde la Ley de Contrato de Trabajo. Dec 761.
TURISMO: Extienden hasta el 31/12/2020 los beneficios al sector turístico otorgados a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: reducción de las contribuciones en 95%; salario complementario para los empleados; prórroga por 180 del pago de impuestos sobre bienes o patrimonio.
Entre los incentivos se reconoce un crédito equivalente al 50% del monto de cada operación de compra de servicios turísticos dentro del territorio de argentina.
Se aplica a actividades variadas: cines, productos regionales, transporte, bodegas, etc. Ley 27563
AFIP: Se prorroga la feria fiscal extraordinaria hasta el día 11/10 inclusive – RG 4818
BCRA: Se prorroga hasta el 31/12 la prohibición de cobrar cargos y comisiones por operaciones en cajeros automáticos y además establece que las cuotas impagas de los créditos asistenciales devengarán intereses compensatorios y las entidades incorporarán esas cuotas al final del crédito –Com A 7107
COMPRA DE DOLARES AHORRO: Acuerdo entre el BCRA y la ANSES a los efectos de habilitar a personas físicas, para la compra de divisas para atesoramiento.
El BCRA también eliminará la validación que disponía la Comunicación A7105 para las transferencias que se cursan entre cuentas.
ALQUILERES –DEUDA – INTERESES- DESALOJOS: Se prorrogó la vigencia del DNU 320/20 hasta el 31/1/2021–Dec 766
HIPOTECAS: Se prorrogó la vigencia del DNU 319/20 hasta el 31/1/21.
Hasta el 31 de julio de 2022 las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales, debiendo contemplar situaciones especiales- Dec 767
JURISPRUDENCIA
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PARA UN HIJO POR NACER: Se fijan alimentos provisorios a favor del hijo por nacer, para cubrir sin demoras las necesidades urgentes del reclamante.
Sabido es que los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante, pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos, puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. elDial.com – AABEBA
ALIMENTOS: Se ordenó el corte de teléfono, la prohibición de nuevas líneas, la suspensión de la licencia de conducir ciclomotores y su renovación  a un padre que incumplió con la cuota alimentaria hacia a sus hijos.
RESPONSABILIDAD BANCARIA – TRATO INDEBIDO A ADULTO MAYOR: Se condena a un banco a reintegrar sumas debitadas a pesar del pedido de baja y a pagar daño punitivo por el trato indebido, teniendo en cuenta además la condición de adulto mayor del reclamante.
Están claras las molestias y complicaciones que se le generaron, con el envío de múltiples misivas, realización de trámites e, incluso, la promoción de un proceso judicial para resolver la cuestión. elDial.com – AABED8
CONSUMIDOR – MULTA: Se le aplica una multa de $ 60.000 al banco Santander Rio por reclamos indebidos.
El consumidor no tenía conocimiento ni había aceptado la apertura de una cuenta corriente. Tras haberse acordado la baja continuaron los reclamos por saldo deudor.
SUPRESIÓN DEL APELLIDO PATERNO: Se procede a la supresión del apellido paterno de una joven que nunca tuvo relación con su padre, ni le demostró cariño; ese apellido no identifica su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva, como económicamente.
JUBILADOS NO PAGAN GANANCIAS: Se ordenó a la AFIP reintegrarle a una jubilada el dinero deducido en concepto de Impuesto a las Ganancias durante un año y abstenerse de realizar la retención.
La retención es incompatible con los derechos de raigambre constitucional. También indicó que la normativa que establece el tributo “parte de un error, al considerar las jubilaciones y pensiones como ganancias, afectando de esta manera, el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social, y el derecho de propiedad”.
NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP: La accionante solicitó la posibilidad de notificar por Whatsapp los alimentos provisorios fijados debidos desde 2017 en favor de dos niños, ya que previamente se efectuaron múltiples intentos tendientes a comunicar la resolución, todos infructuosos.
PLAN DE AHORRO – AUTOMOVIL: Se condenó a Chevrolet S.A a liquidar las cuotas pendientes y correspondientes al Plan de Ahorro celebrado con las demandantes, retrotrayendo su valor a diciembre de 2018.
Deseándoles un buen fin de semana y con la esperanza de un avance positivo que todos deseamos en los planos de la Justica, Educación, Salud, Seguridad,  Economía y  Trabajo,  les mando un cálido saludo, Dra. Nydia Z.
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Comunicación18/09/2020

CABA, 18/9/2020.

Estimados clientes,

Hola como están. Esperemos seguir bien y atentos, cuidándonos e informándonos de todo lo que está pasando en esta rara realidad iniciada en Marzo 2020, que no deja de sorprendernos.
Este lunes comienza nuestra primer “Primavera en cuarentena”, más flexible que el otoño e invierno pasados,  ya que las autoridades han permitido las actividades y reuniones al aire libre y también los bares y restaurantes con servicios, también con esa modalidad, al aire libre. No aun en locales cerrados.

Esta semana tenemos más normas sancionadas sin pasar por el Congreso como ya es costumbre en nuestro país, desde el inicio de la cuarentena.
Modalidad a la que no nos “acostumbramos”  los argentinos que no somos gobernantes.

Se desplazaron 3 Jueces en forma muy veloz, con mucha y sorprendente urgencia, no de la ciudadanía claramente, mientras los temas sanitarios, educativos y económicos, con planes constructivos y superadores de las difíciles circunstancias actuales, aun están esperando.

Lo bueno para comunicarles hoy respecto a la ciencia y avances médicos para lograr despegarnos del invasor Covid 19, es que China ya autorizó el inicio de pruebas clínicas y su vacuna sería la única de todas las candidatas a nivel mundial en administrarse mediante espray nasal en lugar de inyección,  y en la Universidad de Pittsburgh han aislado la molécula biológica que neutraliza y previene el contagio del virus, creando el fármaco Ab8.

Novedades jurídicas, legales y de jurisprudencia de esta semana:
JUSTICIA- REMOCIÓN DE JUECES: Dejan sin efecto los nombramientos de 2018. Esta medida será decidida en última instancia por la Corte que deberá resolver los amparos interpuestos por los jueces: Castelli, Bruglia y Bertuzzi- Dec 750 /751 /752

BCRA- DÓLAR AHORRO: Se limita la adquisición de U$S 200, dólar ahorro, excluyendo entre otros a quienes tengan consumos en el exterior con tarjeta de débito de una cuenta en pesos o consumos en dólares.
A quienes ya excedieron los U$S 200 por estos consumos, se trasladará el impedimento de comprar dólares a los meses subsiguiente.
Incluso quienes hayan obtenido un crédito hipotecario UVA, no podrán acceder al dólar ahorro – Com A 7106

AFIP – IMPUESTO PAIS: Se establece un régimen de percepción del 35%  a las operaciones alcanzadas por el “impuesto PAIS” que serán tomados como pagos a cuenta de tributos: al Régimen Simplificado y que no tributen ganancias a Bienes Personales y los demás sujetos al Impuesto a las Ganancias- RG 4815

AMPARO INTERPUESTO POR H. R. LARRETA CONTRA EL TRASPASO DE FONDOS DE LA CIUDAD A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Se instruye a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 735/20 – Dec 324

RESOLUCIONES DE CABA:

Se extiende la cuarentena hasta el 11 de octubre.
Aún no fue publicada la normativa

SUBSIDIOS: Se otorgan subsidios de emergencias a los clubes deportivos de barrio – Resol 22

TELEPASE: Por el alto número de adhesiones diarias habrá tiempo hasta el 27/09/20 para sumarse.

LEY DE RESPONSABILIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Se dicta la Ley de Responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad es objetiva y directa, al contrario de la Responsabilidad de la Nación. Ley 6325.

AMPLIACIÓN DE MORATORIA 2020: Establece requisitos para solicitar el acogimiento al régimen de regularización de las obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social -RG 4816/20

CRÉDITO A TASA 0: Monotributistas y autónomos pueden  acceder al crédito a tasa cero hasta el 30/09/20

TARJETA SUBE: A partir de esta semana comenzaron a bloquearse las tarjetas de todos los trabajadores no esenciales que intentan utilizar el transporte público.

PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SALUD: Se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 27.548 de “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” mediante el cual los establecimientos de salud deberán cumplimentar con las recomendaciones y guías, para el desarrollo de las medidas de bioseguridad – Dec 747

ALQUILERES – PRÓRROGA: Se presentó en el Congreso un proyecto para extender los beneficios para inquilinos hasta el 31/03/2021, prorrogando el DNU 320/20, referido al congelamiento  de alquileres, suspensión de desalojos y ejecuciones de deudas.

CRÉDITOS UVA: No se cobrarán intereses punitorios sobre cuotas de créditos que hubieran quedado impagas. La medida fue prorrogada hasta el 31 de diciembre. Las cuotas que no se paguen deberán incorporarse en los meses siguientes al final del crédito, con el devengamiento de intereses compensatorios.

REMAX .PROHIBEN FRANQUICIAS. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA: IGJ determinó que el funcionamiento de la compañía inmobiliaria Remax es ilegal, al estar prohibido el ejercicio de la actividad de compra, venta y alquiler a través de franquicias. No podrán continuar operando, debiendo iniciarse su proceso judicial de “disolución y liquidación”.

JURISPRUDENCIA:

CONTRATO DE ALQUILER EN DÓLARES. READECUACION Como consecuencia de la devaluación del peso, las medidas restrictivas para la adquisición de divisas extranjeras y la pandemia del coronavirus, la Cámara Civil confirmó una medida cautelar que reestructuró temporalmente un contrato de locación en dólares estadounidenses.
Al tiempo de contratar “no era previsible un desequilibrio tan severo en la prestación” y que tampoco se podía “presagiar la devaluación de la moneda nacional en relación con el dólar estadounidense”.

DESPIDOS  CONVENIOS EN ESCRIBANÍAS: La Corte Suprema de Justicia declaró la validez de la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo mediante escritura pública- Interpretación del artículo 241 de la LCT.

DAÑO PUNITIVO: Se condena a Frávega por este daño por la venta de un celular que nunca funcionó.  Los jueces tuvieron por demostrado el trato indebido al consumidor y la falta de respuesta -tempestiva y efectiva- a los reclamos.

NOTIFICACIÓN DE DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO: Se hizo lugar a la notificación de la demanda por carta documento por entender que ese medio resulta ser el más idóneo en torno a su funcionamiento en la actualidad, dadas las medidas de aislamiento social por COVID.

RESIDENCIA FISCAL URUGUAYA: Las ventajas de abandonar la residencia argentina son no pagar el impuesto a las ganancias por rentas que se obtienen en el país y el exterior (solo lo hará como retención definitiva por algunas rentas que obtenga en el país), quedando limitado al pago de bienes personales por los bienes que la persona siga teniendo en el país (no así en el exterior)
La legislación Argentina establece que la persona debe tener “su centro de intereses vitales, tanto económicos como familiares” en el nuevo lugar de residencia. Entonces, la AFIP podría constatar que el contribuyente haya inscripto a sus hijos en una institución educativa en el país a donde se fue, o que tenga una vivienda en ese lugar o que la fuente principal de sus ingresos se encuentre ese país.
Lo que se debe demostrar es que hay una “intención genuina de radicarse en el otro país”. elDial.com – DC2C20

Antes de despedirme de Uds. quiero expresar mi convicción, coincidente con la de muchos  y que es que
SIN SOLIDARIDAD NO FUNCIONA LA FAMILIA NI LA SOCIEDAD.

Para una mejor forma de vida de todos, no es el enfrentamiento la salida, sino este principio solidario.

Y el mismo en el área social, es abarcativo de todos los ciudadanos,  sin excluir a gobernantes ni autoridades de ninguna especie;  sin distinciones de ninguna naturaleza.
Es para el conjunto de habitantes que formamos la SOCIEDAD.
Y ya nuestra jurisprudencia está aplicándolo en áreas del Derecho de Familia y del Comercial.
Esperamos se logre extender a todos los ámbitos que aún faltan.

Disfrutemos de este fin de semana primaveral, que elevará nuestras defensas físicas y emocionales para resistir los embates de esta crisis y a generar ideas creativas.

Un saludo afectuoso a todos, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 11/09/2020

CABA, 11/09/2020
Estimados clientes,

Buenas tardes a todos. Cerca ya de la primavera, nos reunimos después de tomar aire fresco y juntar energía positiva, para poder analizar qué está pasando en nuestro querido país y en nuestro Buenos Aires Querido, que nos cantaba tan bien Gardel.
Y qué es lo que pasa?

Es muy difícil  explicarlo, pero podemos ver hechos sucedidos y normas nuevas de esta semana.

Para comenzar con algo alentador, se divulgó que médicos y científicos comprobaron la eficacia para el tratamiento y cura del COVID 19, del ibuprofeno modificado inhalable.

Al someterlo al sistema de nebulización generaría viricida que mata al virus.

Un dato valioso que se dio a conocer, es que la Fundación Respirar lo provee sin costo, a quienes la necesitan y poseen indicación médica. Tel: 4781 5331- http://www.fundacionrespirar.org/
No está a la venta al público.

Es una muy buena noticia.Y ahora pasamos al otro plano:

Tema Reforma judicial: quedó postergada y tapada provisoriamente por el conflicto de la Policía de la Pcia de Bs As, lo que a su vez se “solucionó” con otro conflicto que fue quitarle parte de la  participación de fondos de la Nación a CABA, lo cual generó ya la interposición de una medida cautelar y un amparo de la Ciudad contra el Gobierno Nacional por la inconstitucionalidad de la medida, considerada un saqueo de fondos arbitrario.
No hay fútbol aún pero no falta espectáculo, que lamentablemente no es esta vez de esparcimiento, sino un inentendible desvío de los cauces normales para transitar y superar esta crisis sanitaria y económica tremenda.
No contábamos con ver que los intereses políticos están nublando la ruta que lleva hacia la solución de este difícil tramo de nuestras vidas.

Novedades jurídicas, legales y de jurisprudencia de esta semana:
CABA
GASTRONOMÍA: Se deja sin efecto la disposición que permitía la habilitación de las terrazas y patios, quedando sólo habilitado el uso de la gastronomía al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores. D.A. 1600

REUNIONES AIRE LIBRE: Continúan permitidas las reuniones sociales al aire libre en el espacio público: de hasta 10 personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de 2 metros y uso de tapabocas. Dec 316

CLUBES ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE: Mediante la Resol 21 se autorizó la práctica de deportes individuales al aire libre, en clubes e instituciones privadas, dentro de los días y horarios que cada institución disponga y sin restricción del número que termine el DNI, de Natación y Yoga.

También se autorizan los entrenamientos de los deportistas de representación nacional confederados.
PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO a quienes padecen enfermedades terminales, podrán ser acompañadas por una persona de su entorno afectivo. Ley 6322
DEPORTES: Se autorizaron los entrenamientos de deportistas de representación nacional pertenecientes a federaciones, así  como a los integrantes de la Comisión Nacional Antidopaje y la práctica de competencias automovilísticas. Dec 321

AFIP: Se instrumentó el beneficio a empleadores de aportar el 95% menos al régimen SIPA – RG 4811.
IGJ. PRORROGA: Se prorrogan los mandatos de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por IGJ. R.G. 39/20

TRANSFERENCIA DE FONDOS A PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Se disminuye la  participación y los fondos de CABA que entrega el Gobierno Nacional, en  1,40% (de un total de 3.5%) por DNU del Poder Ejecutivo.
Se crea el FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Dec 735
Críticas: Inconstitucional en lo formal y de fondo  por su arbitrariedad, fue una medida tomada en forma inconsulta e imprevista. Tomó por sorpresa a todos los ciudadanos excepto al círculo íntimo del Presidente. Generó repudio  y se preparan protestas en las calles y rodeando el Congreso,  a raíz de ella. Son las redes sociales quienes las convocan.

ANSES: Se fijan los haberes mínimos y máximos y las bases imponibles vigentes a partir de septiembre. Resol 325/20.

TARJETA SUBE: Se aprueba el protocolo para la suspensión por 7 días de la tarjeta SUBE a quienes utilicen el transporte sin ser o pertenecer a  actividad esencial con el correspondiente certificado de circulación. Resol 197/20

JURISPRUDENCIA:
UNIÓN CONVIVENCIAL. Demanda promovida por el ex conviviente por restitución de la vivienda familiar. Propuesta de aportar el cincuenta por ciento del monto del alquiler de una vivienda de similares características durante el primer año, además de la cuota alimentaria. Se rechaza el pedido de restitución del inmueble y se atribuye la vivienda a la accionada hasta la mayoría de edad de la hija más pequeña.
Artículos 526 y 659 del CCCN   – elDial.com – AAB84E

CLARO.VERAZ. RESPONSABILIDAD: El robo de identidad se indemniza. En sentencia muy reciente se condenó a Claro y al Veraz por los daños que sufrió una mujer que perdió un crédito Procrear, por figurar como deudora de un servicio que nunca contrató.
Deberán resarcirla por daño moral y pérdida de chance. Su identidad fue usurpada para comprar una netbook y contratar servicios de telefonía.
DIVORCIO – EMBRIONES: La justicia civil rechazó el pedido de una mujer para implantarse embriones crioconservados conformados con material genético de ella y su ex marido, ya que éste último no desea ser padre.
Este tipo de prácticas requieren que el consentimiento informado sea actual y en el caso el accionado lo ha negado basado en “un proyecto parental compartido que quedó interrumpido por la separación”.
AMPARO POR NEGATIVA AL PROGRAMA ATP: Se hizo lugar a la acción de amparo ya que ante la falta absoluta de ingresos, la empresa se vio impedida de cumplir con sus obligaciones comerciales y abonar los salarios de sus empleados, quienes percibieron como última remuneración la correspondiente al mes de febrero.

MOVILIDAD E INDICES DE JUBILACIONES Y PENSIONES: Un fallo determinó que los aumentos de las jubilaciones y pensiones por decreto no deben ser inferiores a los índices establecidos en la nueva ley de alquileres, (L. 27551) que fija un 50% por la inflación calculada por el INDEC y otro 50%  por la  remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

DEUDA PÚBLICA.PAGO NO DIFERIDO: La CSJN entendió que correspondía tener a una persona de más de 75 años de edad, con severo compromiso de su salud, por incluida en las excepciones al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública, respecto de la cantidad de 234.000 BONTES. “Balbiani”  – CSJN – 27/08/2020 elDial.com – AABE37
Sigamos cuidándonos, con protocolos y cautela; continuemos con abrazos de verdad los que convivimos con nuestra familia y con los  virtuales también; cumpleaños y otros festejos por zoom o por skype.
Lo importante  es no renunciar a todo lo que nos ayuda a lograr y esperar activamente, una mayor felicidad.
Que tengamos todos un buen fin de semana. Saludos Dra. Nydia Z.

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Comunicación 03/09/2020

CABA, 3/9/2020

Estimados clientes,

Buenas tardes a todos.
Esta semana tenemos muchas resoluciones y decretos en temas que se prorrogan y otros que son nuevos.
Se esperaba conocer un plan económico post pandemia que no se dio a conocer, seguramente porque no existe aunque fue anunciado.

Abordemos las nuevas normas y algunos interesantes casos de jurisprudencia.

NUEVA CUARENTENA:

Se prorroga el ASPO hasta el 20/09. Decreto 714/20

CABA: Se habilitan las mesas al aire libre de los locales gastronómicos y las obras en construcción mayores a 5000 mts2 y/o con plazo menor a 90 días para su finalización. D.A. 1600 y D.A. 1064

PROV. BS. AS.: no se autorizaron nuevas flexibilizaciones ya que cada vez son más los municipios en la fase restrictiva de apertura de actividades por los contagios.

ANSES:

A)     No se descontarán las cuotas de los meses de septiembre y octubre de los créditos ANSES a los beneficiarios. Resol 5/20

B)      Se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida para todos los jubilados y pensionados para garantizar el cobro de los haberes de septiembre y octubre 2020. Resol 309/20.

BCRA: Se prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia del cepo para el pago de las importaciones, establecida en la Com A 7030.

CUOTAS PARA TARJETAS DE CRÉDITO: Se aprobó un plan de facilidades para el pago de los resúmenes de tarjeta de crédito que venzan entre el 1 y el 30 de septiembre, pudiéndose financiar en doce meses, con tres de gracia y nueve cuotas fijas, a una tasa de 40% más IVA.

ALQUILERES- ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN: Se aprobó el método de cálculo del índice para alquileres de viviendas, utilizando variaciones mensuales  del IPC y del RIPTE.

Tendrá carácter diario, estará disponible en la página web, permitiendo el cálculo fácilmente y con exactitud.

LEY DE ALQUILERES Nº 27.551.

AFIP:

A)     Se extendió hasta el 30 de septiembre la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” ante AFIP – RG 4801

B)      Se extendió hasta el 30 se setiembre el régimen de facilidades para la regularización de las obligaciones tributarias. RG 4802

C)      Se autorizó al tenedor de “Títulos Elegibles” caucionados a favor de AFIP, a gestionar la operación de canje por “Nuevos Títulos”.

Quienes acepten el canje ofrecido deberán comunicarlo hasta el día 30 de noviembre inclusive. RG 4804

D)     Se extendió hasta el 30 se setiembre la suspensión de la traba de medidas cautelares y los juicios de ejecución fiscal. RG 4806

E)      Se extendió hasta el 20/09 inclusive la feria fiscal- RG 4807

F)      Se aplicará hasta octubre de 2020 la reducción del 95% de los aportes patronales del sector de la salud. RG 4808

INGRESOS BRUTOS CABA: Eximen del pago de Ingresos Brutos entre septiembre 2020 y febrero 2021 a los contribuyentes que desarrollen las actividades de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; expendio de bebidas en bares y heladerías helados. LEY N.° 6324

CEPO A  LAS IMPORTACIONES DE LIBROS: Restablecen cepo al ingreso de literatura del exterior que regia en 2010 por RG de Guillermo Moreno, ex Secretario de Comercio.
El motivo ambiental que expresaron las Autoridades para la prohibición, fue su alto contenido de plomo. Resol 253/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo
Sin embargo, la crítica sostiene que actualmente no contienen plomo las tintas y las publicaciones no producen enfermedades.
“LO QUE ENFERMA ES NO ABRIR LOS LIBROS”.
ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS: Se prorrogó su mandato hasta el 30/09. DI 2020-4416-GCABA-DGDYPC
PROTOCOLO para apertura de oficinas de Administración- 2020-222-GCABA-MDEPGC

E-COMMERCE: derecho a anular la operación y devolver sin expresión de causa:
Los Arts. 441, 1110 y 1115 del Código Civil y Comercial así lo establecen como los Arts. 4, 9 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Todo comprador que haya adquirido un producto tiene 10 días para devolverlo, con todos los gastos a cargo del vendedor.
Todo proveedor tiene la obligación de informar este derecho y su incumplimiento genera multas.

JURISPRUDENCIA:

AMPARO CONTRA DESPEGAR: Los Agentes de viaje y los establecimientos hoteleros de la Argentina deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso.

Se los consideró consumidores hipervulnerables. “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes (ACUUC) c/Despegar.com.ar SA s/Amparo”, CNCom, Sala E, 26/8/20.

ALIMENTOS: Fallo reduce cuota alimentaria a cargo de un progenitor de un 25 a un 15%. Se tuvo en cuenta que “el padre que tiene más” debe contribuir con el otro, cualquiera sea la modalidad del cuidado compartido y que el nuevo porcentaje es adecuado para cubrir las necesidades básicas del hijo.

SUCESIÓN CONVIVIENTE: El conviviente supérstite debe invocar y notificar a los herederos del fallecido su determinación de ejercer efectivamente el derecho real de habitación que la ley le otorga. Pero, cumplidos esos requisitos, es necesaria la intervención judicial para que se dicte un auto expreso en que se tenga por adquirido el derecho real de habitación y se disponga su inscripción en el Registro de la Propiedad a efectos de dotar al derecho real de oponibilidad a terceros (art. 527 del CCC).

CONSUMIDOR – MULTA AL PROVEEDOR: Obligan a indemnizar y multan por incumplimiento, a Fravega por una compra de una computadora que no funcionaba adecuadamente y fue cambiada por otra que tampoco estaba en buenas condiciones para su uso.

Sigamos cuidándonos todos, respetando los protocolos,  ya que hay muchos casos de contagios.
Están ya permitidas las reuniones con distanciamiento en lugares al aire libre; esto hace posible a muchos, reencontrarse con familiares y amigos que tal vez desde la  cuarentena no  se veían físicamente.
Para los abrazos seguiremos esperando, ya volverán.
Que tengan un buen fin de semana. Dra. Nydia Z.

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Comunicación 27/08/2020

CABA, 27/8/2020.

Estimados clientes,

Nuevamente un encuentro entre nosotros, para comunicarles algunas de las novedades de esta última semana de agosto.
En primer lugar espero estemos todos bien y que sigamos cuidándonos con nuestro criterio responsable, que estoy segura todos tenemos muy presente en todo momento y lugar.

Es posible ahora disfrutar de retomar actividades que de a poco, las autoridades fueron liberando.
Los fines de semana nos vienen poniendo el hombro con el tiempo soleado y templado, brindándonos  algo bueno y placentero en este panorama difícil.

También nos ayuda la noticia que ha trascendido, que se comenzará a aplicar en nuestro país una vacuna belga de Johnson & Johnson, que sería la tercera que tendremos con nosotros.

Otra luz en el camino!

He incorporado en estas comunicaciones y espero les resulten de interés,  temas variados de jurisprudencia actual, con sucintos resúmenes y el link correspondiente, para que puedan ver el texto completo de las sentencias.
En relación a los decretos y resoluciones que se siguen produciendo sin funcionar nuestro Congreso (!), veamos los siguientes:

CONGELAMIENTO DE TARIFAS: Se congelan hasta fin de año las tarifas de la telefonía celular y fija, a los servicios de Internet y de televisión paga. Dec. 690/2020.

Este DNU recibió muchas críticas en el aspecto referido a la regulación y control del contenido de los servicios de TV y de las redes sociales.

ANSES: Se dispuso el incremento del 7.5 % de todas las prestaciones previsionales sobre el haber devengado en Agosto de 2020, así como de las Asignaciones Familiares. Dec. 692/2020

AMPLIACIÓN DE MORATORIA- Ley Nº 27.562:  Se extiende y comprende obligaciones vencidas hasta el 31 de julio de 2020 inclusive / DNU 696/2020

CONSUMIDORES: Se alargan los plazos previstos en las garantías de los productos y servicios ya que no se contarán los períodos de aislamiento (ASPO)-  Resol. 244/2020
SISTEMA DE SALUD – TRABAJOS Y EXPERIENCIAS ANTE LA PANDEMIA: Se aprobó la convocatoria a presentar relatos y experiencias; el plazo vence el 21/9/20 debiendo respetar forma y contenido – Resol. 1395/2020
BCRA:
A) TARJETAS DE CRÉDITO: En agosto comenzó el vencimiento de la primera de las 9 cuotas fijadas para la financiación, al 43% de interés, para saldos impagos al 30/04.
Se admitirán reclamos a través de la web del BCRA, si previamente se intimó a la emisora de la tarjeta.

B) CUENTAS EN DÓLARES: Los bancos no acreditarán segundas transferencias mensuales por mes calendario en dólares o euros, sin antes eliminar sospechas de incumplimiento normativo, referido a la compra de moneda extranjera. Com A 7072.

EDUCACIÓN: El Consejo Federal de Educación definió promocionar a los chicos de cinco años a primer grado, los del último año del primario y de secundario tendrán actividades de formación que podrán extenderse hasta marzo o abril de 2021, mientras que la acreditación final de aprendizajes tendrá lugar en los meses de diciembre y marzo.

El resto de los grados y años conformarán una sola unidad de estudio entre 2020 y 2021, pero promocionando.

TELEPASE: Se postergó su obligatoriedad hasta el 13/09/20 para circular por las autopistas de la Ciudad.

DEPORTES INDIVIDUALES: Se autorizaron en Provincia de Buenos Aires, estando que ya permitidos en CABA -Resol 2093/20

HOTELES: Exceptúanse del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, en el ámbito de la CABA. Dec Adm Nº 1519/2020.

Jurisprudencia de interés:
CATEGORÍA LABORAL NO COINCIDENTE CON LAS TAREAS A CARGO. En base al principio de “igual remuneración, por igual tarea”, en identidad de situaciones, nuestro Jueces establecieron que si el trabajador fue destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.  Art 81 LCT- elDial.com – AABDC7
Art. 81- Igualdad de trato: “El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones…”.
DIVORCIO NOTIFICACIÓN POR EMAIL: Notifican petición de divorcio por e-mail al cónyuge que vive en el extranjero, ya que transitando la pandemia en caso contrario, se lesionaría le legitimo derecho a dar por concluido un matrimonio.  elDial.com – AABDCB
DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET: Camaristas de la Justicia Federal ordenaron retiran del buscador el pasado mediático  de una productora por no revestir carácter informativo, sino de cuestiones de morbosidad.
IFE NO DEBE TENER RETENCIONES no corresponden retenciones ni impuestos: Jueces ordenan al Banco Francés que cese de efectuar cualquier débito o retención a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto de IFE.
PLAN DE AHORRO PREVIO: congelan pagos de cuotas mensuales a montos de diciembre 2019 a raíz de pandemia. Juzg Civ y Com. La Plata.
ITALIA – HIJOS. NIDO VACÍO: el Tribunal Supremo italiano determinó que una vez que terminen sus estudios, los hijos deben independizarse de sus padres y buscar un trabajo con el que sean capaces de mantenerse.

Deseándoles un buen fin de semana y con la esperanza de un cambio positivo que todos deseamos en la situación general de la salud, de la seguridad, de la economía y la del trabajo en nuestro querido país, les mando un cálido saludo a todos, Dra. Nydia Z

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Comunicación 21/08/2020

CABA, 21/8/2020

Estimados clientes, en esta semana de agosto 2020, volvemos a encontrarnos con nuevas disposiciones legales con formato DNU a las que ya nos acostumbramos aparentemente, pero en realidad no debiéramos porque en su lugar tendríamos que tener leyes que pasen por el Congreso, pero esta insólita realidad, es lo que está pasando en nuestro país.

La feria judicial se levantó, pero la Justicia y los tribunales funcionan de modo muy especial y acotado. En horarios reducidos, con muy pocas actividades presenciales que se permiten a través de turnos que muchas veces demoran bastante en ser otorgados, con algunas audiencias que aún no puede celebrarse y con casi toda la actividad desarrollándose en forma remota con muchos inconvenientes prácticos, que de poco y sobre la marcha van solucionándose.

Para no perder la esperanza y mantener el buen ánimo, esta semana llegaron noticias alentadoras sobre el avance en los procesos para obtener y probar nuevas vacunas de varios países – Francia, China- y cuya eficacia ya pronto conoceremos y también sobre nuevos tratamientos para pacientes ya infectados , con una forma de ibuprofeno y terapias nasales que desactivarían al virus.
AeroNabs: Investigadores norteamericanos de la Universidad de California presentaron un aerosol nasal que contiene nanocuerpos, es decir proteínas inmunes, que podrían bloquear el coronavirus para que no entre en las células.
En Europa además, científicos e investigadores anuncian una mutación del covid19, con una marcada disminución de su  nivel de agresividad y de daños a personas que lo padecen.

Toda esta “epopeya” que estamos viviendo, será un pasado histórico que podremos relatar y recordar.

La vida continúa y no es el virus, la pandemia ni el aislamiento. No lo dejemos de tener en claro y muy presente.

Continuemos con nuestros proyectos y con otros nuevos, con relaciones reconfortantes e ideas positivas.

Y sobre todo, cuidémonos en forma responsable, cuidando también a los demás. Todos nos necesitamos.
SOLIDARIDAD es tal vez el principio rector de esta época, sin el cual no podremos estar ni sentirnos bien.

Hay dos frases que me vienen a la mente sobre estos temas y que comparto con Uds:

“La responsabilidad es el precio de la libertad” de Elbert Hubbard

“El que ha superado sus miedos será verdaderamente libre” Aristóteles.

NORMATIVA DE ESTA SEMANA Y JURISPRUDENCIA RECIENTE:
JURISPRUDENCIA:
*CONTRATOS-RENEGOCIACIÓN: Se ordena renegociar los contratos que no se pudieron cumplir ni pueden cumplirse por la pandemia y por el ASPO, basados en los principios de fuerza mayor, imprevisión y del esfuerzo compartido.
*ALIMENTOS: Se admite la disminución temporal del monto de la cuota con motivo de falta de ingresos durante el ASPO y la pandemia.

Expte. Nº: TG-2809-2020

*JUBILADOS: Es inconstitucional descontar ganancias – Nuevo Fallo: Expte. Nº 5632/2016.
*SUCESIONES – DERECHO DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE A SEGUIR VIVIENDO EL INMUEBLE QUE ERA EL HOGAR CONYUGAL: Oponiéndose al derecho de otros herederos a venderla para efectuar la partición del acervo hereditario. elDial.com – DC2BC9

DNU Y RESOLUCIONES:
FLEXIBILIZACIÓN DE CUARENTENA:
A. DNU 297 CABA: A partir del 17/8 se autorizó:
. Actividad física en el Espacio Público.
. Profesiones: toda actividad profesional. Concurrencia a oficina/estudio una vez por semana conforme terminación de DNI. Atención al público solo con turno previo.
.Organizaciones que nuclean profesionales: podrán funcionar de lunes a viernes a través de sistema de guardias mínimas.  Atención al público solo con turno previo.
Este Sábado 22 agosto de 2020 abrirá el Ecoparque, Reservas (Lugano y Sur) y Jardín Botánico.

B. PSICOLOGOS: Se los exceptúa del ASPO y la prohibición de circular en los 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires que conforman el AMBA. Dec. Adm 1533/2020

JUBILADOS: Tendrán un aumento del 7,5% en sus haberes a partir de septiembre.
Esto generó muchas y fundadas críticas y denuncias por lo irrisorio del aumento.

AFIP: se extendió hasta el 30/08 inclusive la feria fiscal y las ejecuciones fiscales – RG 4794

REESTRUCTURACION DE LA DEUDA. BONOS JUSTICIA ARGENTINA: Se aprobó el Procedimiento para la Reestructuración de los Títulos Elegibles emitidos bajo Ley de la República Argentina.
Este canje tiene vencimiento con fecha 15/9/2020 pero el Ministerio de Economía puede prorrogarlo o terminarlo de manera anticipada.
Los tenedores de Títulos Elegibles pueden presentar sus ofertas de adhesión y el Agente de Canje es la Caja de Valores S.A. – Resol. 381/2020
El DNU 676 incluyó también las modificaciones a la propuesta de canje local aprobada en el Congreso para adecuarla a la oferta externa y mantener el trato equitativo entre ambas legislaciones. Dec. 676 / Ley 27556
Adjuntamos en PDF material informativo sobre Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública en moneda extranjera emitida bajo Ley Argentina conforme Ley 27556 y Decreto 676 y Comunicado N° 10290 emitido por la Caja de Valores.
ATP: vence hoy el plazo para tramitar los créditos para el pago de salarios – RG 4795
Además las empresas que tomen nuevos empleados a partir de septiembre recibirán un subsidio, conforme fuera informado en los medios, pero que aún no existe normativa al respecto.
ESPACIOS COMUNES EN CONSORCIOS: Por proyectos presentados, se están evaluando los protocolos para habilitar los lugares comunes al aire libre, jardines y espacios externos.
Deseándoles un buen fin de semana, disfrutando de la naturaleza  y del sol que por suerte no dependen de la inflación ni de la política, que son un bien que nos pertenece a todos por igual y que depende de nosotros querer disfrutarlos, les mando un saludo muy cordial, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 14/08/2020

CABA, 14/08/2020

Estimados clientes,

En estos días difíciles e históricos que se cruzaron en la vida de todos por la invasiva pandemia, prefiero como siempre comenzar por las buenas noticias, que nos dan optimismo y fuerza para transitarlos en mejores condiciones psicológicas y emocionales, siendo por todos conocida la influencia del  ánimo en la salud integral.

Esta novedad es, el gran avance de 6 vacunas en el mundo, que se haya comprobado su eficacia en el caso de alguna de ellas, conforme publicaciones en la Revista Medica internacional más prestigiosa, así como la producción y fabricación que se hará en nuestro país de la vacuna de OXFORD.

También se comenzó a utilizar para aplicar a los enfermos y reducir los síntomas, las nebulizaciones con ibuprofeno.

Esto nos muestra un final concreto para enero de 2021, tal vez antes o unos días después.

Pero ya vislumbramos la salida de este tsunami sanitario que azotó al mundo; y saberlo es un  sol que se une al que todos estos días nos brindó calor y luz reconfortantes, además de la vitamina D en forma gratuita y sin distinción alguna, para todas las personas.

Disfrutémoslo y sigamos haciéndolo ya que  nos seguirá acompañando este fin de semana largo.

Algo interesante y para tener en cuenta: En algunos lugares de España prohíben fumar, porque el humo del cigarrillo o cigarro podrían transmitir el coronavirus produciendo contagios.

ACLARACIÓN:
Debo aclararles dado que varios de Uds se comunicaron conmigo para preguntármelo, QUE NO TENGO NINGÚN VÍNCULO FAMILIAR NI DE OTRA ÍNDOLE CON HUGO SIGMAN, quien estuvo en estos días en todos los medios y redes,  a raíz de haber firmado un contrato con el Gobierno Argentino para proveer insumos para la fabricación  de la vacuna de Oxford. Su apellido suena igual pero se escribe muy distinto al mío, además.

Ahora, las novedades legales y jurídicas de esta semana:

1) ASPO: Se extiende la cuarentena hasta el 30/08.
En la Provincia de Buenos Aires no habrá cambios y en CABA habilitarán deportes, actividades, profesiones, salidas, comercios y educación. Aun no hay normativa publicada, pero sí se difundió este cronograma.

2) Se publicó la Ley 27555 de Teletrabajo que comenzará a tener vigencia a los 90 días de finalizar el aislamiento.

3) Bonos: Ley 27.556. Reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos emitidos bajo ley de la República Argentina, mediante una operación de canje.

4) U$S 200: No hay aún normativa al respecto, pero se está considerando la prohibición de esa compra hoy permitida.

5) Moratoria: el Senado convirtió en Ley el perdón fiscal para empresas y personas humanas, quienes podrán inscribirse hasta el 31 de Octubre.
Podrán pagarse en planes de cuotas las deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31/7/20.
El primer plazo vencerá el día 16/11/20.
Las deudas previsionales se pueden pagar en 48 o 60 cuotas  y las tributarias en 96 o 120 cuotas. La tasa de interés será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego tasa variable.
Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, ni acceder al mercado de cambios para realizar pagos a entidades vinculadas.
No podrán acceder quienes no repatríen el 30% de sus activos en el exterior dentro de 60 días.

6) Concursos y Quiebras: Se aprobó en Diputados el proyecto que declara hasta el 31/03/2021, la emergencia de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los tramites de quiebra que se inicien desde la vigencia de la presente ley y hasta la fecha citada.

7) Justicia: Se está tratando en el Poder Ejecutivo, la remoción y traslado de Jueces con ciertos expedientes por causas de corrupción, lo cual ha generado indignación y una convocatoria para este 17 de Agosto, en defensa de la división de poderes y de la Democracia, convocada por las redes sociales y algunos medios (respetando las medidas sanitarias de uso de barbijo, distancia, alcohol para higiene de manos).

8) AFIP

IFE: se establecen nuevas condiciones para solicitarlo- Resol 16/2020

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA- R.G 4792: Los fondos deberán ser acreditados en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

INDEMNIZACIONES DNU 655/20. Se extiende el beneficio del Decreto Nº 599/06 que instituyó el “Subsidio de Contención Familiar”  a los familiares de los fallecidos por COVID-19

9) Superintendencia de Riesgo de Trabajo: Se aprueba el Protocolo General para la prevención del Covid – 19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo. Disp. 16/2020.

Les deseo para este domingo a quienes lo festejen, un feliz Día del Niño y el lunes 17, el del paso a la inmortalidad del General San Martín, héroe de nuestra Patria.

Afectuosamente, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 07/08/2020

CABA, 07/08/2020.

Estimados clientes: hola a todos.

Es muy difícil entender lo que nos pasa con esta cuarentena que parece interminable. Indudablemente debemos cuidarnos con responsabilidad y lo seguiremos haciendo cuando estemos en “libertad real”.

ABCyD: AIREAR,  BARBIJO, CUIDADO (lavado de manos, superficies) Y DISTANCIA: fácil de realizar y recordar para cuidarnos.
Si además se piensa un plan inteligente sin cuarentena esta situación debería cambiar.
Ojalá lo veamos pronto!

CORONAVIRUS: En contra de comentarios desalentadores de algunos funcionarios del gobierno, hay muchos avances en relación a la esperada vacuna y a desactivadores del virus en infectados.

CUARENTENA: Se la extendió hasta el 16/08 y la norma PROHÍBE Y PENALIZA! LAS REUNIONES FAMILIARES, SOCIALES Y PÚBLICAS, EN ESPACIOS CERRADOS, ABIERTOS Y EN LAS CASAS! DNU 641
Esto no tiene fundamento jurídico ni lógico y parece una invitación a realizar denuncias y enfrentar a los vecinos.
CONTRADICE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES más básicos, imponiendo penas de prisión inclusive en casos de transgresión!

REFORMA JUDICIAL: Las Cámaras de los fueros Penal, Civil y Comercial, criticaron y se oponen al Proyecto del Presidente por considerarlo un “desguace de la justicia con fines políticos”; dictaronAcordadas expresándolo así.

SOCIEDADES: Sorpresivamente se publicó en IGJ la Resolución 34/2020, que obliga a partir del 6/8/20, a las asociaciones civiles, las simples asociaciones, algunas sociedades anónimas, las fundaciones y las Sociedades del Estado, a que sus órganos estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos y en caso de miembros impares, a que un tercio lo ocupen mujeres.
Crítica: es un tema primordial que la “afecto societatis” no puede imponerse, ya que es la afinidad de los socios para poder llevar adelante un negocio o actividad.
Se atropella la libertad de elección en un ámbito que no es el Público, sino el de los particulares.

MORATORIA: Diputados aprueban la moratoria para regular deudas tomadas hasta el 31/7 para autónomos, monotributistas y empresas, habrá planes de 48 y 120 cuotas a las que se les aplicará cuota de interés de 2% hasta 2021.
Sin embargo se viola en esta normativa el principio de igualdad, ya que excluye algunos contribuyentes y establece causas de caducidad que impedirá incluirse a muchas empresas importadoras y otras como aquellas que poseen dinero en el exterior, a menos que lo repatrien en un 30%.

AFIP: Extendió hasta el 31/8 el plazo para acogerse al régimen de regularización de deudas – R.G. 4784.

CONCURSOS Y QUIEBRAS: Se aprobó el Proyecto de Ley que declara la emergencia hasta el 31 de marzo del 2021 y determina la ampliación de los plazos procesales y también suspensión del cómputo de plazos y de ejecuciones por 180 días.

BCRA – PLAZOS FIJOS: Elevan su rendimiento  cuando no superan el $1.000.000 al 33,06% Tasa Nominal Anual, lo que equivale a una tasa mensual de 2,7173% y Tasa Efectiva Anual de 38,57%.

PROCREAR: Vuelven los créditos hipotecarios para Desarrollos urbanísticos, Desarrollos habitacionales, Construcción, Ampliación y Lotes con servicios, a fin de impulsar la construcción, activar el empleo y obtener viviendas.  DNU 643

JUBILADOS NO CORRESPONDE APLICAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LOS HABERES JUBILATORIOS. ORDENAN DEVOLVER LO RETENIDO:Hay recientes fallos basados en la jurisprudencia de la Corte Suprema,  donde declararon  inconstitucional la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los haberes de jubilados, al margen de su edad o situación de vulnerabilidad.
Así, la Justicia ordenó a la AFIP que le comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, “que deberá abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las Ganancias en el haber previsional hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto.
Asimismo, deberá efectuar el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto desde la interposición de la demanda”-  “Morales, Mirta Viviana contra AFIP” (Moreno – Prov Bs.As).

Aunque llueva o el frío llegue a nosotros, sigamos juntos y con optimismo para salir adelante,  descifrando y rechazando las opiniones infundadas y manipuladoras que inducen al miedo y a la inseguridad emocional.
El conocimiento, la información constatada y la fortaleza interna nunca pueden ser doblegados. Descontamos que la familia, los amigos y el cariño que brindamos y el que nos rodea, son nuestra base vital.
Que tengan un lindo fin de semana. Dra. Nydia Z.

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Comunicación 31/07/2020

31/7/20.
Estimados clientes,
Hoy finalizando el mes de Julio volvemos a encontrarnos; espero que todos se encuentren bien de salud y de ánimo para seguir enfrentando esta crisis integral que atraviesa el mundo entero.
Novedades de la semana:
1. Fue anunciado en el día de hoy que se extiende la cuarentena sin cambios en CABA y en Provincia de Bs. As. hasta el 16 de Agosto inclusive, aún no ha salido el decreto que así los reglamenta.
2. SUERO CONTRA COVID 19: Comenzará ya en nuestro país,  la prueba del suero equino aplicado a enfermos de Covid 19, con mucha expectativa ya que produciría 100 veces más de anticuerpos que el plasma.
3. AFIP
A) MORATORIA: Se está discutiendo hoy un proyecto de moratoria impositiva para deudas existentes hasta el 31/8/2020 (hasta ahora la vigente abarca solo las anteriores al 1/12/2019).
Pero no podrán acogerse quienes hayan blanqueado fondos en el exterior, si no traen al país el 30 % como mínimo.
B) ATP: Se establece que entre 29/7 y 4/8, ambos inclusive, los empleadores pueden acceder vía web al ATP para el pago de salarios y contribuciones de sus trabajadores y además, solicitar el beneficio de crédito a tasa subsidiada. R.G. 4779
Establece nuevos requisitos para acceder al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción, ampliando los sujetos y beneficios.
Incorpora los créditos a tasas subsidiadas para empresas.
En el caso de las empresas que están en “sectores críticos” como turismo, gastronomía, salud, deportes y cultura, la asistencia va a continuar en las mismas condiciones en las que se venía desarrollando la etapa 3 del ATP – DNU 621.
C) FIDEICOMISOS: Se extiende el plazo para que los fideicomisos presenten la declaración jurada informativa anual 2019, venciendo conforme terminación del CUIT- R.G. 4769/20:
28/10 terminados en 0, 1, 2 y 3
29/10 terminados en 4,5 y 6
30/10 terminados en 7,8 y 9
D) CRÉDITOS A TASA 0: Se extiende el beneficio para pequeños contribuyentes y Autónomos – R.G. 4783
E) Se suspende la traba de medidas cautelares hasta 31 de Agosto, para todos los  sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”. R.G. 4770/20
F) Se amplía el plazo previsto por la R.G 4.730, suspendiendo hasta el 31 de Agosto el inicio de los juicios de Ejecución Fiscal – R.G. 4771.
G) Se extiende hasta 31/8/20 el régimen de facilidades para la cancelación total o parcial, de las obligaciones impositivas, de seguridad social, intereses y multas.  R.G. 4774
H) Se prorroga hasta el 31/8 la utilización obligatoria del programa  “Presentaciones Digitales” para trámites y gestiones ante AFIP y exime a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos. R.G. 4776
I) Se prorroga hasta el 31/12/20 la suspensión de las ejecuciones fiscales por las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial. R.G. 4780
4. NEGOCIOS NO ESENCIALES: Se exime del pago de ABL de los meses de junio y julio a los comercios que se dediquen a actividades no esenciales si así lo solicitan a  AGIP –Ley N° 6.315
También se condonarán las cuotas N° 6 y N° 7 correspondientes a los gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos del Espacio Público para las actividades comerciales en la vía pública.
5. DESPIDOS Y SUSPENSIONES: Se alargó su prohibición por 60 días, hasta el 30/9/2020 – DNU 624
6. TELETRABAJO. LEY: Se sancionó la ley sin cambios en el proyecto y entrará en vigencia 90 días luego de que el gobierno anuncie el fin del ASPO.
Las PYMES no estuvieron representadas ni tuvieron voz en el Congreso.
Critica principal: permite la continuación de esta modalidad de trabajo convenida con el empleador voluntariamente, sea exclusiva del empleado, quien podrá con o sin justificación o causa, cambiar dicha modalidad exigiendo su lugar físico en la empresa o negocio (finalizada la cuarentena), con derecho a considerarse despedido y a la doble indemnización en caso de negativa.
El empresario puede haberse reducido físicamente en su oficina, haberse mudado o ya no poseerla.
Entonces esto generará más trabajo en negro y juicios laborales.
7. AUMENTOS PROHIBIDOS PREPAGAS.ADULTOS MAYORES (A.M.): Ante numerosas consultas sobre este tema, aunque no es una novedad de esta semana sino derecho vigente y desconocido por muchos, es que aclaro que a A. M. con antigüedad de 10 años o más no se permite aplicarles aumentos por la edad, por su cobertura  médica – Ley 26.682 art. 12.
Art 11 No puede rechazarse la admisión de los mayores por su edad.
Cualquier consulta estamos a su disposición junto con mi Equipo remoto.
Nos comunicaremos próximo viernes de agosto.
Esperemos que sea con buenas noticias.
Buen y agradable fin de semana
Dra. Nydia Z.
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Comunicación 23/07/2020

CABA 23/7/20

Estimados clientes,
Esperando que todos estén bien y se sigan cuidando sin “bajar la guardia” en esta etapa crítica que transitamos, quiero empezar por las buenas noticias.

En primer lugar la publicación más importante científica, la Revista  Internacional “LANCET”  esta semana divulgó en sus páginas, que está comprobado que la vacuna desarrollada por la Universidad de Oxford efectivamente funciona en forma muy positiva.

Además la BBC de Londres anunció el 22/7 pasado, que la vacuna CHADOX1NCO-19 ya estaría disponible para septiembre 2020.

Muchas veces en los momentos y épocas difíciles solo se suele ver y hablar de los daños y peligros, olvidando los hechos positivos que iluminan un poco el camino de salida.

Es así que poco se  mencionan a los enfermos recuperados de Covid-19 y es pequeño en comparación con cifras de muertos y contagiados, el espacio que se les da, al igual que a los grandes avances en el terreno de la ciencia.

Por ello inicié con estos datos optimistas, esta comunicación.

Comencemos con las novedades legales y jurídicas:

1) FLEXIBILIZACION DE LA CUARENTENA-NORMATIVA: con  estrictos protocolos se implementó la paulatina liberación del ASPO.
Se publicó la normativa los días 18, 19, 20 y 21 de Julio en el B.O.
DNU 605/20: establece las reglas del distanciamiento social para llevar a cabo en la mayoría de las provincias del país donde se han levantado las restricciones y el ASPO en las zonas más afectadas por la pandemia: CABA, Gran Buenos Aires, Chaco y Jujuy.
Decreto 265/20 CABA:  autoriza las actividades conforme el cronograma publicado en el Anexo.
En Provincia de Buenos Aires el DNU 604/20 establece como será el manejo del distanciamiento y aislamiento en los distintos distritos.
 
En fecha 21/7 se ha publicado en el B.O. de la Nación la ampliación de actividades autorizadas en el AMBA mediante la Dec. Adm 1294/20.
 
2) FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA: se dictó en fecha 21/7/20 su levantamiento con protocolos y turnos específicos en los Juzgados. Ac. 27.
 
A los mayores o personas en riesgo se les permitirá no asistir a las audiencias presenciales, presentando en forma remota, certificado médico o DNI que acredite su edad.
Letrados con síntomas de Covid-19 podrán pedir suspensión de los plazos, con certificación médica.
 
3) ABOGADOS. Servicios Profesionales: Se habilitó la posibilidad de concurrir una vez por semana a los Estudios Jurídicos.
 
El Colegio Público de Abogados presentó un amparo, que aún no fue resuelto,  para que se exceptúe a los abogados del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a los efectos de que puedan acceder a sus oficinas y concurrir a los tribunales de justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, utilizando el servicio de transporte público.
 
4) RESOLUCIONES DE  AFIP:
 
A)  GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2019: Postergación hasta el 31 de Agosto para la presentación de las declaraciones juradas informativas, correspondientes al período fiscal 2019. Resol Gral 4767.
B) También se prorrogó hasta 10 de Agosto, el plazo para que las personas humanas presenten y paguen sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular del período fiscal 2019.
 
5)  BLOQUEO DE CUENTAS EN DOLARES: Las entidades bancarias comenzaron a tomar los “movimientos no habituales” en las cuentas en moneda extranjera como un indicador de sospecha, por lo que algunas de las cuentas en ciertos bancos fueron bloqueadas; los bancos sólo deshabilitan el movimiento digital, pero el dinero sigue disponible para ser retirado por ventanilla, sólo si se presenta la documentación respaldatoria sobre origen y causa de la transferencia recibida.
 
Dentro de esta nueva normativa, se limitó el número mensual de transferencias recibidas y se bloquean si hay movimientos en cuentas de menos de 180 días de habilitación. Com A 7072
 
6) EXENCIÓN DE PAGO DE ABL EN COMERCIOS NO ESENCIALES:  En fecha 23/7 se publicó en el B.O. CABA la Ley 6315 que condona el pago de los impuestos de ABL de los meses de junio y julio a los locales comerciales que desarrollan actividades no esenciales.
 
También gozarán de este beneficio los locales de actividades gastronómicas y los de hotelería y alojamiento.
 
7) CIRCULACIÓN SIN PERMISO. CONSECUENCIAS: A través del DNU 9/20 publicado en el B.O. Caba el día 21/7, se incorpora al Código de Tránsito, que serán retiradas las licencias de conducir a todas aquellas personas que transiten en vehículos, sin el correspondiente permiso de circulación, elaborando las autoridades actas de contravención y de infracción.
 
8) CONSORCIOS: Se prorroga hasta el 31 de Julio el mandato de los Administradores. Disp. 3778.
 
 
9) PERMISOS DE CIRCULACIÓN: Deben solicitarse a través de https://www.argentina.gob.ar/circular
 
Siguen vigentes los permisos especiales:

Por emergencias, situaciones imprevistas o urgencias; para asistir a turnos médicos o hacer trámites impostergables (24 horas)

Para asistir a familiares, a persona mayor o a personas con discapacidad; para padres/madres separados que deben trasladar hijos o hijas (24 horas)

Para hacer tratamiento médico prolongado
 
Esperando que les sea de utilidad esta información que semanalmente les envío y deseándoles que tengan un agradable fin de semana, los saludo muy atentamente, Dra. Nydia Z.
www.zingmandominguez.com
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Comunicación 17/07/2020

CABA 17/7/20

Estimados clientes,

Después de la última semana de ASPO obligatorio estricto, quedamos hoy con una nueva modalidad respecto a la cuarentena, que evidentemente surge por las muestras sociales que tuvieron lugar, demostrando la necesidad de su cambio y flexibilización; tanto por causas de índoles económicas como las emocionales y psicológicas que quedaron en evidencia, con la actitud y conducta de los ciudadanos que exteriorizaron su cansancio y abrumación.

Se flexibiliza la cuarentena pero como aún no salió el DNU correspondiente, no podemos adjuntar la normativa, que a veces disiente con lo anunciado.

1) FLEXIBILIZACION DE LA CUARENTENA.
ANUNCIOS:
Siempre guardando los protocolos
1. Se abrirán comercios de barrio
2. Actividad física y salidas de padres con chicos
3.Actividad de Profesionales
4.Peluquerias
5. Educación
6. Cultos
7.Rezos individuales
8.Transporte público sólo para trabajadores de actividades esenciales.

Todas estas actividades comenzarían a estar autorizadas en forma escalonada.

Actividad física y salidas con chicos desde el lunes 20 de Julio.

Podrían haber cambios en la norma que se publicará seguramente la semana próxima, que en definitiva es la que prevalecerá y la que será aplicada.

 
2) RESOLUCIONES DE  AFIP:

A.  GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2019: Se pueden regularizar hasta 31/8/20 en hasta 3 cuotas con pago a cuenta del 25%.  Resol. Gral 4758/2020.

B) CAMBIO DE RESIDENCIA: Nueva regulación para quienes cambien la residencia a los efectos fiscales: Todos los contribuyentes que hayan denunciado, o denuncien a futuro, nuevo domicilio fiscal por cambio de residencia, deberán evaluar esta nueva normativa con sus asesores contables, dado que cambian sus requisitos y consecuencias fiscales.  Resol Gral 4760/20

3)  BLOQUEO DE OPERACIONES DIGITALES EN CUENTAS EN DOLARES: Algunos bancos bloquean el manejo digital de las cuentas en dólares. No responde este bloqueo a ninguna resolución del BCRA, pero estarían autorizados  a hacerlo en forma temporaria.

4) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: La Comisión Nacional de Valores obliga a los ahorristas a valuar sus tenencias a la cotización del dólar oficial. Resol Gral 848/20.


5) EXENCIÓN DE PAGO DE ABL EN COMERCIOS NO ESENCIALES: La Legislatura porteña aprobó el proyecto que le fuera enviado para mitigar  los gastos de los comercios que estuvieron cerrados, sin ingresos.

Aún no fue publicada la norma, lo cual se espera para la semana entrante.

6) ARBA: AMPLIACION DE PLAZOS Y FORMAS DE PAGO: Se amplió por 60 días el plazo para abonar con descuento la cuota 3 del Impuesto a los automotores, patente, produciéndose el vencimiento el 15/9/20.Y  por 45 días el plazo para el pago  de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano, pudiéndose abonar con descuento hasta el 15/9/20  (planta edificada como baldía).


7) FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA: Seguimos inexplicablemente sin que se levante la feria judicial, la cual como ya informé, podemos lograr los Abogados su levantamiento, pidiéndolo en cada uno nuestros juicios, expresando el perjuicio de la demora en la continuación del trámite judicial.



Por otra parte está suspendida formalmente la feria de invierno en los tribunales, lo cual no tiene ninguna consecuencia práctica.


8) VACUNAS: En referencia a los estudios y pruebas de distintas vacunas  ese proceso sigue avanzando, así como opiniones médicas de una posible mutación del virus a futuro, como sostienen los científicos en Italia.
En Oxford se informó el éxito de la prueba ya efectuada con su vacuna y la aplicará masivamente por lo cual pidió ya voluntarios .En Agosto comenzarían ya.

También aseveran que los rebrotes en algunos países se debieron a las faltas en el cumplimiento de los protocolos.
 
Como decía Aristóteles “la esperanza es el sueño del hombre despierto”; y con seguridad la tenemos presente y ella está entre nosotros;  en especial, en relación al fin de esta pandemia que nos encontró tan desprevenidos.

Con responsabilidad y cuidado, con solidaridad social, con los avances científicos y con el cariño de familiares y amigos, entre todos saldremos adelante.

Deseándoles un buen fin de semana y un Feliz Día del Amigo para este lunes 20,  les mando un cálido saludo.

Dra. Nydia Z.
www.zingmandominguez.com
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Comunicación 10/07/2020

CABA, 10/07/2020

Estimados clientes:

En primer lugar quiero desear a todos un Feliz Día de la Patria, aunque estemos pasando tan difíciles circunstancias con esta pandemia, cuarentena y sus consecuencias.
Además me parece una noticia muy importante y esperanzadora que se esté por
probar en la Provincia de Bs. As. una vacuna  contra el COVID 19, en forma experimental y que ya se hizo exitosamente en otros países; fue producida en Alemania y EEUU (laboratorios Biontech y Pfizer). Un rayo de sol y esperanza en esta mega crisis.


Pasando a las novedades jurídicas y legales:

1º)AFIP:
a)      Se extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro- Resol Gral 4755/20.
b)      Créditos a tasa 0: Nuevas condiciones para su otorgamiento – Anexo I Dec. Adm 1183/20.
Incorporación al ATP, de  las empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional –Anexo III Dec. Adm 1183/20.

c)       Se extiende al mes de Julio 2020,  el beneficio de disminución del 95% de aportes y contribuciones patronales, al sector de salud – Resol Gral 4756/20

d) Contribuciones patronales: Se establece su reducción y postergación de vencimiento del período junio 2020– Resol Gral 4757/20.

e) Autónomos: nueva tabla a partir de junio 2020, estando vigente hasta el mes de agosto y con vencimiento en septiembre de 2021.
f) Monotributistas: el 20/7 vence el plazo para informar la recategorización o el mantenimiento de la actual. La nueva categoría comienza a regir desde el 1/8/20.
Todos los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado – monotributo deben informar a AFIP si cambiaron o no de categoría.

2º) Proyecto de Ley “moratoria para todos”: El Gobierno presentó un proyecto al Congreso, que aún no es Ley, proponiendo una ampliación de la moratoria impositiva y previsional 2020.

El proyecto es una prórroga para la actual moratoria de Pymes que cuenten con certificado, con vencimiento el 30/6/2020, que se extendería a todos los contribuyentes y a todos los gravámenes atrasados hasta el 31/05/20, aunque hay ponencias y solicitudes para extenderla hasta que termine la cuarentena.

Incluiría a Pymes, monotributistas, autónomos, grandes empresas, cooperativas y clubes de barrio.

Planes de pagos de hasta 120 cuotas pagaderas a partir de noviembre 2020, incluyendo deudas aduaneras, impositivas y seguridad social.

 

3º) Turismo: se elevará al Congreso el proyecto de Ley de Emergencia al Turismo, que incluye la preventa y el otorgamiento de cupones del 50% del monto de la operación  para uso a futuro.

 

4º) ANSES:
a)      IFE – Ingreso Familiar de Emergencia-: Se extiende a todo el país e incluye como beneficiarios a: trabajadores informales, trabajadores de casas particulares, monotributistas sociales, monotributistas de categorias A y B.
El bono será de $ 10.000, lo otorgará ANSES a quienes ya lo percibieron la 1º y 2º vez.
Se debe informar la cuenta bancaria propia para que se le deposite el dinero.
b)      “Créditos Anses”:

A quienes hayan solicitado este tipo de préstamo, no le serán descontadas de sus beneficios, las cuotas de los meses de Julio y Agosto 2020. Resol 2/20

Les deseo un buen fin de semana y que el rayo de sol se multiplique, con buenas noticias y con buenos momentos compartidos en familia y con amigos, aunque sean en forma virtual; también con actividades que puedan disfrutar y traigan alegría a uds. y a sus familias.
Un afectuoso saludo
Dra. Nydia Z.

www.zingmandominguez.com
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Comunicación 03/07/2020

CABA,  03/07/2020

Estimados clientes,

En esta primer semana de Julio 2020, por supuesto que la novedad más relevante es la ampliación de la cuarentena, mucho más estricta respecto a los derechos a la libre circulación y al Trabajo (no tan libres).

1º) PRÓRROGA ASPO:

En el DNU 576-20 encontrarán que continuamos hasta el 17 de julio el ASPO, qué actividades y  comercios podrán seguir habilitados y que actividades esenciales serán las únicas que permitan la circulación con el correspondiente permiso.
PERMISOS: Caducaron todos los permisos el día 1 de Julio pasado y se deben obtener otros a través de la web:

2º) JUSTICIA:

Continúa la inexplicable Feria Judicial Extraordinaria, excepto en los Juzgados Federales del interior del país y en la CSJN.

No obstante, cuando los letrados lo solicitamos, en muchos casos, logramos habilitar la feria judicial en expedientes en trámite o a iniciar, con fundamento en el “resguardo del principio de celeridad procesal y el de tutela judicial efectiva ” que permiten la apertura de la instancia en los tribunales; también en la “lesión a derechos constitucionales ” que implica denegar justicia.

3º) JUBILADOS y PENSIONADOS:

En referencia a la fe de vida, se prorroga la suspensión de actualizarla, para el cobro de los meses de julio y agosto – Resol 235/20.

4º) AFIP:

a)      Nuevos requisitos para pedir el crédito a tasa 0 para Pequeños Contribuyentes y Autónomos- Resol Gral 4748
b)      Empresas creadas entre enero y abril de 2019 también podrán ingresar al Programa ATP, pudiendo anotarse hasta el 3/7 inclusive- Resol Gral 4751.
c)     Se prorrogó la feria fiscal hasta el 17 de Julio- Resol Gral 4750.

d)    Se incorporó la posibilidad de enviar telegramas laborales por parte del empleado, de manera remota, a través de la plataforma de AFIP – Resol Gral 4747.

e)    MiPyMEs procedimiento de regularización de obligaciones tributarias – Resol 4755.
Se la publicó el 30/06 y comenzó su vigencia a partir el 1/7/20, aunque aún no esté su reglamentación.

 

6) TRABAJO DOMÉSTICO:

El Tribunal de TD ha dispuesto por la Disposición 569-20, que las audiencias se llevarán a cabo por plataformas virtuales.

 7º) 18 CUOTAS SIN INTERÉS:
Se extiende la vigencia del Programa “Ahora 12” hasta el 31/12/20, pudiendo los comercios, ofrecer planes de pago en 3, 6, 12 o 18 cuotas sin interés. Resol 201-20.

 

8º) SECLO. ACUERDOS LABORALES:

Se autorizan actas de conciliación y certificaciones de modo virtual – Disposición 1827.

 

9º) EMPLEADORES . PAGO DE HABERES A TRABAJADORES BENEFICIARIOS DEL SALARIO COMPLEMENTARIO:
 Podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario del próximo mes. Resol 558/20.
10º) HIJOS MENORES DE PADRES SEPARADOS. ASPO:

Dadas varias consultas que recibí sobre este tema en relación a las visitas, tenencia y derecho a la comunicación de los padres con sus hijos, incluyo este tema hoy.

El principio rector de la jurisprudencia es EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
Es decir que debe analizarse cada caso en particular, con sus circunstancias familiares, personales, ambientales, etc.
Transcribo algunos párrafos pertinentes de sentencias recientes:

 “Considero que en el presente caso un `Régimen de alternancia` sería adecuado para resolver el contacto presencial con el padre, quien hace más de 40 días no pudo estar viviendo con sus hijos. El hecho de poder dividir el tiempo equitativamente en esta realidad dinámica, como una suerte de “compensación” para que tanto V. como N. puedan pasar similares períodos con su otro progenitor, es una solución que se ajusta a su interés superior desde un enfoque integral psicofísico, considerando especialmente su salud emocional y garantizando sus derechos en miras a su bienestar general. Siempre, claro está, adoptando las precauciones que aseguren para ambos niños, el debido cuidado de su salud, con resguardo de la salud pública.” (4/5/20, Expte. 79493/2014).
                _______

“Ninguna duda cabe en cuanto a que la falta de contacto de los menores con uno de sus progenitores aun cuando este de deba a razones justificadas como lo ha sido hasta el presente el cumplimiento del Aislamiento Social Obligatorio- atenta contra el interés superior de los mismos, y que resulta necesario sortear los motivos que generan el alejamiento, con resguardo, claro está, de los factores de seguridad que se debe brindar para su adecuado cuidado y protección. (27/5/20, Expte 45537).

La jurisprudencia consolida esta tendencia sobre el régimen de comunicación con padres separados durante el ASPO.


Esperemos que esta cuarentena se cambie desde el 18 de Julio por otra de modalidad inteligentemente programada para activar el trabajo, el comercio, la actividad física y la circulación, por supuesto respetando protocolos y estrategias en resguardo de la salud.

Deseándoles que no bajen el ánimo y por consiguiente sus defensas, los invito a programarse un fin de semana creativamente agradable en preservación y prevención de sufrir eventuales daños físicos y psicológicos, conservando la esperanza, a pesar de todo (o de casi todo).

Les envío saludos muy cordiales y que tengan un lindo fin de semana.  Dra. Nydia Z.
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Comunicación 26/06/2020

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.
Estimados clientes,
En esta comunicación del último fin de semana de junio, les mando un link con todas las novedades con las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial, ya que, reitero que muchas de las noticias se dan incompletas o desvirtuadas en los medios a veces, según su tendencia ideológica y política.
 
1. ANUNCIO DE PRÓRROGA: Se anunció, aunque aún no fue publicado, la ampliación de la cuarentena mucho más estricta, a partir del 1 de Julio hasta el 17 de julio.
Se mantienen sólo las salidas de los niños, se prohiben las actividades físicas al aire libre, se deben renovar los permisos de circulación a partir del dìa lunes, se mantiene la apertura de bancos y su asistencia con turnos, se mantienen la apertura de restaurantes bajo la modalidad delivery, abrirán sólo los comercios esenciales y usarán el transporte público los trabajadores esenciales.
2. BCRA:
a) Cheques / cierre de cuentas / multas /intereses. Se flexibiliza al respecto, todo el sistema bancario y se prorrogan los beneficios debido a la extrema dificultad de generar ingresos.
A través del DNU 544/20 se dejan sin efecto las multas por cheques sin fondos.
b)  COM. A 7030: acceso al mercado oficial de cambio, para el pago anticipado de importaciones de los sectores productivos, para  medicamentos e insumos de COVID-19 y otros bienes.
3. AFIP:
a)  Res. Gral 4742: MORATORIA: se prorrogó hasta el 31 de Julio el plan de facilidades para la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.
b) Habilitó la inscripción online al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción para el pago de salarios de Junio:
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar
4. SUSPENSIÓN DE TRABAJADORES – TRÁMITES A DISTANCIA: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación habilitó la posibilidad de adherirse, mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) a los acuerdos convencionales homologados, que implementan la suspensión de trabajadores por fuerza mayor, en el marco del art. 223 bis de la LCT, y cuando en virtud de dicha causal el empleado no se encuentre prestando tareas.

5. LIBRO DE IVA DIGITAL: El Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha solicitado una prórroga a la R.G. de AFIP 4597/2019  que prevé a los contribuyentes el uso del libro de IVA digital, cuya vigencia comenzaría a partir de los primeros días de junio y su presentación durante el mes de julio.

 

6. FERIA JUDICIAL: la CSJN suspendió la feria de Julio, pero la feria extraordinaria no, por lo cual continuaremos en la misma situación actual.

7. PYMESResol 69/20 se establecen nuevos límites de facturación, los montos máximos se dividen conforme estas categorías: Comercio, Industria y Minería, Construcción, Servicios y Agro.

8. PERSONAL DE SALUD:DNU 545/20 remite al anterior DNU 300/20: otorga tratamiento diferencial a personal de salud respecto a las contribuciones patronales y al  Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios.

9. CONSUMIDORES DISCONFORMES: se pueden realizar denuncias de modo electrónico por conductas abusivas de proveedores, en el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo), a través de http://www.consumoprotegido.gob.ar

10.CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES: Se aprobó la Resol. 139/20 que ordena que se dé un trato preferencial para los “Consumidores hipervulnerables”: mayores de 70 años, jubilados, pensionados; monotributistas de categoría baja y que cobren menos de 2 SMVM; personas discapacitadas; reclamos que involucren derechos de niños, niñas y adolescentes y otros.
11. Tal cual lo informé en mails anteriores, los Abogados presentamos en la Justicia Amparos para que se termine la feria judicial y para que nuestra actividad profesional se declare actividad esencial. Estamos a la espera de la resolución de estos temas.

Ni el panorama actual ni el pasado, justifican que no estén funcionando los poderes Judicial ni Legislativo.

Creo que estamos transitando un pico de la pandemia, por lo cual todos debemos seguir cuidándonos en forma efectiva ,con un criterio personal de responsabilidad, no sólo en el aspecto físico sino también en relación a nuestra salud emocional y psíquica que a veces involuntariamente, queda relegada.
Tengamos en cuenta que esta pandemia nos sometió a una situación inédita e impensable, pero no eterna.
En Brasil se aplicó a 10.000 personas la vacuna de Oxford, el plasma está siendo exitosamente aplicado a los infectados, hay más vacunas en etapa de investigación y prueba en otros países, el suero de caballo también se está experimentando en nuestro país.
Todo esto avala lo dicho y nos da un aire esperanzador.

Que el final de este tramo histórico de nuestras vidas, nos encuentre enteros y saludables de un modo íntegro, física y emocionalmente.

El contacto aunque sea en forma remota con familiares y amigos, incentiva el optimismo y el bienestar interior.
Compartir ideas y sentimientos es necesario y reconfortante.
Espero terminemos todos este mes de junio con salud, rodeados de afecto y con la mente despejada, para comprender, enfrentar y superar esta increíble realidad que transitamos todos.

Les recuerdo que cualquier consulta o inquietud me la pueden enviar por mail o por mi sitio web:
y siempre tendrán mi respuesta.

Les mando junto a mi Equipo cordiales saludos, desde mi Estudio remoto.
Dra. Nydia Z.
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Comunicación 19/06/2020

Buenos Aires, 19 de junio 2020.
Estimados clientes,

Hoy me dirijo a todos Uds. nuevamente, para hacerles llegar las más recientes disposiciones legales que siguen siendo numerosas y dictadas sin funcionar el Congreso de la Nación y con la Justicia continuando en feria.
Nuestra tarea como Abogados no cesó en muchos Tribunales de Provincia y cuando pedimos habilitación de feria judicial en los Tribunales Nacionales en casos de necesidad, logramos también continuar ejerciendo y brindando nuestros servicios profesionales.
A esta altura del aislamiento, creo que actualmente la necesidad se generalizó ya que a muchas empresas y personas se les prohibió trabajar, circular, suspender y/o despedir personal, quedando atrapados en un círculo tal que amerita invocar, con suficiente fundamento jurídico, dicho estado de necesidad, sin ingresos y con obligaciones subsistentes.
También se ha configurado claramente una situación que en Derecho denominamos “caso fortuito y fuerza mayor”, lo cual significa que la persona no tuvo libertad de elegir otra actitud o conducta, dada la posición en que quedó encerrada por el régimen legal impuesto.
La situación era imprevisible e inevitable y eso y no su mala fe, lo condujo a no poder cumplir sus obligaciones, total o parcialmente, sean contractuales o legales como pago de servicios o impuestos.
Este panorama ya está instalado y es lo que veremos claramente al concluir el aislamiento obligatorio.
Y habrá que amoldarse al nuevo marco legal y jurisprudencial.
El principio de SOLIDARIDAD y la Teoría de la Imprevisión emergerá también como protagonistas de este nuevo escenario.
Claro que los límites serán los principios jurídicos de la Buena Fe y que no se configure una situación de Abuso de Derecho, por parte de quien no cumplió su compromiso o su deber.

Novedades:

1. Permisos de circulación: A partir de las 0 hs del día de hoy viernes 19/6/20, caducaron todos los permisos que han sido otorgados en CABA y Provincia, excepto los de quienes prestan servicios esenciales. Para tramitar los nuevos, puede ingresar aquí.

No es obligatorio utilizar la APP “Cuidar”.
2. Actividades caminatas, corredores, bicicletistas, patinadores: se extiende el horario desde 19 a 9 hs y  se establecen los días permitidos para la actividad, conforme la terminación del DNI, según sean impares o pares.
3. Movilidad Jubilatoria: Por medio del DNU 542/20 se prorrogó hasta fin de año la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria y los aumentos seguirán otorgándose mediante decretos que se irán dictando a futuro.
4.  La Ley de Alquileres aún no fue publicada en el Boletin Oficial por lo cual aún no se encuentra vigente.
5. AFIP prorroga la presentación y pago de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera, para personas físicas.Resol. General 4721/20.
6. Sanción a Mercadolibre: El TSJ de Córdoba ratificó la sanción administrativa aplicada a Mercado Libre, al igual que otros fallos del país similares, por violación a la Ley de Defensa del Consumidor, ya que habiendo recibido el comprador en forma defectosa el producto que había comprado, omitió informarle su posibilidad de devolver el producto, conforme Art. 34 de la LDC.
En el particular se compró un par de zapatillas nuevas y las enviadas eran usadas y en caja distinta a la marca: Expte 6765134 – TSJ DE CÓRDOBA – Sala civil – 19/05/2020.
7. Médicos y otros: Hasta $ 17000 de MULTAS, para quienes hostiguen o discriminen a los Médicos y al personal de Salud, Policial y Judiciales, por haber estado en contacto con personas infectadas o casos sospechosos. Esta reforma se introdujo en el Art. 53 del Código de Contravenciones.
8. El Gobierno prorrogó el congelamiento de tarifas y la prohibición de cortes de servicios públicos  por 180 días. DNU 543-20.

Deseándoles un cálido fin de semana y un Feliz Día de la Bandera, les mando especiales saludos.
Dra. Nydia Z

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Comunicación 12/06/2020

Estimados clientes,
Estamos ya por comenzar otro fin de semana largo y como siempre, me conecto con todos Uds. para informarles las novedades legales y jurídicas que me parecen más relevantes, de su interés y que nos afectan de algún modo a casi todos.
1)  Se extendió la cuarentena hasta el 30 de Junio y se comenta sin seguridad, que se extenderà por lo menos hasta septiembre de 2020.
2) En CABA se liberó la actividad física en ciertas condiciones de horarios (de 20 a 8 hs) y con protocolos distintos según se trate de corredores, caminantes, bicicletas, etc.

3)      Se aplazó por 180 días a partir del día 10/06/20, la doble indemnización en el despido sin causa. No se aplica a despidos anteriores a fecha 13/12/19  (DNU 528/20).

4)      Por Resol.3534 se alargó la vigencia de las designaciones de los Administradores de Consorcios hasta el 30 de junio.

5)      Se prorrogó por 60 días la prohibición de despidos (Resol. 475/20).

6)       Les recordamos respecto a la devolución de los montos pagados por viajes frustrados por la pandemia, la Resol 131/20 dictada por el Ministerio de Turismo y Deporte, establece la obligación de devolverlos a cargo de los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros.
7)      El 8 de junio se dictó la Ley 27.548 con importantes aportes al cuidado del Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19.
Además de los insumos de prevención para el personal de la salud, se estabelce la obligatoriadad de darles cursos de capacitación para el uso de insumos de prevención y curación.
8)      Finalmente acaba de aprobarse la nueva Ley de Alquileres con muchas novedades: plazo mínimo de 3 años; cambia el sistema de las garantías exigibles;  renovación del contrato, etc.
Adjunto contenido textual de la nueva Ley, cuya reglamentación aún está pendiente.
Les deseo un buen, saludable y positivo fin de semana, despidiéndome con un saludo afectuoso. Dra. Nydia Z.
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Comunicación 05/06/2020

Estimados clientes,

Seguramente y según lo vienen anunciando continuará bastante más tiempo esta cuarentena que nos alteró nuestras vidas, aquélla que conocíamos y creíamos que era la única posible.
La adaptación activa a esta nueva realidad es el camino para evitar el sufrimiento o disminuirlo y para seguir adelante con energía  esperanza  y con fe, en que siempre hay algo o mucho que depende de nosotros para  enfrentar la realidad en forma positiva, aún en las situaciones más difíciles.

Justicia: La feria judicial la podemos levantar los abogados, si lo pedimos al Juez o a la cámara. Adjunto 2 resoluciones judiciales de ayer y de fecha 19-5-20, a modo de ejemplo,  obtenidas en una sucesión y en un juicio de curatela.

Los abogados estamos reclamando que funcione la Justicia y se levante la feria judicial, lo cual aún no hemos logrado pero sí conseguimos que se flexibilice cada vez más la posibilidad de iniciar y tramitar expedientes en forma remota ya, durante la cuarentena, siempre y cuando lo pidamos digitalmente los letrados a los jueces en los expedientes,  explicando los motivos de necesidad.
Es  así que ya se  pudieron tramitar sin problemas en estos meses de aislamiento, divorcios, causas de menores como alimentos,  tenencia, visitas y  sucesiones; también temas de adecuación de contratos que por esta mega crisis que transitamos,  no pueden llevarse adelante en la forma en que fueron  pactados con anterioridad a este panorama.

Expensas: en la Provincia de Buenos Aires se suspendieron los juicios de ejecución de deudas de expensas (Ley 15172).

Teletrabajo: Durante el ASPO se adoptó la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, que tiene un régimen legal especial, que en esta crisis pandémica que es un supuesto de caso fortuito, se lo aplica en forma adaptada a esta imprevista situación.
En PDF adjuntamos régimen legal aplicable.

Dólares: El BCRA  impuso una especie de cepo cambiario, al establecer una resolución que desde el pasado 1/6/20,  la necesidad de una declaración jurada de quién quiera adquirir U$S 200 (Com A 7030-20).

AFIP: Suspende las bajas de los Monotributistas por falta de pago (R.G. 4727-20);  extendió hasta el 30 de junio el plazo para tramitar los Créditos a Tasa Cero (R.G. 4729-20) y habilitó un plan de pagos por aportes patronales para empresas que entraron al ATP (R.G. 4734-20).

ARBA: Extendió hasta el 31/07/2020 la vigencia del plan de regularización de deudas destinado a PYMES.

Con un afectuoso saludo y deseándoles un muy buen fin de semana , pidiéndoles que se cuiden mucho y que el miedo no les paralice el pensamiento ni la acción personal creativa, positiva y esperanzada.

Dra Nydia Z.

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Comunicación 29/05/2020

Estimados clientes,

Luego de una semana con variadas novedades, se las hago llegar en esta comunicación.

1°) Se extendió la cuarentena hasta el día 7 de junio inclusive.

2°) Caducan los permisos anteriores el día 30-5 a las 0 hs, conforme D.A. 897.

Debe obtenerse uno nuevo desde: https://www.argentina.gob.ar/circular

O desde la APP CUIDAR; pero esta aplicación no es obligatoria utilizarla en CABA.

3°) Decreto 218 establece restricciones para centros comerciales en relación a la apertura de los locales y venta al público.

Adjunto anexos con los rubros y zonas incluidos.

4°) En el ámbito jurídico y en el reciente Congreso Internacional de Derecho de Familia del día 27/5/20, se cuestiona el avance que sobre las libertades individuales está teniendo lugar en nuestro país, a raíz de la falta de control de todos los DNU y resoluciones que dicta el Poder Ejecutivo, al no funcionar la Justicia ni el Congreso como corresponde al régimen democrático.

También adjuntamos nota del  Dr. Lorenzetti, acerca de la inconstitucionalidad del alargue de la cuarentena.

5°) Habilitan inicio de juicios de Divorcios, por decisión conjunta o unilateral, en forma remota en la Justicia, dándoles prioridad si hay hijos menores.

6°) El RPI se encuentra cerrado por un caso de Coronavirus, lo cual afecta las operaciones inmobiliarias, entre otras.

7°) DA 887: En el marco del Programa APT se establecen nuevas condiciones y se incorporan los clubes deportivos.

Les adjuntamos todo el material mencionado, conforme fue publicado en el Boletín Oficial.

Deseándoles que pasen un buen fin de semana y esperando que haya sido de utilidad esta comunicación, les envío un afectuoso saludo, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 22/05/2020

Estimados clientes,

Hoy voy a tratar en este mail temas que creo que son de interés para ustedes y que se refieren a las áreas de salud, del derecho a circular sin necesidad de portar materialmente un permiso; también de los plazos fijos, mudanzas y sector de construcción, Inmobiliarias y Menores, en CABA.

Debido a varias consultas que recibí referidas al sector de la construcción, a quienes no se los exceptuó de la cuarentena, se ve limitada la actividad por las normas que no cambiaron esta semana y que reducen la excepción a excavaciones y demoliciones, realizadas de lunes a viernes de 6 a 14 hs.

Inmobiliarias fueron habilitadas para abrir sus negocios pero no a mostrar propiedades en forma presencial.

En el tema de salud y prestadoras de dichos servicios, un tema muy importante es que se ha hecho lugar a Amparos, admitiendo el reclamo de cobertura del costo de geriátricos que no pertenecen a la prepaga u obra social del geronte, sin perjuicio de su alto costo.

En este momento con pedido de levantamiento y habilitación de la feria judicial, es posible solicitar este reclamo que ya tuvo buena acogida en la Justicia de la Ciudad y en la Federal.

Es un derecho de rango constitucional conforme Arts. 14, 33  y 75 inc. 22 CN, que podrán ver en el PDF correspondiente que les hago llegar.

El teléfono número 147 del GCBA, es al cual pueden comunicarse ustedes si necesitan salir hoy u otro día, ellos toman nota y todos los agentes que están en la calle haciendo controles, si a ustedes los detienen para preguntar o pedirles el permiso, les dicen su nombre y DNI y ellos ya en sus celulares tienen sus datos y autorización otorgada telefónicamente.

Las mudanzas se pueden realizar solamente los sábados y domingos y esto tienen que tenerlo muy en cuenta ya que hubieron muchos casos conflictivos por ignorar este dato.

Se prorrogó hasta el 31 de Julio 2020 la prohibición de suspensiones y despidos de los empleados afectados por la emergencia sanitaria y la coyuntura económica, conforme DNU 487/20.

Profesionales liberales pueden obtener permisos sin plazo de caducidad entrando a la página cuyo vínculo hemos adjuntado, ya que han sido incluidos recientemente.

En Plazos Fijos es obligatorio que TODOS los bancos den un interés mínimo del 26 % en pesos (BCRA Comunicación A 7801).

Por último el tema de la salida de los padres con los chicos solo se admitieron para sábados y domingos en CABA hasta los 15 años inclusive, en un radio cercano y con uno de sus padres según terminación par o impar del DNI del padre o madre o tutor o persona adulta a cargo.

Pero todos los días de la semana los menores pueden ir de compras e ingresar a negocios con uno cualquiera de sus progenitores.

Una reflexión:

Es largo este aislamiento que se impuso y debemos cuidarnos con los protocolos conocidos ya, también y en especial con nuestro adulto criterio, pero evitando el miedo que paralice y lleve a un sometimiento automático sin analizar cada circunstancia, noticia, etc.

Hay buenas novedades referidas al tiempo en que podremos tener la vacuna, que se está acortando; se menciona la posibilidad de que sea en Setiembre 2020.

Que nos encuentre así saludables, enteros y librepensantes.

Ese es mi deseo en este fin de semana largo con un 25 de Mayo emotivo y muy especial.

Un cariñoso saludo

Dra. Nydia Z.

PD: Les enviamos los adjuntos relativos a las citas de este texto.

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Comunicación 18/05/2020

Estimado cliente,

Ya cerca de los dos meses de cuarentena, es posible hacer un análisis parcial y prever el panorama futuro en el ámbito social, jurídico y judicial.

En efecto, ya se ha experimentado que el valor de la solidaridad fue, es y será irreemplazable para afrontar las difíciles situaciones, que enfrentamos y seguiremos haciéndolo para superarlas.

Esta circunstancia ya influyó y seguirá haciéndolo en las normas que rigen la sociedad toda, cambiando el Derecho tradicional que conocemos y por esto es que se dictaron los DNU y Resoluciones de salvatajes económicos por parte del Estado, por supuesto con fondos provenientes de los Aportes, Impuestos, etc, que nosotros mismos obligatoriamente le transferimos a él, y de forma muy distinta, ya que no intervino el Congreso. Otro ejemplo lo tenemos en las prórrogas de ejecuciones de deuda y las suspensiones de desalojos.

Los abogados estamos permanentemente analizando toda esta normativa y atentos a que no se transformen en permanentes, sino mientras dura esta megacrisis y disminuyan sus consecuencias.

Tenemos muchos proyectos de ley y ponencias para que la limitación a los derechos individuales no se convierta en su cercenamiento.

En relación a la difícil situación del sector empresario, ya hay proyectos de Ley de Concursos reformando la actual, que ofrecen muchas más oportunidades al deudor concursado para afrontar la deuda, conviniendo con sus acreedores en condiciones mucho más ventajosas. Ello, para evitar las quiebras con las consiguientes pérdidas de fuentes de producción y trabajo.

Otro ítem es el de los contratos; todos o casi todos, y ya empezamos a hacerlo ahora quienes trabajamos en esta rama del Derecho, serán renegociados teniendo en cuenta la Teoría del Esfuerzo Compartido,  la Teoría de la Imprevisión y del Reajuste de los contratos prevista en nuestra jurisprudencia y en nuestro Código Civil y Comercial vigente, que ya se aplicó en la crisis del 2001 cuando todavía nos regía del Código Civil de Vélez Sarfield (arts. 1091 y  1730  del código vigente: fuerza mayor y caso fortuito que impiden el cumplimiento de las obligaciones).

En relación a las sucesiones, ya se aplican normas distintas producto de esta pandemia; por ejemplo las relativas a la imposibilidad de cumplimiento de legados u otros cargos de herederos testamentarios, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio entre otras causas.

La justicia está de feria, pero se puede iniciar un juicio por vía informática, se puede iniciar una demanda, una sucesión, pero no será proveída mientras haya feria judicial, salvo que se pida la habilitación de la feria,  por cuestiones muy urgentes lo cuál puede suceder y ha sucedido, en casos de familia, de discapacitados y otras, que las podremos continuar en forma remota en el ámbito judicial.

La Justicia se está informatizando a pasos agigantados, faltará para que sea completo que todas las partes y letrados así como los Juzgados, tengan las herramientas necesarias para que funcione adecuadamente en forma integral.

Pero ya hay normas para no a detener la tramitación de ciertas causas, en que se ha notificado al accionado una resolución por whatsapp o vía mail. Esto ha sucedido en temas penales y en temas de familia, de alimentos o de conflictos muy urgentes entre coherederos.

De aquí en adelante esta forma remota de funcionar la Justicia así como llegó, así se quedará.

Este es un análisis y una opinión profesional mía, que como ustedes saben y me conocen llevamos más de 35 años trabajando, dedicando con mucho placer mi tiempo a esta profesión que tanto me gratifica, por poder brindar ayuda a la gente tanto para reparar injustos daños sufridos, como para prevenir y evitar los mismos en el ejercicio de sus derechos y en sus  contrataciones y negocios futuros.

Les adjunto algunas Resoluciones y DNU relacionados con este mensaje que les envío: Acordada de la CSJN que flexibiliza la feria, salvataje a la Producción y Art. 1730 Código Civil Comercial sobre caso fortuito y DNU sobre alquileres.

Les recuerdo que estoy a su disposición para contestar consultas por este medio o a través de  mi página web; también en forma de videollamada, si desean tener una entrevista personal, pero en forma informática o con “Mister ZOOM”, tan de moda en este momento.

Con mucho afecto les mando un saludo a todos ustedes.

Dra. Nydia Z.

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Comunicación 12/05/2020

Estimados clientes,
Quiero comunicarles que en el día de la fecha hay novedades interesantes e importantes.

1)      Una de ellas se refiere a la distinta normativa que se aplicará al tratamiento de los cheques sin fondos, refiriéndose a ellos la Comunicación “B” 12005/2020 del BCRA.

Esta norma establece un régimen mucho más contemplativo con quienes han emitido cheques que han sido rechazados, tratando de evitar las inhabilitaciones por falta de pago de multas causadas por el rechazo de los de fecha anterior a 24-3-2020; respecto a los rechazados entre el 24-3-20 y 30-6-20 quedan suspendidas las multas.

2)      La Justicia se está flexibilizando en el sentido de tratar de informatizar los pasos para poder funcionar de forma digital, pero la Feria continúa hasta el 24 de Mayo.

3)      En el discurso del Presidente de fecha 8-5-20, se mencionó el tema de la instalación en los celulares de todos los ciudadanos, de la aplicación CUIDAR.

Queremos clarificarles que no salió ninguna norma al respecto y que por lo tanto no es obligatorio tener esta aplicación en los teléfonos móviles.

4)   Se aprobaron las recomendaciones emitidas por los distintos Ministerios para incluir más actividades como afectadas económicamente por la pandemia,  para otorgarles el acceso al Programa de Asistencia en Emergencia al Trabajo y Producción, entre ellas a las Empresas de Salud, de Transporte Público de Pasajeros, Remises, etc.

5) Se anunció la publicación de la norma que prorroga la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a la Ganancias y Bienes Personales para fin de mes, relativa a personas jurídicas.

6) Les enviamos en forma detallada las actividades que a partir de hoy martes 12/5 han sido exceptuadas del aislamiento obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires, que se irán incorporando en forma escalonada.

Van a encontrar en esta normativa, el régimen de las salidas con chicos menores de 12 años y la salida de cualquier persona a los comercios, que deberán concurrir según la terminación par o impar de su documento, así como lo referente a bicicletas, monopatines, combis y ferias de la Ciudad  que se instalarán en los distintos barrios y días.

También les hacemos llegar los protocolos para cada actividad que están  contenidos en manuales, que la Ciudad ha puesto a disposición de los comercios.

Como siempre lo hacemos, les adjuntamos las normas pertinentes publicadas en el B.O.

Los saludo con afecto y con la certeza de que esta crisis es pasajera y al irse, habrá dejado muchas enseñanzas sobre los valores esenciales de la vida y de la sociedad (la presencial, no la digital).

Dra. Nydia Z.

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Comunicación 08/05/2020

Estimados clientes,
Hoy queremos acercarles novedades sobre los temas enunciados en el asunto de este mail.
1)      Por Resol Nº 262-2020 se decidió que los menores de 12 años pueden circular con cualquiera de sus progenitores o adulto responsable e ingresar en negocios con ellos durante la cuarentena, para efectuar las compras del hogar.
Por otra parte la Dec. Adm. 703-2020 estableció que en los casos de padres separados, los niños, niñas y adolescentes podrán circular para llegar a la casa del otro progenitor o referente afectivo.
En caso de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladarlos al domicilio de un referente afectivo.
En ambos casos siempre que sea en el interés superior de los menores y siempre que cualquiera de ellos esté conviviendo con los niños o adolescentes.
Dicho traslado sólo puede realizarse una vez por semana y el adulto deberá portar completo el formulario de declaración jurada (aprobada por Resol.132 del Ministerio de Desarrollo Social, que acompañamos).
2)      EL BCRA decidió que los bancos otorguen nuevos créditos a las MiPYMES que hoy no tienen acceso a los mismos, con tasa subsidiada del 24%, a partir de la próxima semana.
Están obligados a otorgarlos y el Gobierno dispuso sanciones para las entidades que no lo cumplieran o no respetaran los cupos, en cuyo caso se les reducirá la posibilidad de suscribir LELIQ.
3)      Solamente en caso de cumplir con los siguientes requisitos, la ART dará cobertura a las Empresas, por las consecuencias del contagio de coronavirus de su personal.
a)       Justificación adecuada del encuadre de la actividad del establecimiento como tarea esencial y/o exceptuada, desde la fecha de publicación de la norma que autoriza tal actividad.
b)      Constancia de la “Nota de Dispensa” que el empleador tiene que haber otorgado al trabajador (quien no puede estar en los grupos de riesgo de agravamiento del contagio).

c)       Copia del Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia Covid´19 del trabajador (DNU 297/20, 367/20 y otros ya enviados a Uds).

Adjuntamos en pdf todas las normas acá mencionadas y publicadas en el B.O.

Saludos a todos, con esperanza de estar más cerca del regreso al mundo del aire y gente libre, Dra. Nydia Z

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Comunicación 05/05/2020

Estimados clientes,
En el día de la fecha hay varias novedades para llevar a su conocimiento, entre ellas que se ha dictado un DNU relativo a la circulación de menores para poder compartir su tiempo con ambos progenitores, cuando ellos se encuentran cumpliendo el aislamiento en forma separada.
Esta normativa viene a solucionar un problema frecuente que generó esta cuarentena, no permitiendo cumplir con las necesidades de los menores y de sus padres o con los regímenes de visita convenidos judicial o extrajudicialmente.
En el orden económico se dictaron resoluciones y comunicaciones del BCRA que impiden a cualquier entidad que no sea una casa de cambio o banco, la compra y venta de dólares, por ejemplo, un hotel.
Por la Comunicación A 7001  del BCRA también se dispone tanto para empresas como para particulares, que podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera si en los 30 días previos no adquirieron los U$S 200 permitidos legalmente y si no asumen un compromiso por declaración jurada, de no vender ni transferir títulos valores con liquidación en dólares por los 30 días corridos subsiguientes.
Por decreto 332/2020 modificado por el 376/2020 (publicado en 20/4/2020), se estableció una guía de Afip con los pasos a seguir para la liquidación del salario complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP):
1)      Deberán crear un nuevo concepto en la parametrización que debe asociarse al “concepto 810.012 – Salario complementario – Decreto 332/2020”, dentro del grupo de los conceptos.
2)      El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el periodo, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.
3)      Ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito (para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador) Tengan en cuenta que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931 y se pueden utilizar como débitos y créditos.
A nivel internacional hubo una noticia inesperada y cuyos efectos se verán en el futuro mediato y tal vez inmediato, y es que China optó por una nueva moneda distinta al dólar para operaciones bursátiles y para comerciar oficialmente con yuan chino en lugar del dólar; planea una moneda digital e-RMB, para combatir al dólar. Algunos funcionarios públicos de dicho país recibirán su salario en esta moneda.

Como siempre lo venimos haciendo, les enviamos en PDF la normativa publicada en el  B.O.

Esperando nos sigamos cuidando todos para volver a vernos personalmente, con salud y buen ánimo.

Les envío un saludo muy afectuoso, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 30/04/2020

Estimados clientes,

Seguimos enviando información de utilidad y en el día de la fecha, la novedad jurídica es que ha salido la forma de implementar en AFIP el último paso para obtener el crédito a tasa 0.

Los monotributistas interesados deberán ingresar a la web de AFIP (identificándose con clave fiscal) a partir de la semana próxima a la solapa “Créditos a tasa cero” y verificar si pueden o no ser beneficiarios.

No será otorgado a los monotributistas que perciban salario en relación de dependencia, sean jubilados o sean proveedores del Estado.

Adjuntamos PDF con la publicación del DNU del día de hoy 30-4-20.

Por otra parte se suspendieron hasta el 30/6/20, las trabas de medidas cautelares contra las Pymes. Esto ha sido una resolución de la AFIP cuya publicación en el B.O. (Boletín Oficial)  también adjuntamos.

Es interesante que vayan sabiendo que las audiencias de mediación voluntarias u obligatorias previas a cualquier causa judicial, por Resolución 121/2020 del Ministerio de Justicia, podrán ser realizadas por videollamadas, también podrán acceder en este mail a la pertinente normativa.

Además en expedientes tramitados ya han sido celebradas audiencias con plataformas digitales como Zoom, Microsoft Teams y hasta videollamadas de WhatsApp.

Un saludo afectuoso en este día soleado que mitiga esta difícil cuarentena.

www.zingmandominguez.com
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Comunicación 28/04/2020

Estimados clientes

Comienzo con una evaluación personal y profesional mía,  acerca del futuro inmediato que se prolongará más allá de la cuarentena.
Estamos en el inicio de una etapa de cambio social y jurídico, sin perjuicio de ser abarcativo de muchas más áreas.
Las reglas ceden y cederán la prioridad, en caso de conflicto, a los principios y valores, en especial el de SOLIDARIDAD.
El Derecho, tanto en las normas como en la Doctrina y Jurisprudencia, comienza a imbuirse de este cambio.
El Esfuerzo Compartido, la renegociación de buena fe, la tolerancia en pos del mantenimiento de la vida, la dignidad, el trabajo,  el mantenimiento de su fuente,
todo ello ya es materia de leyes y de proyectos ya presentados y aún no dados a difusión.
Estamos esta vez todos en el mismo mar luchando contra el Corona; es con estos valores y en especial con el mencionado, de  SOLIDARIDAD  LEGAL Y SOCIAL con el que llegaremos a salvo a las orillas, a tierra.


Hoy les hago llegar la  Comunicación “A” 6993/2020 con ANEXOS del BCRA, implementando y detallando la forma de cumplir los bancos con su obligación de otorgar créditos A TASA CERO.
También están  recibiendo un listado de todas las normas dictadas por el Gobierno a raíz de la pandemia y de la cuarentena, de mucha utilidad ya que cuenta con su correspondiente link para ver cada uno en su respectiva versión publicada en BO (Boletín Oficial).
Adjunto comunicación BCRA y listado con link de Normativa Pandemia desde su inicio.

Un saludo muy cordial
Dra. Nydia Z.
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Comunicación 22/04/2020

Estimados clientes,
Dada la situación desconocida e impensada que estamos viviendo, les hago saber varios temas de interés y mi opinion profesional.

En primer lugar, en el futuro casi todos los contratos requerirán ser renegociados en forma extrajudicial y si no se llega a un acuerdo, tramitarán por la vía formal de la Justicia.
En dicha etapa habrá audiencias de mediación previas obligatorias,  en las que se intentará que las partes lleguen a un acuerdo y se aplique la Teoría del Esfuerzo Compartido, la cual ya se aplicó en el 2001 en la Legislación de Emergencia.

Deducciones de Ganancias: quienes no prestan servicios esenciales están trabajando en sus casas, por lo cual  considero y es mi opinión profesional, que muchos de los gastos del hogar podrán ser incorporados para realizar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, temas que deberán hablar con sus asesores contables.

 Audiencias Virtuales: dado que la cuarentena y la pandemia continuará de una forma u otra en el tiempo, llevo a conocimiento de uds que en la Justicia se están implementando nuevas tecnologías, celebrando audiencias con tecnología WEBEX; ya se realizado varias de ellas.
De esta forma tanto Abogados como nuestros Cientes,  en esta nueva forma a las audiencias, sin correr riesgos de contagios y sin que se atrasen los expedientes.
Obviamente se deberá esperar a que se perfeccione esta tecnología y sea accesible a todos los Juzgados, partes y asesores.

Consorcios: Entiendo que es recomendable extender los plazos para el pago de expensas y disminuir en forma razonable , los intereses por atrasos, en estos meses en que han disminuido o se han anulado los ingresos de la gente y en los que las prioridades han cambiado su posición en la escala de valores.

 Seguros de Automotores: Las compañías de seguros de automotores ,si Uds. reclaman por la anulación o disminución de ingresos que están sufriendo en esta crisis planetaria,  conjuntamente con la circunstancia que los rodados no están siendo utilizados por los asegurados debido a la cuarentena impuesta por el Gobierno, deberán otorgarle una quita en el precio de las pólizas.
De hecho he asesorado a muchos clientes redactando una nota al efecto, cuyo modelo acompaño también PDF en esta comunicación.
Los resultados fueron positivos, con rebajas de hasta un 50%.


 También les hago llegar en este mail, la Decisión Administrativa Nº 591-20 en cuyo Anexo se detalla la forma y circunstancias concretas a las que se aplicará la asistencia a empresas, empresarios y trabajadores, en los distintos supuestos que se plantean.

 Un afectuoso saludo a todos, Dra. Nydia Z.
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Comunicación 21/04/2020

Estimados clientes,

Queremos hacerles saber las novedades de esta semana y de hoy que son muy importantes y estamos seguros serán de su interés.

En primer lugar, quedó sin efecto la medida decretada por el Gobierno de la Ciudad referida al  permiso obligatorio para los mayores a partir de 70 años.

O sea que, dicho permiso ha dejado de ser obligatorio y se ha convertido en una recomendación, anulándose las sanciones por incumplimientos.

Por otro lado, se incrementaron las excepciones para poder viajar por el interior del país, incluyendo dos nuevos supuestos:

a)      Para llevar personal a actividades no esencial.
b)      Por necesidad de tinte humanitario o sanitario.
Por otra parte, AFIP mediante la Resolución General 4702/20, extendió hasta el 23/04 la facultad de anotarse en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a Empresa y Autónomos (extendiendo el plazo de la  R.G. 4693 inciso a y b y modificando el DNU 332/20)  intentando sustanciar la caída de ventas ya no desde el 20 sino desde el 12/3/2020.
Destacamos que ayer les hemos enviado un mail en el que estaba el decreto 376/20 referido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), al cual se refiere la normativa de la fecha.
Adjunto la normativa mencionada.

Saludos cordiales, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 20/04/2020

Estimados clientes,

Les hago llegar nuevas disposiciones legales tomadas durante el fin de semana pasado y en el día de hoy.

Ellas se refieren a incorporación de Actividades Esenciales (Resol Adm 524-2020), Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (DNU 376/2020) que introduce modificaciones al decreto anterior, otorgando nuevos beneficios y créditos en auxilio a Empresas y Empleadores y pago de salarios.

Respecto a los temas bancarios la Comunicación 6976 inciso 5.4 establece la prohibición de cobrar cargos ni comisiones a los clientes bancarios por las operaciones que realicen.

Les envío en adjuntos las normas publicadas en el B.O. (Boletin Oficial).

Saludos cordiales, Dra. Nydia Z.

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Comunicación 17/04/2020

Estimados clientes,

Hoy les hago llegar las medidas  implementadas a través de DNU y Resoluciones, referidas a las Empresas, sus titulares y empleados (reforma de la jornada laboral, suspensiones, despidos y otros), aspectos comerciales y laborales y también beneficios para los pagos de aportes y contribuciones durante la cuarentena.

La normativa menciona los supuestos del Art. 223 LCT (Ley de Cto de Trabajo) el cual transcribimos en archivo aparte.

Que tengan un buen fin de semana, cuídense y ya falta menos. Hemos recorrido una parte importante de este difícil camino.

Saludos cordiales.

Dra Nydia Z.

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Comunicación 14/04/2020

Estimados clientes, en el día de la fecha 14/4/20, se dictó y se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 367/20 reconociendo como enfermedad profesional al COVID 19.

Creo que es un gran acierto que se reconozca el riesgo en que se ponen cotidianamente los profesionales de la salud y de cualquier otra actividad declarada como esencial; aunque lo hace en forma provisoria mientras dure la cuarentena.

Esta norma brindará tranquilidad material y psicológica a quienes la denuncien y se encuentren incluidos, mientras dure el aislamiento social.

O sea que las ART deberán cubrir los traslados e indemnizaciones en caso que la enfermedad deje alguna incapacidad a los trabajadores.

De esta forma se amplía la cobertura  que ya garantizaba la Seguridad Social del Estado.

Les adjunto el texto del decreto recién publicado.

Un afectuoso saludo.

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Comunicación 13/04/2020

Estimados clientes,

Por el presente le hacemos llegar las siguientes Resoluciones publicadas durante las Pascuas, referidas a nuevas actividades incorporadas como servicios esenciales, la obligación de usar barbijos en el ámbito de CABA y supuestos en que no se requiere el permiso – certificado para circular.

También les hacemos llegar la Resolución del BCRA con el financiamiento para las deudas de las tarjetas de crédito.

Saludos cordiales.

www.zingmandominguez.com

 

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Comunicación 13/04/2020

Estimados clientes,

Complementando el mail anterior le enviamos la Reglamentación de Circulación de Personas con Discapacidad:

Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 o se encuentren dentro de los grupos de riesgo (mayores de 60, embarazadas, inmunodeficientes, etc)
Paseos breves (no más de 500 mts de la casa) con un solo acompañante familiar o conviviente:
Cronograma:
a. Lunes, miércoles y viernes: último número de DNI sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Martes, jueves y sábados: último número de DNI sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Se deberá portar el Certificado de discapacidad (papel o digital, o turno de actualización si está vencido) y los DNI.
Saludos cordiales
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Comunicación 09/04/2020

Estimados clientes,

Les hacemos llegar en adjunto, preguntas con sus respectivas respuestas respecto a la  forma en qué operarán los bancos desde el día lunes 13/4.

También les enviamos el link de la fuente, comunicación 6958 del BCRA:

Muchos saludos.
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Comunicación 07/04/2020

Estimados clientes,
APERTURA DE BANCOS A PARTIR DEL 13 DE ABRIL
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 6958, dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y otros proveedores no financieros de crédito, deberán abrir para la atención al público en general, durante la semana del 13 al 17 de abril, pero sin acceso a las cajas y según un cronograma que depende de la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno previo acordado por medios electrónicos.
Los turnos se solicitaran, a partir del 8 de abril, a través de home banking, líneas de teléfono o mail –según lo que habilite cada banco- y deberá presentarse su comprobante para el ingreso a la sucursal. Este comprobante servirá asimismo como permiso de circulación.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
Las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.
Cuídense y muchos saludos.
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Comunicación 03/04/2020

Estimados clientes, les copiamos la decisión administrativa publicada hoy con la ampliación de las actividades consideradas esenciales:
Art. 1 Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del  incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6 inciso 7) de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. inciso 14) del artículo 6 del decreto 297/2020.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Art. 2 Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19.
Un afectuoso saludo.
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Comunicación 04/04/2020

Estimados clientes, en este momento tan especial con esta pandemia que azota al mundo entero ,les pido a todos que por favor se cuiden con mucha conciencia . Mi fe y mi deseo para que podamos volver al trato personal con salud y alegría están siempre presentes. Quiero hacerles saber que estamos trabajando modalidad home office obviamente y que cualquier necesidad de ustedes, o consulta profesional que quieran realizarme, estoy a su disposición y será contestada por mail :

nydiazingmandedominguez@yahoo.com.ar
o desde mi página nydiazingman.com

Un fuerte abrazo y estoy segura que el mundo podrá continuar mejor que antes en los valores esenciales, cuando le ganemos entre todos a esta pandemia.

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